Capó v. Fernández

27 P.R. Dec. 715
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 22, 1919·No. Nos. 1801 y 1808·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión -del tribunal.

Doña Teresa Capó Vázquez, viuda de Rivera, entabló de-manda en la Corte de Distrito de Gruayama pidiendo a la corte qne declarara qne la demandante tenía derecho a nn condominio sobre ciento cuatro cnerdas de terreno, resto de una finca mayor que se describe, equivalente a ocho cnerdas setenta y siete centésimas de otra. La demanda fue excep-cionada y la excepción declarada con lugar. La parte dis-positiva de la resolución de la corte de distrito, dice así: “Por lo anteriormente expuesto, entiende la corte que si bien la demanda establece una causa de acción, aceptando como ciertos los hechos que en la misma' se alegan a los efectos de desestimar la excepción previa interpuesta, sin embargo entiende la'corte que debe enmendarse la misma, incluyendo las 23 cuerdas 83 centésimas, de otra, que es el total del condominio que reclama la parte demandante.” Se-gún el cálculo que había hecho la demandante correspondíanle 23 cuerdas 83 centésimas en la totalidad de la finca, pero sólo 8 cuerdas y 77 centésimas en la parte de ella que que-daba en poder del demandado, y habiendo esto en cuenta limitó la súplica de la primitiva demanda al reconocimiento del condominio equivalente a 8 cuerdas y 77 centésimas, e hizo referencia a otra • demanda que había radicado contra el mismo demandado en la propia corte de distrito sobre da-ños y perjuicios por la venta de las otras porciones de la finca.

La demandante enmendó su demanda de acuerdo con la [717] resolución de la corte, y reclamó también en ella quince mil pesos por los frutos producidos o debidos producir por el condominio. Volvió a excepdonar la demanda el deman-dado, y la corte desestimó la excepción. Contestó entonces el demandado negando los hechos de la demanda y alegando como defensas especiales, ■ en cuanto a la reivindicación del condominio, la prescripción adquisitiva, y en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios, que en el caso hipotético de que se reconociera el condominio a favor de la deman-dante, habiendo ésta dejado transcurrir más de quince años sin reclamar los frutos y productos, había perdido el dere-cho que hubiera podido tener en su oportunidad. Y tra-bada así la contienda, fué el pleito a juicio.

Se practicaron pruebas y finalmente la corte de distrito dictó sentencia declarando que la demandante tenía derecho-a un condominio proindiviso sobre las ciento cuatro cuerdas que quedaban en poder del demandado, equivalente a 23 cuer-das 83 céntimos de otra, anulando el expediente de dominio sobre la totalidad de la finca tramitado por el demandado, desestimando, la reclamación de daños y perjuicios, e impo-niendo al demandado el pago de las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

El demandado apeló y también lo hizo la demandante en cuanto al pronunciamiénto de la sentencia relativo a la de-sestimación de la reclamación' de daños y perjuicios. Con-sideraremos ambos recursos en una sola opinión y los re-solveremos por una sola sentencia.

Debe hacerse constar que mientras la apelación se tra-mitaba, ocurrió el fallecimiento del demandado y fué susti-tuido por su sucesión compuesta de sus hijos Agustín, Eran-cisco, Marina, Josefina, Luis, Angel y Enrique Fernández Colón.

Para no incurrir en repeticiones, nos referiremos a los hechos tales cuales resultan de las alegaciones y de las prue-bas examinadas en conjunto.

[718] Allá por el año de 1843 contrajeron matrimonio Francisco Segundo Capó y Belén Vázquez,, padres de la deman-dante, quienes fallecieron, sin haber otorgado testamento, el primero en 1866 y la segunda en 1870, dejando al morir seis' hijos nombrados Francisco Emiliano, Enrique, Belén, Aristides, Africa Ana y Teresa. No .consta que la herencia de los esposos Capó-Vázquez se partiera en legal forma.

Durante su matrimonio, Francisco I. Capó hubo de José Rosario Vázquez por escritura pública de 15 de noviembre de 1859 una hacienda denominada “Palo Seco”, situada en la jurisdicción de Cayey. . Esa hacienda al morir Capó y luego su esposa, pasó a sus herederos, y fué administrada por Francisco Fernández Navas, el primitivo demandado. Este, en el año económico de 1894 a 1895, presentó una pla-nilla jurada declarando, a los efectos del pago de contribu-ciones, dicha finca como perteneciente a la Sucesión Capó y administrada y cultivada por él.

En 1879 Enrique Capó, hijo de los esposos Capó-Vázquez, cedió sus derechos y acciones a la herencia materna a Trinidad Rivera.

En 8 de abril de 1891, por escritura pública, Trinidad Rivera cedió los derechos y acciones de referencia a Joaquín Fernández Navas. T por la misma escritura Teresa Capó Vázquez, la demandante, hija de los esposos Capó-Vázquez y esposa de Trinidad Rivera, manifestó que igualmente era dueño, como heredera, de los derechos y acciones de su ma-dre, doña María Belén Vázquez, y los cedía, renunciaba y traspasaba a favor del dicho Joaquín Fernández Navas.

Por escritura pública de 23 de julio de 1895, Aristides y Ana Capó cedieron sus derechos y acciones a la hacienda “Palo Seco”, adquiridos por herencia, a su hermana Belén.

El 24 de julio de 1895 comparecieron ante notario, de una parte, Belén Capó y Vázquez y Joaquín Fernández Na-vas, y de otra, Francisco Fernández Navas, el primitivo de-mandado, Los comparecientes de la primera parte, entre [719] otras cosas, expusieron “que son dueños de unas acciones sobre la antigua hacienda “Palo Seco”, situada en el barrio de Montellano de este término municipal, cuyas acciones les pertenecían por los conceptos siguientes: a la primera o sea a doña Belén Capó le corresponde por su propio dere-cho como heredera de su finado padre don Francisco I. Capó; y otras dos acciones como cesionaria de sus hermanos doña Ana Africa y don Aristides * * * . El segundo, don Joa-quín, le corresponden dos acciones como cesionario de la he-redera de doña Teresa Capó y Vázquez y de don Trinidad Rivera * * * . ” T dichos comparecientes otorgaron, en-tre otros particulares. “Primero. Que por la presente ven-den y traspasan a favor del otro compareciente don Francisco Fernández todos cuantos derechos y acciones puedan corresponderles sobre los terrenos de la hacienda ‘Palo Seco’ sin reserva de ninguna especie subrogando al comprador en el mismo lugar y grado que a los cedentes corresponde * * * . ” El comprador aceptó la escritura.

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Capó v. Fernández, 27 P.R. Dec. 715 (prsupreme 1919).

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