Concepción Cosme v. Latoni Pecunia

51 P.R. Dec. 564
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 26, 1937·No. Núm. 7143·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Seño®. Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Modesta Concepción Cosme, madre natural con patria potestad sobre sus menores hijos naturales reconocidos Alberto, Joaquín y Carmen Padín Concepción, habidos como resultado de sus relaciones amorosas con don Joaquín Padín Martínez, entabló demanda contra Demetrio Latoni Pecunia, solicitando la nulidad del procedimiento ejecutivo hipote-cario seguido por éste contra dichos menores.

Los hechos fundamentales de este caso pueden resumirse así:

Don Joaquín Padín Martínez falleció en 30 de abril de 1929, habiendo otorgado testamento por el cual instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos a sus menores hijos aquí demandantes, por partes iguales. Entre los bienes del finado figuraban dos ca,sas ubicadas en la ciudad de San Juan. Al fallecimiento del testador cada una de dichas casas estaba afecta a una hipoteca constituida por el testador a favor de doña Encarnación Aboy Vda. de Cintrón, en garantía de un préstamo de $4,000, de sus intereses al 12 por ciento anual y de un crédito adicional para el caso de ejecución.

El testamento de don Joaquín Padín Martínez contenía una disposición por la cual el testador nombraba a don Manuel (Jarcia Lago tutor de los menores demandantes.

Vencidos los créditos hipotecarios de la Sra. Aboy Viuda de Cintrón y no teniendo los menores demandantes la suma necesaria para impedir su ejecución, en 24 de diciembre de 1930, don Manuel García Lago, en su carácter de tutor testa-mentario y administrador de los bienes de los tres menores [567] demandantes promovió ante la Corte de Distrito de San Juan el expediente núm. 13,745 sobre Autorización Judicial, en el que bacía constar la existencia y vencimiento de los referidos créditos hipotecarios, el requerimiento de pago becbo por la acreedora, la carencia de fondos con que pagar el importe adeudado, el peligro de que las fincas se perdiesen si la acreedora procedía al cobro por la vía judicial, y solicitaba permiso para hipotecarlas al demandado Latoni por la suma de $8,500, al 12 por ciento anual, por un plazo de tres años y para invertir dicha suma en el pago y cancelación de las dos hipotecas mencionadas y en los gastos que originase esta nueva negociación. Concedida la autorización solicitada, el referido tutor testamentario, en diciembre 30 de 1930 otorgó hipoteca voluntaria a favor del demandado para garantizar a éste el principal del préstamo, sus intereses y $800 de cré-dito adicional. De la sama tomada a préstamo, $8,330.35 fueron aplicados por el tutor testamentario al pago de las hipotecas y a cubrir los gastos y desembolsos causados por la cancelación de dichos gravámenes y por la constitución y registro de la nueva hipoteca a favor del demandado. El sobrante de $169.75 fué depositado en la secretaría de la corte de distrito.

Habiendo dejado de pagar los menores demandantes los intereses correspondientes a seis mensualidades, ascendentes a $510, el acreedor Demetrio Latoni radicó demanda de ejecu-ción de hipoteca en 18 de mayo, 1932, en la que solicitó se requiriera de pago al entonces tutor de los menores, don Francisco Font Manzano, así como a los menores, por tener éstos más de 14 años de edad. Hecho el requerimiento en la forma indicada y seguidos los demás trámites legales, las dos fincas hipotecadas fueron vendidas en pública subasta y adjudicadas al acreedor Latoni por la suma de $9,010, dejando sin cubrir la suma de $850 de costas y honorarios.

La demanda interpuesta a nombre de los menores alega tres causas de acción. La primera se basa en la alegada nulidad del nombramiento de tutor testamentario, hecho a [568] Manuel García Lago por el testador, padre de los menores, estando viva y por tanto con patria potestad sobre los mismos, la madre natural de dichos menores; y en la alegada nulidad de la hipoteca constituida por dicho tutor a favor del demandado. Se basa la segunda en la alegada nulidad del nombramiento de tutor hecho a favor del Sr. Francisco Font Manzano, por la corte de distrito, al renunciar don Manuel García Lago su cargo de tutor testamentario, por corresponder la tutela de dichos menores a su madre natural Modesta Concepción Cosme; y en la nulidad del requeri-miento de pago hecho a ún tutor ilegalmente nombrado y en la falta de requerimiento a la madre de los menores deudores. En la tercera causa de acción se alega que el demandado está en posesión ilegal y de mala fe de las dos fincas; que esas fincas han producido al demandado rentas mensuales por las sumas de $119 y $140, respectivamente, desde la fecha en que el demandado entró en posesión de ellas.

Los demandantes piden sentencia por la que se declaren nulos (a) el nombramiento del tutor testamentario; (b) la hipoteca otorgada por dicho tutor testamentario a favor del demandado; (c) el procedimiento ejecutivo hipotecario se-guido por el demandado contra los menores demandantes y la venta hecha por el marshal a favor del demandado, así como su inscripción en el Registro. Suplican además que se condene al demandado a pagar a los demandantes la suma de $4,134 por concepto de alquileres dejados dé obtener por los menores, más los que se devenguen hasta la terminación del litigio, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

El demandado, después de negar específicamente los hechos esenciales, alegó hechos en contrario que resumimos así:

1. Que Modesta Concepción Cosme no ha ejercido ni ejerce la patria potestad sobre los menores demandantes, por haber sido privada de ella por disposición testamentaria del causante de dichos menores, la cual no ha sido impugnada por la demandante, a pesar de haber tenido conocimiento de ella.

[569]*5692. Que Manuel García Lago fue nombrado administrador judicial de los menores con el expreso consentimiento de la madre de éstos, Modesta Concepción Cosme, constante en estipulación de 29 de junio de 1929, suscrita por los abogados de Manuel García Lago y de Modesta Concepción Cosme, y en virtud de la cual se decretó la administración judicial de los bienes y se hizo el nombramiento del Administrador.

3. Que el demandado no recibió las sumas alegadas por los deman-dantes, ni ninguna otra suma, por concepto de alquileres de las dos casas, y que por el contrario tuvo que gastar $2,500 en reparar las fincas para ponerlas en condiciones de rentar.

En su contrademanda pidió el demandado la desestima-ción de la demanda y en caso de que ésta no procediere, que se dictara sentencia condenando a los demandantes a pagar al-demandado $9,010 como importe del crédito e inte-reses vencidos, más $850 de costas y honorarios, más $661.22 pagados por el demandado por contribuciones adeudadas por las dos fincas, más $2,500 por las reparaciones hechas en ambas propiedades, ascendente en total a $13,021.22, más las costas, gastos y honorarios que origine la presente acción.

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Concepción Cosme v. Latoni Pecunia, 51 P.R. Dec. 564 (prsupreme 1937).

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