Reilova Cobos, Ivia M v. Consejo De Tit Cond Jardines De Cuenca

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202400323
StatusPublished

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Reilova Cobos, Ivia M v. Consejo De Tit Cond Jardines De Cuenca, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IVIA M. REILOVA REVISIÓN COBOS Y/O IVETTE M. ADMINISTRATIVA PÉREZ REILOVA procedente del Departamento de Querellante-Recurrente Asuntos del Consumidor Vs. KLRA202400323 Querella Núm. CONSEJO DE TITULARES COND. C-SAN-2023- JARDINES DE 0013191 CUENCA, JUNTA DE DIRECTORES COND. Sobre: JARDINES DE CUENCA Condominios Querellada-Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Ivia M. Reilova Cobos (en

adelante, parte Recurrente y/o señora Reilova Cobos) y la Sra. Ivette

M. Pérez Reilova (en adelante, parte Recurrente y/o señora Pérez

Reilova) mediante Revisión Judicial y solicitan que revoquemos una

Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(en adelante, DACo). La agencia, mediante la Resolución recurrida

desestimó la querella presentada en contra del Consejo de Titulares,

y la Junta de Directores del Condominio Jardines de Cuenca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

-I-

Según consta en el expediente, la señora Reilova Cobos es

dueña de un apartamento en el Condominio Jardines de Cuenca. El

22 de noviembre de 2022 el Consejo de Titulares celebró una

Asamblea Ordinaria. En esta, la señora Reilova Cobos no asistió

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202400323 2

personalmente, más bien asistió su hija, la señora Pérez Reilova, en

representación de su progenitora mediante Escritura Núm. 94 de

Poder General y Duradero, otorgada el día 26 de junio de 2019, ante

el Notario Daniel Enrique Matos Meléndez, para todo aquello

relacionado a la propiedad de la señora Reilova Cobos en el

Condominio Jardines de Cuenca. En la reunión, la señora Pérez

Reilova pudo votar en representación de la señora Reilova Cobos,

pero no pudo expresarse en cuanto a varios asuntos discutidos. Esto

fundamentado en la nota al calce de la Regla 1, de la Reglas de

Debate del condominio: “Conforme con el Art. 51 de la Ley de

Condominios de 2020 los representantes autorizados tendrán

derecho al voto mas no a hacer expresiones o proposiciones en

asambleas”.1

Así las cosas, las partes Recurrentes presentaron una

Querella ante el DACo, solicitando que se declare nula dicha

Asamblea, y en consecuencia se dejen sin efecto las determinaciones

tomadas por el Consejo de Titulares del Condominio. Esbozaron que

la razón para ello es que dicho Consejo privó a la señora Pérez

Reilova de su derecho a su libertad de expresión. Es decir, que el

Consejo limitó la participación de la Apoderada solo a poder votar,

mas no a participar, presentar mociones, hablar en turno a favor o

en contra de lo que se estuviese dilucidando para votación.

Celebrada la vista adjudicativa, DACo emitió la Resolución

recurrida en la cual consignó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. La parte querellante, Ivia Merecedes Reilova Cobos es titular del apartamento 801-2B del Condominio Jardines de Cuenca, el cual se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

2. La Sra. Ivette M. Pérez Reilova es apoderada de la querellante mediante Escritura de Poder General y Duradero otorgada el 26 de junio de 2019 ante el notario Daniel Enrique Matos Meléndez.

1 En su parte pertinente el articulo 51 lee: “El poder para representar a un titular da derecho al voto mas no a hacer expresiones o hacer proposiciones”. KLRA202400323 3

3. El 22 de noviembre de 2022, se celebró en el Condominio Jardines de Cuenca una Asamblea Ordinaria.

4. La Sra. Ivette M. Pérez [Reilova] estuvo presente en representación de la Sra. Ivia Reilova Cobos, por virtud del poder general otorgado ante notario.

5. A la apoderada de la querellante, a pesar de que se le permitió votar, no se le permitió hablar o de otra forma presentar proposiciones o expresarse.

6. Debido a lo anterior, la parte querellante impugna la asamblea celebrada el 22 de noviembre de 2022 y solicita que este Departamento declare su nulidad y nueva celebración.

7. Citadas las partes a una vista administrativa mediante videoconferencia, luego de los trámites procesales de rigor, estuvieron de acuerdo en que la controversia era una que podía resolverse de manera sumaria, toda vez que era una puramente de interpretación del derecho.2

Tras examinar el Art. 51 de la Ley de Condominios, el DACo

concluyó:

En la querella de epígrafe, la apoderada de la titular ciertamente podía votar en las determinaciones del Consejo de Titulares, pero no puede hacer expresiones o hacer proposiciones toda vez que así lo dispone la ley. Por tanto, concluimos que en cuanto a la controversia traída ante nos, la parte querellada no actuó de forma contraria a la ley.3

Como resultado, el DACo desestimó la querella incoada por

las partes Recurrentes. A raíz de ello, la parte recurrente presentó

moción en solicitud de reconsideración y esta fue denegada por el

DACo. Inconforme, las partes Recurrentes comparecen, y señalan

los siguientes errores:

Erró en Derecho la Honorable Juez Administrativo Auger Pinzón al declarar No Ha Lugar y ordenar el cierre y archivo de la querella por la apoderada/mandataria Ivette M. Pérez Reilova, a nombre de su señora madre Ivia M. Reilova Cobos, sosteniendo la validez del artículo 51 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, a los efectos de que “[E]l apoderado de un titular solo está autorizado a votar a su nombre de su poderdante, mas, no a hacer expresiones o hacer proposiciones, a nombre de este”. Ello es violatorio del derecho a la libertad de expresión de la poderdante/titular Ivia M. Reiolva Cobos, consagrado en la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos.

El hecho de que lo resuelto por la Juez Administrativo Auger Pinzón tenga por fundamento una ley estatal, (el artículo 51 de la Ley de Condominios de Puerto Rico), es lo que define dicha actuación como “state action”; actuación proscrita por

2 Apéndice del Recurso, a las págs. 91-100. 3 Íd. KLRA202400323 4

la quinta y decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos[.]

Erró la Juez Administrativo Auger Pinzón al no analizar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Núm. 129-2020), de forma general, y reconocer que la intención legislativa, a partir del artículo 49, fue hacer una distinción en dicha Ley, de las facultades que se le otorgan al Apoderado Titular o el Representante de Titular Corporativo, que acredite mandato expreso al titular, por virtud de Escritura de Poder, conforme establece la ley, inscrito en el Registro de Poderes y Testamentos, o por virtud de una Resolución Corporativa, quienes además de poder representar al titular natural o titular jurídico, podrán ser electos para ocupar el cargo de Vocal en la Junta de Directores del condominio.

Con el beneficio de la posición de las partes, resolvemos.

-II-

-A-

En Puerto Rico, el disfrute del derecho a la libertad de

expresión está protegido por las constituciones del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norteamérica.

En lo pertinente, el Artículo II de la constitución local dispone que,

“[n]o se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de

prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica[.] Las

personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier

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