Puerto Rico Drydock & Marine Terminals, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico

82 P.R. Dec. 658, 1961 PR Sup. LEXIS 304
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 1961·No. Número 12006·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

La Ley Núm. 77 de 1ro. de mayo de 1941 (Leyes de Puerto Rico, año 1941, páginas 671-673) autorizó al Gober-[659] nador de Puerto Rico y al Comisionado del Interior a tras-pasar en venta al Gobierno de los Estados Unidos, para fines de defensa nacional, un dique de carena y los terrenos en que el mismo está construido.

Con el propósito de aligerar dicho traspaso y previo acuerdo entre el Departamento de la Marina de Estados Unidos y el Comisionado del Interior de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos expropió dicha propiedad y adquirió y aceptó la jurisdicción exclusiva sobre la misma al tomar posesión de ella en el año 1941.

Una vez terminada la emergencia nacional, el Departa-mento de la Marina cedió en arrendamiento a la Abarca Dry Dock Corporation(1) la propiedad antes indicada. Dicha corporación se ha dedicado desde su organización al negocio de reparación de embarcaciones marítimas, servicios marí-timos en la operación de un dique flotante y un dique de carena, y servicios de carga y descarga dentro de los terrenos arrendados al Gobierno de los Estados Unidos.

Para el día 1ro. de enero de 1952 la arrendataria era dueña de ciertos bienes muebles consistentes en efectivo en caja, materiales y efectos, muebles y enseres, embarcaciones, maquinaria y utensilios de carga y descarga. Dichos bienes estaban todos situados dentro de los terrenos propiedad del Gobierno de los Estados Unidos que habían sido arrendados a Abarca Dry Dock Corporation.

En junio 15 de 1953 el Secretario de Hacienda notificó a la corporación arrendataria la imposición, para el año fiscal 1952-53, de una contribución sobre la propiedad mueble ante-riormente descrita.

La contribuyente recurrió ante el Tribunal Superior ata-cando la legalidad de dicha imposición fundándose en que los bienes sobre los cuales se había pretendido imponer la con-tribución están situados totalmente fuera de la jurisdicción [660] contributiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que radicaban en terrenos cedidos por el Pueblo de Puerto Rico al Gobierno de los Estados Unidos a través de legisla-ción aprobada a ese efecto, y que toda jurisdicción para imponer contribuciones sobre los bienes muebles o inmuebles situados en dichos terrenos había sido cedida incondicional y totalmente y con carácter exclusivo al Gobierno de los Esta-dos Unidos.

El Tribunal Superior declaró con lugar la contención de la contribuyente y dictó sentencia anulando la indicada impo-sición contributiva y el demandado ha recurrido ante nos solicitando que la revoquemos.

La Ley Núm. 77 de 1941 que autorizó al Gobernador y al Comisionado del Interior a traspasar en venta a los Estados Unidos los terrenos del dique de carena, guarda silen-cio en lo que a jurisdicción respecta. Sin embargo por Ley de 16 de febrero de 1903 el Pueblo de Puerto Rico dio su con-sentimiento a los Estados Unidos para adquirir, para fines navales y militares y otros fines públicos, por compra o expro-piación forzosa, cualesquiera terrenos en la Isla de Puerto Rico y cedió jurisdicción exclusiva a los Estados Unidos sobre los terrenos así adquiridos. Dicha ley disponía no obstante “que si subsiguientemente los Estados Unidos enajenaren cualquiera o todas las tierras adquiridas en esta forma, el Pueblo de Puerto Rico volverá a tener jurisdicción sobre las mismas”. También retuvo jurisdicción concurrente con los Estados Unidos sobre ofensas y delitos cometidos en las tierras de la Isla de Culebra traspasadas a los Estados Unidos. (2)

[661] El art. 1, sección 8, cláusula 17 de la Constitución de los Estados Unidos, otorga poder al Congreso para ejercer jurisdicción exclusiva sobre todos los sitios comprados con el consentimiento de la legislatura del estado donde los mismos radican, para la construcción de fuertes, polvorines, arsenales, muelles y otros edificios públicos. En Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, este Tribunal resolvió que esa cláusula constitucional que habla expresamente de legislaturas esta-[662] duales no se aplicaba al territorio organizado y no incorpo-rado de Puerto Rico, (3) siendo la Ley de 1903 la ley aplicable. También se dijo en dicho caso a la página 624:

“Como puede verse la ley de Puerto Rico y la cláusula cons-titucional citadas coinciden en que la jurisdicción de los Estados Unidos será exclusiva cuando la adquisición de tierras en los estados con el consentimiento de sus legislaturas lo sea por compra y para la construcción de fuertes, polvorines, arsenales, muelles y otros edificios necesarios (Constitución Nacional), por compra o expropiación para fines navales o militares u otros fines públicos (Ley del Territorio). En tal virtud puede y debe recurrirse a la jurisprudencia interpretativa de la cláusula constitucional para fijar el alcance de la disposición legal del territorio.”

La jurisdicción exclusiva que el Gobierno de los Estados Unidos adquiere en virtud de la cláusula 17 de la sección 8, art. 1 de la Constitución (en Puerto Rico en virtud de la Ley de 16 de febrero de 1903) excluye el ejercicio del poder contributivo del estado sobre los terrenos así adquiridos y sobre los bienes situados en los mismos aunque éstos perte-nezcan a entidades particulares y no sean propiedad del gobierno. Véanse, Surplus Trading Co. v. Cook, 281 U.S. 647; S. R. A. v. Minnessota, 327 U.S. 558; Yellowstone Park Transp. Co. v. Gallatin County, 31 F.2d 644, cert. denegado, 280 U.S. 555; City of Franklin v. Coleman Bros. Corp., 152 F.2d 527; James v. Dravo Contracting Co., 302 U.S. 134; Palmer v. Barrett, 162 U.S. 399; Benson v. United States, 146 U.S. 325; Arlington Hotel v. Fant, 278 U.S. 439; United [663] States v. Unzeuta, 281 U.S. 138; United States v. Fallbrook Publie Utility Dist., 108 F. Supp. 72; Wheeling Steel Corp. v. Fox, 298 U.S. 193.

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Puerto Rico Drydock & Marine Terminals, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico, 82 P.R. Dec. 658, 1961 PR Sup. LEXIS 304 (prsupreme 1961).

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