Comisionado De Seguros v. Real Legacy Assurance

2010 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2010
DocketCC-2005-1111
StatusPublished

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Comisionado De Seguros v. Real Legacy Assurance, 2010 TSPR 142 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari Peticionaria 2010 TSPR 142 v. 179 DPR ____ Real Legacy Assurance Company (antes Royal & Sunalliance Insurance Puerto rico, Inc.)

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-1111

Fecha: 21 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel V

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ruth Martínez González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús M. Del Valle

Materia: Revisión Administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionario CC-2005-1111 Certiorari v.

Real Legacy Assurance Company (antes Royal & Sunalliance Insurance Puerto Rico, Inc.)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2010.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el

comportamiento incurrido por un oficial examinador

durante una vista administrativa socavó la integridad

del proceso administrativo y, en consecuencia, impidió

que se garantizara una adjudicación imparcial.

I

En diversas fechas, Real Legacy Assurance

Company (Real Legacy) sometió a la Oficina de la

Comisionada de Seguros (OCS), al amparo del Artículo

12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico,1 ochenta

y ocho (88) solicitudes para la aprobación de tipos

______________ 1 26 L.P.R.A. sec. 1209. CC-2005-1111 2

recargados que serían aplicados a igual número de pólizas

de condominios.2 Fundamentó su petición en que éstos

respondían a alegados aumentos en los costos de reaseguro.3

Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los

tipos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los

considerase y aprobara. Ello así, toda vez que está

permitido comenzar a utilizar un tipo en exceso del

inscrito, “siempre y cuando que dentro de los treinta (30)

días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó

por primera vez, se someta para la consideración y

aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad

con lo dispuesto en [el Código de Seguros de Puerto Rico]”.4

Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de

los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la

documentación que acompañó Real Legacy para justificar los

tipos recargados, el 24 de septiembre de 2003 se efectuó una

2 El propósito del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1209, es permitir que un asegurador le solicite al Comisionado de Seguros utilizar sobre cualquier riesgo específico un tipo en exceso del inscrito aplicable. El concepto “tipo” “[i]ncluye, según lo requiera el contexto, bien la compensación a pagarse o cargarse por contratos de seguros, incluyendo también fianzas de fidelidad y garantía, o los elementos y factores que formen la base para [la] determinación o aplicación de la misma, o ambas cosas”. Art. 12.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1203. Por otro lado, el término “recargo” se refiere al “incremento de la prima que tiene que abonar un asegurado para asumir un riesgo superior al normal”. O. Greco, Diccionario de seguros, Buenos Aires, Ed. Valleta, 2004, pág. 177. 3 El “reaseguro” es el “contrato en virtud del cual una institución toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. . . . Es un seguro de seguros.” Greco, op. cit., págs. 175-176. En otras palabras, es el “[i]nstrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogenizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante cesión de parte de ellos a otras entidades”. J. Castelo Matrán, Diccionario MAPFRE de seguros, Madrid, Ed. MAPFRE, S.A., 1988, pág. 228. 4 26 L.P.R.A. sec. 1209. CC-2005-1111 3

reunión a la que asistieron: la Supervisora de la División

Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, Sra. Miriam

Ortiz Rodríguez, la Comisionada Auxiliar de Supervisión y

Cumplimiento de la OCS, Srta. Áurea López, y el

Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas

Comerciales de Real Legacy, Sr. Juan Méndez Rosado. Como

parte de la reunión, las funcionarias de la OCS le

orientaron al señor Méndez Rosado sobre la obligación que

tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados

sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron

una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real

Legacy no había presentado toda la documentación necesaria

que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de

forma tal que se justificasen los recargos solicitados y se

colocase a la OCS en posición de autorizarlos.5 En vista de

ello, el señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la

documentación solicitada dentro del plazo de diez (10) días.

No obstante, el 27 de octubre de 2003 —transcurridos

treinta y dos (32) días de haberse efectuado la reunión— la

OCS le notificó a Real Legacy la determinación de desaprobar

las ochenta y ocho (88) solicitudes sometidas al amparo del

Artículo 12.090 del Código de Seguros. Fundamentó tal acción

en que a esa fecha la aseguradora no había realizado gestión

5 Sobre el particular, el Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, dispone que, como parte de la solicitud de utilizar un tipo recargado para cualquier riesgo específico, el asegurador “deberá someter evidencia demostrativa, según determine el Comisionado, de que dicha cubierta no se ha podido obtener a tipos sin recargos de aseguradores autorizados a suscribir dicho riesgo”. Íd. CC-2005-1111 4

alguna referente a la entrega de la documentación necesaria

para justificar las solicitudes.

Insatisfecho con esa determinación, Real Legacy

presentó una solicitud de vista administrativa, la cual se

celebró los días 15 y 26 de abril de 2004. Tanto la OCS como

Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos

abogados. La señora Ortiz Rodríguez fungió como testigo de

la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue

anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La

aseguradora optó por someter su caso mediante un memorando

de derecho. Así las cosas, ambas partes presentaron sus

respectivos memorandos de derecho y el caso quedó sometido

para su adjudicación.

En cuanto a la celebración de la vista, es pertinente

destacar la manera en que el Oficial Examinador condujo los

procedimientos llevados ante su consideración. De la

transcripción de los procedimientos se desprende que la

representación legal de Real Legacy y el Oficial Examinador

que presidía la vista, argumentaron vivazmente en varias

ocasiones los pormenores del caso, interrumpiéndose

constantemente el uno al otro. Como parte de la avivada

discusión, el Oficial Examinador en ocasiones realizó

manifestaciones indicativas de que había asumido una

posición respecto a los méritos de la reclamación sin haber

culminado la presentación de la prueba. Además, hubo

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