López v. Quiñones

30 P.R. Dec. 342
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 10, 1922·No. No. 2126·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldkey,

emitió la opinión del tribunal.

Eugenio Arturo López compró en el año 1894 una hacienda de café nombrada “Adjuntas,” ahora “Paquita,” radicada en Maricao y compuesta de 327 cuerdas de terreno por pre-cio de 55,000 pesos de la moneda entonces circulante, de los cuales pagó 15,000 pesos y quedó adeudando los 40,000 res-tantes para ser pagados en diversos plazos, vencedero el úl-timo en enero de 1906, los que garantizó con hipoteca de la misma finca.

Muerto el deudor, Tomás Quiñones presentó demanda en juicio ordinario ante la Corte de Distrito de Mayagüez en el año 1905 contra sus hijos mayores de edad Antonio y Carmen Agustina y contra la viuda Francisca Comas por sí y como representante de otros dos hijos menores de edad nom-brados Eugenio y Arturo Martín, como componentes de su sucesión, alegando los anteriores hechos y que había com-prado algunos de los plazos hipotecarios de los cuales reclamó el pago de 9,600 dólares, equivalencia de 16,000 pesos de aquella moneda, que estaban vencidos y no satisfechos. En ese pleito recayó sentencia condenatoria en rebeldía de los demandados la que fné ejecutada vendiéndose los bienes hi-potecados los que fueron adjudicados a Tomás Quiñones como el mejor postor en la subasta y a quien el marshal otorgó escritura de venta en 25 de agosto de 1905 que fue inscrita en el registro de la propiedad y en cuya fecha tomó posesión de los bienes vendidos.

Once años después, muerta la madre Francisca Comas, [344] los cuatro hijos de ese matrimonio Eugenio, Carmen Agus-tina, Antonio y Arturo López Comas, representado el último por ser menor de edad por su hermano Antonio como defen-sor suyo pero que durante el pleito alcanzó su mayor edad y como tal se personó en él, demandaron ante la Corte de Distrito de Mayagüez a Tomás Quiñones y a su esposa Antonia Quiñones solicitando del tribunal que declarase la nu-lidad del pleito seguido en 1905 por Tomás Quiñones contra la sucesión de Eugenio Arturo López, fundándose en lo si-guiente: primero, que los emplazamientos que fueron libra-dos para la citación de los demandados no contienen la pre-vención de que si no comparecían y contestaban la demanda el demandante obtendría fallo a su favor por la cantidad es-pecificada en su demanda; segundo, que las diligencias de los emplazamientos que se libraron para la citación de los demandados, dos de ellos para cada uno de los hijos mayores de edad y el otro para la de la viuda por sí y por sus hijos menores de edad, no fueron hechas por el marshal sino por un tal Pedro Ma. Pabón, quien no hizo constar bajo su jura-mento que no era parte en el pleito y quien tampoco hizo constar en debida forma que era mayor de 18 años de edad; tercero, que los demandados menores de edad Eugenio y Arturo, que tenían 18 y 9 años de edad, respectivamente, no fueron citados personalmente; cuarto, que se dictó senten-cia contra los demandados sin haber registrado su rebeldía el secretario; quinto, que los bienes fueron vendidos sin haber sido embargados.

Tomás Quiñones y su esposa contestaron esa demanda negando que existieran las nulidades alegadas por los de-mandantes y adujeron varias defensas y una reconvención. Celebrado el juicio recayó sentencia declarando la nulidad de los emplazamientos, de la sentencia y de las ventas he-chas; ordenando que la inscripción de éstas hecha en el re-gistro de la propiedad sea cancelada; que los demandados devuelvan la finca a los demandantes con sus frutos, cuya [345] cuantía por convenio de las partes se determinará después, y que los demandados paguen las costas.

Muerto el demandado Tomás Quiñones fue sustituido por su sucesión la que con la viuda Antonia Quiñones interpu-sieron este recurso de apelación contra dicha sentencia ale-gando contra ella catorce motivos de error, siendo los cinco primeros los siguientes:

“Primero: La corte cometió error al declarar nulos y sin nin-gún valor ni efecto los emplazamientos hechos en el pleito civil se-guido por Tomás Quiñones contra la sucesión de Eugenio Arturo López y Quiñones, compuesta de Francisca Gomas y Atresino, por sí y en representación de sus menores hijos Eugenio y Arturo Martín y sus otros hijos mayores de edad Antonio y Carmen Agustina López y Comas.
“Segundo: La corte cometió error al declarar asimisma nula y sin ningún valor y efecto la sentencia dictada en 31 de mayo de 1905 en el referido pleito, así como las ventas hechas por el marshal de dicha corte en 15 de agosto y 9 de septiembre de 1905, respectiva-mente, a favor de Tomás Quiñones, de la finca, casas y establecimien-tos, objeto de este litigio.
‘ ‘ Tercero: La corte cometió error al declarar igualmente nulo e inexistente el contrato de venta judicial de la citada finca, sus casas y establecimientos, otorgado por el marshal de dicha corte en nom-bre de la sucesión de Eugenio Arturo López y Quiñones a favor de Tomás Quiñones, el 21 de agosto de 1905, ante el notario José de Diego.
£ ‘ Cuarto: La corte cometió error asimismo al decretar y ordenar la cancelación en el Registro de la Propiedad de San Germán de la inscripción de la finca en litigio hecha a favor del causante de los demandados Tomás Quiñones.
“Quinto: La corte cometió error igualmente al decretar y orde-nar que la parte demandada devuelva a los demandantes la finca en controversia, con sus casas y establecimientos.”

Los demandados agrupan los cinco anteriores motivos de error y se limitan a argumentar el primero por entender que los cuatro últimos son consecuencia legal del pronunciamiento de la corte inferior declarando nulos y sin ningún valor los emplazamientos hechos en el pleito seguido por Tomás Qui-[346] ñones, pronunciamiento que impugnan en el primer motivo de error.

El pleito cuya declaración de nulidad se interesa añora fué presentado original como prueba en éste y en él se en-cuentran tres emplazamientos librados por el secretario para la citación de los entonces demandados, uno para la citación de la viuda Francisca Comas por sí y como representante de sus hijos menores de edad Eugenio y Arturo y otros dos para cada uno de los hijos mayores de edad. Sus diligen-ciaren entos' son substancialmente iguales y por esto nos bas-tará copiar uno de ellos, según aparece en la transcripción de autos que nos ha sido presentada. Dice así:

"CERTIFICADO DEL DILIGENCIAMnDNUO DEL MARSHAL. ’ ’
“Certifico que recibí el presente emplazamiento a las once de la mañana del día 28 de abril de 1905, y que notifiqué el mismo per-sonalmente el día 28 de abril de 1905, a las cinco de la tarde, a doña Francisca Comas, viuda de López por sí y como representante de sus menores hijos Eugenio y Arturo Martín, demandado mencio-nado en dicho emplazamiento, entregando a dicho demandado y de-jando en su poder personalmente en San Germán, su actual resi-dencia, una copia de dicho emplazamiento, y en poder del deman-dado citado, una copia fiel y exacta de la demanda en el pleito men-cionado en dicho emplazamiento.
“Fechado hoy día 29 de abril de 1905.
“Firmado: Por Pedro Ma. Pabón, Marshal auxiliar.
“Mayor de diez y ocho años.
. “Suscrito y jurado ante mí hoy día veinte y nueve de abril de mil novecientos cinco. — San Germán.

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López v. Quiñones, 30 P.R. Dec. 342 (prsupreme 1922).

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