Transporte Rodríguez Asfalto, Inc v. Cjo Construction Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2024
DocketKLAN202400673
StatusPublished

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Transporte Rodríguez Asfalto, Inc v. Cjo Construction Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

TRANSPORTE APELACIÓN RODRÍGUEZ ASFALTO, procedente del INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de Bayamón v. KLAN202400673 CIVIL Núm.: CJO CONSTRUCTION D CD2018-0174 CORP. Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

CJO Construction Corp., solicita la revisión de la Sentencia

que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el

2 de mayo de 2024, notificada el 15 de mayo de 2024. En la

Sentencia el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de cobro

de dinero incoada por la demandante Transporte Rodríguez

Asfalto, Inc.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

Confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 11 de abril de 2018 Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.

(Transporte Rodríguez) presentó una demanda de cobro de dinero

contra CJO Construction, Corp. (CJO). En síntesis, alegó que le

vendió a CJO la cantidad de 20,316.60 toneladas de asfalto a

razón de $70.00 por tonelada, para un total de compra de

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400673 2

$1,422,162.00. Indicó que CJO solo le pagó $1,272,132.00,

quedando a deberle $150,030.00. Adujo que CJO retuvo esa

cantidad al alegar que la Autoridad de Carreteras, el dueño de la

obra, le había descontado ese monto a tenor con unas

disposiciones contractuales de ajuste por combustible. Transporte

Rodríguez sostuvo que no suscribió ningún contrato con la

Autoridad de Carreteras y que el descuento que realizó CJO por

ajuste de combustible, fue unilateral, improcedente y contrario a

derecho. Así, las cosas, Transporte Rodríguez requirió el pago de

$153,033, más daños y perjuicios, costas y honorarios de

abogado.

El 25 de mayo de 2018, CJO contestó la demanda. En

esencia, alegó que el ajuste en el precio por producto asfáltico

incorporado a la obra fue realizado por la Autoridad de Carreteras

y Transportación, bajo los términos y condiciones de contratación

del contrato de obra pública AC-200585. Sostuvo que los

descuentos por concepto de ajuste de combustible le aplicaba a

Transporte Rodríguez.

Luego de ciertos asuntos procesales, CJO presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria. Transporte Rodríguez se opuso.

Evaluado el asunto, el 3 de julio de 2020, el Tribunal de Instancia

denegó la petición. No obstante, en la Resolución emitió ciertos

hechos incontrovertidos y las controversias pendientes. Entre los

asuntos a dilucidarse mencionó, en esencia, si CJO podía

descontar de forma unilateral los $150,030.00 a Transporte

Rodríguez; si el descuento por ajuste de combustible realizado por

la Autoridad de Carreteras a su contratista CJO, le era de

aplicación al subcontratista Transporte Rodríguez con motivo de

su relación contractual con CJO. A su vez, mencionó que había

que verificar si el subcontrato entre CJO y Betterecycling KLAN202400673 3

establecía que esta última asumiría un descuento por ajuste de

combustible.1

Para disponer de las controversias, el Tribunal de Instancia

celebró el juicio en su fondo los días 22 y 23 de abril de 2024. Por

Transporte Rodríguez testificaron el Sr. Jorge Díaz Irizarry, el Sr.

Jorge Arturo Díaz Mayoral y el Sr. Héctor Rodríguez Valle,

presidente de la corporación demandante. Por CJO testificaron el

Sr. Carlos Ortiz Alvarado, presidente de la corporación

demandada, y el Ing. Eugenio Montes Camacho.

Evaluada la prueba, el 2 de mayo de 2024, notificada el 15

de mayo de 2024, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda

de cobro de dinero que presentó Transporte Rodríguez. En la

Sentencia, el foro primario recibió la siguiente prueba

documental2:

Exhibit 1: Contrato entre CJO Construction, Corp. y Puerto Rico Asfalt del 13 de abril de 2016. Exhibit 2-A: Expediente Certificado Autoridad de Carreteras con los correspondientes comprobantes por pagar. Exhibits 2-B al 2-G. Exhibit 3: Contrato de Sub-Arrendamiento Planta de Carolina Exhibit 4: Sub-Contrato de Obra Miscelánea, total de $1,141,041.00 del 14/julio/2016 Exhibit 5: Sub-Contrato de Obra Miscelánea, total de $8,000.00 del 14/julio/2016

Parte Demandante:

Exhibit 1: Subcontrato entre Constructora Meléndez y Betterecycling Corporation, LLC del 26 de julio de 2016

Parte Demandada:

Exhibit 1: Programa de Control de Calidad Enmendado del 12 de octubre de 2016

Aquilatada la prueba testifical y documental, el foro primario

emitió las determinaciones de hechos, entre ellas, las siguientes:

1 Apéndice págs. 348-349. 2 Apéndice págs. 688-689. KLAN202400673 4

3. El 25 de abril de 2026, la demandada y contratista, CJO Construction Corp, y el dueño de la obra, Autoridad de Carreteras suscribieron un Contrato de Obra, para que el contratista se encargara de realizar la pavimentación de la Carr. Núm. 21 desde el Km. 2.00 hasta el km, 27.1 entre los municipios de Toa Baja y Dorado, Contrato AC200285.

4. Conforme el contrato suscrito entre ACT y CJO, el contratista se obligaba a realizar el Proyecto Federal identificado en el contrato como "Federal Aid Project: MP- 2 (71) -AC-200285 (R000002475) Pavement Rehabilitation Highway PR-2 from km. 2.00 to km, 27.10, Municipalities of Toa Baja-Dorado, Puerto Rico; por la cantidad de $2,443,000.00.

5. Como parte del contrato entre la Autoridad de Carreteras y Trasportación Pública y CJO Construction, Corp., se estableció una cláusula de provisión especial sobre Ajuste de Precio de Combustible (“Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”).

6. La mencionada cláusula "Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”, en lo pertinente al caso, expresa lo siguiente:

1.0 GENERAL-The current world situation is affecting the supplies and price of petroleum and may cause unpredictable fluctuation in the future cost of materials dependent on petroleum products. This clause will provide either an additional compensation to the Contractor or a credit to the Authority, depending upon increases or decreases in the price of the petroleum.

7. La cláusula de ajuste por combustible "Special Provision Price Adjustment Clause Hot Plant Mix Bituminous Pavement”, en este caso es aplicable solamente entre el dueño de la obra, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y su contratista CJO Construction, Corp.

8. El 14 de julio del 2016, la parte demandada, CJO Construction Corp. y Betterecycling Corp., suscribieron un Subcontrato de Obra Miscelánea, para que esta última como productora de asfalto, le vendiera dicho material a la demandada para el proyecto de pavimentación AC200285.

9. Surge del referido sub-contrato que CJO sub-contrató los servicios de Betterecycling Corp., para que este le supliera los siguientes productos asfálticos y se dispone: KLAN202400673 5

-Hot Plant Mix Asphalt Superpave SPS (Alt A), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $70.00 la tonelada. -Hot Plant Mix Asphalt Superpave SFB (At B), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $ 70.00 la tonelada.

-Control Strip Section (At C), asfalto tomado en planta a un precio fijo de $70.00 la tonelada.

10. El 25 de agosto de 2016, CJO Construction Corp, sometió la Orden de Compra número 10550 a Betterecycling Corp. para adquirir 15,471 toneladas de asfalto.

11.

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