Martir Velez, Yaimarie v. Vph Motors, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2025
DocketKLRA202400508
StatusPublished

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Martir Velez, Yaimarie v. Vph Motors, Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

YAIMARIE MÁRTIR REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrida procedente del Departamento de Asuntos del V. Consumidor KLRA202400508 VPH MOTOR CORP. Caso Núm.: h/n/c TRIANGLE MAY-2023-0004576 DEALER DEL OESTE; FIRST BANK PUERTO Sobre: RICO; FCA US LLC COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE Recurrente MOTOR Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Diaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2025.

Comparece ante nos, VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer

de Oeste, en adelante recurrente o Triangle, y solicita que revisemos

una Resolución emitida por el Departamento de Asunto del

Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual declaró nulo y

resolvió un contrato de compraventa y consecuentemente, el de

arrendamiento financiero sobre un vehículo marca Jeep, modelo

Grand Cherokee, del año 2023, que había sido adquirido por

Yaimarie Mártir Vélez, en adelante recurrida o señora Mártir Vélez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 25 de

agosto de 2023, la señora Mártir Vélez presentó una Querella ante

el DACO sobre la compraventa de un vehículo de motor. En síntesis,

la recurrida alegó que el 24 de abril de 2023 había adquirido una

Jeep Grand Cherokee Summit Blanca 2023, 8 cilindros, 4 x 4,

edición dark night en Triangle en Mayagüez. Poco después de Número Identificador SEN2025_________ KLRA202400508 2

haberla comprado visitó Triangle para hacerle una revisión al

vehículo por unos ruidos que hacía al girar. Luego de las debidas

reparaciones, la recurrente alega haberse percatado que la

documentación de la reparación indicaba que el vehículo era un

3.6L, lo que significaba que era un vehículo 6 cilindros y no 8

cilindros.

Adujo que luego de enterarse de esta información, el 13 de

junio de 2023, acudió a Triangle donde el gerente general de dicha

compañía, el señor Jorge Escudero, en adelante señor Escudero, la

atendió. Estando allí, esta le explicó la situación y el señor Escudero

le sacó copia a su licencia de conducir y al contrato de compraventa.

Este le indicó a la recurrida que estaría comunicándose con ella al

día siguiente para tener la oportunidad de verificar la información.

Sin embargo, esta alegó que nunca recibió ninguna llamada. Debido

a esto, intentó comunicarse en varias ocasiones, pero dichos

intentos fueron infructuosos. que nuevamente no nunca fue

contestada ni devuelta.

Así las cosas, la señora Mártir Vélez solicitó que el vehículo

que compró cumpliera con las especificaciones que ella contaba

tuviera el vehículo. Entiéndase, que sea un tope de línea, 4 x 4, 8

cilindros, modelo Summit edición dark night. En la alternativa,

solicitó que se cancelara el contrato de compraventa y la devolución

de los meses pagados, incluyendo los costos del seguro incluido.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2023, First Bank Puerto

Rico, en adelante First Bank, presentó su Contestación a Querella.

En esencia, negó todas las alegaciones por falta de información y

creencia para alegar lo contrario y arguyó que los hechos alegados

en la Querella estaban fuera de su control por no haber participado

de las negociaciones de venta, no ser responsable de los servicios o

accesorios ofrecidos durante la negociación y por no ser responsable KLRA202400508 3

de proveer servicios relacionados a la garantía o cualquier asunto

relacionado a desperfectos mecánicos.

Por otro lado, el 18 de septiembre de 2023, FCA US LLC, en

adelante FCA US, presentó una Contestación a la Querella Según

Enmendada donde aceptó la compra del vehículo de motor y los

servicios en garantía que recibió en Triangle pero negó todo el resto

de las alegaciones por falta de información o conocimiento. Sin

embargo, presentó sus propias defensas afirmativas, entre ellas no

ser responsable por ningún acto u omisión personalísima de

terceros, incluyendo el vendedor del vehículo o el concesionario,

debido a que son entidades independientes sin afiliación corporativa

alguna.

Por último, el 3 de octubre de 2023, Triangle presentó su

Contestación a Querella y Solicitud de Producción de Documentos

donde admitió haber vendido un vehículo a First Bank mediante

contrato de arrendamiento donde la arrendataria es la recurrida y

el numero de serie, el modelo, la marca, el numero de tablilla y el

tipo 4 x 4 del vehículo. Por otro lado, negó que se tratara de un

vehículo 8 cilindros y el resto de las alegaciones contenidas en la

Querella. Así, alegó por su parte que, la señora Mártir Vélez estaba

impedida por sus propios actos de instar la Querella y que la

información que surge de la licencia provisional del vehículo, donde

indica que el vehículo es 6 cilindros, es un error tipográfico.

Consecuentemente, el 4 de octubre de 2023, el DACO realizó

una inspección del vehículo, a través de un técnico automotriz,

mediante la cual corroboró que este es de 6 cilindros. Además,

señaló que la información sobre el número de cilindros surge del

cover del motor de la unidad, el cual se observa con levantar el

bonete. Subsiguientemente, el DACO celebró una Vista

Administrativa. En la misma, la señora Mártir Vélez solicitó la

devolución de la diferencia entre el precio del vehículo de 6 cilindros KLRA202400508 4

que le fue entregado y el precio de un vehículo igual, pero de 8

cilindros. Sin embargo, alega el recurrente en el recurso ante nos

que en la Querella la recurrida solicita eso o la cancelación del

contrato y devolución de meses pagados y costos de seguros.

Luego de celebrada la Vista Administrativa, El 11 de julio de

2024, el DACO emitió una Resolución en la cual realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Al comienzo de la vista la parte querellante desistió de la causa de acción contra el FCA US LLC.

2. Entre la parte vendedora y la querellante se perfeccionó el 24 de abril de 2023 un contrato de compraventa de una unidad vehicular marca Jeep, modelo Grand Cherokee de año 2023, de color blanco, nuevo y con millaje en 10. (Ver contrato de compraventa).

3. Del testimonio de la querellante se probó que lo pactado fue un Summit 4 x 4 del año 2023, edición “dark night”, tope de línea, y dos filas, y ocho cilindros.

4. El precio de la unidad fue de 77,495. Surge del contrato de compraventa que se dio por concepto de “crédito por carro usado” la suma de $34,500.00, que a su vez era el “balance adeudado”.

5. La unidad vehicular fue financiada mediante un contrato de arrendamiento abierto con First Bank.

6. El valor pactado de la propiedad arrendada fue de $77,495.00 a una tasa de interés del 6.35%., y un residual de $25,824.

7. La parte querellante al momento de la compraventa fue acompañada de su compañero, Edwin Rivera, y quien, a su vez, había comprado anteriormente una unidad vehicular similar al objeto en controversia, con la diferencia de ser de tres filas, y 8 cilindros. La parte querellante solicito que la comprada fuera de 2 filas.

8. Entendimos probado que al momento de la compraventa el auto no tenía pegada la boleta “monroney label” sobre los requerimientos de especificaciones de la ley federal, y el precio sugerido de ventas.

9.

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