Hot Asphalt Paving, Inc. v. Rt Asphalt, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2026
DocketKLCE202500209
StatusPublished

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Hot Asphalt Paving, Inc. v. Rt Asphalt, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari acogido HOT ASPHALT PAVING, INC. como Apelación procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLCE202500209

Caso Núm.: RT ASPHALT, INC., SUCN. DE PO2020CV00948 RAMÓN TORRES RIVERA COMPUESTA POR ASHLEY NICOLE TORRES TARAFA, STEPAHNIE TORRES TARAFA, Sobre: RYAN TORRES CRUZ Y Acción reivindicatoria; RAYMOND LUIS TORRES Daños y perjuicios y TARAFA remedio al Amparo de la Regla 56 de APELADOS Procedimiento Civil Panel integrado por su presidenta, la Juez Aldebol Mora, la Jueza Boria Vizcarrondo y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Hot Asphalt Paving, Inc. (en adelante, Hot Asphalt

o apelante), mediante el recurso de epígrafe, presentado el 4 de marzo de

2025, y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de diciembre de 2024

y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (en adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por Hot

Asphalt.

1 Conforme la OATA2025-078 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez, sustituye a la Hon. Laura

Ortíz Flores.

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2026___________________ KLCE202500209 2

El 26 de diciembre de 2024, la parte apelante presentó una Moción de

Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 31 de enero

de 2025.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma

la Sentencia apelada. Veamos.

I.

El 6 de julio de 2020, Hot Asphalt presentó una Demanda2 contra RT

Asphalt, Inc. y el señor Ramón Torres Rivera, por sí y en representación de la

sociedad legal de gananciales (en adelante, RT Asphalt, señor Torres Rivera

y, en conjunto, apelados). En la misma solicitó, entre otros remedios, la

reivindicación de diversos equipos y vehículos, así como una indemnización

por daños y perjuicios y la concesión de remedios provisionales al amparo de

la Regla 56 de Procedimiento Civil.

En esencia, la parte apelante alegó que era titular de múltiples equipos

y vehículos adquiridos durante los años 1995 a 2010. Sostuvo que algunos

de estos bienes se encontraban inscritos en el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP) y que otros no estaban registrados.

Señaló que ciertos vehículos y equipos inscritos en el DTOP fueron

traspasados temporeramente a nombre del señor Torres Rivera como parte

de una decisión de negocio dirigida a proteger los bienes corporativos, con el

acuerdo de que posteriormente serían devueltos y reinscritos a nombre de la

corporación. Además, la parte apelante adujo que los equipos estaban siendo

utilizados por los apelados, obteniendo beneficio económico y sin darles el

debido mantenimiento.

Añadió que, a partir del año 2016, el señor Torres Rivera se negó a

pagar renta por la utilización de los equipos y a reinscribirlos a nombre de la

parte apelante. Asimismo, alegó que señor Torres Rivera se llevó la gran

2 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. KLCE202500209 3

mayoría de los equipos y desde entonces los ha utilizado sin pagar por su

uso. Ante tales alegaciones, la parte apelante solicitó que el foro primario

emitiera una orden para la entrega inmediata de los equipos, que condenara

a la parte apelada al pago de $3,450,000.00 por los daños sufridos y

arrendamientos, más $25,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

Tras varios incidentes procesales, el 13 de enero de 2021, la parte

apelada presentó una Moción sobre Desestimación al amparo de la Regla 10.2

de Procedimiento Civil3 en la cual sostuvo que las alegaciones de la demanda

no justificaban la concesión de un remedio ya que, según alegó, los equipos

en controversia fueron donados al señor Torres Rivera, por parte del señor

José Luis Torres Negrón, padre de este y presidente de Hot Asphalt.

El 1 de marzo de 2021, la parte apelante se opuso a la solicitud de

desestimación alegando, entre otras cosas, que el acuerdo de traspasar los

equipos a nombre del señor Torres Rivera fue “uno disimulado donde con

posterioridad a que se resolviera el asunto con el banco, los equipos se

traspasarían a nombre del demandante nuevamente” y que, contrario a lo

alegado por la parte apelada, existían controversias de hechos esenciales para

resolver el caso, que no debían ser despachadas mediante una moción de

desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.4

Atendidos los planteamientos de las partes, el 26 de abril de 2021, el

TPI dictó una Resolución5 mediante la cual denegó la solicitud de

desestimación presentada por la parte apelada.

Ante ello, el 17 de mayo de 2021, la parte apelada presentó su

Contestación a Demanda6, en la cual negó las alegaciones sustantivas de la

demanda y sostuvo, entre otras cosas, que hubo una donación de bienes

muebles a favor del señor Torres Rivera.

3 Entrada Núm. 46 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 59 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 62 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 65 del SUMAC del TPI. KLCE202500209 4

Durante el trámite del caso se presentaron varias mociones

relacionadas con la paralización de equipos y la solicitud de celebración de

una vista evidenciaria sobre ese asunto, al amparo de la Regla 56 de

Procedimiento Civil.7 No obstante, las mismas fueron denegadas por el foro

primario por entender que existían hechos en controversia que ameritaban la

celebración de un juicio en su fondo.8

El juicio en su fondo se celebró los días 5, 6 y 7 de agosto de 2024.9

Durante el mismo se admitió prueba documental y ambas partes presentaron

testigos. Concluido el desfile de la prueba, el TPI concedió un término a las

partes para la presentación de memorandos de derecho.

Luego de evaluar la prueba desfilada en el juicio y los memorandos de

derecho presentados por las partes, el 10 de diciembre de 2024, archivada en

autos y notificada el 11 de diciembre de 2024, el TPI dictó Sentencia10

declarando No Ha Lugar la Demanda presentada.

En su Sentencia, el foro primario consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte demandante Hot Asphalt Paving, Inc. es una corporación activa debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con número de registro 67049.

2. La parte demandada está compuesta por RT Asphalt, Inc., corporación activa, registrada en el Departamento de Estado, con número de registro 377875. También se acumula como parte co- demandada al Sr. Ramón Torres Rivera.

3. Durante los años 1995 a 2010 la parte demandante Hot Asphalt Paving Inc., adquirió entre otros los siguientes equipos: Blowknox Paver con número de serie 4J862898, modelo PF3200 del año 1999; Leeboy Paver, con número de serie 2468/104120004518, modelo L8500-T del año 2001; Bomag Vibrator, con número de serie 101580111011, modelo BW177ad- 3 del año 2000, Newholland Tractor, con número de serie 705298M modelo 30102WD del año 2004, Duopact Roller con número de serie 148, modelo SDR1500, del año 1998; Dynapac Roller, modelo CC 142 y máquina de Pintar Líneas y tanque de 1,000 galones. En cuanto a los hechos que provocan esta demanda, estos equipos, en vista de que no están inscritos

7 Véanse Entradas Núm.

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