Almodovar v. Nolla

85 P.R. Dec. 771
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 1962·No. Número: 12650·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Doña Mercedes Goitía viuda de Olmo, era dueña de la siguiente finca: Rústica, radicada en el barrio de Hato Abajo de Arecibo con una cabida superficial de 55.433 cuerdas, [772] colindando al norte, con tierras de Manuel Pérez, la carre-tera de Arecibo a Hatillo y terrenos del Pueblo de Puerto Rico donde está ubicada la Cárcel de Distrito; por el Sur, con el Río Santiago y terrenos de Andrés García; por el este, con terrenos de la Sucn. Pérez, Miguel Correa y el Río Santiago y por el oeste, con terrenos del Pueblo de Puerto Rico, la ferrovía de la American Railroad Company of Puerto Rico, tierras de Andrés García y Márquez Hermanos. Esta finca originalmente era de 42.94 cuerdas, pero medidas por el agrimensor señor Julio T. Martínez en el 1923, resultó con una cabida adicional de 12.48313 cuerdas, que sumadas a las 42.94 cuerdas dan una cabida de 55.42313 (t. 223-224).

En el 1925 doña Mercedes Goitía viuda de Olmo segregó de dicha finca rústica la siguiente parcela: Rústica: en barrio Hato Abajo, Arecibo, de nueve cuerdas con setenta y tres céntimos, más o menos, equivalentes a tres hectáreas, ochenta y dos áreas y cuarenta y tres centiáreas. Lindando al norte, con terrenos de El Pueblo de Puerto Rico y la Ca-rretera número dos; al Sur, resto de la finca de la cual se segrega; Este, Urbanización Padilla; y al Oeste, vía de la American Railroad Company y el Pueblo de Puerto Rico; estando circunscrita dentro de los siguientes puntos: empe-zando en un punto en la parte Sur de la Carretera número dos, donde la propiedad de Mercedes Goitía se une con la del Pueblo de Puerto Rico, y desde dicho punto de partida en dirección Este, ciento sesenta y siete metros a lo largo del lado Sur de dicha carretera; de aquí rumbo Sur, cinco grados cuarenta minutos Este, ciento treinta y un metros; de aquí Sur, veinte grados veinte minutos Este, ochenta y tres metros; de aquí Oeste, doscientos diez y siete metros más o menos, al lado Este de la vía de la American Railroad Company; de aquí en dirección Noroeste, a lo largo de la lí-[773] mea Este de la vía de la American Railroad Company, ciento •cuarenta y ocho metros más o menos, a un punto en la línea Sur de dicha propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, que •divide dicha pertenencia de las tierras de Mercedes Goitía, la distancia de sesenta y siete metros; de aquí rumbo Norte, •ochenta y cinco metros más o menos al punto de partida, ins-crita al folio 178 del tomo 134 de Arecibo, finca número ■6016, inscripción primera. Esta porción de 9.73 cuerdas, más o menos, fue urbanizada por doña Mercedes Goitía viuda ■de Olmo, y hoy se conoce como Urbanización Olmo.

En el 1929, siendo todavía doña Mercedes Goitía viuda ■de Olmo, dueña, tanto del remanente de la finca de 55.433 •cuerdas, como de la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, ■ objeto esta última de la urbanización, segregó de la parcela •de 9.73 cuerdas, más o menos, un lote de 16,490 metros que .medía 79 metros cuadrados por su lado Norte; 209.25 metros por sus lados este y oeste y ciento cinco metros por su 'lado sur, lindando al norte con Vicente Aguirre, Carlos Me-jias, Juan Canals y la carretera de Arecibo a Hatillo; al .sur con la Avenida número dos de la Urbanización Olmo, prolongación de la Calle Nueva; al este con Concepción Pé-rez y solares de la Urbanización Padilla y al oeste la calle número dos de la Urbanización Olmo, inscrita al folio 99 ■del tomo 152 de Arecibo, finca 6772, inscripción primera.

Parece que originalmente, la finca de 55.433 cuerdas, en ■.su totalidad estuvo hipotecada al Federal Land Bank of Baltimore, y que posteriormente, dicho banco estuvo conforme ■en liberar de su hipoteca la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, que forma la Urbanización Olmo, pues el lote de 16,490 metros que se separó de la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, y que forma la finca 6772, se le hipotecó a su ■vez a Félix Mauro Ginorio, conjuntamente con las fincas [774]*7746773, 6774, 6775 todas ubicadas en la Urbanización Olmo. Las partes en este litigio derivan sus títulos de las ejecu-ciones de ambas hipotecas. El remanente de las 55.433 cuer-das le fue adjudicado en pública subasta a Juan G. Nolla quien a la fecha de este litigio aparece todavía como dueño; el lote de 16,490 metros cuadrados, —finca número 6772 — le fue adjudicado, entre otros y en pública subasta, a Félix Mauro Ginorio.

En cuanto a este último lote, sin contar las segregaciones hechas por cada propietario, mientras el lote le pertenece, Félix Mauro Ginorio le traspasa a Félix Mauro Ginorio hijo 13,892.25 metros cuadrados; Félix Mauro Ginorio hijo le traspasa a Francisco Román 13,079.75 metros cuadrados; Francisco Román le traspasa a José M. Toledo, 9,665.186 metros cuadrados y José M. Toledo le traspasa a Francisco Almodóvar, quien a la fecha de este litigio, aparece todavía como dueño, los mismos 9,665.186 metros cuadrados que el primero había adquirido.

En todas y cada una de estas operaciones la colindancia Sur del lote de 16,490 metros — “Avenida número 2, prolon-gación calle Nueva” — permanece inalterada en cuanto a su descripción. Asimismo en la cesión y traspaso de calles otor-gada por Mercedes Goitía viuda de Olmo al Municipio de Arecibo, según escritura número 91 de 13 de mayo de 1929 ante el Notario Francisco M. Cadilla, se describen las calles número 2 y 3 de la Urbanización Olmo que corren de norte a sur, como empezando en la carretera número 2 — (Arecibo Hatillo) “y terminando en la avenida número dos, prolon-gación Calle Nueva”. Una representación gráfica, grosso modo, de dicha colindancia sur sería la siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Almodovar v. Nolla, 85 P.R. Dec. 771 (prsupreme 1962).

85 P.R. Dec. 771 (Almodovar v. Nolla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramírez Quiñones v. Soto Padilla
168 P.R. 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Mora Development Corp. v. Banco Popular de Puerto Rico
4 T.C.A. 316 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Lorenzo Gonzalez v. Ferrer
4 T.C.A. 82 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Lopez Melendez v. Lopez Melendez
3 T.C.A. 13 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)