Carro & Carro Enterprises Inc v. Municipio De Las Marias

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2024·No. KLAN202400090·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

CARRO & CARRO ENTERPRISES, Apelación INC. procedente del Apelantes Tribunal de KLAN202400090 Primera Instancia, Sala de Mayagüez

v.

Caso Núm.

LM2023CV00012

MUNICIPIO DE LAS MARÍAS Apelada Sobre:

Arbitrios de

Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece ante nosotros Carro & Carro Enterprises, Inc. (CCE o apelante) mediante escrito de apelación. Solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) del 30 de agosto de 2023,1 en la cual desestimó la Demanda sobre imposición de árbitros de construcción en contra del Municipio de Las Marías (Municipio o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. I. Resumen del tracto procesal El 27 de febrero de 2023, CCE incoó una Demanda sobre revisión judicial de arbitrios de construcción contra el Municipio. Adujo que el 30 de agosto de 2022 la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) adjudicó la buena pro a CCE de la subasta pública para el proyecto de Subasta Formal P-22-19, Proyecto Federal ZP-4119(3), AC-411901,

1 Notificada el 1 de septiembre de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________

S004119001, construcción de carretera PR-4119, conector desde PR-119 hasta calle Ramon Rivera, Las Marías. Asimismo, CCE manifestó que el monto de la subasta ascendió a $18,320,000.00. También, indicó que al momento de adjudicarse la subasta estaba vigente la Ordenanza Núm. 1 del 9 de julio de 2020, la cual establecía que el arbitrio de construcción a ser pagado al Municipio era de un 10% del costo total de la obra tomando el valor fijado en la adjudicación de la subasta por la entidad gubernamental contratante.

En su demanda, CCE arguyó que el 26 de diciembre de 2022, le envió una carta al Municipio con la Declaración de actividad detallada para el cómputo de pago de arbitrios de construcción, según requerido por el Artículo 2.110 (a) del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, (Código Municipal), 21 LPRA sec. 7332. El apelante sostuvo que mediante la referida declaración presentó un desglose de las partidas que no estaban sujetas al arbitrio municipal. Cónsono con lo anterior, informó que el total de partidas susceptibles al arbitrio municipal ascendía a $7,970,904.89, por lo que el 10% correspondiente a los arbitrios de construcción era $797,090.49. El cálculo estuvo basado en la interpretación del caso ECA Contractors v. Municipio de Mayagüez, 200 DPR 665 (2018).

Así las cosas, CCE esgrimió que el 6 de febrero de 2023,2 42 días después de haber enviado la carta, el Municipio contestó y rechazó el valor de la obra declarado por el apelante, reconociendo únicamente las siguientes deducciones: (1) $18,320.00 por concepto de sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) y $50,000.00 por los planos y dibujos de taller (shop drawings). Asimismo, sostuvo que las deducciones de las siguientes partidas estarían sujetas a la presentación de evidencia: (1) $740,000.00 por permisos; (2) $100,000.00 por servicios legales; (3) $79,500.00 por servicios de consultoría técnica; y (4) $160,000.00 por estudios ambientales, para lo cual solicitó evidencia del

2 Notificada el 7 de febrero de 2023.

gasto. El total de estas últimas deducciones ascendía a $1,079,500.00. Por lo cual, el apelado concluyó que el monto a pagar por concepto de arbitrios sería la cantidad de $1,825,168.00 o, si se presentaba la evidencia correspondiente, $1,717.218.00.

En vista de lo anterior, CCE alegó que el 16 de febrero de 2023 se reunió con representantes del Municipio para explicarle las razones por las cuales difería con ellos en cuanto al monto a pagar por arbitrios. A raíz de lo anterior, CCE esgrimió que, a solicitud del Municipio, el 22 de febrero de 2023, presentó una carta detallando las razones por las cuales la postura del Municipio no era cónsona con el Código Municipal ni con lo dispuesto en ECA Contractors v. Municipio de Mayagüez, supra. Además, junto a la carta, CCE acompañó una declaración revisada de actividad detallada para el cómputo de pago de arbitrios de construcción, ascendiente a $960,270.21, que representaba un aumento de casi un 20% de la declaración original.

En estas circunstancias, el apelante argumentó que el Municipio incumplió con el término de 15 días improrrogables dispuesto por ley para rechazar el valor estimado por el contribuyente y, por lo tanto, dicho incumplimiento tuvo el efecto de aceptar la determinación original sometida por el CCE y de privar de jurisdicción al Municipio. Por otro lado, indicó que el apelado pretendía imponer el pago de arbitrios municipales por partidas que no forman parte de la actividad de construcción en contravención a lo resuelto en ECA v. Municipio de Mayagüez, supra. Finalmente, CCE solicitó que se revocara la determinación del Municipio referente al impuesto de arbitrios de construcción y se aceptara como costo total de la obra sujeto a arbitrios, la suma estimada por el apelante el 26 de diciembre de 2022.

En vista de lo anterior, el 15 de mayo de 2023,3 el Municipio presentó una Solicitud de Desestimación amparada en la Regla 10.2 de

3 Notificada el 16 de mayo de 2023.

Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, bajo el fundamento de que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Indicó que los arbitrios de construcción se computaban basándose en el monto total del contrato de construcción. Acorde con ello, el Municipio explicó que la Ley Núm. 50 de 2018 (Ley 50-2018) enmendó el Artículo 2.002 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA sec. 4052 (d), y a raíz de dicha enmienda se determinó que el costo total de la obra será el valor que se toma en cuenta en la adjudicación de la subasta por la agencia contratante y que no se iba a permitir ninguna deducción que no esté expresamente aprobada por ley. Asimismo, manifestó que la enmienda fue reafirmada con la aprobación de la Ley 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (Ley Núm. 107-2020). Consecuentemente, el apelado distinguió la controversia de epígrafe del caso ECA v. Municipio de Mayagüez, supra, resuelto bajo la legislación anterior. Ante ello, sostuvo que la Ley de Municipios Autónomos, supra, y la jurisprudencia interpretativa citada por CCE para sostener sus alegaciones eran inaplicables al caso.

En respuesta, el 5 de junio de 2023, CCE presentó Moción en oposición a solicitud de desestimación. En esencia, el apelante sostuvo que el Municipio no controvirtió la alegación de CCE en cuanto a la falta de jurisdicción para revisar la declaración del demandante. Por lo cual, argumentó que el Municipio se allanó a la alegación presentada por CCE.

Respecto al cómputo de arbitrios de construcción, el apelante esgrimió que la Ley Núm. 107-2020, supra, permite deducir partidas atribuibles a actividades que no constituyen construcción. Finalmente, el apelante manifestó que no procedía la desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, y que el foro primario no tenía ante sí controversias de hechos que le impidieran resolver sumariamente a favor de CCE.

En atención a lo anterior, el 22 de junio de 2023, el TPI emitió Orden indicando lo siguiente:

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