Iglesia Católica v. Registrador de la Propiedad de Guayama

65 P.R. Dec. 604
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1946
DocketNúm. 1175
StatusPublished
Cited by3 cases

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Iglesia Católica v. Registrador de la Propiedad de Guayama, 65 P.R. Dec. 604 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El ilustre puertorriqueño, don Federico Degetau y Gon-zález, falleció en esta ciudad el 20 de enero de 1914, bajo testamento abierto otorgado el 4 de septiembre de 1913 ante el notario don Jorge V. Domínguez. Hizo constar en él que era casado con doña Ana Moreno Yalarino, (pie no tenía hi-jos legítimos ni naturales y, después de hacer varios legados, dispuso en la cláusula séptima de dicho testamento, lo si-guiente :

“Que no teniendo herederos forzosos, por ascendencia ni descen-dencia, de su libre y espontánea voluntad, instituye como tales de todos sus restantes bienes, derechos y acciones, a su referida esposa, Doña Ana Moreno y Yalarino y a Don Bonifacio Sánchez y Gimé-nez, en la siguiente forma: sus bienes se dividirán de por mitad entre ambos -herederos; el usufructo de todos los inmuebles corres-ponderá de por mitad a ambos; a la muerte de cualquiera de los dos herederos, se destinará por el superviviente la parte del usu-fructo del que baya fallecido, a ía creación, sostenimiento o fomento de una institución de cultura o beneficencia en esta Isla de Puerto Rico, como una Biblioteca, Museo, Asilo de Niños escrofulosos y raquíticos; creación de una cátedra en el Ateneo de San Juan o a [606]*606cualquier otro centro de la misma índole en la Isla, o a cualquier otro objeto y objetos de naturaleza semejante, que el sobreviviente decidiera. La otra mitad del usufructo de dichos bienes inmuebles, a la muerte del otro heredero, tendrá igual o semejante destino.
“Para el cumplimiento del propósito de crear la institución a que se refiere esta cláusula séptima, asigna el testador, especial-mente, su colección de pinturas y libros, formada con ese objeto y los terrenos destinados al mismo en Aibonito y encarga y solicita de sus amigos Don Francisco Parra Capó y Don José Tous Soto, de Ponce, Don Manuel Fernández Juncos, Don Antonio Alvarez Nava, Don Emilio del Toro y Don Luis Sánchez Morales, de San Juan, y de los señores James L. Slaidem, Henry Allen Cooper, George Cabot Ward, George F. Moore y William A. Wilbur, que presten su cooperación a la realización de este propósito, al ser solicitados para ello, por sus citados herederos a quienes deja instrucciones para qué este encargo no" cause erogaciones de modo alguno a dichos señores y para facilitarles, en todo lo posible, la prestación de su cooperación •valiosísima.”

Doña Ana Moreno Yalarino Yda. de Degetau falleció en Madrid, España, el 19 d'e septiembre de 1918 bajo testa-mento ológrafo, el cual después del debido procedimiento judicial, fué elevado a escritura pública, habiéndose decla-rado por dicho acto judicial a don Fernando María Pignet y Moreno, único y universal heredero de la finada.

El 18 de septiembre de 1923 se protocolizaron ante el notario Lie. José Ramírez Santibáñez las operaciones par-ticionales de los bienes relictos al fallecimiento de don Federico Degetau y González, compareciendo don Manuel Fer-nández Juncos, como apoderado general de don Fernando María Pignet y Moreno, y don Bonifacio Sánchez y Giménez en su propio derecho. En dicha escritura, al referirse a las disposiciones de la cláusula séptima del testamento de don Federico Degetau y González, se hizo constar lo siguiente:

“NOVENA. RENUNCIA DE LA NüDA PROPIEDAD DEL SEÑOR PiGNET — • Don Manuel Fernández Juncos,, con el carácter que ostenta de apo-derado de Don Fernando María Pignet y Moreno, y cumpliendo así mismo instrucciones de aquél, renuncia expresamente a favor de [607]*607Don Bonifacio Sánchez y Giménez el derecho de nuda propiedad, que según la interpretación dada al testamento de Don Federico Degetau, habría de corresponder a su señora madre, Doña Ana Moreno, y que por fallecimiento de ésta vendría a recaer en el re-nunciante, como su único heredero.
‘‘Tal renuncia se hace con cl solo fin y propósito de que el ex-presado Don Bonifacio Sánchez y Giménez adquiera en pleno do-minio los bienes que sólo en usufructo parece haberle dejado el causante, Don Federico Degetau; pero constituye la causa e inten-ción de tal renuncia que los bienes que en virtud de la misma adqui-riera el señor Sánchez, como procedentes del señor Pignet, queden en él y se le adjudiquen ‘in trust’ para cumplir la voluntad y obli-gaciones impuestas por el causante, Don Federico Degetau, voluntad y obligaciones que delega en él él renunciante, señor Pignet y que constan con toda claridad en la cláusula séptima transcrita del tes-tamento de referencia, debiendo fijarse oportunamente las bases sobre, las cuáles ha de darse cumplimiento a la creacióñ de las instituciones que dispuso él señor Degetau, con la cooperación de la junta com-puesta por los amigos designados por aquél, a fin de realizar él pen-samiento humanitario del causante, hasta donde lo permitan la cuan-tía y situación de tales bienes. (Bastardillas nuestras.)
“DÉCIMA: BeNüNoia de da Nuda Propiedad del Señor Sánoi-iez. —B1 compareciente, Don Bonifacio Sánchez y Giménez, hace igual renuncia, y a los fines antes indicados de la parte de nuda propiedad que pueda eorresponderle por virtud del fallecimiento de la citada Doña Ana Moreno, esposa del señor Degetau.
‘ ‘ Décima-CuaRta : Haber del CausaNte Don Federico Degetau —De todo lo anteriormente expuesto resulta que el haber que por todos conceptos correspondía al causante, Don Federico Degetau, pasa a ser de don Bonifacio Sánchez y Giménez en concepto de heredero voluntario de aquél y en la siguiente forma: una mitad en usufructo, y la otra mitad del usufructo y toda la nuda propiedad del expresado haber de dicho causante, constituye un fideicomiso o ‘trust’ y así se adjudicará al expresado señor Sánchez Giménez, para cumplir él pen-samiento humanitario del testador señor Degetau, según reza sií tes-tamento.” (Bastardillas nuestras.)

La mitad de la finca Rosa Cruz en Aibonito fue adjudi-cada al Sr. Bonifacio Sánchez y Giménez en esta forma:

[608]*608“El adjudicatario, señor Sánchez y Giménez, tendrá el usufructo de esta .finca, en cuanto a la mitad de la misma, es decir: que podrá disponer libremente, para sí, de la mitad de sus productos y rentas y de su aprovechamiento; pero en cuanto al resto de dichos pro-ductos y rentas y toda la nuda propiedad, será considerado como ‘Trustee’, y deberá dar a los mismos el destino a que se refiere el testamento.”

y así fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Guay’ama.

El 17 de abril de 1944 falleció don Bonifacio Sánchez y Giménez bajo testamento abierto otorgado cinco días antes ante el notario don Miguel Marcos Morales en el cual y en relación con la finca Rosa Cruz de Aibonito hizo los siguien-tes legados:

“Es la voluntad del testador que el resto de la finca de ‘Degetau’ luego de segregadas de ella las Veinte CueRdas para la ‘AmeRican Baptist Home Mission Sooiety’, de que se dispone en'el apartado Cuarto de este, testamento, pase a ser de la propiedad del sobrino del testador, don PedRO Sánchez González, mayor de veintiún años de edad, casado con doña Ramona Espada Eoig, agricultor y vecino de Aibonito, como recompensa por su cariño y paciencia en ayudarme y cuidarme con el esmero con que lo ha venido haciendo durante tantos años, y como caridad para que él pueda ayudar a su madre paralítica, residente en España,

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