Transporte Rodríguez Asfalto, Inc v. Cjo Construction Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 18, 2024·No. KLAN202400673·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TRANSPORTE APELACIÓN RODRÍGUEZ ASFALTO, procedente del INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelada Superior de Bayamón

v. KLAN202400673 CIVIL Núm.:

CJO CONSTRUCTION D CD2018-0174 CORP.

Sobre:

Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

CJO Construction Corp., solicita la revisión de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de mayo de 2024, notificada el 15 de mayo de 2024. En la Sentencia el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero incoada por la demandante Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 11 de abril de 2018 Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

(Transporte Rodríguez) presentó una demanda de cobro de dinero contra CJO Construction, Corp. (CJO). En síntesis, alegó que le vendió a CJO la cantidad de 20,316.60 toneladas de asfalto a razón de $70.00 por tonelada, para un total de compra de

Número Identificador SEN2024 ________

$1,422,162.00. Indicó que CJO solo le pagó $1,272,132.00, quedando a deberle $150,030.00. Adujo que CJO retuvo esa cantidad al alegar que la Autoridad de Carreteras, el dueño de la obra, le había descontado ese monto a tenor con unas disposiciones contractuales de ajuste por combustible. Transporte Rodríguez sostuvo que no suscribió ningún contrato con la Autoridad de Carreteras y que el descuento que realizó CJO por ajuste de combustible, fue unilateral, improcedente y contrario a derecho. Así, las cosas, Transporte Rodríguez requirió el pago de $153,033, más daños y perjuicios, costas y honorarios de abogado.

El 25 de mayo de 2018, CJO contestó la demanda. En esencia, alegó que el ajuste en el precio por producto asfáltico incorporado a la obra fue realizado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, bajo los términos y condiciones de contratación del contrato de obra pública AC-200585. Sostuvo que los descuentos por concepto de ajuste de combustible le aplicaba a Transporte Rodríguez.

Luego de ciertos asuntos procesales, CJO presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Transporte Rodríguez se opuso. Evaluado el asunto, el 3 de julio de 2020, el Tribunal de Instancia denegó la petición. No obstante, en la Resolución emitió ciertos hechos incontrovertidos y las controversias pendientes. Entre los asuntos a dilucidarse mencionó, en esencia, si CJO podía descontar de forma unilateral los $150,030.00 a Transporte Rodríguez; si el descuento por ajuste de combustible realizado por la Autoridad de Carreteras a su contratista CJO, le era de aplicación al subcontratista Transporte Rodríguez con motivo de su relación contractual con CJO. A su vez, mencionó que había que verificar si el subcontrato entre CJO y Betterecycling

establecía que esta última asumiría un descuento por ajuste de combustible.1 Para disponer de las controversias, el Tribunal de Instancia celebró el juicio en su fondo los días 22 y 23 de abril de 2024. Por Transporte Rodríguez testificaron el Sr. Jorge Díaz Irizarry, el Sr. Jorge Arturo Díaz Mayoral y el Sr. Héctor Rodríguez Valle, presidente de la corporación demandante. Por CJO testificaron el Sr. Carlos Ortiz Alvarado, presidente de la corporación demandada, y el Ing. Eugenio Montes Camacho.

Evaluada la prueba, el 2 de mayo de 2024, notificada el 15 de mayo de 2024, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero que presentó Transporte Rodríguez. En la Sentencia, el foro primario recibió la siguiente prueba documental2:

Exhibit 1: Contrato entre CJO Construction, Corp. y Puerto Rico Asfalt del 13 de abril de 2016.

Exhibit 2-A: Expediente Certificado Autoridad de Carreteras con los correspondientes comprobantes por pagar. Exhibits 2-B al 2-G.

Exhibit 3: Contrato de Sub-Arrendamiento Planta de Carolina Exhibit 4: Sub-Contrato de Obra Miscelánea, total de $1,141,041.00 del 14/julio/2016 Exhibit 5: Sub-Contrato de Obra Miscelánea, total de $8,000.00 del 14/julio/2016

Parte Demandante:

Exhibit 1: Subcontrato entre Constructora Meléndez y Betterecycling Corporation, LLC del 26 de julio de 2016

Parte Demandada:

Exhibit 1: Programa de Control de Calidad Enmendado del 12 de octubre de 2016

Aquilatada la prueba testifical y documental, el foro primario emitió las determinaciones de hechos, entre ellas, las siguientes:

1 Apéndice págs. 348-349.

2 Apéndice págs. 688-689.

3. El 25 de abril de 2026, la demandada y contratista, CJO Construction Corp, y el dueño de la obra, Autoridad de Carreteras suscribieron un Contrato de Obra, para que el contratista se encargara de realizar la pavimentación de la Carr. Núm. 21 desde el Km. 2.00 hasta el km, 27.1 entre los municipios de Toa Baja y Dorado, Contrato AC200285.

4. Conforme el contrato suscrito entre ACT y CJO, el contratista se obligaba a realizar el Proyecto Federal identificado en el contrato como "Federal Aid Project: MP-

2 (71) -AC-200285 (R000002475) Pavement Rehabilitation Highway PR-2 from km. 2.00 to km, 27.10, Municipalities of Toa Baja-Dorado, Puerto Rico; por la cantidad de $2,443,000.00.

5. Como parte del contrato entre la Autoridad de Carreteras y Trasportación Pública y CJO Construction, Corp., se estableció una cláusula de provisión especial sobre Ajuste de Precio de Combustible (“Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”).

6. La mencionada cláusula "Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”, en lo pertinente al caso, expresa lo siguiente:

1.0 GENERAL-The current world situation is affecting the supplies and price of petroleum and may cause unpredictable fluctuation in the future cost of materials dependent on petroleum products. This clause will provide either an additional compensation to the Contractor or a credit to the Authority, depending upon increases or decreases in the price of the petroleum.

7. La cláusula de ajuste por combustible "Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”, en este caso es aplicable solamente entre el dueño de la obra, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y su contratista CJO Construction, Corp.

8. El 14 de julio del 2016, la parte demandada, CJO Construction Corp. y Betterecycling Corp., suscribieron un Subcontrato de Obra Miscelánea, para que esta última como productora de asfalto, le vendiera dicho material a la demandada para el proyecto de pavimentación AC200285.

9. Surge del referido sub-contrato que CJO sub-contrató los servicios de Betterecycling Corp., para que este le supliera los siguientes productos asfálticos y se dispone:

-Hot Plant Mix Asphalt Superpave SPS (Alt A), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $70.00 la tonelada. -Hot Plant Mix Asphalt Superpave SFB (At B), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $ 70.00 la tonelada.

-Control Strip Section (At C), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $70.00 la tonelada.

10. El 25 de agosto de 2016, CJO Construction Corp, sometió la Orden de Compra número 10550 a Betterecycling Corp. para adquirir 15,471 toneladas de asfalto.

11. Conforme al Subcontrato de Obra Miscelánea entre CJO Construction, Corp. y Betterecycling Corp., no existe cláusula alguna que obligue al subcontratista a asumir el descuento y/o bonificación por la provisión especial de ajuste por combustible, la cual se establece en el contrato entre la Autoridad de Carreteras y el demandado CJO Construction, Corp.

12. El 26 de septiembre de 2016, Betterecycling Corp.

despide a sus empleados y le otorga en arrendamiento a Puerto Rico Asphalt, LLC., su planta productora de asfalto ubicada en Carolina.

13. El 1 de octubre de 2016, Puerto Rico Asphalt, LIC. -

como arrendatario de Betterecycling Corp. le subarrienda a la demandante Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. la planta de asfalto localizada en Carolina.

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Transporte Rodríguez Asfalto, Inc v. Cjo Construction Corp, (prapp 2024).

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