Menéndez v. Cobb

28 P.R. Dec. 775
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 22, 1920·No. No. 2110·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Rafael Inocencio Menéndez Ramos promovió este pleito sobre nulidad y devolución de la posesión de bienes por si y como cesionario de los derechos hereditarios de su hermana Juana María del Carmen Mercedes Ramos, únicos hijos de Carmen Ramos y Ramos, única heredera de Laureana Ramos. esposa que fué de Francisco Regis Ramos A costa, ale-gando que durante el matrimonio de-su abuela Laureana Ramos con Francisco Regis Ramos Acosta adquirió éste para la sociedad conyugal cierta finca, que describe, que después de muerta su abuela fué rematada y adjudicada a Rafael Ramos en pleito que éste "siguió contra aquel en el que no fué citada la heredera de su abuela y que la finca, fué vendida por Ramos a los demandados John B. Cobb y su esposa. También alegó defectos en el procedimiento judicial que en-tiende lo anulan.

La sentencia de la corte inferior declaró sin lugar la de-manda-y contra ella interpuso Menéndez recurso de apelación.

Oomo los demandados Cobb alegaron entro otras cosas su condición de terceros, empezaremos examinando los asien-tos del registro de la propiedad.

La primera inscripción de esa finca fué hecha en el'Re-gistro de la Propiedad de Caguas el-22 de diciembre de 1883 a favor de Francisco Regis Ramos A costa en virtud de un expediente posesorio que había tramitado y fué aprobado en octubre del mismo año según el cual adquirió la finca parte por herencia y otra parte por compra. En esa inscripción [777] no consta el estado civil de la persona a cuyo favor se hizo sino solamente que era vecino y propietario de Oaguas.

La inscripción segunda de fecha 30 de abril de 1884. fué hecha a favor de Agustín Puigmoler en virtud de una hipo-teca que le constituyó Francisco Regis Ramos Acosta por escritura pública de 8 del mismo mes y año de la que aparece ser casado.

La anotación letra “A” se hizo en 1891 por un embargo en proceso contra Regis Ramos por calumnia para responder de 3,000 pesetas, importe de la fianza que se le mandó prestar.

La inscripción tercera está redactada en estos términos:

“Inscripción 3. — Folio 233 vuelto.- — -Tomo 4. — Rústica cuya des-cripción consta de la inscripción primera y anotación letra A pre-cedentes a la que me remito por ser conforme con la que se hace en el documento ahora presentado. Esta finca se halla afecta a una hipoteca a favor de don Agustín Puigmoler por la suma de mil pesos según consta de la inscripción siguiente precedente, y a un embargo por la suma de tres mil pesetas importe de la fianza que se mandó prestar al procesado don Francisco Regis Ramos, en el sumario que le siguió por calumnia según consta de la anotación letra A que precede. Don Francisco Regis Ramos adquirió esta finca por compra a don Calixto Ramos, Pedro Juan Almedina, Isaac Quiñones y María Antonia Ramos, según consta de la* inscripción primera citada. Habiéndose acordado el embargo de esta finca en cierto pleito promovido por don Rafael Regis Ramos, digo Rafael , Ramos Acosta como demandante contra don Rafael Regis • Ramos demandado en cobro de la suma de tres mil dollars con intereses a razón del uno por ciento mensual desde el diez y ocho de enero de mil ochocientos noventa y ocho hasta que sea satisfecha dicha suma conjuntamente con las costas, de cuyo embargo no se ha tomado razón en este registro; en cumplimiento de sentencia de fecha ca-torce de marzo último dictada por la corte de distrito judicial de Humacao contra de Francisco Regis Ramos se dictó orden de eje-clición con fecha diez y nueve de abril último por el Hon. Charles E. Foote, juez de dicha corte, por virtud de cuya orden el marshal de la expresada corte don Augusto Ortiz y Lebrón anunció por medio de los oportunos edictos la venta en pública subasta de esta finca, y a falta de licitadores se la adjudicó al postor don Rafael Ramos Acosta, con fecha veinte y uno de mayo último por la suma [778] de seis mil ocho dólares, la cual no se consignó en dinero porque es para abonar en cuenta de la deuda principal, intereses y costas. En virtud de la citada orden don Augusto Ortiz y Lebrón, de veinte y ocho 'años de edad, casado y vecino de la ciudad de- Humacao, en su carácter de marshal de la corte referida, en nombre y repre-sentación de don Francisco Regis Ramos, vende esta finca a don Rafael Ramos Acosta, de sesenta y ocho años de edad,' propietario, casado con doña Julia Santana Jiménez y vecino de esta ciudad, mediante el precio de seis mil ocho dólares. Don Rafael Ramos Acosta inscribe a su favor esta finca que adquiere por título de compraventa sin condiciones especiales. Todo lo referido consta de la escritura otorgada en la ciudad de Humacao el 21 de mayo úl-timo ante el notario de la misma don Antonio de Aldrey y Monto-lio, cuya primera copia ha sido presentada en ese registro a las ocho de la mañana del día cinco de los corrientes según el asiento ciento cincuenta y ocho, folio cincuenta y cinco del tomo diez del diario. Confrontado este asiento resulta que en la línea veinte des-pués de las palabras demandante contra se dice Rafael en vez de Francisco. T siendo conforme todo lo dicho con el documento ci-tado, firmo la -presente en Caguas a ocho de junio de mil novecien-tos seis. — -(Firmado) S. Abella Bastón.”

La inscripción cuarta es a favor de J. B. (!obb por la compra que de la finca hizo a Rafael Ramos A costa por pre-cio de 5,962 dólares con cincuenta centavos, de los que retuvo 600 dólares de la fianza a que estaba afecta la finca. Al mar-gen de esta inscripción se halla una nota del año 1907, según la cual el importe de'la fianza expresada fué pagado a Ricardo Menéndez Monsegur y a Rafael Arce Rollet, cuatro-cientos dólares al primero y doscientos al segundo, por ha-berse así convenido en la escritura de compraventa entre Ramos y Oobb.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Menéndez v. Cobb, 28 P.R. Dec. 775 (prsupreme 1920).

28 P.R. Dec. 775 (Menéndez v. Cobb) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Fuentes v. Sucesión de Fuentes
94 P.R. Dec. 588 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Lizardi Silva v. Ramón Caballero
65 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Sucesión de Trías Silva v. Porto Rico Leaf Tobacco Co.
50 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
Pérez Casalduc v. Díaz Mediavilla
41 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)
Pérez Rivera v. Colom Pons
40 P.R. Dec. 397 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Torres del Valle v. Caguas Sugar Co.
39 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Thyboe v. San Juan Fruit Co.
36 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)
Vives v. Los Socios Desconocidos de la Extinta Sociedad Sucn. Amorós Hnos.
34 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1925)