ECA General Contractors, Inc. v. Municipio Autónomo De Mayagüez

2018 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2018
DocketCC-2014-1001
StatusPublished

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ECA General Contractors, Inc. v. Municipio Autónomo De Mayagüez, 2018 TSPR 124 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECA General Contractors, Inc.

Recurrida Certiorari v. 2018 TSPR 124 Municipio Autónomo de Mayagüez 200 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2014-1001

Fecha: 29 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla y Aibonito

Abogado del peticionario:

Lcdo. Efraín Colón Sanz

Abogado del recurrido:

Lcdo. Rebeca Barnes Rosich

Ley de Municipios Autónomos: Fecha determinante para la imposición del arbitrio de construcción en un proceso de requerimiento de propuestas. Delimitación de los contornos de la base contributiva del arbitrio de construcción.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECA General Contractors, Inc. Recurrida

Certiorari v. CC-2014-1001

Municipio Autónomo de Mayagüez Peticionario

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde resolver cuál

es la fecha determinante, al amparo de la Ley de

Municipios Autónomos, infra, para la imposición del

arbitrio de construcción en un proceso de

requerimiento de propuestas. Además, precisa

delimitar los contornos de la base contributiva de

dicho impuesto con el fin de determinar qué

desembolsos están sujetos a la contribución. Por los

fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos que el

arbitrio de construcción se fija en el día de cierre

del requerimiento. Asimismo, concluimos que los

costos que tributan son aquellos que estén

directamente relacionados a la actividad de

construcción. A continuación los hechos que dieron CC-2014-1001 2

inicio a la controversia ante nuestra consideración.

I

La Autoridad para el Financiamiento de la

Infraestructura (AFI) y la Autoridad para las Alianzas

Público Privadas (AAPP) suscribieron un acuerdo

interagencial mediante el cual la primera se comprometió a

brindar apoyo técnico, administrativo y legal a la última

en la consecución de un programa de modernización del

sistema de enseñanza público.

A raíz del acuerdo, se efectuó un requerimiento de

propuestas para el diseño, construcción y conservación del

Centro Residencial de Oportunidades Educativas de Mayagüez

(CROEM). El procedimiento de entrega de propuestas cerró

el 18 de noviembre de 2011 a las 5:00 p.m. y, tras la

evaluación correspondiente, la AFI concluyó que ECA

General Contractors, Inc. (ECA) ofreció la mejor calidad

por el valor sugerido y le adjudicó el proyecto de

modernización del CROEM por la cantidad de $5,161,900.00.

La contratación incluyó el diseño de la obra, su

construcción, el suplido de ciertos equipos y materiales y

la conservación de la obra por el término de un año luego

de finalizada la construcción.

El Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio) advino

en conocimiento de la remodelación del CROEM y obtuvo de

la Oficina del Contralor una copia del contrato suscrito

entre ECA y la AFI, la cual utilizó para calcular la

obligación contributiva de ECA por concepto de arbitrios CC-2014-1001 3

de construcción. Como consecuencia del cómputo efectuado,

el Municipio le remitió a ECA una notificación de

deficiencia por concepto de arbitrios por la suma de

$25,809.50, pues entendió que la obligación contributiva

debió calcularse utilizando la tasa de 5%, según dispuesta

en la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012. En lo

pertinente, dicha Ordenanza establece que “[s]e cobrará

como arbitrio el cinco por ciento (5.0%) del costo total

de la obra o actividad cubierta por esta Ordenanza”.

Sección 4ta, Ordenanza Municipal Núm. 11, serie 2011-2012.

Posteriormente, el Municipio le cursó a ECA una

segunda notificación de deficiencia por la cantidad de

$48,404.00 tras razonar que ECA dedujo del cómputo del

arbitrio ciertas partidas no exentas de tributación. Apoyó

su determinación en una lectura puntual de la Sección 2da

de la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012, la cual dispone

que el costo total de la obra “es el costo en que se

incurra para realizar el proyecto luego de deducirle el

costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya

construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de

estudios, diseños, planos, permisos, consultorías y

servicios legales”.

Inconforme con la cuantía impuesta, ECA presentó una

demanda contra el Municipio en la que solicitó la revisión

de la contribución. Arguyó que el Municipio se equivocó en

el cálculo del impuesto al utilizar una tasa contributiva

que no estaba en vigor al momento de la adjudicación de la CC-2014-1001 4

subasta. Además, alegó que se incluyeron ciertas partidas

exentas de tributación en el cómputo, tales como los

costos atribuibles a conservación, estudios, gastos de

oficina, equipos y computadoras.

Explicó que cuando la AFI cerró el requerimiento de

plan de modernización del CROEM estaba vigente la

Ordenanza Núm. 119, serie 2001-2002, que imponía un

arbitrio de 4% sobre el costo incurrido en la obra de

construcción. Por tanto, indicó que radicó una declaración

de volumen de negocios tributables y pagó la suma de

$238,375.91 por concepto de patentes y arbitrios

relacionados al proyecto.

El Municipio contestó la demanda y negó que se

hubiera celebrado una subasta pública. Alegó que la obra

se adjudicó el 9 de marzo de 20121 mediante un

procedimiento de requerimiento de propuestas, por lo que

era de aplicación la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012,

pues ésta entró en vigor el 11 de febrero de 2012.

Asimismo, arguyó que calculó el arbitrio de construcción

conforme a derecho toda vez que el ordenamiento jurídico

vigente enumera de forma taxativa los costos susceptibles

de deducción y señaló que las deducciones solicitadas por

1 Sin embargo, en su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, el Municipio indica que el contrato se otorgó el 11 de abril de 2012. Apéndice, pág. 412. CC-2014-1001 5

ECA eran improcedentes, pues no correspondían a ninguna de

las exclusiones permitidas por ley.2

Tras varios incidentes procesales, ECA y el Municipio

presentaron sendas mociones de sentencia sumaria.

Examinadas las mismas, el foro primario determinó que el

proceso de requerimiento de propuestas se encontraba

incluido dentro del concepto de subasta pública. Por

consiguiente, concluyó que la fecha determinante para la

imposición del arbitrio era la del cierre de la subasta,

por lo que el Municipio debió computar el arbitrio

utilizando la Ordenanza Núm. 119, serie 2001-2002, la cual

fijaba una tasa contributiva de 4%, y no la Ordenanza Núm.

11, serie 2011-2012, la cual se aprobó tras el cierre de

la subasta.3

Además, el foro primario concluyó que el Municipio se

excedió del poder delegado al imponer el arbitrio de

construcción sobre el valor del contrato. Estimó que sólo

son tributables aquellos costos directos atribuibles a la

actividad de construcción por lo que dedujo de la base

tributable la ganancia del contratista, las partidas

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