Advance Technologies, Awidpr, Inc. v. Gobierno Municipal De Cataño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLAN202400214
StatusPublished

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Advance Technologies, Awidpr, Inc. v. Gobierno Municipal De Cataño, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ADVANCE TECHNOLOGIES, Apelación AWIDPR, INC. procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala v. KLAN202400214 Superior de Bayamón GOBIERNO MUNICIPAL DE CATAÑO Civil Núm.: Parte Apelada D AC2018-0108

Sobre: Cobro de Dinero; Cumplimiento Específico; Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece Advance Technologies, AWIDPR, Inc., (Advance

Technologies o parte apelante), mediante recurso de Apelación, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario),

el 2 de febrero de 2024.1 Mediante el referido dictamen, el foro

primario desestimó con perjuicio la demanda presentada por

Advance Technologies en contra del Gobierno Municipal de Cataño

(Municipio o parte apelada), y además, ordenó al Municipio devolver

a Advance Technologies las partidas reclamadas sobre el pago de

arbitrios de construcción.

1 La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400214 2

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como

los documentos que obran en el expediente, se confirma el dictamen

apelado.

I.

El 15 de marzo de 2018, Advance Technologies presentó una

demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero,

cumplimiento específico y daños, en contra del Municipio.2 En esta,

alegó que, el 1 de marzo de 2016, Advance Technologies y el

Municipio suscribieron un contrato para la instalación de cámaras

de seguridad en el pueblo de Cataño (contrato número 2016-

000115, Adquisición e Instalación de Cámaras de Seguridad para

Diferentes Áreas del Municipio de Cataño).3 Dicho contrato tenía

fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Expuso que, el

16 de mayo de 2016, las partes enmendaron el contrato y firmaron

el contrato número 2016-000115-A4, a los fines de enmendar la

fecha de vigencia del contrato original del 1 de marzo de 2016 al 31

de agosto de 20165. Advance Technologies añadió que, debido a que

titularon incorrectamente dicha enmienda, el 23 de junio de 2016

las partes suscribieron el contrato 2016-000115-B a los fines de

enmendar el título del contrato de conformidad con el contrato

original.6 Advance Technologies señaló que el Municipio– en virtud

de una ordenanza municipal–le cobró $19,722.50 en concepto de

arbitrios de construcción, lo cuales la parte apelante pagó el 1 de

julio de 2016. Alegó que el pago de dichos arbitrios no correspondía

por el contrato suscrito ser uno de servicios y no de construcción.

Advance Technologies arguyó que, luego de realizar la primera fase

2 Apéndice del recurso, págs. 1-4. 3 Apéndice del recurso, págs. 129-136. 4 Íd., págs. 137-138. Contrato de Servicios para Supervisión del Proyecto Rehabilitación Antigua Casa Alcaldía. 5 En la primera página del contrato dice 16 de mayo de 2016 y en la página de las

firmas 19 de mayo de 2016. Apéndice del recurso, págs. 137-138. 6 Íd., pág. 140. Véase, además apéndice del alegato en oposición, págs. 127-128. KLAN202400214 3

del trabajo y de pagar los arbitrios solicitados por el Municipio, el

Municipio no le permitió la continuación de la segunda fase. Debido

a ello, arguyó que el Municipio le ha ocasionado daños contractuales

y extracontractuales, al privársele del pago del trabajo realizado, no

permitirle culminar los trabajos y cobrarle indebidamente partidas

de dinero.7 En virtud de lo anterior, Advance Technologies solicitó

se declarase con lugar la demanda y, entre otros remedios, solicitó

se le ordenara al Municipio devolverle los arbitrios cobrados y

retenidos indebidamente.

El 1 de junio de 2016, el Municipio presentó Contestación a

Demanda.8 En esta, aceptó que hubo una contratación con Advance

Technologies, pero negó el resto de las alegaciones. De igual forma,

expuso sus defensas afirmativas.9

Luego de varios trámites procesales, el 9 de noviembre de

2018, Advance Technologies presentó una Moción de Sentencia

Sumaria.10 Por su parte, el 11 de enero de 2019, el Municipio instó

su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.11 En tanto, el 18 de

enero 2019, las partes presentaron el Informe de Conferencia con

Antelación al Juicio.12

Así las cosas, el 25 de enero de 2019, el foro de instancia

emitió una Resolución en la cual determinó que había 18 hechos

incontrovertidos y 14 hechos en controversia. Por consiguiente,

declaró no ha lugar la sentencia sumaria presentada por Advance

Technologies y ordenó la continuación de los procedimientos.13

Celebrado el juicio en su fondo y, tras evaluar y aquilatar los

testimonios vertidos en el juicio y la prueba documental

7 Íd. 8 Véase, sistema de consulta de casos del Poder Judicial. 9 Íd., págs. 5-6. 10 Íd., págs. 7-26. 11 Íd., págs. 41-45. 12 Íd., págs. 46-65. 13 Apéndice de la parte apelada, págs. 318-325. KLAN202400214 4

presentada,14 el 2 de febrero de 2024, el TPI emitió la sentencia

apelada. En esta, formuló las siguientes determinaciones de

hechos:15

1. La demandante, Advance Tec[h]nologies, es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico con oficina localizada en la Urb. Levittown Lakes ED-12 Calle Juan Rivera Viera, Toa Baja, PR 00949.

2. El agente residente de Advance Tec[h]nologies es el Sr. Héctor Rivera Santiago y su dirección física es Urb. Levittown Lakes ED-12 Calle Juan Rivera Viera, Toa Baja, P.R., 00949.

3. En el año 2015, la parte demandada, Gobierno Municipal de Cataño, a través de su Junta de Subastas solicitó cotizaciones a través del proceso de invitación y propuestas para el proyecto de adquisición e instalación de cámaras de seguridad para diferentes áreas del Municipio de Cataño.

4. La demandante hizo una propuesta a la Junta de Subastas que fue aceptada por el Municipio. 5. El 1 de marzo de 2016 la demandante y el demandado firmaron el contrato número 2016-000115 titulado “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES ÁREAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO”. Asimismo, fue categorizado como construcción y reparación de estructuras, categoría 06.

6. El 16 de mayo de 2016 las partes firmaron el contrato número 2016-000115-A, para enmendar el contrato firmado originalmente para que su vigencia fuera del 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016. Sin embargo, a pesar de que habían modificado su categoría a una de servicios técnicos, categoría 15, lo identificaron como si fuera un contrato para la construcción de obra al intitularlo “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN ANTIGUA CASA ALCALDÍA”.

7. El 23 de junio de 2016 las partes firmaron el contrato número 2016-000115-B para corregir el nombre del contrato número 2016-000115-A de forma que coincidiera con el nombre del contrato original, entiéndase, “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES ÁREAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO” bajo la categoría de

14 El caso quedó sometido ante el foro primario desde el mes de febrero de 2019.

Es menester destacar, que las partes estipularon 40 Exhibits y desfiló prueba testifical a través de 5 testigos presentados por Advance y 3 testigos del Municipio.

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