The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400343·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

THE JOINT VENTURE OF F&R – Apelación BLDM, ET ALS procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia

Sala de San Juan

v. KLAN202400242 Caso Núm.

consolidado con SJ2020CV01065 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO, ET ALS KLAN202400341 Sobre:

Apelante KLAN202400343 Impugnación de

Imposición de

Arbitrios de

Construcción;

Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y el Juez Rivera Torres1

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparecen el Municipio Autónomo de Fajardo (el Municipio), Joint Venture of F&R-BLDM (Joint Venture), y el Departamento de la Vivienda, mediante sus respectivos escritos de apelación KLAN202400242, KLAN202400343, y KLAN202400341, los cuales ordenamos consolidar. Todos solicitan la revisión de una misma Sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), el 27 de diciembre de 2023. En esencia, habiendo cuestionado Joint Venture la capacidad del Municipio para cobrarle ciertos arbitrios de construcción, mediante el referido dictamen el Foro primario determinó que los trabajos de reparación que el primero llevó a cabo en el Municipio bajo el proyecto Tu Hogar Renace (THR): (1) sí están sujetos al pago de arbitrios de construcción; (2) pero el Municipio no

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-036 se designó como integrante de Panel al Hon. Waldemar Rivera Torres debido a la inhibición de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________

KLAN202400343 cumplió su responsabilidad de reclamarlos y exigirlos dentro del término que la ley establece para ello, por lo que estaba impedido de recobrarlos.

Por los fundamentos que más adelante explicaremos, revocamos el dictamen apelado.

I. Resumen del tracto procesal

Tras el paso de los de los huracanes Irma y María por Puerto Rico en septiembre de 2017, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), implementó el Sheltering and Temporary Essential Power Pilot Program (STEP), que fue administrado en Puerto Rico por el Departamento de la Vivienda (Dpto. de la Vivienda), bajo el nombre Tu Hogar Renace, (THR). Con el propósito de realizar trabajos autorizados bajo STEP, el 6 de noviembre de 2017, el Dpto. de la Vivienda emitió un Aviso de Subasta sobre el Requerimiento de Propuestas número DOH-RFP-17-18-03. Como resultado de la celebración de dicha subasta, el contratista Joint Venture fue seleccionado para ejecutar los trabajos relativos a la misma en el Municipio.

Siendo el licitador agraciado, el 11 de enero de 2018, Joint Venture firmó el Contract for Construction Repair Work DOH-RFP-17-18-03, (el Contrato) con el Dpto. de la Vivienda. En este contrato el Municipio no participó como parte suscribiente, ni de manera alguna.

Al próximo mes, el 26 de febrero de 2018, Joint Venture le cursó una misiva al Municipio indicándole, entre otros: (1) que solicitaba la patente provisional de construcción y; (2) que en el Contrato se había estipulado que estaba exento de pagar de arbitrios de construcción al Municipio, y de obtener los permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Con referencia a la solicitud de patente de construcción aludida, el 3 de octubre de 2019, Joint Venture, declaró bajo juramento que el

KLAN202400343 volumen final certificado por el Dpto. de la Vivienda era de $16,449,330.61.

Pasado más de un año de lo anterior, el 16 de enero de 2020, el Municipio le notificó a Joint Venture una deficiencia preliminar por concepto de arbitrios de construcción. En esencia, el Municipio aseveró en dicha misiva que la cláusula del Renglón 1(A) del Contrato, donde se dispuso que Joint Venture se encontraba eximido del pago de arbitrios de construcción, era contraria al Art. 2.002 de la Ley de Municipios Autónomos (LMA o Ley Núm. 81-1991), 21 LPRA sec. 4052, y a la Ordenanza Núm. 25 Serie 2010-2011. Por esto, al Joint Venture haber realizado obras de construcción dentro de los límites territoriales del Municipio, sin haber pagado de los arbitrios correspondientes, se le estaba imputando la deficiencia preliminar indicada de $1,052,757.16. A su vez, el Municipio señaló que el valor de la construcción fue tomado de la declaración jurada del 3 de octubre de 2019 presentada por Joint Venture, a que se hizo referencia en el párrafo que precede.

A raíz de ello, 31 de enero de 2020, Joint Venture solicitó al Municipio una reconsideración de la referida deficiencia preliminar, con la celebración de una vista administrativa. Adujo que las obras llevadas a cabo no eran susceptibles del cobro de arbitrios reclamado por el Municipio, pues no constituían una actividad de construcción, según esta era definida por el Art. 1.003 (dd) de la Ley Núm. 81-1991, 21 LPRA Sec. 4001 (dd). Sobre esto abundó, que había que llegar a tal conclusión por causa de la naturaleza temporera de los trabajos realizados sobre las unidades elegibles bajo el programa STEP. Es decir, según Joint Venture, los trabajos realizados fueron reparaciones menores que no constituían actividad de construcción para fines de la ley citada. Sugirió, en la alternativa, que se hiciera un desglose de las actividades por tarea para determinar cuáles constituían actividades de construcción y cuáles no.

KLAN202400343 Esto, pues, entre las tareas que le fueron asignadas se encontraba suplir neveras, plantas eléctricas microondas, limpieza, etc.2 Además, sostuvo que estaban exentas del pago de arbitrios las ganancias del contratista, los costos de transportación, y de adquisición de equipos. El 4 de febrero de 2020, Joint Venture reiteró su solicitud de vista administrativa.

A pesar de dar inicio al proceso administrativo ante el Municipio, a su vez, el 6 de febrero de 2020, Joint Venture presentó ante el TPI Demanda sobre sentencia declaratoria. En lo pertinente, solicitó que se dejara sin efecto la deficiencia preliminar emitida por el Municipio, aduciendo que fue impuesta sin autoridad de ley. En particular, adujo que los trabajos que realizó bajo el programa THR y STEP, eran reparaciones de emergencia, de naturaleza temporera, que se encontraban fuera de la definición actividad de construcción tributable. También, impugnó la notificación de la deficiencia, arguyendo que fue defectuosa, contraria al debido proceso de ley. Solicitó en la alternativa, que se dejara sin efecto la deficiencia preliminar, por sobrestimar el costo total de la construcción, al no aplicar las deducciones provistas por la Ley Núm. 81-1991 y la jurisprudencia aplicable.

En la referida demanda Joint Venture también acumuló como parte demandada al Dpto. de la Vivienda, alegando que este le había representado que la obra estaría exenta del pago de arbitrios de

2 Asimismo, la carta fue acompañada por el Exhibit I intitulado Listado de Procedimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo, (prapp 2024).

The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo (The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Tafflin v. Levitt
493 U.S. 455 (Supreme Court, 1990)
Crosby v. National Foreign Trade Council
530 U.S. 363 (Supreme Court, 2000)
López v. Municipio de San Juan
121 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio de Manatí
151 P.R. Dec. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Río Construction Corp. v. Municipio de Carolina
153 P.R. Dec. 615 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Brown v. Junta de Directores Condominio Playa Grande
154 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Café Rico, Inc. v. Municipio de Mayagüez
155 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
HBA Contractors, Inc. v. Municipio de Ceiba
166 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ortiz v. Municipio de San Juan
167 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc.
197 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)