Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 18, 2024·No. KLAN202400286·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP. Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera KLAN202400286 Instancia, Sala de v. San Caguas

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY Caso Núm.

CG2021CV01385

Apelado

Sobre:

Arbitrios de

Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Aldebol Mora y el Juez Candelaria Rosa1

SENTENCIA

Bermúdez Torres, Juez Ponente En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

I.

Hoy debemos resolver, si una persona natural o jurídica privada que contrata con una entidad gubernamental llevar a cabo una obra, tiene que pagar los arbitrios de construcción en la municipalidad donde ubica la misma. En atención al estatuto municipal aplicable, la jurisprudencia interpretativa, así como a la ley habilitadora de la entidad de gobierno concernida, respondemos que en efecto, Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt), tiene que satisfacer los arbitrios de la construcción que contrató con la Autoridad de Carreteras y Transporte (ACT), realizar en el Municipio Autónomo de Cayey (Municipio de Cayey). Elaboramos.

II.

El 9 de febrero de 2016, la ACT adjudicó la subasta de un contrato de obra para la repavimentación de la Carretera Estatal PR-175 a la compañía Super Asphalt, por la cantidad de $1,096,742.00. En la misiva notificándole

1 Debido a la inhibición del Juez Adames Soto, mediante la Orden Administrativa OATA- 2024-047 de 17 de abril de 2024, se designa en sustitución al Juez Candelaria Rosa, para entender y votar en el recurso de epígrafe.

Número Identificador SEN2024____________

la adjudicación del referido Proyecto, la ACT consignó que la cantidad incluía los costos asociados a los arbitrios de construcción y de patente municipal.

Así las cosas, el 9 de junio de 2017, el Municipio de Cayey cursó a Super Asphalt una misiva notificándole la existencia de una deuda de $203,047.27, desglosada de la siguiente manera: $65,804.52 por concepto de arbitrios de construcción, $5,483.71 por patentes municipales, $150.00 por vertedero municipal y $131,609.04 de penalidad por el incumplimiento con el pago de los arbitrios de construcción previo al comienzo de la obra. El 7 de julio de 2017, Super Asphalt solicitó al ayuntamiento municipal la celebración de una vista administrativa con el propósito de que se le exonerara del pago de la penalidad notificada.

Posteriormente, el 19 de enero de 2018, el Municipio de Cayey notificó a Super Asphalt, a través de otra carta intitulada Aviso Final, que debía $204,500.46. Esta vez la cantidad se desglosó de la siguiente forma: $65,804.52 por concepto de arbitrios de construcción, $6,936.90 por patentes municipales, $150.00 por vertedero municipal y $131,609.04 de penalidad por el incumplimiento con el pago de los arbitrios de construcción previo al comienzo de la obra.

Celebrada el 12 de abril de 2021 la vista administrativa solicitada por Super Asphalt, mediante Resolución emitida el 15 de abril de 2021, el Oficial Examinador del Municipio de Cayey concluyó que Super Asphalt no pagó los arbitrios de construcción durante o antes de la ejecución del Proyecto. Determinó que la compañía constructora satisfizo los mismos posteriormente, el 5 de febrero de 2018, tras un requerimiento de pago por parte del Municipio de Cayey. Concluyó que Super Asphalt no acreditó en la vista haber presentado la Declaración de Obra requerida por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos o Ley Núm. 81-1991).2 En fin, el Oficial Examinador

2 La citada ley fue derogada por la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, Ley Núm. 107-

2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Sin embargo, los hechos del presente caso ocurrieron vigente la derogada ley.

determinó que procede la imposición de la multa administrativa a Super Asphalt, pero redujo su monto a $110,979.48.

En su Moción de Reconsideración interpuesta el 5 de mayo de 2021, Super Asphalt planteó que las notificaciones de las cartas del 9 de junio de 2017 y la del 19 de enero de 2018 fueron defectuosas. En los méritos de la controversia arguyó, que, “la Ley 81, la cual establece el arbitrio de construcción, no permite la imposición de arbitrios de construcción de forma directa o indirecta a la ACT a través de la imposición del arbitrio al contratista”.3 Sostuvo que, toda vez que la ACT era la dueña de la obra en cuestión, Super Asphalt estaba exenta del pago de tales arbitrios de construcción.

Sin que el Municipio de Cayey se expresara sobre su Moción de Reconsideración, el 9 de junio de 2021, Super Asphalt recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de Revisión Judicial. Como parte del trámite judicial, el 30 de septiembre de 2021, Super Asphalt presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y se Declare con Lugar Recurso.

El 12 de septiembre de 2022 presentó Moción de Réplica a Revisión Judicial y Solicitud por Virtud de la Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil para que se dicte Sentencia por las Alegaciones. El 11 de octubre de 2022 Super Asphalt presentó Oposición a Moción de Réplica a Revisión Judicial y Solicitud por Virtud de la Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones.

Superados ciertos incidentes procesales, el 21 de febrero de 2024, notificada el 23, el Foro primario emitió Sentencia confirmatoria de la determinación del Municipio de Cayey. En ella, ordenó a Super Asphalt a satisfacer la multa administrativa de $110,979.48. Todavía inconforme, el 25 de marzo de 2024, Super Asphalt acudió ante nos mediante Apelación. Plantea:

3 Apéndice del recurso, págs. 23-35.

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONFIRMAR EL PROCEDER DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY DE IMPONER UNA MULTA A SUPER ASPHALT SIN CONCEDERLE UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE PROCEDE EL PAGO DE ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LA PENALIDAD IMPUESTA POR EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY A SUPER ASPHALT, A PESAR DE QUE LA OBRA EN VIRTUD DE LA CUAL SE PRETENDE IMPUTAR RESPONSABILIDAD A SUPER ASPHALT ES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS.

TERCER ERROR: ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL ACOGER LOS TARDÍOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY.

El 24 de abril compareció el Municipio de Cayey mediante Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente judicial, el Derecho y jurisprudencia aplicables, resolvemos.

III.

En su primer señalamiento de error Super Asphalt esgrime cuatro potenciales violaciones a sus garantías del debido proceso de ley. Específicamente destaca, que las notificaciones que le cursó el Municipio de Cayey: 1) no incluyeron referencia alguna de la base legal para su determinación; 2) no explicaron cómo llegaron a las cantidades de dinero que se cobraban; 3) no se enviaron por correo certificado con acuse de recibo; 4) ni advirtieron sobre los derechos de revisión administrativa y revisión judicial, según lo requiere la Ley Núm. 170-1988.4 Por incidir en la facultad del Tribunal para acoger el recurso y resolverlo en sus méritos, examinamos como asunto primordial la validez de este primer señalamiento.

A.

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece que:

“[n]inguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes”.5 Este derecho fundamental garantiza a toda persona

4 Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA § 2101 (derogada 2017). Los hechos del presente caso ocurrieron vigente la derogada ley. 5 Art. II, Sec. 7, Const. PR, LPRA, Tomo 1.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey, (prapp 2024).

Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey (Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Román Cruz v. Díaz Rifas
113 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Díaz Marín v. Municipio de San Juan
117 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Colón Torres v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
143 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rodríguez Mora v. García Lloréns
147 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio de Manatí
151 P.R. Dec. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Río Construction Corp. v. Municipio de Carolina
153 P.R. Dec. 615 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Café Rico, Inc. v. Municipio de Mayagüez
155 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Caribe Communications, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
157 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Caro Ortiz v. Cardona Rivera
158 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Tosado Cortés v. Autoridad de Energía Eléctrica
165 P.R. Dec. 377 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
165 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
HBA Contractors, Inc. v. Municipio de Ceiba
166 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Rivera Fuentes
167 P.R. Dec. 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)