Santiago, Yairelle v. Ofertas Auto Pr Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLRA202400223·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

YAIRELEE SANTIAGO REVISIÓN MÉNDEZ ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrida Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo)

V.

KLRA202400223

Caso Núm.: PON-

OFERTAS AUTO PR 2023-0004520 CORP.

Sobre: COMPRA

Recurrente VENTA DE VEHICULOS DE

MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 27 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Ofertas Autos PR Corp. (Ofertas Auto o recurrente) mediante una Petición de Revisión Judicial. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 4 de abril de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por la señora Yairelee Santiago Méndez (Santiago Méndez o recurrida) en contra de la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 17 de agosto de 2023, la señora Santiago Méndez presentó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Ofertas Autos PR Corp. (Ofertas Auto) y Popular Auto, LLC (Popular Auto).1 En ajustada síntesis, alegó que el 8 de julio de 2022

1 Apéndice de la parte recurrente, págs. 1-6.

Número Identificador SEN2024_________

compró un vehículo de motor Toyota modelo C-HR 2018 por la cantidad de $24,595.00. Indicó que adquirió la unidad vehicular mediante un acuerdo de financiación con el Banco Popular. No obstante, aseveró que el 12 de mayo de 2023 advino en conocimiento de que su vehículo no tenía piezas originales. Argumentó que no hubiera comprado dicho vehículo de conocer ese aspecto. Por lo anterior, solicitó el saldo del balance de financiación y la devolución del dinero depositado para la adquisición de la unidad vehicular.

En respuesta, el 9 de octubre de 2023, Ofertas Auto sometió su Contestación a la Querella.2 En esencia, adujo que en mayo de 2023, la querellante solicitó que las piezas del vehículo fuesen reemplazadas. Mencionó, además, que ésta posteriormente acudió a la Unidad de Vehículos Hurtados donde inspeccionó su automóvil. Luego de dicho trámite, indicó que el 19 de mayo de 2023 suscribió el siguiente acuerdo:

Por este medio deseo informar que Ofertas Auto PR, mediante representación del Sr. Rionald Rivera Torres, se hace responsable del cambio de piezas del vehículo Toyota C-HR, 2018, tablilla IZ0-349, Serie NMTKMBX5JR052496, para completar el registro de las nuevas piezas.

Estando así conforme la Sra. Yairelee Méndez con el trámite de reasignar las piezas del vehículo.3

En vista de ello, señaló que la querellante formalizó libre y voluntariamente el precitado acuerdo. En otros extremos, levantó como defensas afirmativas la doctrina de actos propios y manos libres. Argumentó, a su vez, que la Querella presentada no justifica la concesión de remedios.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el DACo celebró una vista administrativa en la cual comparecieron la señora Santiago

2 Apéndice de la parte recurrente, págs. 8-11. 3 Apéndice de la parte recurrente, pág. 9 y 12.

Méndez por derecho propio, Ofertas Auto y Popular Auto acompañados de sus representantes legales.4 Luego de evaluar la prueba admitida en evidencia, el 4 de abril de 2024, la agencia recurrida emitió una Resolución en la cual declaró Ha Lugar la Querella presentada en contra de las entidades recurrentes. Al respecto, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 8 de julio de 2022 la querellante, Yairelee Santiago adquirió el vehículo de motor usado Toyota modelo CHR del año 2018 en Ofertas Auto PR Corp. en Ponce, Puerto Rico por la cantidad de $24,595.00 y entreg[ó] en “trade in” un vehículo que anteriormente había adquirido en este mismo dealer, marca Hyundai, Modelo Elantra del año 2017, por el cual obtuvo un crédito de $15,544.00, según surge de la orden de compra.

2. La querellante indica que Ofertas Auto PR le aprobó la adquisición del vehículo por lo que ella procedió a probar el mismo e indicó que se sentía bien.

3. La querellante firmó documentos de financiamiento, seguro, orden de compra y un documento que certificaba que el baúl no estaba funcionando ni las luces por el equipo de música y que aceptaba la guagua aún [sic] sabiendo esto.

4. La querellante indica que, al momento de la compra del vehículo, la querellada Ofertas Auto PR, nunca le indicó que ese vehículo había sido chocado.

5. Luego de diez (10) meses con el vehículo, para el 12 de mayo de 2023, la querellante visitó un dealer en Caguas e intentó dar el vehículo en “trade in”. Es en ese dealer quien le indican a la querellante, que el vehículo tenía piezas que no le pertenecían.

6. La querellante afirma que ese mismo día (12 de mayo de 2023) fue a Ponce y visitó el dealer Auto Ofertas PR para indicarle al vendedor Francisco Barrios y al Sr.

Rionald Rivera que el vehículo contenía piezas que no le pertenecían

7. La querellante afirma que el Sr. Rionald Rivera verificó el vehículo y le notificó que todo en el vehículo estaba bien y en orden. Ante esto la querellante les solicitó una certificación a esos efectos, pero nunca le entregaron la misma.

8. La querellante afirma que el lunes próximo ella llamó al Sr. Rionald Rivera y este le indicó que no le podía dar

4 Tal información surge de la relación de hechos contenida en el dictamen administrativo emitido el 4 de abril de 2024. Véase Apéndice de la parte recurrente, pág. 16

la certificación, porque no se trata de un vehículo que ella adquiriera en ese momento.

9. Al no recibir la certificación, la querellante, procedió a obtener una cita en Vehículos Hurtados para poder verificar que en efecto todo se encontraba bien con el vehículo.

10. La querellante siega que, en Vehículos Hurtados en Ponce, el agente Alvarado inspección[ó] el vehículo y le indicó que tenían que quedarse con el vehículo por que ten[í]a piezas mutiladas, que no eran del mismo y le pasó el caso al agente León. La querellante les indicó que ella desconocía sobre eso, que el vehículo había sido comprado en el dealer Oferta Auto PR Corp. y que nunca le indicaron que había sido chocada anteriormente;

luego de esto el agente León llam[ó] al dealer.

11. EI Sr. Rional Rivera, representante de la parte querellada indica que el oficial León de vehículos hurtados le indicó que tenían que cambiar las piezas para que la querellante pudiera reasignar las piezas en CESCO al ser la dueña del vehículo.

12. El 19 de mayo de 2023 la querellante firmó documento en el dealer Ofertas Auto PR Corporación de que estaba de acuerdo en que se reasignaran las piezas del vehículo, autorizando al dealer a llevárselo para el cambio de piezas. El dealer le entregó un vehículo a la querellante para su uso, mientras llevaba el vehículo al taller para cambio de piezas y pintura para que luego se pudieran reasignar los números de las piezas del vehículo en CESCO.

13.Luego que la parte querellada cambiara las piezas, la querellante reasignó ante CESCO las nuevas piezas.

14.La querellante indica que luego que se reasignaran las piezas, el dealer evaluaría tomar el vehículo en “trade in”, pero que nunca eso ocurrió.

15. La querellante alegó en la vista administrativa que luego de reasignar las piezas visit[ó] un dealer Toyota auscultando la posibilidad de dar el vehículo en “Trade in” e indica que solo le ofrecieron trece mil dólares ($13,000.00) por el vehículo, según ella, por aparecer en sistema que había sido chochado anteriormente y por ser tanta la cantidad que todavía debía el vehículo. La querellante indica que nadie le quiere dar lo que debe.

16. En la vista administrativa la parte co-querellada Popular Auto pidió la desestimación en su contra por no existir una reclamación en su contra en esta querella. Tanto la querellante, como la parte co-

querellada Ofertas Auto PR Corp. estuvieron de acuerdo y no se opusieron.

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Santiago, Yairelle v. Ofertas Auto Pr Corp., (prapp 2024).

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