Aida Celeste Gordo González v. Fernando Luis Salichs Velázquez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2026·No. TA2026AP00266·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AIDA CELESTE GORDO Apelación GONZÁLEZ procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala

v. TA2026AP00266 Superior de Bayamón

FERNANDO LUIS SALICHS VELÁZQUEZ Caso Número:

D AC2014-3094

Apelado

Sobre:

Liquidación de

Sociedad de

Bienes

Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece ante esta Curia, la señora Aida Celeste Gordo González (Sra. Gordo González o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) notificó, el 10 de febrero de 2026.1 En su pronunciamiento, el foro primario ordenó la liquidación de la comunidad de bienes gananciales integrada por las partes y en particular concedió a favor del señor Fernando Luis Salichs Velázquez (Sr. Salichs Velázquez o Apelado) un crédito de $14,018.18.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

1 Surge del referido dictamen que, la enmienda fue a los fines de corregir el valor

total de los bienes, los cómputos matemáticos impactados por dicha corrección y la tasa de interés aplicable hasta que la deuda sea satisfecha.

I.

Las partes contrajeron matrimonio el 11 de agosto de 1990 y tras su disolución, el 12 de diciembre de 2012, la Sra. Gordo González incoó la Demanda de epígrafe en contra del Sr. Salichs Velázquez. En ella, solicitó la liquidación de los bienes muebles e inmuebles gananciales adquiridos durante la vigencia del matrimonio, así como, cuentas bancarias y de inversiones, planes de retiro, muebles y el hogar conyugal, entre otros.

En reacción, el Sr. Salichs Velázquez contestó la demanda en la cual admitió la mayoría de las alegaciones y, además, instó una reconvención. En esta última, añadió varios bienes muebles sujetos a división, a saber: dos vehículos de motor; los intereses devengados durante el matrimonio de una cuenta de inversión privativa de la Sra. Gordo González; ropa y artículos personales del Sr. Salichs Velázquez, presuntamente valorados en $3,500.00; y un crédito por el exceso pagado en la porción del 50% de su obligación hipotecaria.

Al replicar la reconvención, la Sra. Gordo González negó lo allí alegado y señaló que, luego de haber asumido capacidad económica, al Apelado le corresponde pagar el 100% de la participación del menor en la obligación hipotecaria. Con respecto a los artículos personales cuyo valor reclamó en la reconvención, la Apelante aseguró haber entregado la ropa y solicitó un listado de los artículos que entiende están en su posesión previo a su devolución.

Finalizado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró la conferencia con antelación al juicio, a la cual comparecieron ambas partes y sus respectivas representaciones legales. En lugar de presentar un informe de conferencia con antelación a juicio, la Apelante instó un petitorio sumario y el Apelado, además de oponerse, presentó su propia moción dispositiva. Evaluados los planteamientos de ambas partes en corte abierta, el TPI se negó a resolver sumariamente el asunto por entender que existen hechos

en controversia, además por considerar ambos petitorios tardíos. Ese mismo día, y según pautado, el foro primario celebró el juicio en su fondo. Aquilatada la extensa prueba documental y testifical,2 el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demandante y el demandado contrajeron matrimonio el 11 de agosto de 1990, bajo el régimen de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y procrearon dos hijos: Ashley Nicole Salichs Gordo y Sebastián Armin Salichs Gordo.

2. El matrimonio entre las partes fue disuelto por Sentencia de divorcio el 16 de enero de 2013 en el caso D DI2012-1644 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

3. Durante el matrimonio, las partes, adquirieron bienes muebles e inmuebles, al igual que deudas las cuales aún no han sido divididas y/o distribuidas.

4. Durante el matrimonio las partes adquirieron la siguiente propiedad Inmueble localizada en Guaynabo, Puerto Rico, que en su momento fue el hogar conyugal, con un valor de tasación de $286,000.00.

“Rústica”: Parcela de terreno radicada en el Barrio Guaraguao del Municipio de Guaynabo. Compuesta de Seis Punto Mil Setecientos Veintinueve Cuerdas (6.1729 cdas); equivalentes a Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Uno Punto Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (24,261.989 m.c.), en lindes por el NORTE, en una distancia de setenta y ocho punto cincuenta y tres metros lineales (78.53 m.l.), en distintas alineaciones, con Luis López Peña; por el ESTE, en una distancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta y dos metros lineales (167.52m.l.), con servidumbre de la Autoridad de Energía Eléctrica y el solar número veintiséis (26); por el SUR en una distancia de doscientos once punto sesenta y ocho metros lineales (211.68 m.l.), en distintas alineaciones, con el Camino Municipal “Sector Canta Gallo”; y por el OESTE, en una distancia de doscientos dieciséis punto ochenta y un metros lineales (261.81 m.l.), en distintas alineaciones, con Familia Gil, Luis A.

Cintrón, Carlos Rossy y Doctor Álvarez.---------------------

Es remanente de la finca número quince mil cuatrocientos treinta y tres (15,433) que se halla inscrita al folio ciento nueve (109) del tomo quinientos noventa y seis (596) de Guaynabo, Puerto Rico. ------------------------

5. El balance de cancelación de la hipoteca que grava dicho inmueble a enero de 2017 es $84,670.14. Para el mes de febrero de 2017, el balance de cancelación sería $84,201.47.

6. Durante el matrimonio las partes adquirieron muebles del hogar con un valor de $4,175.00, los cuales fueron retenidos por la demandante.

7. Durante el matrimonio el demandado poseía una cuenta IRA de Oriental Bank, #NE-171140, la cual a la fecha del divorcio contenía la suma de $23,998.72.

8. Durante el matrimonio, la demandante poseía una cuenta IRA de Oriental Bank, #NE-170936, la cual a la fecha del divorcio contenía la suma de $9,163.55.

9. El demandado labora como agente del FBI y en su trabajo tiene dos tipos de retiro. El Thrift Savings Plan, donde tanto éste como el patrono realizan aportaciones y el Retiro Regular, del cual se

2 Surge del expediente que, la prueba testifical consistió en los testimonios de la señora Gordo González, por la parte demandante y el señor Salichs Velázquez, por la parte demandada.

descuentan las aportaciones directamente del sueldo del demandado.

10. Las aportaciones que realizara el demandado al Thrift Savings Plan a diciembre de 2012 totalizan $137,445.32.

11. Las aportaciones que realizara el demandado a su retiro regular a diciembre de 2012 fueron calculadas estipuladas por las partes y totalizan $25,841.40.

12. La demandante trabaja para American Airlines, este último debido al proceso de reestructuración por quiebra que atravesó canceló su plan de retiro que en aquel momento era manejado a través de JP Morgan y la última aportación se realizó el 31 de diciembre de 2010.

13. A finales del 2012 se estableció un nuevo sistema de retiro en American Airlines, por lo que las aportaciones a la cuenta de retiro AA Retirement Stock Plans, a la fecha del mes de diciembre del 2012, sumaban $295.40.

14. Al momento del divorcio las partes tenían una cuenta de banco Pentagon Fed #2356792, el demandado figuraba como principal, con balance a diciembre 2012 de $1,153.56.

15. Al momento del divorcio las partes tenían una cuenta de banco USAA Federal Savings Bank #7343-8, el demandado figuraba como principal, con balance a diciembre de 2012 de $215.46.

16. Al momento del divorcio las partes tenían una cuenta de banco USAA Federal Savings Bank #7341-1, el demandado figuraba como principal, con balance a diciembre de 2012 de $363.16.

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Aida Celeste Gordo González v. Fernando Luis Salichs Velázquez, (prapp 2026).

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