Cobra Acquisitions, L.L.C. v. Municipio De Salinas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500498
StatusPublished

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Cobra Acquisitions, L.L.C. v. Municipio De Salinas, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

COBRA ACQUISITIONS, Apelación LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia Sala Superior de v. San Juan

MUNICIPIO DE KLAN202500498 Civil Núm. SALINAS Y OTROS SJ2020CV01135

Apelada Sobre: Arbitrios de Construcción CONSOLIDADO COBRA ACQUISITIONS, Apelación LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia Sala Superior de v. KLAN202500540 San Juan

MUNICIPIO DE Civil Núm. HUMACAO Y OTROS SJ2020CV01252

Apelada Sobre: Arbitrios de Construcción Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante este foro COBRA Acquisitions, LLC

(COBRA o “parte apelante”), mediante los recursos

consolidados de epígrafe y nos solicita que revisemos

dos Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, notificadas el 16

y 20 de mayo de 2025. En virtud del primer dictamen, el

foro primario declaró No Ha Lugar, desestimó la Demanda

instada por COBRA y declaró Ha Lugar la Reconvención

presentada por el Municipio de Humacao. Por

consiguiente, condenó a COBRA a pagarle a dicho

Municipio la cantidad de $5,091,500.00 por concepto de

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-113 del 17 de junio de 2025. Se modifica la integración del Panel.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500498 CONS. KLAN202500540 2

arbitrios de construcción, más los correspondientes

intereses y penalidades acumuladas. A su vez, los

condenó al pago de costas, gastos y honorarios de

abogados.

En cuanto a la segunda Sentencia, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Demanda instada por COBRA en

contra del Municipio de Salinas, por consiguiente, la

desestimó y los condenó al pago de las costas, gastos y

honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS las Sentencias apeladas.

I.

Los hechos que originaron las controversias que

tenemos ante nuestra consideración se remontan luego del

paso del Huracán María por Puerto Rico. Cuando, como

parte de los esfuerzos de recuperación del sistema

eléctrico de Puerto Rico tras el paso del Huracán, la

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contrató a la

empresa COBRA para llevar a cabo labores de

reconstrucción de la infraestructura eléctrica en varios

Municipios, en este caso, el Municipio de Humacao y el

Municipio de Salinas.

El 10 de febrero de 2020, COBRA presentó una Demanda

de sentencia declaratoria contra el Municipio de

Salinas, AEE y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA) sobre el pago de arbitrios de construcción.2 En

esencia, cuestionó la facultad del Municipio para

imponerle un arbitrio de construcción por constituir una

imposición contributiva sobre la AEE, puesto que, el

campo estaba ocupado. Así pues, solicitó le fuera

2 Demanda, anejo A, págs. 1-34 del apéndice del recurso. KLAN202500498 CONS. KLAN202500540 3

aplicada la exención en el pago de arbitrios de

construcción de la AEE, por virtud de su Ley Habilitadora

y la Ley Núm. 81-1991. Añadió que, se ordenara al

Municipio a cancelar la deficiencia por arbitrios de

construcción y que se le impusiera el pago de honorarios

de abogado por temeridad. En la alternativa, solicitó

que se ordenara al Municipio a que redujera la

deficiencia por la cantidad que realmente se habría

constituido alguna obra o actividad de construcción.

De igual forma, el 20 de febrero de 2020, la parte

apelante presentó una Demanda Enmendada de sentencia

declaratoria sobre el cobro de arbitrios de construcción

en contra del Municipio de Humacao, la AEE y el ELA.3

El 27 de julio de 2020, el Municipio de Salinas,

sin someterse a la jurisdicción, presentó una Moción de

Desestimación.4 Mediante la cual, sostuvo que el foro

primario carecía de jurisdicción sobre la materia.

Esbozó que, COBRA debió someterse al proceso

administrativo provisto por el Artículo 2.007 de la Ley

Núm. 81-1991, sobre pagar bajo protesta la deuda, para

agotamiento de remedios.

El 28 de agosto de 2020, COBRA presentó su Oposición

a Solicitud de Desestimación.5 En esta, arguyó que no

estaban obligados a agotar los remedios administrativos

debido a que estaban solicitando una sentencia

declaratoria. Asimismo, reiteró que no estaban

obligados a pagar el arbitrio, ya que la AEE estaba

exenta de toda contribución y, por ende, ellos tampoco

3 Demanda Enmendada, anejo I, págs. 1-25 del apéndice del recurso KLAN202500540. 4 Moción de Desestimación, anejo B, págs. 35-59 del apéndice del

recurso. 5 Oposición a Solicitud de Desestimación, anejo C, págs. 60-77 del

apéndice del recurso. KLAN202500498 CONS. KLAN202500540 4

estaban sujetos al procedimiento administrativo. A su

vez, que no estaban cuestionando la cantidad reclamada,

sino la autoridad del Municipio de Salinas de imponerle

los arbitrios por obras realizadas.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2022, el

Municipio de Humacao presentó su Contestación a Demanda

Enmendada y Reconvención.6 En su reconvención, alegó

que COBRA no había presentado una Declaración de

Actividad de Construcción previo a realizar los trabajos

de restablecimiento y reparación de la red eléctrica

dentro del Municipio, como tampoco luego de realizarlos.

A su vez, solicitó el pago de arbitrios de construcción

por la suma de $7,331,760.00, más intereses, recargos y

penalidades.

El 21 de agosto de 2023, COBRA presentó en el caso

contra el Municipio de Humacao, una Solicitud de

Sentencia Sumaria.7 En esencia, reiteró que éstos como

contratistas de la AEE, eran beneficiarios de la

exención total del pago de arbitrios de construcción

municipal.

El 22 de septiembre de 2023, el Municipio de Humacao

presentó su oposición y solicitud de sentencia sumaria

a su favor.8 El 15 de septiembre de 2023, COBRA presentó

su réplica a la oposición y su oposición a la sentencia

sumaria del Municipio.9

Luego de innumerables incidencias procesales en

ambos pleitos, el 14 de mayo de 2025, COBRA presentó una

6 Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, anejo II, págs. 26-34 del apéndice del recurso KLAN202500540. 7 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo III, págs. 35-45 del apéndice del recurso. 8 Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud

de Sentencia Sumaria, anejo IV, págs. 66-77 del apéndice del recurso KLAN202500540. 9 Réplica a “Moción en Oposicion a solicitud de Sentencia Sumaria”

y Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria”, anejo V, págs. 84- 90 del apéndice del recurso KLAN202500540. KLAN202500498 CONS. KLAN202500540 5

Moción Reiterando Solicitud para que se Adjudiquen as

Mociones Dispositivas.10 En esencia, solicitó fuera

adjudicado el asunto con el Municipio de Salinas, sobre

si la exención contenida en la Ley Habilitadora de la

AEE se extiende a sus contratistas.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2025, el foro

primario emitió una Resolución Interlocutoria, mediante

la cual declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación

presentada por el Municipio de Salinas.11

Posteriormente, el 16 de mayo de 2025, el foro

apelado notificó la primera Sentencia apelada.12 En

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