García Roca v. Central Alianza, Inc.

69 P.R. Dec. 916
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 1949
DocketNúm. 9704
StatusPublished
Cited by3 cases

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García Roca v. Central Alianza, Inc., 69 P.R. Dec. 916 (prsupreme 1949).

Opinion

Kl Juez PRK.smicNTE Skñok De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

MI matrimonio entre Juan García Siberio y Juana Roca Díaz, se extinguió con la muerte de la esposa acaecida el 2 de septiembre de 1910. La sociedad de gananciales adqui-rió dos fincas de 47 y 41.32 cnerdas, respectivamente, en el bar rio Los Cocos de Quebradillas y la esposa obtuvo por herencia un condominio de una tercera parte de otra finca de 245 cuerdas radicada en el barrio San Antonio del mismo término municipal. Ya viudo García Siberio, por escritura [918]*918de 8 de diciembre de 1913, compró a sirs cuñados Jos Jos condominios de una tercera parte que cada uno poseía en la misma finca del barrio San Antonio. En la escritura de compraventa se consignó por los vendedores que habían ven-dido a García Siberio “hace algún tiempo” y confesaron haber recibido el precio con anterioridad ai otorgamiento de la escritura, pero no se especificó la fecha anterior en que los habían vendido ni la del recibo del precio. En tales circunstancias, estos dos condominios fueron inscritos a favor de García Siberio como de su propiedad privativa. (1) De esta suerte, el capital de García Siberio después de la muerte de su esposa, consistía de su mitad de gananciales en la.s dos fincas del barrio Los Cocos y de las dos terceras partes de la finca del barrio San Antonio.

Conocemos ya su activo. Examinemos ahora su pasivo. El 13 de octubre de 1910, García Siberio, por su propio dere-cho y además como padre con patria potestad sobre tpdos sus hijos, previa la correspondiente autorización judicial, constituyó hipoteca sobre las dos fincas del barrio Los Cocos a favor de Plazuela Sugar Co. en garantía de un préstamo por $5,000. Vencido éste, la acreedora instó procedimientos judiciales para cobrarlo y cuando ya estaba anunciada la subasta, cedió el crédito hipotecario a la Central Alianza por $5,489.30, cantidad que comprendía $5,189.30 de capital e inte-reses adeudados, más $300 de honorarios de abogado que pagó la eesionaria. De ese modo empezaron las relaciones de negocios entre García Siberio y la ahora demandada. Tomó de ella refacción para sus fincas y esto acrecentó sus deudas considerablemente. Además constituyó una sociedad con su hermano José García Siberio para dedicarse a la [919]*919siembra y cultivo de cañas en las dos fincas del barrio Los Cocos, recibiendo de la demandada la necesaria refacción. Pero esta sociedad culminó en un desastre económico. Des-pués de algún tiempo tuvieron que disolverla y Juan Gar-cía Siberio asumió una gran parte de las deudas que la sociedad tenía contraídas con la demandada. Además él estaba adeudando a Gandía & Stubbe, por concepto de abo-nos, la cantidad de $6,755, según escritura de reconocimiento de deuda otorgada en 1912, sin que hayamos podido encon-trar en el récord la fecha en que se inició esta cuenta. Esta firma demandó a García Siberio y a sus hijos en cobro de su crédito el cual fué satisfecho por la Central Alianza por cuenta de aquéllos. También había hipotecado García Sibe-rio sus condominios de dos terceras partes de la finca del barrio San Antonio a favor de Luis Abrams en garantía de un préstamo por la cantidad de $6,720 con intereses al 1 por ciento mensual. En el año 1926 el acreedor hipotecario instó procedimiento de ejecución de la hipoteca, la cual, con los intereses acumulados, montó a $9,280.' Además tenía una deuda con Sobrinos de Esquiaga, aunque de la. prueba no aparece el montante de la misma ni cuándo fué satisfecha. En vista de su difícil situación económica que lo exponía a perder todo su capital, inclusive la participación de sus hijos en la finca del barrio Los Cocos, recurrió a Andrés Oliver, Presidente de la Central Alianza, Inc., quien, como se colige del récord, siempre había sido su protector. Oliver le pro-metió que la Central Alianza le ayudaría a proteger sus inte-reses para lo cual le sometió un plan. Este consistía en levantar fondos con la garantía de las fincas hipotecándolas al Federal Land Bank of Baltimore y con el producto de la transacción saldar todas las deudas de García Siberio inclu-yendo las de la Central Alianza hasta donde alcanzare el dinero. Para ello era necesario ponerse de acuerdo con Luis Abrams para que continuase la ejecución de la hipoteca de los condominios de la finca del barrio San Antonio, de suerte [920]*920que al ser sacadas a subasta fueran compradas por una persona de la confianza de Oliver, y a ese efecto se indicó a Miguel A. Balseiro, a quien la Central suministró el dinero necesario para comprar los condominios en la venta judicial. Como ya Balseiro tenía esa parte de las fincas a virtud de la subasta que se celebró, entonces era preciso que, tanto García Siberio como sus hijos, todos mayores de edad, con excepción de Carmen Virginia, le traspasasen todo su interés en las fincas antes descritas. Hecho esto, Balseiro dividiría la finca del barrio San Antonio en dos parcelas y agruparía las dos fincas del barrio Los Cocos. De ese modo se forma-rían tres fincas. Una de las parcelas de la finca del barrio San Antonio sería traspasada por Balseiro a Felipe García y la otra a Manuel Oliver Aresti, personas también de abso-luta confianza de la Central, reteniendo Balseiro las fincas del barrio Los Cocos ya agrupadas. Estas transacciones eran necesarias porque el Banco no prestaba dinero a una persona en cantidad mayor de $10,000, no importando cuál pudiera ser la garantía de su propiedad. Llevando a cabo lo convenido, García Siberio y sus hijos mayores de edad traspasaron a Balseiro todo su interés en las fincas descritas. Pero entonces tropezaban con la dificultad de que la menor Carmen Virginia no había vendido su participación, y por consiguiente, se creaba una comunidad entre Balseiro y ella. El Banco no haría préstamos sobre condominios y para faci-litar la transacción con éste, los dos comuneros dividieron la comunidad por escritura de 31 de diciembre de 19216, en la cual concurrió Carmen Virginia, su esposo y García Sibe-rio para completar su capacidad, obteniéndose previamente la autorización judicial. A virtud de la división de comunidad, Carmen Virginia recibió dos parcelas de terreno de 14.20 y 7.49 cuerdas, respectivamente, que fueron segregadas de las fincas del barrio Los Cocos. Dividida así la comunidad, Bal-seiro segregó y traspasó a Felipe García una parcela de la finca del barrio San Antonio, con cabida mayor de 100 cuer-[921]*921das y el remanente de esa finca lo transfirió a Mannel Oliver Aresti. Entonces los dueños aparentes de las tres fincas, Felipe García, Oliver Aresti y Balseiro, solicitaron del Banco sendos préstamos con garantía hipotecaria sobre las propie-dades a su nombre, obteniendo en total la cantidad de $21,100, consignándose uno de los préstamos en escritura de 18 de mayo de 1927 y los dos restantes en escrituras de 19 y 21 del mismo mes. Oon esta suma la Central Alianza pagó todas las deudas de García Siberio, pero éste siempre quedó adeu-dando una considerable cantidad a la Central, pues no sola-mente le daba ésta refacción, sí que también pagaba sus contribuciones. liquidadas así las deudas de García Siberio y sus hijos, Manuel Oliver Aresti retrovendió a Juan García Siberio, por escritura de 23 de agosto de 1927, la parcela que se había puesto a su nombre; y tres días después Felipe García y Miguel Balseiro también le retrovendieron sus res-pectivas fincas. (2

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