Ortiz Santiago, Jeann B v. International Medical Services

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLAN202401045
StatusPublished

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Ortiz Santiago, Jeann B v. International Medical Services, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JEANN B. ORTIZ SALGADO Apelación Procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce V. KLAN202401045 Civil Núm.: PO2020CV02063 INTERNATIONAL MEDICAL SERVICES, ASEGURADORA Sobre: XYZ Daños, Impericia Profesional contra Apelante otros profesionales (no Médicos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

I.

El 22 de noviembre de 2024, International Medical Services

(IMS o parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que

revoquemos una Sentencia emitida el 9 de octubre de 2024,

notificada y archivada digitalmente en autos el 10 de octubre de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(TPI o foro primario).2 En el dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

Demanda promovida por la señora Jeann B. Ortiz Salgado (señora

Ortiz Salgado o apelada) en reclamo de daños y perjuicios.

El 2 de diciembre de 2024, IMS radicó una Moción sobre la

transcripción de la prueba oral en la que nos informó que presentaría

la reproducción de la prueba oral del día del juicio y un alegato

1 Ver Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo I, págs. 1-19.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401045 2

suplementario conforme a las Reglas 19 y 20 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 19 y R. 20, porque

levantó varios errores relacionados con la suficiencia y apreciación

de la prueba en el recurso.

El 4 de diciembre de 2024, en vista de que la parte apelante

informó que utilizaría la Transcripción de Prueba Oral (TPO) como

método de reproducción, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte apelante hasta el 14 de enero de 2025 para

que remitiera a la apelada copia de la TPO, con la intención de que

hicieran los esfuerzos razonables para lograr una TPO estipulada.

Además, se pormenorizó el trámite a seguir para el

perfeccionamiento del recurso.

El 14 de enero de 2025, IMG presentó una Moción en

cumplimiento de orden en la que sometió la TPO e informó que el 10

de diciembre de 2024 remitió copia de la TPO a la apelada para su

revisión. La parte apelante indicó que le volvió a dar seguimiento al

asunto el 13 de enero de 2025 y que la apelante no mostró reparos.

El 16 de enero de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte apelada un término de cinco (5) días para que

informara si estipulaba la TPO.

El 29 de enero de 2025, la señora Ortiz Salgado presentó un

Escrito asumiendo representación legal y en cumplimiento de orden

en la que solicitó que se acepte al abogado que sometió el escrito

como la representación legal de la apelada e informó que estipulaba

la TPO.

El 7 de febrero de 2025, emitimos una Resolución en la que

aceptamos la representación legal anunciada y acogimos la TPO

estipulada. Ante ello, concedimos a la parte apelante un término de

treinta (30) días para presentar su alegato suplementario. KLAN202401045 3

El 12 de marzo de 2025, IMG presentó un Alegato

suplementario de la parte apelante-demandada en la que solicitó que

revoquemos la Sentencia apelada.

El 13 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos treinta (30) días a la parte apelada para presentar su

alegato en oposición.

El 21 de abril de 2025, la señora Ortiz Salgado presentó el

Alegato en el que solicitó que se confirme la Sentencia apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos

por perfeccionada la Apelación de epígrafe y, en adelante,

pormenorizamos los hechos atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de diciembre de 2020

cuando la señora Ortiz Salgado radicó una Demanda en contra de

IMS en reclamo de daños y perjuicios.3 Alegó que IMS le causó daños

cuando le envió un resultado de prueba de paternidad que

pertenecía a otras personas que no eran su hija menor de edad y su

presunto padre. Esbozó que el 12 de agosto 2019 IMS le envió por

WhatsApp el resultado de la prueba realizada el 5 de agosto de 2019

con un resultado negativo y que cuando ésta preguntó si existía la

posibilidad de que hubiera algún error, IMS le respondió que los

marcadores de ADN no tenían margen de error por lo que el

resultado era negativo y, en consecuencia, su pareja no era el padre

de su hija. Mencionó que más tarde IMS llamó a la señora Ortiz

Salgado para informarle que le habían enviado unos resultados

equivocados y al día siguiente recibió otro con resultado positivo. No

obstante, la apelada arguyó que cuando recibió el resultado

negativo, su pareja comenzó a insultarla y se marchó del hogar. Asi

las cosas, alegó que cuando recibió los resultados correctos ya había

3 Íd., Anejo III, pág. 29-31. KLAN202401045 4

sufrido los daños. Por lo cual, solicitó una indemnización por una

cantidad no menor de $20,000.00 por concepto de daños,

sufrimientos y angustias mentales, más una cantidad razonable por

concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

El 7 de febrero de 2021, IMS presentó una Contestación a

demanda en la que aceptó que el enfermero del laboratorio le envió

a la señora Ortiz Salgado los resultados de una prueba de ADN que

pertenecía a otras personas y que tenía el nombre de esas otras

personas.4 No obstante, negó la existencia de una relación causal

entre los alegados daños sufridos por la apelada y los actos u

omisiones que se le imputan a la parte apelante.

El 5 de abril de 2023, las partes conjuntamente presentaron el

Informe de conferencia preliminar entre abogados en el que

estipularon una serie de hechos y documentos sobre los cuales no

existía controversia.5

El 16 de mayo de 2023, IMS presentó una Solicitud de

sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la Demanda

alegando que la señora Ortiz Salgado era incapaz de probar que IMS

incurrió en actos u omisiones constitutivos de impericia profesional

en el manejo de la prueba de ADN realizada a su hija menor de edad

y al padre de ésta.6 Asimismo, adujo que hay ausencia total del nexo

causal entre algún acto negligente constitutivo de impericia

profesional y los daños alegados en la Demanda. Añadió que debía

desestimarse la reclamación de daños y perjuicios porque la acción

por alineación de efectos no es compensable bajo nuestro

ordenamiento jurídico.

El 15 de junio de 2023, la señora Ortiz Salgado presentó una

Oposición a solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó que se

4 Íd., Anejo IV, págs. 32-39. 5 Íd., Anejo V, págs. 40-54. 6 Íd., Anejo VI, págs. 55-121. KLAN202401045 5

dicte sumariamente la negligencia de IMS y que se atienda en juicio

el asunto de los daños sufridos por la apelada.7 En ésta, admitió la

mayoría de los hechos propuestos como incontrovertidos por IMS,

aunque negó que el único daño alegado haya sido ser insultada por

el padre de su hija y el abandono del hogar por éste.

El 6 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante la

cual declaró Ha Lugar la Solicitud de sentencia sumaria presentada

por IMS y, en consecuencia, desestimó la Demanda.8 En el dictamen,

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