Ramírez Quiñones v. Soto Padilla

168 P.R. 142
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 14, 2006·No. Número: CC-2005-598·Published

Opinion

La Jueza Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de epígrafe nos brinda la oportunidad de examinar los Arts. 1358-1361 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 3818-3821, en cuanto reglamentan el problema de la cabida en la compraventa inmobiliaria. Debemos precisar el alcance de dichos artículos y su relación con las acciones de reivindicación y deslinde.

Resolvemos, entre otras cosas, que estos Arts. 1358-1361 reglamentan la discrepancia debida al error entre la cabida de los inmuebles pactados en una compraventa y su real cabida. También aclaramos que la reducción del precio obtenida al amparo de dichos artículos no impide necesa[148] riamente la posterior acción reivindicatoría que pretenda el comprador.

H-1

Awilda Soto Padilla y Ferdinand Morales (Soto-Morales) solicitan una determinación de que cierta demanda presentada en su contra debió desestimarse sumariamente.

Los peticionarios y demandados, Soto-Morales, compraron y adquirieron de Salvatierra Development, el 25 de febrero de 1988 y mediante la Escritura Pública Núm. 59 otorgada ante el notario Rubén Rivera Vera, una residencia en el Núm. E-6 de la urbanización Salvatierra de San Lorenzo. Dicho instrumento contiene la descripción del inmueble siguiente:

URBANA: Solar Número Seis (6) del Bloque “E” de la urbanización SALVATIERRA ... compuesto de [450 metros cuadrados], en lindes por el Norte, con el solar número E~ Cinco (E-5) de la misma urbanización en una distancia de treinta metros lineales (30.00); por el Sur, con el solar E-Siete (E-7) de la misma urbanización, en una distancia de treinta metros lineales (30.00); por el Este, con la calle número dos (2) de la misma urbanización en una distancia de quince metros lineales (15.00); y por el Oeste, con el solar número E-Once (E-ll), en una distancia de quince metros lineales (15.00). CONSTA INSCRITO al folio 25 del tomo 227 de San Lorenzo, finca número 11,854.

El precio de compraventa fue $42,000. Apéndice de la Petición de Certiorari (Apéndice I), págs. 13-18.

Footnotes

Ramírez Quiñones v. Soto Padilla, 168 P.R. 142 (prsupreme 2006).

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