Comisionado De Seguros v. Real Legacy Assurance

2010 TSPR 142
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 21, 2010·No. CC-2005-1111·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari

Peticionaria 2010 TSPR 142

v.

179 DPR ____

Real Legacy Assurance Company (antes Royal & Sunalliance Insurance Puerto rico, Inc.)

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-1111

Fecha: 21 de julio de 2010 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel V Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ruth Martínez González Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús M. Del Valle

Materia: Revisión Administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionario CC-2005-1111 Certiorari v.

Real Legacy Assurance Company (antes Royal & Sunalliance Insurance Puerto Rico, Inc.)

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2010.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el comportamiento incurrido por un oficial examinador durante una vista administrativa socavó la integridad del proceso administrativo y, en consecuencia, impidió que se garantizara una adjudicación imparcial.

I

En diversas fechas, Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) sometió a la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS), al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico,1 ochenta y ocho (88) solicitudes para la aprobación de tipos

1

26 L.P.R.A. sec. 1209.

recargados que serían aplicados a igual número de pólizas de condominios.2 Fundamentó su petición en que éstos respondían a alegados aumentos en los costos de reaseguro.3 Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los tipos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los considerase y aprobara. Ello así, toda vez que está permitido comenzar a utilizar un tipo en exceso del inscrito, “siempre y cuando que dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en [el Código de Seguros de Puerto Rico]”.4 Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la documentación que acompañó Real Legacy para justificar los tipos recargados, el 24 de septiembre de 2003 se efectuó una

2 El propósito del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1209, es permitir que un asegurador le solicite al Comisionado de Seguros utilizar sobre cualquier riesgo específico un tipo en exceso del inscrito aplicable. El concepto “tipo” “[i]ncluye, según lo requiera el contexto, bien la compensación a pagarse o cargarse por contratos de seguros, incluyendo también fianzas de fidelidad y garantía, o los elementos y factores que formen la base para [la] determinación o aplicación de la misma, o ambas cosas”. Art. 12.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1203. Por otro lado, el término “recargo” se refiere al “incremento de la prima que tiene que abonar un asegurado para asumir un riesgo superior al normal”. O. Greco, Diccionario de seguros, Buenos Aires, Ed. Valleta, 2004, pág. 177. 3 El “reaseguro” es el “contrato en virtud del cual una institución toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. . . . Es un seguro de seguros.” Greco, op. cit., págs. 175-176. En otras palabras, es el “[i]nstrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogenizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante cesión de parte de ellos a otras entidades”. J. Castelo Matrán, Diccionario MAPFRE de seguros, Madrid, Ed. MAPFRE, S.A., 1988, pág. 228. 4 26 L.P.R.A. sec. 1209.

reunión a la que asistieron: la Supervisora de la División Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, Sra. Miriam Ortiz Rodríguez, la Comisionada Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento de la OCS, Srta. Áurea López, y el Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas Comerciales de Real Legacy, Sr. Juan Méndez Rosado. Como parte de la reunión, las funcionarias de la OCS le orientaron al señor Méndez Rosado sobre la obligación que tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real Legacy no había presentado toda la documentación necesaria que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de forma tal que se justificasen los recargos solicitados y se colocase a la OCS en posición de autorizarlos.5 En vista de ello, el señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la documentación solicitada dentro del plazo de diez (10) días.

No obstante, el 27 de octubre de 2003 —transcurridos treinta y dos (32) días de haberse efectuado la reunión— la OCS le notificó a Real Legacy la determinación de desaprobar las ochenta y ocho (88) solicitudes sometidas al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros. Fundamentó tal acción en que a esa fecha la aseguradora no había realizado gestión

5 Sobre el particular, el Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, dispone que, como parte de la solicitud de utilizar un tipo recargado para cualquier riesgo específico, el asegurador “deberá someter evidencia demostrativa, según determine el Comisionado, de que dicha cubierta no se ha podido obtener a tipos sin recargos de aseguradores autorizados a suscribir dicho riesgo”. Íd.

alguna referente a la entrega de la documentación necesaria para justificar las solicitudes.

Insatisfecho con esa determinación, Real Legacy presentó una solicitud de vista administrativa, la cual se celebró los días 15 y 26 de abril de 2004. Tanto la OCS como Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos abogados. La señora Ortiz Rodríguez fungió como testigo de la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La aseguradora optó por someter su caso mediante un memorando de derecho. Así las cosas, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho y el caso quedó sometido para su adjudicación.

En cuanto a la celebración de la vista, es pertinente destacar la manera en que el Oficial Examinador condujo los procedimientos llevados ante su consideración. De la transcripción de los procedimientos se desprende que la representación legal de Real Legacy y el Oficial Examinador que presidía la vista, argumentaron vivazmente en varias ocasiones los pormenores del caso, interrumpiéndose constantemente el uno al otro. Como parte de la avivada discusión, el Oficial Examinador en ocasiones realizó manifestaciones indicativas de que había asumido una posición respecto a los méritos de la reclamación sin haber culminado la presentación de la prueba. Además, hubo instancias en las que expresó cuál era el funcionamiento de la OCS y se posicionó como parte de ésta.

A continuación transcribimos algunas de las expresiones realizadas por el Oficial Examinador en el transcurso de la vista administrativa:

...no procede de esa manera. Esta, esta oficina no actúa de esa manera.

. . . . . . . .

...es que, no, espere, espere, permítame. Y con todo el respeto que le tengo, Licenciado, es que, de verdad, no, no puedo permitir que se, que usted plantee que estos documentos se están fabricando para los efectos de prevalecer en el caso de la Oficina.

. . . . . . . .

...transcurre el plazo de diez; no hacen nada.

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Comisionado De Seguros v. Real Legacy Assurance, 2010 TSPR 142 (prsupreme 2010).

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