Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 2004·No. CC-2003-473·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres Recurrida Certiorari v. 2004 TSPR 172 Juan A. González Vázquez 163 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2003-473 Fecha: 12 de noviembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Gallisá

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Materia: Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres

Recurrida CC-2003-473

v.

Juan A. González Vázquez Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

Para fines de inventario y eventual liquidación de una sociedad legal de gananciales, debemos precisar si los ingresos, bonificaciones e incentivos derivados de cierto contrato de servicios profesionales, suscrito por uno de los ex cónyuges antes de contraer matrimonio, se consideran bienes privativos o gananciales.

I.

Luego de advenir final y firme nuestra decisión en López v. González, res. el 6 de junio de 2000, 2000 TSPR 80, en la cual anulamos las capitulaciones

CC-2003-473 2 matrimoniales suscritas por el Sr. Juan A. González Vázquez y la Sra. Elaine E. López Torres, esta solicitó del Tribunal de Primera Instancia que iniciase el trámite de inventario y liquidación de los bienes habidos en su matrimonio con el señor González Vázquez. En lo pertinente, requirió que fueran objeto de inventario y eventual liquidación los ingresos, bonificaciones (en particular un bono por firmar (“signing bonus”) e incentivos derivados de un contrato de servicios profesionales suscrito entre el señor González Vázquez y el equipo de béisbol profesional “Los Vigilantes de Texas” el 31 de marzo de 1994, en el estado de Texas. Mediante dicho contrato-- denominado “Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional- Liga Americana” y su complemento “Condiciones Especiales al Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional”1-- el señor González Vázquez se obligó a jugar béisbol profesional con la organización de los Vigilantes de Texas, durante las temporadas de 1994 a 1998, a cambio de devengar una suma líquida de dinero ascendente a $28,700,000.2 Adicional a

1 Traducción de su versión original en ingles: “ Uniform Player’s Contract” y “Special Covenants to the Uniform Player’s Contract”. 2 El señor González Vázquez recibiría el siguiente salario por temporada:

Temporada 1994 $3,000,000.00 Temporada 1995 $5,000,000.00 Temporada 1996 $6,700,000.00 ello, recibiría un bono por firmar (“signing bonus”) de $2,000,000.00.3 En su solicitud, la señora López Torres adujo que, si bien era cierto que el señor González Vázquez había suscrito su contrato con los Vigilantes de Texas el 31 de marzo de 1994, ocho (8) días antes de contraer matrimonio con ella,4 el pacto en cuestión se hizo efectivo el 19 de abril de 1994, estando ya casada con González. En esta fecha fue que el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional aprobó el contrato, condición exigida para que cobrara eficacia.5

Temporada 1997 $7,000,000.00 Temporada 1998 $7,000,000.00 Temporada 1999 $7,250,000.00 Temporada 2000 $7,500,000.00

Precisa señalar, que los sueldos que serían devengados durante las temporadas 1999 y 2000 estaban sujetos a que el señor González Vázquez ejercitara la opción de extender su contrato. 3 El bono por firmar sería desembolsado de la siguiente manera: $500,000 diez (10) días después de la aprobación del contrato por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional; $500,000 el 1ro de julio de 1994 y $1,000,000 el 31 de diciembre de 1995. 4 Las partes, domiciliadas y residentes en Puerto Rico, contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1994. Se divorciaron el 7 de agosto de 1997. 5 Véase, parte final del “Contrato Uniforme” la cual dispone:

The Special Covenants are set forth in the attaches addendum. The attached addendum is hereby made part of this contract.

Approval

This Contract or any supplement here to shall not be valid or effective unless and until approved by the League President.

(Énfasis suplido.)

Por consiguiente, a juicio de la señora López Torres, toda remuneración derivada de éste debía considerarse un bien ganancial.

En oposición, el señor González Vázquez negó el carácter ganancial del referido contrato. Sostuvo que se firmó con anterioridad a la fecha del matrimonio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 1302 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 3642, los ingresos, así como cualquier bonificación recibida, eran bienes privativos por constituir créditos que surgieron antes de su matrimonio con la señora López Torres.6 Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se destaca el nombramiento de un contador partidor encargado de determinar, precisar y evaluar los

De otra parte, las Cláusula XVI de las “Condiciones Especiales al Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional” establece que:

XVI. Effective Date Of Contract

This Contract, and each of its terms and conditions, shall become effective upon approval of this Contract by the President of the American League of Professional Baseball Clubs”. (Énfasis suplido).

6 En lo pertinente, el Art. 1302 de nuestro Código Civil, supra, establece:

Siempre que pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.

bienes a dividir y a liquidar, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Resolvió que por estar el contrato sujeto a una condición suspensiva-- tanto al amparo de la doctrina civilista como de la común angloamericana7-- su validez se configuró el 19 de abril de 1994, cuando fue aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional. Por consiguiente, determinó que los ingresos, bonificaciones e incentivos derivados de éste eran gananciales. Oportunamente, el señor González Vázquez solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

No conforme, y bajo fundamentos similares a los expuestos ante el foro de instancia, el señor González Vázquez acudió en certiorari al antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones). Dicho foro denegó el auto solicitado y, en consecuencia, sostuvo el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

Insatisfecho, el señor González Vázquez acudió ante nos. En síntesis, sostuvo que el foro apelativo intermedio erró al concluir que el contrato en

7 Al amparo de la figura del “conditions precedent” los contratantes pueden acordar que un contrato no tenga validez ni surta efectos, ni se convierta en obligatorio, como aquí, hasta que un tercero lo apruebe. Las partes que la utilizan no incurren en incumplimiento capaz de compelerse por un tribunal, ni el contrato adquiere validez o efectividad antes que se cumpla esa condición. Richard A. Lord, Willinston on Contracts, supra, págs. 394-398; Catherine M.A. Mc Cauliff, Corbin on Contracts, Vol. VIII, Lexis Law Publishing, 1999, págs. 11-15.(Traducción nuestra).

controversia advino eficaz el 19 de abril de 2004 (fecha en que el Presidente de la Liga Americana lo firmó) y no el 31 de marzo de 2004 (fecha del otorgamiento). De igual manera señaló que dicho foro incidió al determinar que las partidas derivadas del contrato eran bienes gananciales. Acordamos expedir. Oportunamente, la señora López Torres presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

A.

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Elainee. Lopez Torres v. Juan A. Gonzalez Vazquez, (prsupreme 2004).

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