Vives v. Los Socios Desconocidos de la Extinta Sociedad Sucn. Amorós Hnos.

34 P.R. Dec. 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1925
DocketNo. 3379
StatusPublished
Cited by5 cases

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Vives v. Los Socios Desconocidos de la Extinta Sociedad Sucn. Amorós Hnos., 34 P.R. Dec. 174 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Como en la opinión emitida por escrito por la corte inferior los hechos principales están bien resumidos y la ley, según la entendemos, en lo principal está bien presentada, reproducimos la referida opinión. Dice así:

“La acción ejercitada en este caso es una sobre nulidad de com-praventas y reconocimiento de condominios y otros extremos, a la que sirven de base como hechos esenciales los siguientes:
“Que doña Isabel Rivera Texidor casada con don Juan Vives de la Rosa era dueña de la mitad de la hacienda ‘Esperanza’ sita en barrio Machete de Guayama la que se describe en la demanda, habiendo adquirido dicho condominio en la forma siguiente: dos sextas partes por herencia de sus abuelos Jacinto Texidor Mayor y Casimira Moreno y otra sexta parte por compra a su hermana Vi-centa Rivera Texidor por escritura de tres de febrero de 1854.
“Que las adquisiciones de tales condominios lo fueron siendo la . referida doña Isabel Rivera casada con su esposo don Juan Vives de la Rosa.
‘ ‘ Que al ^adquirir dicha porción de terreno doña Isabel Rivera, existía en dicha hacienda solamente un pequeño trapiche de bueyes y una azucarería pequeña, todo de escaso valor, habiéndose hecho durante la posesión por parte de los esposos Vives Rivera en dicha finca mejoras en la misma (que se describen) lag cuales en cuanto a la mitad de la finca tienen un valor de treinta mil dólares.
“Que pocos días después del fallecimiento de don Juan Vives de la Rosa su viuda doña Isabel Rivera sin haberse practicado la división del caudal relicto, desprovista de título de propiedad y por medio de su apoderado José Vives Rivera vendió a la mercantil Amorós Hermanos la referida mitad de la finca en cuestión y en-tre ella el condominio de una sexta parte que pertenecía a la socie-dad de gananciales, cuya venta tuvo lugar por escritura de siete de abril de 1892 y se inscribió en el registro de la propiedad no obs-tante aparecer de las inscripciones la adquisición por la poderdante en estado casada y su venta siendo viuda, habiéndose hecho cons-tar además en la escritura y en la inscripción la existencia de me-joras sobre dicho fundo.
“Que por escritura de cinco de junio de 1902 la extinguida so-ciedad Amorós Hermanos adjudicó a su socio don Rafael Amorós Alcina la referida hacienda ‘Esperanza’ y éste a su vez y en escri-tura de 11 de júlio de 1906 vendió dicha propiedad a don Juan [176]*176Carlos y don Guillermo McCormick quienes tenían conocimiento de que existía una reclamación sobre dicha finca por parte de la su-cesión de don Juan Vives de la Rosa.
“Que fállecido don Guillermo McCormick su sucesión en unión del otro condómine don Juan Carlos McCormick traspasaron la pro-piedad y posesión de la hacienda ‘Esperanza’ a la sociedad A. Hart-, mann & Co. por escritura de 25 de agosto de 1910 a quienes cons-taba también la reclamación de la sucesión Vives.
“Que don Ramón, don José y doña Consuelo Vives Rivera, miembros de dicha sucesión otorgaron una escritura de transacción a favor de Hartmann & Co’. renunciando todas las acciones reales y personales que pudieran tener o eorresponderles como herederos de don Juan Vives de la »Rosa sobre dicha hacienda ‘Esperanza’ compareciendo también doña Ana García de Orozco madre del en-tonces menor José Joaquín Vives García y Orozco demandante en este caso y que por escritura de 20 de junio de 1920 Hartmann & Co. vendió dicha finca a Luce & Co., S. en C.
“Se alega además por el demandante el fallecimiento de doña Isabel Rivera, así como las personas que forman su sucesión o sean sus hijos Luis Francisco, Juan José Ramón, Ramón y Consuelo de los cuales fallecieron siendo solteros sin sucesión Francisco y José habiendo también fallecido Juan y Luis formando la sucesión de éstos respectivamente sus hijos José Joaquín Vives García y Orozco y Luisa Vives Capó los actuales demandantes, viviendo actualmente Ramón y Consuelo Vives Rivera hechos partes demandadas en la presente acción.
“La demanda termina con la súplica de que se declaren nulas todas las trasmisiones de la hacienda ‘Esperanza’ a partir de la venta hecha por doña Isabel Rivera Texidor a la mercantil Amo-rós Hermanos y la escritura de transacción de ciertos herederos a que ya nos hemos referido y en su virtud se condene a Luce & Co. a reconocer a favor de los demandantes un condominio en la hacienda ‘Esperanza’ equivalente a dos sextas partes del total de la misma y a más una parte igual de las mejoras hechas en la ameri-tada propiedad.
“Comparecieron a contestar la demanda la sucesión de don Guillermo y don Juan Carlos McCormick y las sociedades Hartmann & Co. y Luce & Co., S. en C.
“La contestación niega los hechos de la demanda con excepción del marcado con el número 17 que se refiere a la adquisición de la hacienda ‘Esperanza’ por parte de Luce & Co., S. en C., y como defensa alegan los demandados las siguientes:
[177]*177“Excepción previa general de falta de hechos fundada en la prescripción de la acción de nulidad y a más en la prescripción ad-quisitiva.
“La defensa de tercero hipotecario en favor de Luce & Co. y la defensa de cosa juzgada (res judicata).
“Las pruebas presentadas por las partes en este caso son de carácter documental en su mayoría pues declaró únicamente por parte de los demandantes la señora doña Dolores Capó viuda de Vives.
“Tal prueba está formada por una certificación del Registro de la Propiedad contentiva de todos los asientos existentes en el mismo y relativos a la hacienda ‘Esperanza’, certificaciones de defunción de doña Isabel Rivera Texidor, Juan Vives de la Rosa, Luis, Juan y Francisco Vives y Rivera y las de nacimiento de José Joaquín Vives y Careía de Orozco y Luisa Engracia Gumersinda Isabel Vi-ves Capó, los demandantes en este pleito, y a más certificación del matrimonio de Juan Vives de la Rosa con doña Isabel Rivera Texi-dor celebrado en seis de septiembre de 1852, así como certificación de ciertas constancias de los pleitos resueltos entre las propias pai-tes y marcados con los números 253 y 3270 del Registro de causas, civiles.
“Consideraremos primero las cuestiones legales antes de entrar' en el fondo de esta cuestión si bien alteraremos el orden en que las mismas han sido planteadas.
“Tercero hipotecario. — La contención en este caso estriba en el conocimiento que según los datos del registro pudieran tener los ad-quirentes de doña Isabel Rivera en cuanto al carácter de los bienes objeto de la transacción.
“El demandante sostiene que del registro aparece que doña Isabel Rivera al adquirir el condominio de su hermana hecho ocurrido en tres de febrero de 1854 era ya casada con don Juan Vives de la Rosa.
“Este hecho ha sido probado ante nosotros por el acta de matri-monio de dichos esposos el cual tuvo lugar en seis de septiembre de 1852.
“Pero si examinamos la primera inscripción en el Registro re-lativa á la finca ‘Esperanza’ veremos que tal extremo no aparece de la misma.

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