Ortiz Santiago, Jeann B v. International Medical Services

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2025·No. KLAN202401045·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

JEANN B. ORTIZ SALGADO Apelación Procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce

V. KLAN202401045 Civil Núm.:

PO2020CV02063

INTERNATIONAL MEDICAL SERVICES, ASEGURADORA Sobre: XYZ Daños, Impericia Profesional contra

Apelante otros profesionales (no Médicos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

I.

El 22 de noviembre de 2024, International Medical Services (IMS o parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida el 9 de octubre de 2024, notificada y archivada digitalmente en autos el 10 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario).2 En el dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda promovida por la señora Jeann B. Ortiz Salgado (señora Ortiz Salgado o apelada) en reclamo de daños y perjuicios.

El 2 de diciembre de 2024, IMS radicó una Moción sobre la transcripción de la prueba oral en la que nos informó que presentaría la reproducción de la prueba oral del día del juicio y un alegato

1 Ver Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo I, págs. 1-19.

Número Identificador SEN2025________________

suplementario conforme a las Reglas 19 y 20 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 19 y R. 20, porque levantó varios errores relacionados con la suficiencia y apreciación de la prueba en el recurso.

El 4 de diciembre de 2024, en vista de que la parte apelante informó que utilizaría la Transcripción de Prueba Oral (TPO) como método de reproducción, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte apelante hasta el 14 de enero de 2025 para que remitiera a la apelada copia de la TPO, con la intención de que hicieran los esfuerzos razonables para lograr una TPO estipulada. Además, se pormenorizó el trámite a seguir para el perfeccionamiento del recurso.

El 14 de enero de 2025, IMG presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que sometió la TPO e informó que el 10 de diciembre de 2024 remitió copia de la TPO a la apelada para su revisión. La parte apelante indicó que le volvió a dar seguimiento al asunto el 13 de enero de 2025 y que la apelante no mostró reparos.

El 16 de enero de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte apelada un término de cinco (5) días para que informara si estipulaba la TPO.

El 29 de enero de 2025, la señora Ortiz Salgado presentó un Escrito asumiendo representación legal y en cumplimiento de orden en la que solicitó que se acepte al abogado que sometió el escrito como la representación legal de la apelada e informó que estipulaba la TPO.

El 7 de febrero de 2025, emitimos una Resolución en la que aceptamos la representación legal anunciada y acogimos la TPO estipulada. Ante ello, concedimos a la parte apelante un término de treinta (30) días para presentar su alegato suplementario.

El 12 de marzo de 2025, IMG presentó un Alegato suplementario de la parte apelante-demandada en la que solicitó que revoquemos la Sentencia apelada.

El 13 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos treinta (30) días a la parte apelada para presentar su alegato en oposición.

El 21 de abril de 2025, la señora Ortiz Salgado presentó el Alegato en el que solicitó que se confirme la Sentencia apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos por perfeccionada la Apelación de epígrafe y, en adelante, pormenorizamos los hechos atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de diciembre de 2020 cuando la señora Ortiz Salgado radicó una Demanda en contra de IMS en reclamo de daños y perjuicios.3 Alegó que IMS le causó daños cuando le envió un resultado de prueba de paternidad que pertenecía a otras personas que no eran su hija menor de edad y su presunto padre. Esbozó que el 12 de agosto 2019 IMS le envió por WhatsApp el resultado de la prueba realizada el 5 de agosto de 2019 con un resultado negativo y que cuando ésta preguntó si existía la posibilidad de que hubiera algún error, IMS le respondió que los marcadores de ADN no tenían margen de error por lo que el resultado era negativo y, en consecuencia, su pareja no era el padre de su hija. Mencionó que más tarde IMS llamó a la señora Ortiz Salgado para informarle que le habían enviado unos resultados equivocados y al día siguiente recibió otro con resultado positivo. No obstante, la apelada arguyó que cuando recibió el resultado negativo, su pareja comenzó a insultarla y se marchó del hogar. Asi las cosas, alegó que cuando recibió los resultados correctos ya había

3 Íd., Anejo III, pág. 29-31.

sufrido los daños. Por lo cual, solicitó una indemnización por una cantidad no menor de $20,000.00 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales, más una cantidad razonable por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

El 7 de febrero de 2021, IMS presentó una Contestación a demanda en la que aceptó que el enfermero del laboratorio le envió a la señora Ortiz Salgado los resultados de una prueba de ADN que pertenecía a otras personas y que tenía el nombre de esas otras personas.4 No obstante, negó la existencia de una relación causal entre los alegados daños sufridos por la apelada y los actos u omisiones que se le imputan a la parte apelante.

El 5 de abril de 2023, las partes conjuntamente presentaron el Informe de conferencia preliminar entre abogados en el que estipularon una serie de hechos y documentos sobre los cuales no existía controversia.5 El 16 de mayo de 2023, IMS presentó una Solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la Demanda alegando que la señora Ortiz Salgado era incapaz de probar que IMS incurrió en actos u omisiones constitutivos de impericia profesional en el manejo de la prueba de ADN realizada a su hija menor de edad y al padre de ésta.6 Asimismo, adujo que hay ausencia total del nexo causal entre algún acto negligente constitutivo de impericia profesional y los daños alegados en la Demanda. Añadió que debía desestimarse la reclamación de daños y perjuicios porque la acción por alineación de efectos no es compensable bajo nuestro ordenamiento jurídico.

El 15 de junio de 2023, la señora Ortiz Salgado presentó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó que se

4 Íd., Anejo IV, págs. 32-39. 5 Íd., Anejo V, págs. 40-54. 6 Íd., Anejo VI, págs. 55-121.

dicte sumariamente la negligencia de IMS y que se atienda en juicio el asunto de los daños sufridos por la apelada.7 En ésta, admitió la mayoría de los hechos propuestos como incontrovertidos por IMS, aunque negó que el único daño alegado haya sido ser insultada por el padre de su hija y el abandono del hogar por éste.

El 6 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de sentencia sumaria presentada por IMS y, en consecuencia, desestimó la Demanda.8 En el dictamen, el foro primario concluyó que, a pesar de haberse cometido el error en la notificación de los resultados de la prueba de ADN, dicho error no guarda relación causal con los daños que la señora Ortiz Salgado narró. Razonó que los daños parecieran haber sido autoinfligidos por su propia negligencia. Asimismo, determinó que no existe relación causal entre el envío del resultado equivocado y el rompimiento de su relación de pareja. Añadió que el grado de negligencia de la señora Ortiz Salgado al ver el resultado sin mirar el nombre de las partes absorbe cualquier negligencia que haya podido incurrir IMS.

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Ortiz Santiago, Jeann B v. International Medical Services, (prapp 2025).

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