Viva Vieques, LLC v. Municipio De Vieques

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLAN202301080
StatusPublished

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Viva Vieques, LLC v. Municipio De Vieques, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

VIVA VIEQUES, LLC APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia Sala de V. Vieques KLAN202301080 MUNICIPIO DE VIEQUES Caso Núm. VQ2021CV00115 Apelado

Sobre:

Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece Viva Vieques, LLC (en adelante, Viva Vieques o

parte apelante) para que revisemos la Sentencia dictada el 22 de

agosto de 2023, enmendada Nunc Pro Tunc el 8 de septiembre de

2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI).

Mediante referida Sentencia el foro primario desestimó sin

perjuicio la demanda incoada por el apelante.

Considerado los escritos de las partes, confirmamos la

Sentencia recurrida.

I.

El 22 de diciembre de 2021 Viva Vieques, LLC presentó una

demanda contra el Municipio de Vieques. Alegó que es la única

dueña de la estructura y, por posesión civilísima, de todos los

derechos sobre cierta propiedad inmueble localizada en la

Comunidad Bravos de Boston en Vieques, Puerto Rico. Sostuvo

que la Finca 2246 donde ubica la propiedad objeto de la demanda

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202301080 2

está inscrita a nombre del Municipio de Vieques. Viva Vieques

explicó cómo se fue transfiriendo la propiedad desde el 1985 hasta

que advino su dueño en el año 2019. En síntesis, recopiló lo

siguiente:

La Demandante adquirió la PROPIEDAD de los señores Jeffrey Lynn Zeiset y Jennifer Dee Zeiset mediante Escritura de Compraventa número 2 otorgada el 12 de junio de 2019 en Vieques, Puerto Rico.

Los señores Jeffrey Lynn Zeiset y Jennifer Dee Zeiset adquirieron la PROPIEDAD de Las Piedras Paradise, Inc. mediante Escritura de Compraventa número 110 otorgada el 7 de diciembre de 2013 en Vieques, Puerto Rico.

Las Piedras Paradise, Inc. adquirió la PROPIEDAD de Annie Weinraub Flanders y Christian Karl Flanders mediante la escritura número 3 de Permuta otorgada el 13 de enero de 2007.

Los señores Flanders adquirieron de Domingo Montero Rossy y Eva Hernández Normandía mediante contrato privado suscrito el 26 de agosto de 1985.

El demandante Viva Vieques solicitó que se ordenara la

inscripción a su favor de la propiedad ubicada en el solar 294, por

estos, y los anteriores dueños, haber poseído la propiedad por

más de 30 años.

El 25 de junio de 2022 el Municipio de Vieques (en adelante,

Municipio) contestó la demanda. Luego de otros trámites, el 20

de febrero de 2023 las partes rindieron el Informe de Conferencia

con Antelación al Juicio. En el informe, el Municipio adujo que “la

demandante y los poseedores anteriores a esta, han reconocido

en documentos públicos que el dueño del solar 294 lo es el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico o el Municipio de Vieques, por lo

cual no se cumplen con los requisitos del Artículo 1860 del Código

Civil.”1

1 Apéndice págs. 16-18. KLAN202301080 3

El 20 de marzo de 2023 el Municipio enmendó su

contestación a la demanda. Alegó que la finca número 2246 fue

adquirida por el Municipio de Vieques mediante la Escritura

Número Treinta y Dos (32) de Compraventa, otorgada en San

Juan, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 1999.

El Municipio aceptó que la demandante es dueña de una

estructura que ubica en el solar 294 y que dicha propiedad consta

inscrita como parte de la finca 2246, la cual consta inscrita en el

Registro de la Propiedad. Alegó a su vez, que la demandante no

cumple con los requisitos para la prescripción extraordinaria bajo

el Artículo 1860 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA

sec. 5280. Explicó también que el solar 294 objeto de la causa de

acción no se ha segregado de la finca 2246, por lo que resulta

improcedente la reclamación de la parte demandante. Como

defensa afirmativa aseveró que cualquier término prescriptivo que

comenzara a correr a partir del contrato privado en el 1985, quedó

interrumpido mediante el reconocimiento expreso de la titularidad

del Municipio con anterioridad a que se cumplieran los alegados

30 años de posesión ininterrumpida al otorgarse la Escritura

Número 110 de Compraventa otorgada el 7 de diciembre de 2013.

El 3 de mayo de 2023 el Municipio presentó una Moción de

Sentencia Sumaria con copia de la escritura de compra número

110 otorgada el 7 de diciembre de 2013. Esbozó en la moción

que la usucapión extraordinaria no fue consumada dentro del

término prescriptivo de treinta (30) años, bajo el Artículo 1859 del

Código Civil de Puerto Rico de 1930. Acto seguido, propuso los

siguientes hechos como no controvertidos:

1. El Municipio de Vieques es el dueño registral de la finca 2246, a la cual pertenece el solar 294. Véase, Demanda, SUMAC Entrada Núm. 1, ¶2 y ¶3. KLAN202301080 4

2. La parte demandante es dueña de una estructura que enclava en el solar 294. Véase, Demanda. Véase, Demanda, SUMAC, Entrada Núm. 1, ¶3.

3. Las Piedras Paradise, Inc., Jeniffer Lynn y Jennifer Dee Zeiset son antiguos poseedores del solar 294. Véase, Demanda. Véase, ¶7 de la Demanda.

4. Las Piedras Paradise, Inc., y Jennifer Lynn y Jennifer Dee Zeiset otorgaron Escritura de Compraventa Número 110 el 7 de diciembre de 2013. Véase, Demanda, ¶7.

5. La Escritura de Compraventa Núm. 110 contiene el siguiente lenguaje:

FIFTEEN: It is understood by all parties, and the undersigned notary advised them as well, that SELLER is conveying and/or granting to BUYER all rights of civil possession (“possession civilísima”) over the PROPERTY, inasmuch as the PROPERTY is part of a bigger land to which title appears to be formally vested in the name of either the Government of Puerto Rico, the Municipality of Vieques or other governmental agency. BUYER is fully aware and was advised accordingly that, to apply for recognition of title to the land, BUYER must contact pertinent government agency to acquire said recognition or conduct proper legal proceedings before a court of law. Hence, it follows that this document represents only transfer of civil possession of the above described piece of land and title over the structure built on the same, according to the negotiations and the agreements by the parties. Véase, Exhibit 1 de la Moción de Sentencia Sumaria, a la página 4.

Expresó el Municipio que la posesión de la propiedad de los

compradores Zeiset y los dueños anteriores no fue en concepto de

dueños, por lo que no puede sumarse los años.

El 15 de junio de 2023 Viva Vieques presentó una Moción

en Oposición a Sentencia Sumaria.

El 26 de junio de 2023 el Municipio presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y Réplica a Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria. El Municipio incluyó como apéndice la

escritura de compraventa de la finca número 2246, según

escritura número 32 otorgada el 30 de noviembre de 1999 por el

Departamento de la Vivienda a favor del Municipio de Vieques. KLAN202301080 5

Tras ello, el 6 de julio de 2023 el demandante Viva Vieques

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Dúplica a

Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Allí reiteró

que los dueños y poseedores anteriores han ocupado la propiedad

en concepto de dueños, pública, pacífica e ininterrumpidamente

por más de 30 años. Agregó que en el párrafo 15 de la escritura

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