El Pueblo De Puerto Rico v. Moraima Rodriguez Lugo

2002 TSPR 3
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 9, 2002·No. CC-2000-869·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2002 TSPR 3

Moraima Rodríguez Lugo 155 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-869

Fecha: 9/enero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Clarisa Solá Gómez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yasmin Chaves Dávila

Materia: Art. 260 C.P.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

vs. CC-2000-869 Certiorari

Moraima Rodríguez Lugo Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2002.

Tenemos la ocasión para determinar si tomar una fotografía a una persona sin su consentimiento constituye per se el delito de alteración a la paz configurado en el Art. 260 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4521; y para precisar lo que resolvimos antes en Pueblo v. Figueroa Navarro, 104 D.P.R. 721 (1976).

I

El 4 de febrero de 1999, Dayanara Bracero Valentín (Dayanara) y Reyes García Díaz (García Díaz), ambos estudiantes de la Escuela David Antongiorgi de Sábana Grande, estaban leyendo una

revista en la oficina de la escuela. Estando allí sentados, junto con unos profesores y la directora de la escuela, entró la maestra de ciencias, Moraima Rodríguez Lugo (Rodríguez Lugo), y les tomó varias fotografías, sin su consentimiento. La directora de la escuela se molestó por lo acontecido y de inmediato le pidió a la maestra que le entregara la cámara con la que había tomado las fotos. Esta se negó a dársela. Así las cosas, más tarde ese día las madres de ambos estudiantes instaron una querella contra la maestra en la que alegaron que, de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, la maestra había perturbado la paz y tranquilidad de los estudiantes, al tomarles unas fotografías sin su consentimiento, provocándoles temor.

El juicio se celebró el 30 de septiembre de 1999. Allí la estudiante Dayanara Bracero, de 14 años de edad, declaró que al ser fotografiada por la maestra se sintió nerviosa y preocupada porque desconocía por qué la maestra le había tomado las fotos y para qué las quería. Explicó que más tarde ese mismo día ella no pudo tomar un examen de ciencias que tenía porque seguía “nerviosa”. El otro estudiante Reyes García, también de 14 años de edad, declaró que él no se había puesto nervioso, pero que sí se había sentido “mal” porque desconocía para qué la maestra quería esas fotografías.

Es menester señalar que, según surge de la transcripción de la prueba que obra en autos, la estudiante Dayanara también testificó que después de que le tomaron las fotos ella se había quedado “tranquila” en la oficina. A instancias del fiscal,

sin embargo, Dayanara entonces reiteró que se había sentido “mal” y añadió que aún se sentía así porque “yo no soy figura pública pa’ que ella me esté tirando retratos”. La joven, en el contrainterrogatorio por la defensa, admitió que ella había tenido “problemas” con esa maestra desde agosto del año anterior, sin explicar en qué consistían tales “problemas”. Sólo indicó que su madre había tenido un incidente anteriormente con la maestra, porque ésta le había exigido una carta escrita a la madre como requisito para que la maestra permitiera a Dayanara ir al baño cuando ésta quisiera. Además, Dayanara le explicó a la defensa que había declarado que después del incidente de las fotografías se había quedado “en el salón tranquila” porque sabía que cuando su madre llegara allí a buscarla, ella habría de resolver “ese problema”.

Igualmente es menester señalar que en su declaración inicial, Reyes García testificó que él sí fue a tomar el examen de ciencias que Dayanara no tomó, porque él “estaba de lo más bien”. Reyes García, al igual que Dayanara, señaló en el contrainterrogatorio que su malestar por el incidente de las fotografías surgía porque “nosotros no somos figuras públicas”.

Reyes García también declaró que él sabía que la directora escolar tenía prohibido que los estudiantes acudiesen a la oficina de la escuela a menos que tuviesen alguna razón que lo justificase, como la de estar enfermos. La defensa le preguntó a Reyes García qué cómo él sabía de la prohibición referida y éste contestó que la propia directora lo había hecho

saber. La defensa entonces le preguntó a Reyes García si él y Dayanara no estaban violando la prohibición referida, y éste no le contestó. Antes, a preguntas del fiscal, Reyes García había declarado que él estaba en la oficina leyendo una revista, la cual él le había enseñado a Dayanara, quien entró a la oficina inicialmente “para botar una lata que ella tenía”. Finalmente, como parte del contrainterrogatorio, Reyes García declaró que después del incidente de las fotos, la directora de la escuela se había reunido con su madre.

El único otro testigo de cargo fue el agente de la policía Edgardo Vega (Vega). En esencia, éste declaró que en el cuartel de la policía se habían recibido dos querellas contra la maestra, presentadas ambas por las madres de los dos estudiantes; que él había entrevistado a la directora de la escuela sobre el particular; que trató de entrevistar a la maestra en tres ocasiones sin lograrlo; que él estimaba que la maestra “se escondía”; que en vista de ello sometió el caso al tribunal sin ulterior investigación; que posteriormente fue a la escuela a citar a la maestra para el juicio; que la maestra estaba en un salón conduciendo una clase y no quiso atender al guardia escolar enviado por la directora de la escuela para que se ocupara de la citación; que entonces la propia directora acudió al salón de la maestra con el guardia escolar y con él (Vega) y ordenó a sacar a los estudiantes del salón; que la maestra se fue también y no quiso atenderlos; que él fue luego al tribunal y el juez expidió una orden de arresto. A preguntas de la defensa en el contrainterrogatorio, el agente Vega

admitió que no trató de citar a la maestra durante sus horas de oficina porque la directora de la escuela no le informó sobre tales horas de oficina.

Luego de escuchar la prueba de cargo, el Tribunal de Instancia encontró a la acusada culpable de los dos cargos de alteración a la paz imputados. Posteriormente, tras varios trámites procesales, se le impuso pagar una multa de $25 por cada delito.

Insatisfecha con la sentencia, Rodríguez Lugo recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. En lo pertinente aquí, la maestra alegó que el foro de instancia se había equivocado al amparar su dictamen en lo resuelto en Pueblo v. Figueroa Navarro, supra. Adujo la peticionaria que el Tribunal de Instancia emitió el fallo condenatorio por entender que en Pueblo v. Figueroa Navarro, supra, se había establecido jurisprudencialmente que tomar fotografías de otras personas sin su consentimiento constituía una alteración a la paz.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Moraima Rodriguez Lugo, 2002 TSPR 3 (prsupreme 2002).

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