Ortiz Fuentes v. Trujillo Video Inc.

7 T.C.A. 1140, 2002 DTA 74
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00463
StatusPublished

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Ortiz Fuentes v. Trujillo Video Inc., 7 T.C.A. 1140, 2002 DTA 74 (prapp 2002).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[1141]*1141TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, Trujillo Video, Inc., et ais. (Trujillo Video), nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró ha lugar la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, presentada por la parte apelada Luis Ortiz Fuentes, et ais.

Alega, en síntesis, que erró el tribunal de instancia, primero, al no declarar el contrato de arrendamiento entre las partes nulo, pues el mismo no estaba suscrito por todos los miembros de la sucesión; segundo, que aun cuando el contrato fuera válido, el mismo se extinguió por novación de la obligación; y tercero, al condenarlo al pago de la suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado, pues no actuó temerariamente.

Se confirma la sentencia apelada, por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

El 11 de agosto de 1995, la parte apelante, Trujillo Video y Luis Ortiz Fuentes, con el consentimiento verbal de sus hijos, otorgaron un contrato de arrendamiento con opción a compra de un local comercial en Trujillo Alto. Las partes pactaron un canon de $650.00 mensuales por cinco (5) años y que la propiedad no podría ser subarrendada o vendida sip el consentimiento del arrendador. Además, pactaron una cláusula penal, que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario Trujillo Video, el arrendador Ortiz Fuentes, tenía derecho a anular el contrato y a recibir el pago por los cánones adeudados. De ocurrir el incumplimiento, el arrendatario debía ser notificado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a tal evento. La parte apelante reconoce que el contrato de arrendamiento fue ratificado por los demás coherederos de Ortiz Fuentes. (T.E., págs. 22-27, 54-55, 70-72, 74, 138-144, 166.) (Ap. 12, págs. 41-44.)

Posteriormente, la parte apelante, Trujillo Video, inició gestiones para comprar el local, por lo que Ortiz Fuentes le entregó las escrituras y una tasación del local por $75,000.00 dólares. En diciembre de 1997, Trujillo Video, junto a Jorge De La Torre y el Ledo. Jesús Rivera Delgado, visitó a Ortiz Fuentes con el propósito de informarle que De La Torre tenía interés en comprar el local, pues él no podía, debido a que el banco no le había dado el financiamiento. El señor Ortiz Fuentes le informó a De La Torre que el precio era $75,000.00 dólares. Finalmente, acordaron venderle a De La Torre, pero quedaron en reunirse posteriormente con la parte apelante Trujillo Video y el abogado de De La Torre, para ponerse de acuerdo. (T.E., págs. 27-29, 56-58, 78, 87-89, 95-96, 103-104, 144-145, 148-150, 176, 188-193.)

Antes de dicha reunión, para el mes de diciembre de 1997, De La Torre le compró el local a la parte apelante, Trujillo Video, en $100,000.00, aún cuando éste no era su dueño. Como parte de dicha transacción, De La Torre le entregó a la parte apelante Trujillo Video, $25,000.00 y acordaron que el balance adeudado se entregaría cuando se terminaran todos los trámites. Posteriormente, Trujillo Video le devolvió los $25,000.00 a De La Torre, luego de que éste lo demandara, pero le descontó la renta desde enero hasta abril de 1998. Al [1142]*1142momento de la compraventa entre la parte apelante Trujillo Video y De La Torre, este último tenía conocimiento de que el local era propiedad de Ortiz Fuentes y que la parte apelante se lo había alquilado con opción a compra. (T.E., págs. 76-77, 82-83, 85-87, 91-92, 94-97, 99, 103, 106-109, 146-148, 163-166, 172-179,184-185.)

Luego de tales eventos, hubo una reunión entre De La Torre y Ortiz y se acordó la compraventa por $100,000.00 dólares. Se pactó dicha cantidad, pues De La Torre había acordado esa cantidad con la parte apelante Trujillo Video y Ortiz Fuentes le exigió que le pagara lo mismo. En ese momento, no se firmó contrato alguno, pues Ortiz Fuentes tenía que resolver algunas gestiones de la herencia de su esposa para poder hacer la venta. (T.E., págs. 29-33, 59-62, 81-82, 90-91,104-105.)

Para enero de 1998 y aún bajo el contrato de arrendamiento original, De La Torre estableció en el local de Ortiz Fuentes la oficina de ajustes de Seguro Compulsorio de Automóviles y la parte apelante Trujillo Video, pagó la renta a Ortiz Fuentes hasta el mes de abril de 1998. El señor De La Torre pagó los meses de mayo y junio a la parte apelante, pero desconoce si éste le entregó el dinero a Ortiz Fuentes. (T.E., págs. 17-22, 34-36, 77-78, 80-81, 83-84, 89, 93-94, 100, 160, 194-197.)

No fue hasta abril de 1998, cuando Luis Ortiz Fuentes acude al local, que se percata que en el mismo ya no existía el negocio de vídeo, sino la oficina de ajustes de Seguro Compulsorio de Automóviles de Jorge De La Torre. Este le informó que la parte apelante Trujillo Video, le había arrendado el local con el compromiso de que se lo iba a vender. En ese momento, Ortiz Fuentes fue al local de la parte apelante Trujillo Video y le informó que había incumplido los términos del contrato de arrendamiento, pues había sub-arrendado y puesto en venta el local sin su consentimiento. (T.E., págs. 34-36, 73-74, 159-160, 179-188.)

La parte apelante, Trujillo Video, no pagó los cánones de arrendamiento desde mayo a julio de 1998. Sin embargo, Jorge De La Torre testificó que él sí le había hecho llegar dichos pagos a la parte apelante. El 16 de julio de 1998, la parte apelada y Jorge De La Torre otorgaron un contrato de compraventa sobre el local por el precio de $100,000.00 dólares. En el contrato, Ortiz.Fuentes compareció como viudo y en representación legal de sus hijos, que eran los herederos. (T.E., págs. 38-39, 41-42, 62-70, 75-76, 89-90, 97-99, 101-102.) (Ap. 13, págs. 45-47.)

El 13 de agosto de 1998, la parte apelada, Ortiz Fuentes, presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte apelante Trujillo Video. Alegando que ésta incumplió el contrato de arrendamiento al subarrendarle e intentar venderle el local arrendado a De La Torre, obteniendo de éste $25,000.00 para la compra del local. (Ap. 6, págs. 23-24.)

La parte apelante, Trujillo Video, contestó la demanda y alegó que se debía resolver el contrato entre las partes, pues era nulo al no haber sido otorgado por todos los componentes de la sucesión. Además, alegó que había ocurrido una novación extintiva por cambio en el deudor con el consentimiento del acreedor. (Ap. 7, págs. 25-29.)

El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda condenando a la parte apelante, Trujillo Video, al pago de $1,950.00 por los cánones de arrendamientos que no fueron pagados y $15,600.00 por la cláusula penal pactada por las partes en el contrato de arrendamiento. Expresó el foro apelado que le dio entera credibilidad a la prueba testifical de la parte apelada, no así a la de la parte apelante Trujillo Video, dado sus inconsistencias y evasivas. (Ap. 1, págs. 1-6.)

Inconforme con la determinación del tribunal de instancia, la parte apelante, Trujillo Video, acude ante nos.

[1143]*1143II

Expuestos los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a exponer la norma jurídica aplicable, según los errores alegados.

Como primer error, alega Trujillo Video que incidió el tribunal de instancia al no declarar nulo el contrato de arrendamiento, pues el mismo no estaba suscrito por todos los miembros de la sucesión.

No le asiste razón

A

Aspectos generales sobre los contratos

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