Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2004
DocketCC-2003-473
StatusPublished

This text of Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez (Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres

Recurrida Certiorari

v. 2004 TSPR 172

Juan A. González Vázquez 163 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-473

Fecha: 12 de noviembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Gallisá

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Materia: Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida CC-2003-473 v.

Juan A. González Vázquez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

Para fines de inventario y eventual liquidación

de una sociedad legal de gananciales, debemos

precisar si los ingresos, bonificaciones e

incentivos derivados de cierto contrato de servicios

profesionales, suscrito por uno de los ex cónyuges

antes de contraer matrimonio, se consideran bienes

privativos o gananciales.

I.

Luego de advenir final y firme nuestra decisión

en López v. González, res. el 6 de junio de 2000,

2000 TSPR 80, en la cual anulamos las capitulaciones CC-2003-473 2

matrimoniales suscritas por el Sr. Juan A. González

Vázquez y la Sra. Elaine E. López Torres, esta solicitó

del Tribunal de Primera Instancia que iniciase el

trámite de inventario y liquidación de los bienes

habidos en su matrimonio con el señor González Vázquez.

En lo pertinente, requirió que fueran objeto de

inventario y eventual liquidación los ingresos,

bonificaciones (en particular un bono por firmar

(“signing bonus”) e incentivos derivados de un contrato

de servicios profesionales suscrito entre el señor

González Vázquez y el equipo de béisbol profesional “Los

Vigilantes de Texas” el 31 de marzo de 1994, en el

estado de Texas. Mediante dicho contrato-- denominado

“Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol

Profesional- Liga Americana” y su complemento

“Condiciones Especiales al Contrato Uniforme para

Jugadores de Béisbol Profesional”1-- el señor González

Vázquez se obligó a jugar béisbol profesional con la

organización de los Vigilantes de Texas, durante las

temporadas de 1994 a 1998, a cambio de devengar una suma

líquida de dinero ascendente a $28,700,000.2 Adicional a

1 Traducción de su versión original en ingles: “ Uniform Player’s Contract” y “Special Covenants to the Uniform Player’s Contract”. 2 El señor González Vázquez recibiría el siguiente salario por temporada:

Temporada 1994 $3,000,000.00 Temporada 1995 $5,000,000.00 Temporada 1996 $6,700,000.00 CC-2003-473 3

ello, recibiría un bono por firmar (“signing bonus”) de

$2,000,000.00.3 En su solicitud, la señora López Torres

adujo que, si bien era cierto que el señor González

Vázquez había suscrito su contrato con los Vigilantes de

Texas el 31 de marzo de 1994, ocho (8) días antes de

contraer matrimonio con ella,4 el pacto en cuestión se

hizo efectivo el 19 de abril de 1994, estando ya casada

con González. En esta fecha fue que el Presidente de la

Liga Americana de Béisbol Profesional aprobó el

contrato, condición exigida para que cobrara eficacia.5

Temporada 1997 $7,000,000.00 Temporada 1998 $7,000,000.00 Temporada 1999 $7,250,000.00 Temporada 2000 $7,500,000.00

Precisa señalar, que los sueldos que serían devengados durante las temporadas 1999 y 2000 estaban sujetos a que el señor González Vázquez ejercitara la opción de extender su contrato. 3 El bono por firmar sería desembolsado de la siguiente manera: $500,000 diez (10) días después de la aprobación del contrato por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional; $500,000 el 1ro de julio de 1994 y $1,000,000 el 31 de diciembre de 1995. 4 Las partes, domiciliadas y residentes en Puerto Rico, contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1994. Se divorciaron el 7 de agosto de 1997. 5 Véase, parte final del “Contrato Uniforme” la cual dispone:

The Special Covenants are set forth in the attaches addendum. The attached addendum is hereby made part of this contract.

Approval

This Contract or any supplement here to shall not be valid or effective unless and until approved by the League President. (Énfasis suplido.) CC-2003-473 4

Por consiguiente, a juicio de la señora López Torres,

toda remuneración derivada de éste debía considerarse un

bien ganancial.

En oposición, el señor González Vázquez negó el

carácter ganancial del referido contrato. Sostuvo que se

firmó con anterioridad a la fecha del matrimonio, por lo

que, conforme a lo dispuesto en el Art. 1302 del Código

Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 3642, los ingresos,

así como cualquier bonificación recibida, eran bienes

privativos por constituir créditos que surgieron antes

de su matrimonio con la señora López Torres.6

Luego de varios incidentes procesales, entre los

cuales se destaca el nombramiento de un contador

partidor encargado de determinar, precisar y evaluar los

De otra parte, las Cláusula XVI de las “Condiciones Especiales al Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional” establece que:

XVI. Effective Date Of Contract

This Contract, and each of its terms and conditions, shall become effective upon approval of this Contract by the President of the American League of Professional Baseball Clubs”. (Énfasis suplido). 6 En lo pertinente, el Art. 1302 de nuestro Código Civil, supra, establece:

Siempre que pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito. CC-2003-473 5

bienes a dividir y a liquidar, el Tribunal de Primera

Instancia dictó sentencia. Resolvió que por estar el

contrato sujeto a una condición suspensiva-- tanto al

amparo de la doctrina civilista como de la común

angloamericana7-- su validez se configuró el 19 de abril

de 1994, cuando fue aprobado por el Presidente de la

Liga Americana de Béisbol Profesional. Por consiguiente,

determinó que los ingresos, bonificaciones e incentivos

derivados de éste eran gananciales. Oportunamente, el

señor González Vázquez solicitó reconsideración, la cual

fue denegada.

No conforme, y bajo fundamentos similares a los

expuestos ante el foro de instancia, el señor González

Vázquez acudió en certiorari al antiguo Tribunal de

Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de

Apelaciones). Dicho foro denegó el auto solicitado y, en

consecuencia, sostuvo el dictamen emitido por el

Tribunal de Primera Instancia.

Insatisfecho, el señor González Vázquez acudió ante

nos. En síntesis, sostuvo que el foro apelativo

intermedio erró al concluir que el contrato en

7 Al amparo de la figura del “conditions precedent” los contratantes pueden acordar que un contrato no tenga validez ni surta efectos, ni se convierta en obligatorio, como aquí, hasta que un tercero lo apruebe.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Andrés S. v. Jiménez Realty, Inc.
98 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
García González v. Montero Saldaña
107 P.R. Dec. 319 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Cooperativa La Sagrada Familia v. Castillo Sánchez
107 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez
115 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Casiano v. Borintex Manufacturing Corp.
133 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Díaz v. Rafael Alcalá
140 P.R. Dec. 959 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Marcial Burgos v. Tomé
144 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Elaine E. López Torres v. Juan Alberto González Vázquez
2000 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ana Del Carmen Pujol Betancourt v. Jorge Gordon Menendez
2003 TSPR 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/elainee-lopez-torres-v-juan-a-gonzalez-vazquez-prsupreme-2004.