Miranda Santos v. Sistema De Retiro Para Maestros

2023 TSPR 39
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 24, 2023·No. CC-2022-0699·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Joel Miranda Santos Peticionario Certiorari v. 2023 TSPR 39 Sistema de Retiro para Maestros 211 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0699

Fecha: 24 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. William Vázquez Irizarry

Materia: Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto particular disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2023.

Por estar igualmente divididos los votos de los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, para atender el caso CC-2022-699, Ramón Joel Miranda Santos v. Sistema de Retiro para Maestros.

Lo decretó y firma,

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

CERTIFICO:

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Joel Miranda Santos Peticionario v. CC-2022-0699 Sistema de Retiro para Maestros Recurrido

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2023.

Atendida la Solicitud de reconsideración que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Joel Miranda Santos Peticionario

v.

CC-2022-0699 Certiorari Sistema de Retiro para Maestros

Recurrido

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2023.

Este Tribunal viene llamado a descargar su responsabilidad de resolver casos y controversias meritorias al amparo de nuestra Constitución y de las leyes que de ella emanan. En la ejecución de tal trascendental tarea, es nuestro deber intervenir en aquellas instancias en las cuales se incurran en interpretaciones erradas y, como consecuencia, se generen injusticias contra los sujetos de derecho que nuestro sistema de justicia debe proteger.

Precisamente, el recurso de epígrafe nos convocaba a corregir un error en la interpretación de un estatuto para evitar una patente injusticia contra un servidor público a quien se le ha impedido transferir de un sistema a otro una parte considerable de sus aportaciones para su pensión de retiro. Lo anterior como producto de una interpretación

descontextualizada del Art. 3.5 de la Ley del sistema de retiro para maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 160-2013, 18 LPRA 393 et seq. (Ley Núm. 160), efectuada por los foros recurridos. Resulta lamentable que hoy un bloque de este Tribunal valide sub silentio este proceder. De este modo, queda cimentada la edificación de una barrera irrazonable para la materialización del principal postulado de la Ley Núm. 160: el aseguramiento de un retiro digno para todos los participantes del sistema de retiro para maestros de Puerto Rico.

No puedo permanecer indiferente ante tal curso de acción. En cambio, reafirmo que esta Sala Especial1 debió rectificar este derrotero, atender adecuadamente la controversia e interpretar correctamente el alcance del Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra el cual, como veremos, limita a un escenario específico la prohibición de efectuar transferencias de las aportaciones de un sistema de retiro hacia el de los maestros.

Procedo, entonces, a consignar las bases fácticas y jurídicas que orientan mi disenso.

1La Sala de Despacho I atendió la Solicitud de reconsideración del recurso que nos ocupa, quedando igualmente dividida. Ello, dado que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y este Juez expediríamos, mientras que la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García proveyeron no ha lugar. Por estar igualmente divididos, se creó una Sala Especial integrada por un quinto miembro: el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, quien proveyó no ha lugar, convirtiéndose ese dictamen en el objeto de este disenso.

I

El Sr. Ramón Joel Miranda Santos (señor Miranda Santos o Peticionario) ha sido un servidor público por casi treinta (30) años. Este inició su carrera en la Oficina del Contralor de Puerto Rico en abril de 1993 hasta el 31 de agosto de 2004. Durante ese periodo de tiempo, realizó aportaciones a su retiro a través de la Administración del Sistema de Retiro de los empleados de Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (ASR).

A partir del 1 de septiembre de 2004, el señor Miranda Santos pasó a ocupar un puesto de carrera en el Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Por tal razón, ingresó como participante a ese sistema de retiro.2 En consecuencia, las aportaciones que tenía acumuladas en la ASR fueron transferidas al SRM. Así las cosas, el Peticionario continuó trabajando y aportando para su retiro bajo el SRM hasta el 30 de septiembre de 2008.

Lo anterior, ya que, desde el 1 de octubre de 2008 el señor Miranda Santos trabajó para el gobierno central hasta el 17 de agosto de 2015. Es de notar que, aunque permaneció como miembro del SRM, durante este periodo sus aportaciones para su plan de retiro fueron canalizadas a través de la ASR.

2Por disposición expresa de la Ley 160, en adición a las y los maestros, todo empleado del SRM viene obligado a cotizar bajo este sistema para su retiro. Véase, 18 LPRA secs. 393(v) y 395.

Finalmente, el Peticionario regresó a trabajar para el Sistema de Retiro para Maestros el 18 de agosto de 2015. Por tanto, volvió a cotizar para el SRM. Así pues, este solicitó que sus aportaciones acumuladas entre el 1 de octubre de 2008 y el 17 de agosto de 2015 fueran transferidas de la ASR al SRM.

Al evaluar esta solicitud, inicialmente el SRM le notificó que había realizado con éxito esta transferencia. Sin embargo, posteriormente la revirtió. Para justificar su cambio de postura, el SRM se amparó en cierta porción del Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra la cual prohíbe que se pueda materializar este tipo de transferencia a partir del 1 de agosto de 2014.

Inconforme, el señor Miranda Santos apeló esa decisión ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro). No obstante, el organismo administrativo confirmó la decisión del SRM al colegir que, de acuerdo con el Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra, la prohibición de realizar la transferencia de las aportaciones para su plan de retiro de la ASR al SRM era absoluta.

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Miranda Santos v. Sistema De Retiro Para Maestros, 2023 TSPR 39 (prsupreme 2023).

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