Parkhurst v. Parkhurst

76 P.R. Dec. 212, 1954 PR Sup. LEXIS 200
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 1954·No. Número 10847·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

Durante muchos años la Parkhurst Canning Company, una corporación doméstica, se dedicó al cultivo, cosecho, enla-tado y venta de productos de la pina. Sus únicos accionistas y directores lo fueron siempre Wilburt P. Parkhurst y sus dos hijos Norman y Charles. Wilburt fué siempre el presi-dente de la corporación y Norman y Charles, secretario y teso-rero, respectivamente. Para el año 1940 la corporación se hallaba en pésimas condiciones económicas, por lo que su pre-sidente hizo infructuosamente varias gestiones para conseguir préstamos con que seguir trabajando. Los bienes de la cor-poración para dicho año consistían de dos fincas radicadas en . Bayamón. Una de ellas, llamada “Aurora” o “Minillas” era agrícola y estaba dedicada a la siembra de piñas. La otra finca era una parcela de 14.4 cuerdas, ubicada en el barrio Hato Tejas, y era donde se hallaba la fábrica de enlatado (cannery]I. Aparentemente la corporación no tenía bienes mue-bles de valor sustancial, aparte del valor que pudieran tener sus marcas de fábrica y plusvalía {“good will”).

Por resolución de 24 de junio de 1941 los accionistas de la corporación acordaron vender a Norman la finca “Aurora” por precio de $28,000, pagadero en la siguiente forma: (a) el comprador pagaría la hipoteca de aproximadamente $5,000 a favor de The Federal Intermediate Credit Bank of Baltimore; (ó) $7,000 serían abonados por la vendedora al comprador para saldar la deuda que aquélla tenía con éste; y (e) el balance de $16,000 sería satisfecho por el comprador dentro de 90 días a partir del otorgamiento de la escritura de venta. El contrato se formalizó mediante la escritura número 9 otorgada en 27 de junio de 1941 ante el notario Walter L. Newsom, Jr. Posteriormente y dentro del término convenido, Norman pagó a la corporación vendedora el precio aplazado de $16,000. También pagó la hipoteca a The Federal Intermediate Credit Bank of Baltimore.

[214] En una reunión especial celebrada por los directores de la corporación, en junio 26 de 1941, se acordó por unanimidad vender a Norman y Charles la otra finca de 14.4 cuerdas ubicada en el barrio Hato Tejas, por un precio de $50,000 de los cuales ya se le había satisfecho a la vendedora $10,000 y el balance de $40,000 sería pagado en la siguiente forma: {a) $15,000 dentro de 90 días a partir de junio 27 de 1941 y (ó) los compradores asumirían la obligación de pagar un pagaré al portador por $25,000 que estaba garantizado con hipoteca sobre dicha finca. El contrato se formalizó mediante la escritura número 10, otorgada el 27 de junio de 1941, ante el notario Walter L. Newsom. En virtud de esta escritura Norman y Charles adquirieron cada uno de ellos un condo-minio de una mitad indivisa en la referida finca. Los com-pradores pagaron oportunamente a la corporación vendedora el precio aplazado de $15,000.

En 27 de junio de 1941, los tres accionistas acordaron la disolución de la corporación, y continuaron actuando, por ser ellos también sus directores, como síndicos liquidadores. A partir de dicha fecha el padre y sus dos hijos continuaron explotando el mismo negocio que explotaba la corporación. Así las cosas, en 1943 surgen desavenencias entre Norman y su hermano Charles, y es entonces cuando en junio 14 de dicho año aquél le escribe a éste proponiéndole que dividan lo que tienen. Por escritura otorgada en septiembre 5 de 1943, Norman le vende a Charles por $25,000 la finca “Aurora” o “Minillas”, que era la dedicada a la siembra de pifias. Quince días después y también por escrituras públicas, los hermanos Parkhurst realizan las siguientes operaciones: (1) (1) Can-celan, por confusión de derechos, la hipoteca de $25,000 que gravaba la finca de 14:4 cuerdas y al mismo tiempo segregan de dicha finca una parcela de 2.83 cuerdas, en la cual enclavan [215] una casa residencia y un almacén, y (2) Charles le vende a Norman por $25,000, sus condominios de una mitad en las dos fincas que antes formaban la de 14.4 cuerdas.

En enero 8 de 1945, y por la escritura número 6 otorgada ante el notario Héctor González Blanes, Norman dió en arren-damiento a su padre la parcela de 2.83 cuerdas, con exclusión del almacén, por un término que sería igual a la vida natural del arrendatario y por un canon de $1 y otras consideraciones que es innecesario relatar ahora.

En septiembre de 1948, Wilburt P. Parkhurst radicó una extensa demanda ante la extinta Corte de Distrito de Baya-món, contra sus hijos Norman y Charles, las esposas respec-tivas de éstos, la Parkhurst Canning Company y el Crédito y Ahorro Ponceño.

En la primera causa de acción el demandante alega, en síntesis, que en las dos escrituras otorgadas por la corpora-ción Parkhurst Canning Company vendiendo sus bienes in-muebles a Norman y a Charles Parkhurst, no medió causa o consideración, siendo simuladas dichas ventas, y que tanto estos contratos de compraventa como la disolución de la cor-poración constituían parte de un plan fraudulento concebido y puesto en ejecución por el demandado Norman Parkhurst en 1941, mediante el cual éste se hizo dueño de sustancial-mente todos los bienes de la corporación; que a pesar de estas ventas simuladas y de la disolución de la corporación, no se liquidaron ni distribuyeron los demás bienes corporativos sino que aquélla continuó haciendo negocios sin interrupción, ha-ciendo uso para tal fin de los bienes enajenados hasta junio de 1943; que en junio 27 de 1943 y por motivos de salud, el de-mandante propuso a sus hijos Norman y Charles y éstos acep-taron, la distribución de los bienes corporativos en la siguiente forma: (a) después del pago o de haberse hecho arreglos para el pago de las deudas corporativas, el remanente líquido neto se distribuiría por partes iguales entre Norman y Charles; (ó) que el demandado a quien tocase la planta de enlatado [216] debería segregar de la finca en que la misma enclava, una parcela de 2.83 cuerdas y traspasarle el dominio al deman-dante y además dicho demandado pagaría al demandante du-rante toda la vida natural de éste, la suma de $2,000 anuales para sus alimentos, y (c) que el demandado a quien tocase la finca “Minillas” pagaría al demandante por término igual al dicho, la suma de $1,000 anuales; que Norman y Charles convinieron entre sí que al primero se le adjudicaría la planta de enlatado y al segundo la finca “Minillas”, otorgándose al efecto, las correspondientes escrituras, luego de segregarse la parcela de 2.83 cuerdas de la finca donde enclava la planta de enlatado; que el demandante tomó posesión de la parcela así segregada y construyó en ella su residencia; que a partir de esa fecha el demandante ha venido solicitando del demandado Norman Parkhurst que le traspase el dominio de las 2.83 cuerdas y le pase los $2,000 anuales, pero éste, sin negar la existencia de tal obligación, ha venido excusándose hasta que en 8 de enero de 1945, temeroso el demandante de perder lo que había invertido en la susodicha parcela y ante la negativa de Norman de traspasarle el dominio de la misma, aceptó un arrendamiento por el término de vida natural del demandante.

En la segunda causa de acción se alega que al negarse Norman a hacer los pagos anuales de $2,000, dicho demandado ha negado alimentos al demandante de acuerdo con las dispo-siciones del artículo 590 del Código Civil, y que en su conse-cuencia el demandante revoca la donación a Norman de los bienes de la corporación.

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Parkhurst v. Parkhurst, 76 P.R. Dec. 212, 1954 PR Sup. LEXIS 200 (prsupreme 1954).

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