Berrocal v. Comisión Estatal de Elecciones

11 T.C.A. 63, 2005 DTA 73
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 25, 2005·No. Núm. KLRA-2004-00229·Published

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 12 de abril de 2004, Milagros Berrocal Antonmattei (en adelante, Berrocal) presentó escrito de revisión en el que nos solicitó la revocación de la Resolución Enmendada emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, C.E.E.) el 17 de marzo de 2004, notificada en esa misma fecha. Mediante la misma, la C.E.E. determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación presentada por Berrocal en torno a la clasificación de su puesto.

[66] I

La sucinta y confusa exposición de hechos elaborada por el representante legal de Berrocal en el escrito de revisión y los documentos presentados con dicho recurso, ciertamente resultaron ser insuficientes para lograr una visión clara y completa sobre el caso. Por ello, procedimos a solicitar el expediente de personal de Berrocal y el expediente de la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la C.E.E. (en adelante, la Oficina de Apelaciones), a los fines de estudiarlos y así situarnos en mejor posición de resolver la controversia planteada. Luego de examinados cuidadosamente los autos originales, surgen los hechos que exponemos a continuación.

Desde el año 1983, Berrocal se ha desempeñado como empleada de la C.E.E.

El 16 de enero de 1987, Berrocal fue nombrada como empleada de carrera en el puesto de Oficial de Servicios Administrativos Principal, puesto número 082, en la Oficina de Secretaría de la C.E.E.

Posteriormente, el 29 de abril de 1987, Berrocal pasó a ejercer sus funciones como Oficial de Servicios Administrativos Principal en la Oficina de Personal.

El 30 de septiembre de 1987, Berrocal fue traslada mediante asignación administrativa al puesto de Jefa de Correo, en la Sección de Correo, División de Servicios Generales, en la Oficina de Administración de la C.E.E.

El 18 de septiembre de 1992, Berrocal le cursó una carta al entonces Presidente de la C.E.E., Ledo. Juan R. Melecio Machuca, en la que expuso que hacía cinco (5) años que estaba ocupando interinamente el puesto de Jefa de Correo sin haber recibido ningún aumento de sueldo. Por tal motivo, solicitó que se le nombrara en propiedad en dicho puesto y que se le concediera el aumento de sueldo y diferencial correspondiente.

El 24 de marzo de 1993, el Presidente de la C.E.E. le dirigió una carta a Berrocal en relación a la solicitud de aumento de sueldo presentada por ella. En la misma, explicó que Berrocal no había sido asignada interinamente en la Sección de Correo, sino que había sido asignada administrativamente a dicha división a los fines de ejercer las funciones inherentes al puesto que ella ostentaba de Oficial de Servicios Administrativos Principal. En dicha comunicación, el Presidente de la C.E.E. hizo referencia al Reglamento de Personal para los Empleados en el Servicio de Carrera de la Comisión Estatal de Elecciones, aprobado el 28 de junio de 1991, sección 11.2, que establecía que “[ejl empleado asignado interinamente por un período mayor de treinta (30) días laborables en un puesto superior al suyo, recibirá, transcurridos los treinta (30) días, el sueldo que le correspondía de ser ascendido al puesto”. También señaló que Berrocal no había sido asignada a ocupar un puesto de mayor jerarquía, pues en la Sección de Correo no existía un puesto de Jefa de Correo. En virtud de lo anterior, el Presidente de la C.E.E. determinó que no procedía la reclamación sobre aumento de sueldo instada por Berrocal. Además, le informó que el puesto de Oficial de Servicios Administrativos Principal, puesto número 106, sería transferido a la División de Servicios Generales para ubicarla en el mismo, corrigiendo así la situación de la asignación administrativa.

El 23 de abril de 1993, Berrocal presentó apelación sobre diferencial, caso número SJ-93-009, ante la Oficina de Apelaciones. Alegó que había sido asignada como Jefa Interina de la Oficina de Correo desde hacía aproximadamente cinco (5) años y que cuando se le nombró, se le prometió un diferencial para realizar tales funciones; sin embargo, no le había sido otorgado. Expuso que no estaba conforme con la decisión del Presidente de la C.E.E. de no concederle el aumento solicitado como tampoco con la determinación de transferir su puesto a los efectos de corregir la alegada asignación administrativa. Por ello, solicitó que se le concediera el diferencial prometido y que se le ordenara a la C.E.E. que desistiera de transferir su puesto.

Posteriormente, el 7 de junio de 1993, el Presidente de la C.E.E. le notificó a Berrocal que, de acuerdo a lo solicitado por ella mediante carta de 18 de septiembre de 1992, efectivo inmediatamente pasaría a ocupar el [67] puesto de Oficial de Servicios Administrativos Principal, puesto número 106, en la División de Servicios Generales, en la Oficina de Administración. Señaló que esta transacción de personal no alteraría su condición de empleada permanente ni su salario. A esta fecha, el salario de Berrocal ascendía a la cantidad de mil trescientos ochenta un dólares ($1,381.00). Conforme a lo anterior, sostuvo que se daba por terminada la asignación administrativa efectuada.

El 15 de febrero de 1994, el Presidente de la C.E.E. le informó a Berrocal que se había aprobado con efectividad al 1ro de julio de 1993, el Plan de Clasificación y Salarios para los puestos en el Servicio de Carrera de la C.E.E. (en adelante, Plan de Clasificación y Salarios). El aludido plan suplantó el Plan de Clasificación adoptado por la C.E.E. en abril de 1984. A tal efecto, el puesto ocupado por Berrocal en la División de Servicios Generales fue clasificado como Supervisora de Correo. La escala de retribución que se le asignó al mismo fluctuaba entre los mil doscientos cincuenta dólares ($1,250.00) hasta mil ochocientos cuarenta y nueve dólares ($1,849.00). Mientras que el sueldo mensual ascendía a la cantidad de mil trescientos ochenta y un dólares (1,381.00). Además, se le advirtió a Berrocal que de no estar de acuerdo con dicha determinación debía solicitar revisión en el término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de la comunicación. Dicha petición de revisión debía ser dirigida a la Directora Interina de Recurso Humanos, quien referiría la misma al Comité Evaluador designado por el Presidente de la C.E.E a esos efectos.

Oportunamente, el 17 de febrero de 1994, Berrocal solicitó revisión de la determinación tomada en su caso en cuanto al Plan de Clasificación y Salarios. A tales efectos expuso lo siguiente:

“A tenor con el Plan de Clasificación y Salarios, no estoy conforme con la decisión tomada en mi caso.
Solicito respetuosamente se revise el mismo ante el Comité Evaluador designado a esos efectos. ’’

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Berrocal v. Comisión Estatal de Elecciones, 11 T.C.A. 63, 2005 DTA 73 (prapp 2005).

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