Miranda Santos v. Sistema De Retiro Para Maestros

2023 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2023
DocketCC-2022-0699
StatusPublished

This text of 2023 TSPR 39 (Miranda Santos v. Sistema De Retiro Para Maestros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Miranda Santos v. Sistema De Retiro Para Maestros, 2023 TSPR 39 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Joel Miranda Santos

Peticionario Certiorari

v. 2023 TSPR 39

Sistema de Retiro para Maestros 211 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0699

Fecha: 24 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. William Vázquez Irizarry

Materia: Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2023.

Por estar igualmente divididos los votos de los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, para atender el caso CC-2022-699, Ramón Joel Miranda Santos v. Sistema de Retiro para Maestros.

Lo decretó y firma,

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

CERTIFICO:

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2022-0699

Sistema de Retiro para Maestros

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2023.

Atendida la Solicitud de reconsideración que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2022-0699 Certiorari Sistema de Retiro para Maestros

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

Este Tribunal viene llamado a descargar su

responsabilidad de resolver casos y controversias

meritorias al amparo de nuestra Constitución y de las leyes

que de ella emanan. En la ejecución de tal trascendental

tarea, es nuestro deber intervenir en aquellas instancias

en las cuales se incurran en interpretaciones erradas y,

como consecuencia, se generen injusticias contra los

sujetos de derecho que nuestro sistema de justicia debe

proteger.

Precisamente, el recurso de epígrafe nos convocaba a

corregir un error en la interpretación de un estatuto para

evitar una patente injusticia contra un servidor público a

quien se le ha impedido transferir de un sistema a otro una

parte considerable de sus aportaciones para su pensión de

retiro. Lo anterior como producto de una interpretación CC-2022-0699 2

descontextualizada del Art. 3.5 de la Ley del sistema de

retiro para maestros del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Ley Núm. 160-2013, 18 LPRA 393 et seq. (Ley Núm. 160),

efectuada por los foros recurridos. Resulta lamentable que

hoy un bloque de este Tribunal valide sub silentio este

proceder. De este modo, queda cimentada la edificación de

una barrera irrazonable para la materialización del

principal postulado de la Ley Núm. 160: el aseguramiento de

un retiro digno para todos los participantes del sistema de

retiro para maestros de Puerto Rico.

No puedo permanecer indiferente ante tal curso de

acción. En cambio, reafirmo que esta Sala Especial1 debió

rectificar este derrotero, atender adecuadamente la

controversia e interpretar correctamente el alcance del

Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra el cual, como veremos,

limita a un escenario específico la prohibición de efectuar

transferencias de las aportaciones de un sistema de retiro

hacia el de los maestros.

Procedo, entonces, a consignar las bases fácticas y

jurídicas que orientan mi disenso.

1La Sala de Despacho I atendió la Solicitud de reconsideración del recurso que nos ocupa, quedando igualmente dividida. Ello, dado que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y este Juez expediríamos, mientras que la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García proveyeron no ha lugar. Por estar igualmente divididos, se creó una Sala Especial integrada por un quinto miembro: el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, quien proveyó no ha lugar, convirtiéndose ese dictamen en el objeto de este disenso. CC-2022-0699 3

I

El Sr. Ramón Joel Miranda Santos (señor Miranda Santos

o Peticionario) ha sido un servidor público por casi treinta

(30) años. Este inició su carrera en la Oficina del

Contralor de Puerto Rico en abril de 1993 hasta el 31 de

agosto de 2004. Durante ese periodo de tiempo, realizó

aportaciones a su retiro a través de la Administración del

Sistema de Retiro de los empleados de Gobierno y la

Judicatura de Puerto Rico (ASR).

A partir del 1 de septiembre de 2004, el señor Miranda

Santos pasó a ocupar un puesto de carrera en el Sistema de

Retiro para Maestros (SRM). Por tal razón, ingresó como

participante a ese sistema de retiro.2 En consecuencia, las

aportaciones que tenía acumuladas en la ASR fueron

transferidas al SRM. Así las cosas, el Peticionario continuó

trabajando y aportando para su retiro bajo el SRM hasta el

30 de septiembre de 2008.

Lo anterior, ya que, desde el 1 de octubre de 2008 el

señor Miranda Santos trabajó para el gobierno central hasta

el 17 de agosto de 2015. Es de notar que, aunque permaneció

como miembro del SRM, durante este periodo sus aportaciones

para su plan de retiro fueron canalizadas a través de la

ASR.

2Por disposición expresa de la Ley 160, en adición a las y los maestros, todo empleado del SRM viene obligado a cotizar bajo este sistema para su retiro. Véase, 18 LPRA secs. 393(v) y 395. CC-2022-0699 4

Finalmente, el Peticionario regresó a trabajar para el

Sistema de Retiro para Maestros el 18 de agosto de 2015.

Por tanto, volvió a cotizar para el SRM. Así pues, este

solicitó que sus aportaciones acumuladas entre el 1 de

octubre de 2008 y el 17 de agosto de 2015 fueran

transferidas de la ASR al SRM.

Al evaluar esta solicitud, inicialmente el SRM le

notificó que había realizado con éxito esta transferencia.

Sin embargo, posteriormente la revirtió. Para justificar su

cambio de postura, el SRM se amparó en cierta porción del

Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra la cual prohíbe que se

pueda materializar este tipo de transferencia a partir del

1 de agosto de 2014.

Inconforme, el señor Miranda Santos apeló esa decisión

ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta

de Retiro). No obstante, el organismo administrativo

confirmó la decisión del SRM al colegir que, de acuerdo con

el Art. 3.5 de la Ley Núm. 160, supra, la prohibición de

realizar la transferencia de las aportaciones para su plan

de retiro de la ASR al SRM era absoluta.

En desacuerdo, el señor Miranda Santos acudió ante el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Domenech v. Junta de Pensiones de los Maestros de Puerto Rico
42 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)
Correa Suárez v. Junta de Retiro para Maestros
88 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Rivera v. Rodríguez
93 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Rosa Resto v. Rodríguez Solís
111 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Bayrón Toro v. Serra
119 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro
129 P.R. Dec. 1020 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 39, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/miranda-santos-v-sistema-de-retiro-para-maestros-prsupreme-2023.