El Pueblo De Puerto Rico v. Moraima Rodriguez Lugo

2002 TSPR 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2002
DocketCC-2000-869
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Pueblo De Puerto Rico v. Moraima Rodriguez Lugo, 2002 TSPR 3 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2002 TSPR 3

Moraima Rodríguez Lugo 155 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-869

Fecha: 9/enero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Clarisa Solá Gómez

Oficina del Procurador General: Lcda. Yasmin Chaves Dávila

Materia: Art. 260 C.P.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

vs. CC-2000-869 Certiorari

Moraima Rodríguez Lugo

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2002.

Tenemos la ocasión para determinar si tomar una

fotografía a una persona sin su consentimiento constituye per

se el delito de alteración a la paz configurado en el Art. 260

del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4521; y para

precisar lo que resolvimos antes en Pueblo v. Figueroa Navarro,

104 D.P.R. 721 (1976).

I

El 4 de febrero de 1999, Dayanara Bracero Valentín

(Dayanara) y Reyes García Díaz (García Díaz), ambos estudiantes

de la Escuela David Antongiorgi de Sábana Grande, estaban

leyendo una CC-2000-869 3

revista en la oficina de la escuela. Estando allí sentados,

junto con unos profesores y la directora de la escuela, entró

la maestra de ciencias, Moraima Rodríguez Lugo (Rodríguez

Lugo), y les tomó varias fotografías, sin su consentimiento.

La directora de la escuela se molestó por lo acontecido y de

inmediato le pidió a la maestra que le entregara la cámara

con la que había tomado las fotos. Esta se negó a dársela. Así

las cosas, más tarde ese día las madres de ambos estudiantes

instaron una querella contra la maestra en la que alegaron que,

de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, la

maestra había perturbado la paz y tranquilidad de los

estudiantes, al tomarles unas fotografías sin su

consentimiento, provocándoles temor.

El juicio se celebró el 30 de septiembre de 1999. Allí

la estudiante Dayanara Bracero, de 14 años de edad, declaró

que al ser fotografiada por la maestra se sintió nerviosa y

preocupada porque desconocía por qué la maestra le había tomado

las fotos y para qué las quería. Explicó que más tarde ese mismo

día ella no pudo tomar un examen de ciencias que tenía porque

seguía “nerviosa”. El otro estudiante Reyes García, también

de 14 años de edad, declaró que él no se había puesto nervioso,

pero que sí se había sentido “mal” porque desconocía para qué

la maestra quería esas fotografías.

Es menester señalar que, según surge de la transcripción

de la prueba que obra en autos, la estudiante Dayanara también

testificó que después de que le tomaron las fotos ella se había

quedado “tranquila” en la oficina. A instancias del fiscal, CC-2000-869 4

sin embargo, Dayanara entonces reiteró que se había sentido

“mal” y añadió que aún se sentía así porque “yo no soy figura

pública pa’ que ella me esté tirando retratos”. La joven, en

el contrainterrogatorio por la defensa, admitió que ella había

tenido “problemas” con esa maestra desde agosto del año

anterior, sin explicar en qué consistían tales “problemas”.

Sólo indicó que su madre había tenido un incidente

anteriormente con la maestra, porque ésta le había exigido una

carta escrita a la madre como requisito para que la maestra

permitiera a Dayanara ir al baño cuando ésta quisiera. Además,

Dayanara le explicó a la defensa que había declarado que

después del incidente de las fotografías se había quedado “en

el salón tranquila” porque sabía que cuando su madre llegara

allí a buscarla, ella habría de resolver “ese problema”.

Igualmente es menester señalar que en su declaración

inicial, Reyes García testificó que él sí fue a tomar el examen

de ciencias que Dayanara no tomó, porque él “estaba de lo más

bien”. Reyes García, al igual que Dayanara, señaló en el

contrainterrogatorio que su malestar por el incidente de las

fotografías surgía porque “nosotros no somos figuras

públicas”.

Reyes García también declaró que él sabía que la directora

escolar tenía prohibido que los estudiantes acudiesen a la

oficina de la escuela a menos que tuviesen alguna razón que

lo justificase, como la de estar enfermos. La defensa le

preguntó a Reyes García qué cómo él sabía de la prohibición

referida y éste contestó que la propia directora lo había hecho CC-2000-869 5

saber. La defensa entonces le preguntó a Reyes García si él

y Dayanara no estaban violando la prohibición referida, y éste

no le contestó. Antes, a preguntas del fiscal, Reyes García

había declarado que él estaba en la oficina leyendo una

revista, la cual él le había enseñado a Dayanara, quien entró

a la oficina inicialmente “para botar una lata que ella tenía”.

Finalmente, como parte del contrainterrogatorio, Reyes García

declaró que después del incidente de las fotos, la directora

de la escuela se había reunido con su madre.

El único otro testigo de cargo fue el agente de la policía

Edgardo Vega (Vega). En esencia, éste declaró que en el cuartel

de la policía se habían recibido dos querellas contra la

maestra, presentadas ambas por las madres de los dos

estudiantes; que él había entrevistado a la directora de la

escuela sobre el particular; que trató de entrevistar a la

maestra en tres ocasiones sin lograrlo; que él estimaba que

la maestra “se escondía”; que en vista de ello sometió el caso

al tribunal sin ulterior investigación; que posteriormente fue

a la escuela a citar a la maestra para el juicio; que la maestra

estaba en un salón conduciendo una clase y no quiso atender

al guardia escolar enviado por la directora de la escuela para

que se ocupara de la citación; que entonces la propia directora

acudió al salón de la maestra con el guardia escolar y con él

(Vega) y ordenó a sacar a los estudiantes del salón; que la

maestra se fue también y no quiso atenderlos; que él fue luego

al tribunal y el juez expidió una orden de arresto. A preguntas

de la defensa en el contrainterrogatorio, el agente Vega CC-2000-869 6

admitió que no trató de citar a la maestra durante sus horas

de oficina porque la directora de la escuela no le informó sobre

tales horas de oficina.

Luego de escuchar la prueba de cargo, el Tribunal de

Instancia encontró a la acusada culpable de los dos cargos de

alteración a la paz imputados. Posteriormente, tras varios

trámites procesales, se le impuso pagar una multa de $25 por

cada delito.

Insatisfecha con la sentencia, Rodríguez Lugo recurrió

al Tribunal de Circuito de Apelaciones. En lo pertinente aquí,

la maestra alegó que el foro de instancia se había equivocado

al amparar su dictamen en lo resuelto en Pueblo v. Figueroa

Navarro, supra. Adujo la peticionaria que el Tribunal de

Instancia emitió el fallo condenatorio por entender que en

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