García Fantauzzi v. Directora Administrativa de los Tribunales

12 T.C.A. 939, 2007 DTA 37
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2007
DocketNúm. KLRA-06-00850
StatusPublished

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García Fantauzzi v. Directora Administrativa de los Tribunales, 12 T.C.A. 939, 2007 DTA 37 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos solicita la recurrente, Carmen A. García Fantauzzi, que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial mediante la cual ese organismo confirmó la decisión de la Directora de la Oficina de [940]*940Administración de los Tribunales (“O.A.T.”) de suspenderla de empleo y sueldo por cinco días y transferirla a un puesto de Oficial Administrativo II en el Área de Administración de Documentos.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, revocamos. Dejamos sin efecto la orden de traslado de la recurrente al puesto de Oficial Administrativo II en el Área de Administración de Documentos y la suspensión impuesta.

Los eventos relevantes surgen de la propia resolución recurrida. Para la fecha de los hechos, la recurrente se desempeñaba como Coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado (“PAE”) en la O.A.T. Específicamente, los de importancia que generan la resolución objeto de este recurso se iniciaron el 17 de abril de 2002 cuando la Sra. Haydée E. Enriquez Maeso (“Sra. Enriquez”), supervisora de la recurrente, le refirió tres empleadas para ser atendidas en el PAE debido a que tenían problemas de relaciones interpersonales. Trabajaban en el Tribunal de Menores del Centro Judicial de Bayamón.

El 18 de abril de 2002, la recurrente atendió a la empleada Mildred Camacho (“Sra. Camacho”), ya que las otras dos rechazaron recibir la ayuda del PAE. De la entrevista celebrada rindió un informe. Se lo envió a la Sra. Enriquez. Le solicitó a su secretaria que le guardara el original de dicha comunicación para su récord.

Posteriormente, la Sra. Camacho llamó por teléfono a la Sra. Enriquez. Le solicitó que le entregara una copia de las determinaciones y recomendaciones formuladas en su caso por la recurrente. Ante esa situación, la Sra. Enriquez decidió discutir primeramente el informe con la recurrente antes de darle una contestación. En la reunión le indicó que, debido a las aseveraciones que hizo sobre otras personas, el mismo no debía incluirse en el expediente del PAE. La recurrente decidió, entonces, quedarse con el original. La Sra. Enriquez se comunicó luego con la Sra. Camacho para indicarle que no existía un documento como tal que tuviera unas determinaciones y recomendaciones.

Mediante comunicación de 23 de agosto de 2002, la Sra. Camacho le solicitó a la Directora de Recursos Humanos de la OAT, Sra. María Griselle Colón (“Sra. Colón”), su ayuda para obtener el referido informe. Agregó que de no recibirla visitaría la oficina de la recurrente y obtendría el mismo mediante presión. Ante esta situación, la Sra. Colón se reunió con la Sra. Camacho. Posteriormente entrevistó a las otras dos compañeras de trabajo de ésta. Además, se reunió con la recurrente y con su supervisora, la Sra. Enriquez, quien le mostró el documento preparado por la primera.

La Sra. Colón, al leer el documento, indicó que estaba en total desacuerdo con lo señalado, ya que ella había entrevistado a las mismas personas y no podía llegar a las mismas conclusiones a las que llegó la recurrente. Así, pues, lo retiró del expediente de la empleada y los puso “bajo llave” en un archivo de su oficina.

El Ledo. Oscar González Rivera, representante legal de la Sra. Camacho, le envió entonces una comunicación a la Sra. Colón. Le solicitó el informe rendido por la recurrente. Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2002, la Sra. Colón le indicó que no procedía enviarle una copia debido a que era confidencial. Además, le informó que era uno de índole informativa y no sería considerado para tomar una decisión, ya que era meramente una herramienta de trabajo del Coordinador del PAE.

En esa misma fecha, la Sra. Colón le envió por correo una breve carta a la Sra. Camacho que leía de la siguiente manera: “Incluyo copia de la carta que se le envió al Ledo. Oscar González Rivera para su conocimiento”. '

El 2 de diciembre de 2002, la Sra. Camacho llamó por teléfono a la oficina de la Sra. Colón. Alegadamente, de manera cínica, le dio las gracias por haberle enviado el informe que ella quería y se rió con tono burlón. La Sra. Colón le contestó que eso no era posible debido a que ella fue la persona que preparó el sobre con la [941]*941correspondencia y estaba consciente de que no incluyó informe alguno.

Al día siguiente, le enseñó a su supervisora el informe preparado por la recurrente. Le dijo que la Sra. Colón lo envió en el mismo sobre que le remitió la copia de la carta del Ledo. González Rivera. Posteriormente, durante febrero de 2003, le entregó copia a una empleada del Tribunal de Bayamón quien, a su vez, se lo hizo llegar a la Sra. Enriquez, supervisora de la recurrente.

El 5 de diciembre de 2002, se le envió una comunicación a la recurrente informándole que se estaba realizando una investigación administrativa en su contra sobre divulgación de información confidencial contenida en tres informes que fueron preparados y suscritos por ella. Se le citó para la celebración de una vista informal a celebrarse el 18 de diciembre de 2002.

Incluyó, además, unos hechos acontecidos en el 2001 en el Centro Judicial de Aguadilla, que incluían también la divulgación de información confidencial de dos informes de empleados preparados por la recurrente. Como parte de la investigación, la recurrente prestó una declaración bajo juramento sobre su versión de cómo ocurrieron los hechos. Además, se tomaron declaraciones de todas las personas que tuvieron participación.

Finalizada la investigación, el 20 de mayo de 2003, la Directora O.A.T., Mercedes M. Bauermeister, le envió una comunicación a la recurrente. Le indicó que “luego de evaluada toda la evidencia obtenida durante la investigación, encontramos probado el hecho de que actuó negligentemente y en contravención con los estatutos reglamentarios establecidos al notificar información confidencial contenida en tres informes preparados y suscritos por usted sin la debida autorización”. Le imputó violación al Art. 16.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII; y la Regla 9 del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, Ex-funcionarios y Ex-empleados de la Rama Judicial que prohíbe la divulgación de información confidencial excepto para propósitos permitidos por ley, reglamentación o autorización previa. Le impuso, como medida disciplinaria, la suspensión de empleo y sueldo por un término de cinco (5) días. Además, fue transferida a un puesto de Oficial Administrativo II en el Área de Administración de Documentos, el cual es equivalente en escala de sueldo al puesto que ocupaba como Coordinadora del PAE.

Inconforme con dicha determinación, la recurrente presentó su apelación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Alegó que ella no violó las normas sobre confidencialidad, por lo que sostuvo no debió ser suspendida ni transferida a otra posición.

La vista adjudicativa ante la Junta se llevó a cabo el 2, 3 y 4 de mayo de 2005. La Sra. Camacho, como testigo de la parte recurrente, presentó en evidencia el sobre que contenía los documentos que alegadamente le envió la Sra. Colón. Además, testificó que ambos documentos, tanto la copia de la carta del Ledo. González Rivera como el informe de la entrevista del PAE, le llegaron mediante el servicio de correo ordinario.

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