The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400343
StatusPublished

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Bluebook
The Joint Venture of F&R Bldm v. Municipio De Fajardo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

THE JOINT VENTURE OF F&R – Apelación BLDM, ET ALS procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan v. KLAN202400242 Caso Núm. consolidado con SJ2020CV01065 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO, ET ALS KLAN202400341 Sobre: Apelante KLAN202400343 Impugnación de Imposición de Arbitrios de Construcción; Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y el Juez Rivera Torres1

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparecen el Municipio Autónomo de Fajardo (el Municipio), Joint

Venture of F&R-BLDM (Joint Venture), y el Departamento de la Vivienda,

mediante sus respectivos escritos de apelación KLAN202400242,

KLAN202400343, y KLAN202400341, los cuales ordenamos consolidar.

Todos solicitan la revisión de una misma Sentencia, emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, (TPI), el 27 de diciembre de 2023. En esencia,

habiendo cuestionado Joint Venture la capacidad del Municipio para

cobrarle ciertos arbitrios de construcción, mediante el referido dictamen

el Foro primario determinó que los trabajos de reparación que el primero

llevó a cabo en el Municipio bajo el proyecto Tu Hogar Renace (THR): (1) sí

están sujetos al pago de arbitrios de construcción; (2) pero el Municipio no

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-036 se designó como integrante de Panel al

Hon. Waldemar Rivera Torres debido a la inhibición de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLAN202400242 consolidado con KLAN202400341 y 2 KLAN202400343

cumplió su responsabilidad de reclamarlos y exigirlos dentro del término

que la ley establece para ello, por lo que estaba impedido de recobrarlos.

Por los fundamentos que más adelante explicaremos, revocamos el

dictamen apelado.

I. Resumen del tracto procesal

Tras el paso de los de los huracanes Irma y María por Puerto Rico

en septiembre de 2017, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias

(FEMA), implementó el Sheltering and Temporary Essential Power Pilot

Program (STEP), que fue administrado en Puerto Rico por el Departamento

de la Vivienda (Dpto. de la Vivienda), bajo el nombre Tu Hogar Renace,

(THR). Con el propósito de realizar trabajos autorizados bajo STEP, el 6 de

noviembre de 2017, el Dpto. de la Vivienda emitió un Aviso de Subasta

sobre el Requerimiento de Propuestas número DOH-RFP-17-18-03. Como

resultado de la celebración de dicha subasta, el contratista Joint Venture

fue seleccionado para ejecutar los trabajos relativos a la misma en el

Municipio.

Siendo el licitador agraciado, el 11 de enero de 2018, Joint Venture

firmó el Contract for Construction Repair Work DOH-RFP-17-18-03, (el

Contrato) con el Dpto. de la Vivienda. En este contrato el Municipio no

participó como parte suscribiente, ni de manera alguna.

Al próximo mes, el 26 de febrero de 2018, Joint Venture le cursó

una misiva al Municipio indicándole, entre otros: (1) que solicitaba la

patente provisional de construcción y; (2) que en el Contrato se había

estipulado que estaba exento de pagar de arbitrios de construcción al

Municipio, y de obtener los permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos

(OGPe).

Con referencia a la solicitud de patente de construcción aludida, el

3 de octubre de 2019, Joint Venture, declaró bajo juramento que el KLAN202400242 consolidado con KLAN202400341 y 3 KLAN202400343

volumen final certificado por el Dpto. de la Vivienda era de

$16,449,330.61.

Pasado más de un año de lo anterior, el 16 de enero de 2020, el

Municipio le notificó a Joint Venture una deficiencia preliminar por

concepto de arbitrios de construcción. En esencia, el Municipio aseveró en

dicha misiva que la cláusula del Renglón 1(A) del Contrato, donde se

dispuso que Joint Venture se encontraba eximido del pago de arbitrios de

construcción, era contraria al Art. 2.002 de la Ley de Municipios

Autónomos (LMA o Ley Núm. 81-1991), 21 LPRA sec. 4052, y a la

Ordenanza Núm. 25 Serie 2010-2011. Por esto, al Joint Venture haber

realizado obras de construcción dentro de los límites territoriales del

Municipio, sin haber pagado de los arbitrios correspondientes, se le estaba

imputando la deficiencia preliminar indicada de $1,052,757.16. A su vez,

el Municipio señaló que el valor de la construcción fue tomado de la

declaración jurada del 3 de octubre de 2019 presentada por Joint Venture,

a que se hizo referencia en el párrafo que precede.

A raíz de ello, 31 de enero de 2020, Joint Venture solicitó al

Municipio una reconsideración de la referida deficiencia preliminar, con la

celebración de una vista administrativa. Adujo que las obras llevadas a

cabo no eran susceptibles del cobro de arbitrios reclamado por el

Municipio, pues no constituían una actividad de construcción, según esta

era definida por el Art. 1.003 (dd) de la Ley Núm. 81-1991, 21 LPRA Sec.

4001 (dd). Sobre esto abundó, que había que llegar a tal conclusión por

causa de la naturaleza temporera de los trabajos realizados sobre las

unidades elegibles bajo el programa STEP. Es decir, según Joint Venture,

los trabajos realizados fueron reparaciones menores que no constituían

actividad de construcción para fines de la ley citada. Sugirió, en la

alternativa, que se hiciera un desglose de las actividades por tarea para

determinar cuáles constituían actividades de construcción y cuáles no. KLAN202400242 consolidado con KLAN202400341 y 4 KLAN202400343

Esto, pues, entre las tareas que le fueron asignadas se encontraba suplir

neveras, plantas eléctricas microondas, limpieza, etc.2 Además, sostuvo

que estaban exentas del pago de arbitrios las ganancias del contratista,

los costos de transportación, y de adquisición de equipos. El 4 de febrero

de 2020, Joint Venture reiteró su solicitud de vista administrativa.

A pesar de dar inicio al proceso administrativo ante el Municipio, a

su vez, el 6 de febrero de 2020, Joint Venture presentó ante el TPI

Demanda sobre sentencia declaratoria. En lo pertinente, solicitó que se

dejara sin efecto la deficiencia preliminar emitida por el Municipio,

aduciendo que fue impuesta sin autoridad de ley. En particular, adujo que

los trabajos que realizó bajo el programa THR y STEP, eran reparaciones

de emergencia, de naturaleza temporera, que se encontraban fuera de la

definición actividad de construcción tributable. También, impugnó la

notificación de la deficiencia, arguyendo que fue defectuosa, contraria al

debido proceso de ley. Solicitó en la alternativa, que se dejara sin efecto la

deficiencia preliminar, por sobrestimar el costo total de la construcción, al

no aplicar las deducciones provistas por la Ley Núm. 81-1991 y la

jurisprudencia aplicable.

En la referida demanda Joint Venture también acumuló como parte

demandada al Dpto. de la Vivienda, alegando que este le había

representado que la obra estaría exenta del pago de arbitrios de

2 Asimismo, la carta fue acompañada por el Exhibit I intitulado Listado de Procedimiento

para la Inspección Final V6.0 del Dpto. de la Vivienda.

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