Martir Velez, Yaimarie v. Vph Motors, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 7, 2025·No. KLRA202400508·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

YAIMARIE MÁRTIR REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrida procedente del Departamento de

Asuntos del

V. Consumidor KLRA202400508

VPH MOTOR CORP. Caso Núm.:

h/n/c TRIANGLE MAY-2023-0004576 DEALER DEL OESTE; FIRST BANK PUERTO Sobre:

RICO; FCA US LLC COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE

Recurrente MOTOR Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Diaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2025.

Comparece ante nos, VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer de Oeste, en adelante recurrente o Triangle, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asunto del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual declaró nulo y resolvió un contrato de compraventa y consecuentemente, el de arrendamiento financiero sobre un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, del año 2023, que había sido adquirido por Yaimarie Mártir Vélez, en adelante recurrida o señora Mártir Vélez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 25 de agosto de 2023, la señora Mártir Vélez presentó una Querella ante el DACO sobre la compraventa de un vehículo de motor. En síntesis, la recurrida alegó que el 24 de abril de 2023 había adquirido una Jeep Grand Cherokee Summit Blanca 2023, 8 cilindros, 4 x 4,

edición dark night en Triangle en Mayagüez. Poco después de Número Identificador SEN2025_________

haberla comprado visitó Triangle para hacerle una revisión al vehículo por unos ruidos que hacía al girar. Luego de las debidas reparaciones, la recurrente alega haberse percatado que la documentación de la reparación indicaba que el vehículo era un 3.6L, lo que significaba que era un vehículo 6 cilindros y no 8 cilindros.

Adujo que luego de enterarse de esta información, el 13 de junio de 2023, acudió a Triangle donde el gerente general de dicha compañía, el señor Jorge Escudero, en adelante señor Escudero, la atendió. Estando allí, esta le explicó la situación y el señor Escudero le sacó copia a su licencia de conducir y al contrato de compraventa. Este le indicó a la recurrida que estaría comunicándose con ella al día siguiente para tener la oportunidad de verificar la información. Sin embargo, esta alegó que nunca recibió ninguna llamada. Debido a esto, intentó comunicarse en varias ocasiones, pero dichos intentos fueron infructuosos. que nuevamente no nunca fue contestada ni devuelta.

Así las cosas, la señora Mártir Vélez solicitó que el vehículo que compró cumpliera con las especificaciones que ella contaba tuviera el vehículo. Entiéndase, que sea un tope de línea, 4 x 4, 8 cilindros, modelo Summit edición dark night. En la alternativa, solicitó que se cancelara el contrato de compraventa y la devolución de los meses pagados, incluyendo los costos del seguro incluido.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2023, First Bank Puerto Rico, en adelante First Bank, presentó su Contestación a Querella. En esencia, negó todas las alegaciones por falta de información y creencia para alegar lo contrario y arguyó que los hechos alegados en la Querella estaban fuera de su control por no haber participado de las negociaciones de venta, no ser responsable de los servicios o accesorios ofrecidos durante la negociación y por no ser responsable

de proveer servicios relacionados a la garantía o cualquier asunto relacionado a desperfectos mecánicos.

Por otro lado, el 18 de septiembre de 2023, FCA US LLC, en adelante FCA US, presentó una Contestación a la Querella Según Enmendada donde aceptó la compra del vehículo de motor y los servicios en garantía que recibió en Triangle pero negó todo el resto de las alegaciones por falta de información o conocimiento. Sin embargo, presentó sus propias defensas afirmativas, entre ellas no ser responsable por ningún acto u omisión personalísima de terceros, incluyendo el vendedor del vehículo o el concesionario, debido a que son entidades independientes sin afiliación corporativa alguna.

Por último, el 3 de octubre de 2023, Triangle presentó su Contestación a Querella y Solicitud de Producción de Documentos donde admitió haber vendido un vehículo a First Bank mediante contrato de arrendamiento donde la arrendataria es la recurrida y el numero de serie, el modelo, la marca, el numero de tablilla y el tipo 4 x 4 del vehículo. Por otro lado, negó que se tratara de un vehículo 8 cilindros y el resto de las alegaciones contenidas en la Querella. Así, alegó por su parte que, la señora Mártir Vélez estaba impedida por sus propios actos de instar la Querella y que la información que surge de la licencia provisional del vehículo, donde indica que el vehículo es 6 cilindros, es un error tipográfico.

Consecuentemente, el 4 de octubre de 2023, el DACO realizó una inspección del vehículo, a través de un técnico automotriz, mediante la cual corroboró que este es de 6 cilindros. Además, señaló que la información sobre el número de cilindros surge del cover del motor de la unidad, el cual se observa con levantar el bonete. Subsiguientemente, el DACO celebró una Vista Administrativa. En la misma, la señora Mártir Vélez solicitó la devolución de la diferencia entre el precio del vehículo de 6 cilindros

que le fue entregado y el precio de un vehículo igual, pero de 8 cilindros. Sin embargo, alega el recurrente en el recurso ante nos que en la Querella la recurrida solicita eso o la cancelación del contrato y devolución de meses pagados y costos de seguros.

Luego de celebrada la Vista Administrativa, El 11 de julio de 2024, el DACO emitió una Resolución en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Al comienzo de la vista la parte querellante desistió de la causa de acción contra el FCA US LLC.

2. Entre la parte vendedora y la querellante se perfeccionó el 24 de abril de 2023 un contrato de compraventa de una unidad vehicular marca Jeep, modelo Grand Cherokee de año 2023, de color blanco, nuevo y con millaje en 10. (Ver contrato de compraventa).

3. Del testimonio de la querellante se probó que lo pactado fue un Summit 4 x 4 del año 2023, edición “dark night”, tope de línea, y dos filas, y ocho cilindros.

4. El precio de la unidad fue de 77,495. Surge del contrato de compraventa que se dio por concepto de “crédito por carro usado” la suma de $34,500.00, que a su vez era el “balance adeudado”.

5. La unidad vehicular fue financiada mediante un contrato de arrendamiento abierto con First Bank.

6. El valor pactado de la propiedad arrendada fue de $77,495.00 a una tasa de interés del 6.35%., y un residual de $25,824.

7. La parte querellante al momento de la compraventa fue acompañada de su compañero, Edwin Rivera, y quien, a su vez, había comprado anteriormente una unidad vehicular similar al objeto en controversia, con la diferencia de ser de tres filas, y 8 cilindros. La parte querellante solicito que la comprada fuera de 2 filas.

8. Entendimos probado que al momento de la compraventa el auto no tenía pegada la boleta “monroney label” sobre los requerimientos de especificaciones de la ley federal, y el precio sugerido de ventas.

9. De la boleta sometida en evidencia se desprende que el precio base para una “Jeep Grand Cherokee Summit Reserve 4 x 4” es de $51,224.00, y con los atributos de funcionalidad, interiores y seguridad asciende a una suma de $59,899.00.

10. De la declaración bajo juramento de la querellante entendimos probado que una cualidad esencial a la

compraventa es que la unidad vehicular fuera de 8 cilindros.

11. En las conversaciones de la compraventa estuvo el vendedor de VPH José Plaza, y luego se insertó el gerente de nombre Luis. Además, la querellante y su compañero, Edwin Rivera.

12. De conformidad al vendedor y al gerente la unidad vehicular estaba “customizada” para el gerente, antes de la compraventa.

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Martir Velez, Yaimarie v. Vph Motors, Corp., (prapp 2025).

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