Sierra Weston, Jose v. R&R Mobility Solutions Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 6, 2025·No. KLRA202400647·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

JOSÉ SIERRA WESTON Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de

Asuntos del

Consumidor

v. KLRA202400647 Querella Núm.

SAN-2024-

0018020

R&R MOBILITY SOLUTIONS CORP.

Recurrido Sobre:

Equipo de

Asistencia

Tecnológica (Ley

Núm. 402 del 9

de septiembre de

2000)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece el señor José Sierra Weston (señor Sierra Weston o parte recurrente), solicitando la revisión de una Resolución emitida el 30 de septiembre de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En dicho dictamen el DACo declaró No Ha Lugar la querella que el señor Sierra Weston presentó en contra de R&R Mobility Solutions Corp. (R&R o parte recurrida), por consiguiente, ordenó el cierre y archivo de esta.

Insatisfecho, el recurrente acude ante nosotros aduciendo que el DACo no le permitió presentar su prueba en la vista administrativa celebrada, y debió haber decretado la resolución del contrato suscrito entre las partes pues intervino dolo. No nos persuade, decidimos Confirmar.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

I. Resumen del tracto procesal Según surge del expediente ante nosotros, el señor Sierra Weston estaba interesado en adquirir una silla ascensor para poder tener acceso a su propiedad, la cual queda ubicada en un segundo piso. Para ese propósito se comunicó con R&R, corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. De conformidad, el 11 de julio de 2022, R&R le entregó una propuesta al señor Sierra Weston, que incluía la venta e instalación de una silla ascensor de un riel.1 Luego de ello, personal de R&R acudió a la residencia del señor Sierra Weston en cuatro ocasiones para tomar medidas, determinar sobre qué equipo venderle y qué garantía. A partir de lo cual, aunque inicialmente se había contemplado que el equipo fuera de un solo riel, luego R&R recomendó que fuera de dos rieles.

El señor Sierra Weston aceptó la segunda propuesta presentada por R&R, basada en la venta de una silla ascensor con dos rieles. La propuesta no fue firmada por la parte recurrente, sin embargo, este pagó la cantidad total de $22,198.67 por la silla ascensor.

De conformidad, R&R comenzó a instalar la silla ascensor a finales de noviembre de 2022, culminando la primera semana de diciembre del mismo año. Una vez instalado el equipo, se realizaron las pruebas correspondientes y el mismo no funcionó, por lo que R&R procedió a realizar varios ajustes y entonces la silla ascensor funcionó adecuadamente.

Transcurrido algún tiempo, el equipo se detuvo, en consecuencia, el señor Sierra Weston se comunicó con R&R para informarle lo sucedido.

A raíz de esto, el 17 de febrero de 2023, el técnico Víctor Vega Figueroa (técnico Vega Figueroa) acudió a verificar la silla ascensor,

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, p. 90.

percatándose que estaba fuera de la zona carga. La zona de carga se entiende que es el punto A y el punto B, es decir, los extremos de las instalaciones de los rieles. Entonces, a solicitud del señor Sierra Weston, la silla ascensor fue modificada para mover las zonas de carga a un pie de distancia de la instalación original. La modificación no fue aceptada por la fábrica, no obstante, en esa ocasión R&R brindó garantía y reemplazaron la tarjeta “board” que estaba dañada. Concluido el reemplazo de la tarjeta “board”, la parte recurrida realizó una prueba de campo y dejó el equipo funcionando. De igual forma, ese día R&R le entregó al señor Sierra Weston el Final Acceptance.2 Tiempo después, en agosto de 2023, R&R acudió nuevamente a la residencia del señor Sierra Weston, pues la silla ascensor no tenía energía. Al llegar, R&R se percató que el equipo no cargaba bien en la zona de carga, debido a la modificación de un pie de distancia de la instalación original. De igual forma, el técnico Vega Figueroa notó que la silla ascensor daba brincos en el primer trayecto del riel y en el último, por consiguiente, se comunicó con la fábrica y la misma honró la garantía de los rieles. Así pues, la parte recurrida desmontó el equipo e instaló todo nuevamente, y el señor Sierra Weston quedó conforme con la labor realizada.

No obstante, el equipo seguía confrontando fallas y, en diciembre de 2023, el señor Sierra Weston se comunicó con R&R para informar que había problemas con la batería, por lo que la silla ascensor no contaba con energía. Al pasar a examinarla, R&R encontró nuevamente la silla ascensor fuera de la zona de carga. Con todo, el técnico Vega Figueroa cambió las baterías y el equipo funcionó sin ningún problema. En esa misma visita, el señor Sierra Weston solicitó una batería y un motor más

2 A pesar de que la carta de Final Acceptance tenía fecha del 17 de febrero de 2023, fue

firmada por las partes el 17 de abril de 2023, donde el señor Sierra Weston plasmó no haber quedado satisfecho con la labor realizada.

grande, pero la fábrica no aceptó dicha solicitud. Se explicó que esto se debía que las medidas de la distancia de la escalera de la residencia eran alrededor de cincuenta (50) a cincuenta y cinco (55) pies, por tanto, la silla ascensor se podía usar cuatro (4) veces al día. También se adujo que tal información se le había brindado al recurrente desde el inicio de la propuesta, y este había aceptado adquirir el equipo a sabiendas que solo podía dar cuatro (4) viajes al día.

Es así que el señor Sierra Weston presentó una Querella ante el DACo, en la que se adujo que: luego de haber tenido muchos problemas con la silla elevador, aceptó hacer el pago final al recurrido bajo protesta; que el contratista nunca apareció a subsanar la instalación pobre del sistema de cargar las baterías; por lo que solicitaba como remedio que se cumpliera con la garantía y se le proveyera servicio a la unidad, además de lo que procediera en derecho.

En respuesta, el 7 de marzo de 2024, R&R radicó contestación a la querella, negando rotundamente la descripción de los hechos narrados por el señor Sierra Weston, y aportando información sobre lo que, a su juicio, realmente ocurrió.

En cualquier caso, en abril de 2024, el técnico Vega Figueroa se personó nuevamente a la residencia del señor Sierra Weston, pero en esta ocasión estuvo acompañado del señor Epifanio Ocasio, otro técnico de la compañía. Estos encontraron de nuevo las baterías agotadas, pues la silla ascensor estaba fuera de la zona de carga. Seguido de lo cual, los técnicos removieron el equipo, hicieron varias pruebas de campo, y siguió funcionando correctamente.

Con todo, el 9 de mayo de 2024, el señor Sierra Weston le envió un correo electrónico a DACo, solicitando conocer el estatus de su caso, y el el 27 de septiembre de 2024 presentó una Moción requiriéndole a la agencia resolver el asunto.

El 17 de julio de 2024, se llevó a cabo la Vista Administrativa, en la cual compareció: el señor Sierra Weston, por derecho propio, y el señor Juan Rivera Rodríguez, presidente y agente residente de R&R, junto al técnico Vega Figueroa, mediante representación legal. Las partes tuvieron oportunidad de presentar la prueba documental y testifical que entendieron pertinente.

Evaluados los testimonios de las partes y la prueba documental, el 30 de septiembre de 2024, el DACo emitió la Resolución cuya revocación nos solicita el recurrente, declarando No Ha Lugar la querella presentada, en consecuencia, ordenando su cierre y archivo. En su dictamen el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como José Sierra Weston, mayor de edad, con dirección postal: 560 Trigo ST APT. 2, San Juan, PR 00907, y correo electrónico:

joselsierra.pe@gmail.com.

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Sierra Weston, Jose v. R&R Mobility Solutions Corp, (prapp 2025).

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