Perea Cruz, Carmen D v. Automobili Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 4, 2024·No. KLRA202400486·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Carmen D. Perea Cruz REVISIÓN / Reese M. Johnson ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrentes Departamento de Asuntos del

vs. Consumidor KLRA202400486

Automobili Corp. h/n/c Avilés Auto Querella Núm.: Autos del Este, Inc., CAG-2019-0001364 Navy Federal Credit Union Sobre: Universal Insurance Company Compra Venta de Vehículos de Motor

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2024.

Comparecen ante nos los esposos, Sra. Carmen D. Perea Cruz (Sra. Perea Cruz) y el Sr. Reese M. Johnson (Sr. Johnson) (en conjunto, el matrimonio Perea-Johnson), mediante recurso de revisión administrativa y solicitan la revocación de la “Resolución” emitida el 16 de abril de 2024,1 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha determinación, el DACo declaró No Ha Lugar la “Querella” presentada por el matrimonio Perea-Johnson, en la cual alegaban dolo en la contratación, tras incumplimiento del concesionario de autos con el deber de notificarle al comprador que el vehículo adquirido fue utilizado como uno de alquiler, según exige el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, infra.

1 Notificada el 26 de abril de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________

Examinada la solicitud de autos, el “Alegato en Oposición a Revisión Administrativa” de Automobili Corp./Avilés Auto, Inc. (en conjunto, Avilés Auto), la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, revocamos la “Resolución” del DACo, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 22 de enero de 2019, el matrimonio Perea-Johnson presentó una “Querella” contra Avilés Auto, Autos del Este, Inc. (Autos del Este), entre otros querellantes. En su escrito, alegaron que, el 19 de enero de 2017, la Sra. Perea compró un vehículo usado KIA Sportage (2017) en el concesionario de autos Avilés Auto. En síntesis, alegaron que el vehículo experimentó problemas mecánicos por años, y que en numerosas ocasiones el vehículo tuvo que ser atendido por Autos del Este, centro de servicio autorizado KIA. Dicho centro de servicio atendió, bajo garantía de manufacturero, problemas de radiador, transmisión y motor, llegándose a reemplazar los tres componentes del vehículo. Por entender que los problemas que experimentó el vehículo van más allá de imperfecciones razonables, el matrimonio Perea-Johnson radicó la “Querella” en controversia. En adelante, incluimos un recuento de las alegadas instancias donde el vehículo experimentó desperfectos mecánicos:

El 20 de febrero de 2017, mientras el vehículo se encontraba en Autos del Este, el concesionario le informó que el “mataperro” estaba roto, pero que contrario a lo que le habían informado en Avilés Autos, el defecto no estaba cubierto por la garantía. Alegan, además, que durante la visita se le informó al centro de servicio que el vehículo tenía un fallo y que temblaba, pero el centro no hizo nada al respecto.

El 7 de junio de 2017, el vehículo sufrió un sobrecalentamiento, cuya causa fue identificada como un desperfecto en las mangas del radiador ya que éste último se encontraba doblado. Dicho problema fue reparado bajo garantía. Se alega que a partir de esa

fecha el vehículo comenzó a “dar jalones y cantazos[sic]

en la transmisión”.2

El 4 de enero, 28 de febrero, y 31 de mayo, todos del año 2018, mientras el vehículo se encontraba recibiendo mantenimiento, se le comentó el concesionario que continuaban los problemas de cantazos en la transmisión, pero tampoco fueron atendidos.

El 19 de julio de 2018 se llevó a cabo un “upgrade” de campana a la transmisión.

El 7 de septiembre de 2018 nuevamente se llevó el vehículo al centro de servicio por cantazos en la transmisión y se le hizo un “reset”.

El 27 de septiembre de 2018 se reportó la continuación de los cantazos de la trasmisión. En dicha ocasión se le notificó a la Sra. Perea que el vehículo estaba mezclando aceite con el “coolant”. Además, le indicaron que el vehículo tenía un golpe, que quizás fue resultado de un accidente que tuvo la Sra. Perea con un perro el 23 de mayo de 2018.

El 9 de octubre el vehículo llegó al centro de servicio en grúa debido a un problema de sobrecalentamiento. Ante este problema le hicieron una actualización a la transmisión.

El 30 de octubre el vehículo llegó nuevamente al centro de servicio en grúa debido a sobrecalentamiento.

El 2 de diciembre de 2018, el vehículo experimentó otra vez un episodio de sobrecalentamiento. En esa ocasión se le reemplazó el motor, radiador y base.

El 21 de enero de 2019, el vehículo experimentó otro episodio de sobrecalentamiento, y tuvo que ser transportado en grúa.

Como parte de su proceso investigativo, el 15 de mayo de 2019, el DACo emitió un “Informe de Inspección Vehículos de Motor”, en el cual se reportó que el único problema que exhibió el vehículo fue una pequeña vibración durante la prueba de carretera. A raíz de dicho hallazgo, se recomendó que la “Querella” fuese enmendada para incluir al fabricante y su representación en Puerto Rico dado a que las reparaciones fueron hechas bajo garantía. A tales efectos, el 14 de mayo de 2019, el matrimonio Perea-Johnson enmendó la “Querella” para incluir como parte querellada a Motoambar, Inc. y para añadir como alegaciones que: (1) el vehículo fue utilizado como un auto de alquiler, pero dicha información no fue revelada al momento de la compra, y (2) que el 2 Véase apéndice del recurso, pág. 278-279.

vehículo sufrió un golpe/choque en su parte inferior, hecho que tampoco fue notificado al momento de la compra.

El DACo emitió un nuevo “Informe de Inspección Vehículos de Motor” el 27 de junio de 2019. En esa ocasión, se reportó que en la prueba de carretera se reflejó un cantazo mientras el vehículo transitaba entre 45 y 50 mph, lo que aparentaba ser una presión en la transmisión. Por otro lado, se notificó que la inspección ocular reflejó una reparación en el área frontal, soporte del radiador y/o “crossmember”. El informe, a su vez, contenía la siguiente expresión: “[e]n relación a la procedencia de la unidad, se nos informa que el dueño original lo fue Avis Budget de PR. Una casa de alquiler de renta diaria, con base en Carolina, Puerto Rico”.3 Así las cosas, el 6 de agosto de 2019, la Sra. Perea presentó una “Moción Informativa” con el propósito de enmendar la “Querella” y alegar que los daños que sufrió el vehículo se deben a que dicho automóvil fue usado por Avis Rental (Avis), hecho que nunca se le notificó, de manera verbal o escrita.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el 16 de abril de 2024, el DACo emitió “Resolución”,4 y concluyó que el matrimonio Perea- Johnson no presentó evidencia para sustentar su alegación de que el vehículo fue utilizado como uno de alquiler, ni que había sufrido un choque en su parte inferior previo a la compra. Reconoció que, aunque es cierto que el informe de inspección alude a dicha información, la expresión “se nos informa que el dueño original lo fue Avis Budget de PR”, no es suficiente para concluir la titularidad de Avis, y mucho menos determinar que hubo dolo en la contratación.

3 Véase “Informe de Inspección Vehículos de Motor”, pág. 245 del apéndice. 4 Notificado el 26 de abril de 2024.

Insatisfechos con la determinación del DACo, el 8 de mayo de 2024, el matrimonio Pérez-Johnson presentó “Moción en Solicitud de Reconsideración”. El 20 de mayo de 2024, el DACo otorgó un término de 15 días para que las partes querelladas se expresaran. Contando con las posturas de ambas partes, el DACo no emitió determinación alguna dentro del término de 90 días dispuesto por ley. Inconforme, recurre el matrimonio Perea- Johnson ante este foro y señala la comisión de los siguientes errores, a saber:

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Perea Cruz, Carmen D v. Automobili Corp, (prapp 2024).

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