Lopez Melendez v. Lopez Melendez

3 T.C.A. 13, 97 DTA 97
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 1997·No. Núm. KLAN-96-00146·Published

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[14] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 16 de enero de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Ramón Orta Berrios, J.). Mediante ésta, dicho foro declaró Con Lugar la demanda instada por la demandante apelada, Sra. Estefanía López Meléndez, peticionando la reivindicación de la propiedad inmueble objeto de controversia. Al así dictaminar concluyó, a base de la prueba documental que fue admitida por estipulación y la credibilidad que le mereció la testifical que aportó la demandante, "que [ésta] es la dueña del predio de terreno objeto de [la] demanda por lo que procede la reivindicación".

Resolvió, además, que "el demandado actuó de mala fe al construir sobre el mismo a sabiendas que no le pertenecía". Al tenor, ordenó el desalojo del demandado y la demolición, a su costo, de las estructuras por él edificadas en la propiedad de la demandante. Finalmente, le impuso al demandante las costas del proceso y la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme el demandado con dicho dictamen, interpuso el recurso que nos ocupa imputando la comisión de los siguientes errores:

"1. Erró el Tribunal de instancia al declarar ha lugar la demanda radicada.
2. Erró de forma manifiesta el Tribunal de instancia en su apreciación y evaluación de la prueba presentada.
3. Erró el Tribunal de instancia al no requerir la acumulación de partes indispensables aun cuando se le planteó."

Habiéndose perfeccionado el recurso luego de la presentación del correspondiente Apéndice Conjunto requerido por la Regla 37 del anterior Reglamento de este Tribunal de Circuito de Apelaciones y como parte de éste, la exposición narrativa de la prueba oral, nos encontramos en condición de dictaminar. Luego de un análisis de los alegatos presentados por las partes y los documentos incluidos en el Apéndice a la luz del derecho aplicable, resolvemos que no se cometieron los errores imputados y que resulta procedente emitir sentencia confirmatoria de la apelada.

Surge de los autos que ante las pretensiones del demandado-apelante, Sr. Víctor López Meléndez, quien alegadamente se posesionó ilegalmente de un predio de terreno propiedad de la demandante, ésta instó acción sobre reivindicación para recobrar la posesión y todo derecho sobre la propiedad objeto de controversia. Así, alegó, en lo pertinente, ser la titular de la finca que se describe en la demanda; que adquirió la misma mediante compraventa que fue consignada en Escritura Pública; así como que el'demandado "entró en posesión del predio [objeto de reivindicación]..., se posesionó ilegalmente de éste y desde hace unos meses ha venido poseyendo, cultivando y criando ganado en la propiedad de la demandante y hace dos meses levantó unas columnas en concreto para construir una casa sin título alguno que lo justifique, de mala fe y en contra de la voluntad manifiesta de la demandante quien le ha requerido en múltiples ocasiones que le entregue dicha propiedad todo ello infructuosamente". A base de lo alegado y expuesto en la demanda, solicitó como remedio que se le declarara como "la única dueña de la propiedad descrita...".

[15] Emplazado como fue, el demandado presentó su contestación a la demanda negando las alegaciones básicas de la demanda y levantó como defensas afirmativas, entre otras, la falta de partes indispensables las que nunca identificó hasta que acude en apelación ante esta curia y que el predio "que ahora reclama como suyo la demandante" le correspondió en el sorteo a él y a su padre, "ya que compraron en común pro indiviso". Solicitó así un pronunciamiento de sentencia a su favor declarando su derecho propietario sobre el cincuenta por ciento (50%) de la finca descrita en la demanda.

Definida como quedó la controversia y luego de una serie de incidentes procesales que resulta innecesario reseñar, la sala sentenciadora celebró la vista en sus méritos del caso el 27 de septiembre de 1995, en cuya ocasión las partes aportaron prueba testifical y documental en apoyo a sus respectivas contenciones.

Dirigiendo nuestra atención a la prueba que fue aportada por las partes, según relacionado en la Exposición Narrativa de la Prueba Oral sometida por estipulación, se desprende que los hechos pertinentes que originaron la controversia del caso que nos ocupa se remontan a una fecha anterior al 3 de marzo de 1979. En algún momento previo a esa ocasión la demandante apelada, Sra. Estefanía López Meléndez (Da. Estefanía), en unión a un grupo de familiares y vecinos del municipio de Salinas entre los que se encontraban su padre, su hijo, una hermana y una sobrina, acordaron la adquisición, en común pro indiviso, de la finca conocida como Majada Diez. Dicha propiedad estaba constituida por un predio de cincuenta (50) cuerdas de terreno sito en el Barrio Quebrada Yeguas de dicha municipalidad. Toda vez que en el momento los interesados no contaban con la totalidad del dinero para pagarla de inmediato, convinieron las partes en garantizar el pago mediante la constitución de una hipoteca sobre la misma. Para facilitar la transacción, y dado el hecho de que se trataba de un grupo de alrededor de catorce personas distintas, convinieron los compradores en que los esposos don Eugenio Rivera Santiago (don Eugenio) y doña Benicia López Meléndez —cuñado y hermana, respectivamente, de las partes aquí comparecientes— figuraran como los compradores en la escritura que se otorgaría a tales efectos. Surge asimismo, según los acuerdos por ellos alcanzados, que cuando los comuneros hubiesen pagado la totalidad del dinero que cada cual aportaría en proporción a su participación en la finca, o predio, el matrimonio de referencia procedería con la segregación y el otorgamiento de la escritura que investiría a cada uno de ellos con el correspondiente título de propiedad sobre su parcela. De igual forma, por ser el Sr. Rivera Santiago el que habría de fungir como dueño de la propiedad y el responsable del pago de la hipoteca, se delegó en éste el cobro de las aportaciones mensuales de cada uno de los comuneros para abonar al pago de la deuda por la cual él y su esposa habrían de obligarse.

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Lopez Melendez v. Lopez Melendez, 3 T.C.A. 13, 97 DTA 97 (prapp 1997).

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