Sucesión De José Rafael Caballero Tirado v. Eddie Ramírez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 11, 2026·No. TA2026AP00244·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SUCESIÓN DE JOSÉ Apelación RAFAEL CABALLERO procedente del Tribunal TIRADO de Primera Instancia, Sala Superior de Apelado San Juan TA2026AP00244 v. Caso Núm.: KPE2013-4925 EDDIE RAMÍREZ

Apelante Sobre: Desahucio Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2026.

Comparece el Sr. Eddie Ramírez (señor Ramírez o apelante) y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de diciembre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de

desahucio presentada por la Sucesión del Sr. José Rafael Caballero

(Sucesión Caballero o parte apelada)2, y declaró No Ha Lugar la

Reconvención presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 9 de octubre de 2013, ocasión

en que la Sucesión Caballero presentó una Demanda sobre desahucio

contra el señor Ramírez.3 En esencia, la sucesión alegó que el

demandado ocupaba ciertas fincas en carácter de precarista sin pagar

canon alguno respecto a ellas. De manera que, solicitó al foro apelado el

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Sucesión compuesta por: José Antonio Caballero Jiménez, Lillian Mercedes Caballero

Ojeda, Luis Miguel Caballero López, María Lourdes Caballero Ojeda, Miguel Aníbal Caballero Tirado, Ramón Edgardo Caballero Rivera, Viola Nilda Caballero Tirado; Caso Núm. KJV2013-0946. 3 Véase, Apéndice del Apelante, Anejo 2. desalojo del señor Ramírez. Las fincas en cuestión fueron descritas en la

Demanda de la siguiente manera:

A) --Solar con casa en el Barrio Puerta de Tierra de esta ciudad, siendo la casa terrera de madera cobijada de zinc, de 10 varas de frente por 12 de fondo, con un martillo de 2 varas cuadradas que ocupa la cocina y el solar mide 11 metros por el frente Sur, en lindes con la carretera 11.02 metros con el fondo Norte, colindando con terrenos del Pueblo de Puerto Rico; 40 metros por el Este, colindando con casa de Salvador Ledesma y 33.12 metros por la izquierda Oeste, en lindes con solar de la Sociedad A. Álvarez y Hnos., dando esas medidas unas superficie de 433.27 metros cuadrados.-----------------------------------------------------------

---Enclava casa de dos plantas de concreto techada de zinc.-

---Finca número 124, inscrita al folio 73, del tomo 13 de Puerta de Tierra, Sección I de San Juan.------------------------

Propietario Registral: JOSÉ CABALLERO TIRADO, quien adquiere por compra a Brosmall, Inc., según escritura número 9, otorgada en San Juan, el 9 de septiembre de 1974, ante Walter L. Newsum Junior, Inscrita al folio 74vto., del tomo 13 de Puerta de Tierra, inscripción 11ra.------------

B) --Solar marcado con el número 109 del plano de alineación del Barrio de Puerta de Tierra de San Juan, con una superficie de 440.00 metros cuadrados, y mide 20.00 metros de frente por 22.00 metros de fondo, y linda al SUR o frente, con la Avenida Ponce de León, al ESTE o derecha, con Sucesión de Juan Miranda; al OESTE, izquierda, con Jaime Sostre; y al NORTE, espalda con Eduardo Iglesias. En dicho solar había dos casas #10 y #12 que fueron destruidas por un incendio; y en su lugar existen hoy dos hornos de cemento de hacer pan, y una casa de concreto de dos plantas que miden 21.20 metros de frente por 22.00 metros de fondo por la izquierda y 19.00 metros por la derecha y en parte techada de concreto y en parte de zinc. Se llama la atención en cuanto a las medidas de la dicha casa por su frente que son mayores que las del solar.------------------------------------

--Finca número 1,164, inscrita al folio 105 del tomo 11, de Puerta de Tierra, Sección I de San Juan.-----------------------

---Dominio: Consta inscrita a favor de JOSÉ CABALLERO TIRADO, quien adquiere por compra de Eduardo Pérez y esposa Carmen Ana Pont de Pérez, según consta en escritura número 14, otorgada en San Juan, el 29 de mayo de 1981, ante Guillermo Cintrón Ayuso, aclarada por la escritura número 15, otorgada en San Juan, el 19 de junio de 1981, ante el mismo notario e inscrita al folio 63 del tomo 23 de Puerta de Tierra, finca número 1,164 inscripción 35ta. y su nota marginal.------------------------------------------------------4

4 Id., págs. 2-3. El 26 de noviembre de 2013, el demandado compareció mediante

Contestación a Demanda y Reconvención.5 En resumen, adujo que es el

dueño de las propiedades descritas en la Demanda, toda vez que fueron

adquiridas por conducto de la sociedad que hubo entre éste y el fallecido,

el Sr. José Rafael Caballero (causante). Propuso, en la alternativa, haber

adquirido las fincas en cuestión por vía de usucapión. Aseveró que para

el año 1974, adquirió junto con el causante la propiedad ubicada en

Puerta de Tierra, en la que abrieron el restaurante conocido como “La

Bota”. Alegó que, a partir de ese momento, el restaurante ha estado

localizado en el primer nivel del edificio, mientras que el segundo nivel

era el espacio donde residía. Sostuvo que la propiedad fue manejada

exclusivamente por éste, mientras que los ingresos y/o ganancias del

negocio se habían adjudicado exclusivamente a la parte demandante,

según acordado por el causante.

El demandado arguyó en su reconvención que la Sucesión

Caballero se ha negado a reconocer al señor Ramírez como socio en la

sociedad existente entre éste y el causante. Como parte de sus

alegaciones, relató que en el año 1959, tanto éste como el Sr. Mike Riley,

acordaron abrir en conjunto un restaurante llamado “El Hamburger”.

Expresó que, para ello, obtuvo un préstamo de su padre, el Sr. Juan

Ramón Ramírez. Indicó que, posteriormente, en el año 1963, el señor

Ramírez y el señor Riley invitaron al causante —íntimo amigo del

demandado desde su infancia— a participar del aludido negocio, quien

aceptó la propuesta. Añadió que, acordaron que el señor Caballero se

encargaría de la administración y las finanzas del negocio, mientras que

el señor Ramírez se encargaría del servicio al cliente, el mantenimiento

del espacio, la decoración y la compra de materiales. Aseveró que El

Hamburger abrió sus puertas en el año 1963, y tuvo varias localidades

5Véase, Anejos de la Parte Apelada, Entrada 6 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Anejo 4. hasta que para los años 1974-1975, llegó al lugar donde se encuentra en

la actualidad.

Adicionalmente, planteó que en 1974 abrió junto con el causante

el negocio La Bota, el cual —según dijimos en los párrafos que

preceden— estaba ubicado en el primer nivel del edificio, mientras que

su residencia estaba ubicada en el segundo nivel. La propiedad era

manejada exclusivamente por el señor Ramírez y los ingresos generados

por el negocio fueron adjudicados solamente a él, según acordado por el

causante. Argumentó que este acuerdo verbal de constitución de

sociedad no fue formalizado por escrito, y que no hizo pago alguno en

concepto de renta, como resultado de lo acordado entre los presuntos

socios. Adujo que la parte demandante quería desahuciarlo del lugar que

había sido su residencia por un término de cuarenta (40) años. Por todo

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