Centro de Recaudación de Ingresos Municipales v. Méndez Torres

174 P.R. 216
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2008
DocketNúmero: CT-2007-8
StatusPublished

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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales v. Méndez Torres, 174 P.R. 216 (prsupreme 2008).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 18 de julio de 2007, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) presentó ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre mandamus y sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado, el Hon. Juan Carlos Méndez Torres, en su capacidad oficial de Secretario del Departamento de Hacienda (Secretario de Hacienda), y el Hon. José Guillermo Dávila Matos, en su capacidad oficial de Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Director de la OGP). En su demanda, el CRIM alegó que conforme a la Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991 (Ley 80), 21 L.P.R.A. see. 5801 et seq., le correspondía el pago de la Aportación para Ingreso al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, partida conocida como subsidio municipal, equivalente al 2.5% de las rentas internas netas del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico (Fondo General) para el [221]*221año fiscal 2007-2008. Señaló que según la referida ley, el Secretario de Hacienda debía transferir al Banco Gubernamental de Fomento, no más tarde del décimo día de cada mes, una doceava parte del estimado de ingresos a recibirse en el año fiscal en cuestión, y el Banco, a su vez, le remitiría dichos fondos a los municipios no más tarde del decimoquinto día de cada mes; ello así ya que, a su juicio, el subsidio municipal es una asignación fija e ineludible.

El CRIM sostuvo que, como los ingresos estimados que le notificaron a los municipios para el año fiscal 2006-2007 ascendían a 9.09 billones, le correspondían al CRIM 227.25 millones, de los cuales sólo habían sido desembolsados 214.225 millones. Señaló que, en una carta suscrita por su Director, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) reconoció al CRIM un crédito de 13.025 millones!1) en concepto de la deficiencia en el pago del subsidio municipal respecto al año fiscal 2006-2007. Mientras, el CRIM indicó que los ingresos estimados para el año fiscal 2007-2008 ascendieron a 8.702 billones, por lo cual procedía el pago de 217.5 millones al CRIM, o sea, $18,129,166.67 mensuales. El CRIM argüyó que, no obstante lo anterior, el Director de la OGP y el Secretario de Hacienda incumplieron con las obligaciones que le impone la Ley 80, ya que sólo desembolsaron 214.225 millones para el año fiscal 2006-2007 y 188.029 millones para el año fiscal 2007-2008, ambas cifras menores al 2.5% de los ingresos estimados para el Fondo General, no habiéndole satisfecho el crédito que le reconocieron de 13.025 millones.

Por todo lo antes expuesto, el CRIM le solicitó al foro de instancia que le ordenara al Director de la OGP que autorizara la transferencia del subsidio municipal correcto, a saber, $18,129,166.67 mensuales a partir del mes de julio del año fiscal 2007 — 2008, y le ordenara al Secretario de [222]*222Hacienda que transfiriera inmediatamente $2,460,083.34, balance impagado a causa de la deficiencia en el pago en concepto de subsidio municipal que le fuera enviado al CRIM el 10 de julio de 2007, así como la transferencia de $18,129,166.67 en o antes del décimo día de cada mes del año fiscal 2007-2008. Por último, solicitó del tribunal que declarase que la OGP le había reconocido al CRIM un crédito de 13.025 millones —en concepto de un ajuste de las Rentas Internas Netas del Presupuesto aprobado para el año fiscal 2006-2007— y que ordenara el pago inmediato de dicha suma.

Luego de presentada la demanda, el CRIM presentó varias mociones en las que solicitó la celebración de una vista y adujo la urgencia en la adjudicación del caso. De hecho, el 24 de agosto de 2007, el CRIM solicitó la disposición sumaria del caso. A esos efectos, argumentó que la Ley 80 le imponía un deber ministerial al Secretario de Hacienda y al Director de la OGP de autorizar mensualmente el desembolso de una doceava parte del subsidio municipal correspondiente al año fiscal en cuestión, que consistía de un 2.5% de las rentas internas netas del Fondo General. Sobre el particular, adujo que no existía controversia relacionadas con las cuantías que le correspondían en concepto del subsidio municipal establecido en la Ley 80 y el incumplimiento con el pago de las mismas, a saber, el 2.5% de 9.09 billones, ascendente a 227.25 millones para el año fiscal 2006-2007, y el 2.5% de 8.702 billones, ascendente a 217.55 millones para el año fiscal 2007-2008. En consecuencia, sostuvo que procedía el pago de 13.025 millones de ajuste para el año fiscal 2006 — 2007, ya que sólo se habían desembolsado 214.225 millones, y $4,920,166.68 correspondientes al balance impagado del subsidio municipal para los meses de julio y agosto de 2007, en los cuales sólo se desembolsaron $15,669,083.33 cada mes, cantidad inferior a la doceava parte del subsidio municipal de 217.55 millones para el año fiscal 2007-2008.

[223]*223Durante la vista celebrada el 27 de agosto de 2007, las partes acordaron que la cuestión a resolverse era de estricto derecho, por lo cual, sometieron una estipulación de hechos. Ello no obstante, el 31 de agosto de 2007, el Secretario de Hacienda, el Director de la OGP y el Estado Libre Asociado (ELA), por conducto del Departamento de Justicia, se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria del CRIM y, a su vez, solicitaron la desestimación del pleito. Plantearon, en primer lugar, que el CRIM carecía de legitimación activa para presentar la demanda en cuestión porque, por tratarse de un asunto político, cualquier reclamación sobre las cuantías asignadas para los años fiscales 2006-2007 y 2007-2008 se debía plantear ante la Asamblea Legislativa y no ante el foro judicial. Sostuvieron que, de intervenir en el caso, el foro judicial estaría interfiriendo indebidamente con la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en violación al principio de separación de poderes. A su vez, adujeron la improcedencia del recurso de mandamus bajo el fundamento de que las facultades de aprobar leyes o resoluciones conjuntas, hacer cumplir las leyes, asignar fondos del presupuesto general y administrar dichos fondos, no estaban sujetas a la revisión judicial. Por último, alegaron que mediante la Resolución Conjunta 158 de 10 de julio de 2006, la Asamblea Legislativa le asignó al CRIM $214,225,000 en concepto del subsidio municipal para el año fiscal 2006-2007, y en la Resolución Conjunta 87 de 30 de junio de 2007, le asignó al CRIM $188,029,000 en concepto del subsidio municipal para el año fiscal 2007-2008. Sostuvieron que las referidas resoluciones conjuntas, las cuales tienen fuerza de ley, tuvieron el efecto de modificar la Ley 80 en lo relativo al subsidio municipal correspondiente a los años fiscales 2006-2007 y 2007-2008.

El CRIM se opuso a la desestimación del pleito. Alegó que tenía legitimación activa ante la existencia de un daño claro, real e inmediato a raíz del incumplimiento con la [224]*224Ley 80. A su vez, argüyó que una resolución conjunta no puede derogar una ley, y aun si así fuese, la derogación no puede ser tácita, y que las resoluciones conjuntas en cuestión en momento alguno consignaron expresamente la derogación o modificación de la Ley 80.

El 21 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que declaró “sin lugar” la demanda presentada por el CRIM.

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