Oficina Del Comisionado Inst Financieras v. Tbb International Bank, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2024·No. KLRA202400610·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

OFICINA DEL Revisión Judicial, COMISIONADO DE procedente de la Oficina INSTITUCIONES del Comisionado de FINANCIERAS DE Instituciones PUERTO RICO Financieras de Puerto KLRA202400610 Rico

Parte Recurrida Caso Núm.:

C24-D-002

v.

Sobre:

Violaciones a la Ley

Núm. 52 de 11 de

agosto de 1989, según

TBB INTERNATIONAL enmendada, conocida BANK, CORP. como la “Ley Reguladora del Centro

Parte Recurrente Bancario Internacional”

y al Reglamento Núm.

5653.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, TBB International Bank Corp. (en adelante, “TBB” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 30 de octubre de 2024. Nos solicitó la revocación de la Resolución y Orden Final de Nombramiento de Síndico y Revocación de Licencia (en adelante, “Resolución”) emitida y notificada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (en adelante, “OCIF” o “Recurrida”) el 6 de septiembre de 2024. Dicho dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración de Resolución y Orden Final de Nombramiento Permanente de Síndico y Revocación de Licencia” interpuesta por TBB, sobre la cual la OCIF no tomó ninguna determinación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 29 de febrero de 2024, con la presentación de una “Querella y Orden de Nombramiento Provisional y Permanente de Síndico Revocación de Licencia” (en adelante, la “Querella y Orden”) por parte de la OCIF en contra de TBB. En la misma, sostuvo que dicha querella constituía una acción de emergencia de carácter sumario que perseguía atender un peligro inminente para la seguridad de la industria de entidades bancarias internacionales que operan desde la jurisdicción de Puerto Rico, garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las leyes y/o reglamentos aplicables a las licencias expedidas por la OCIF y evitar que se cause un daño irreparable a los intereses de TBB.

Asimismo, expresó que el 10 de febrero de 2020 suscribió con el Recurrente cierto contrato intitulado “Emergency Consent Order”, a fin de resguardar los intereses de los depositantes y del público en general. Indicó que la referida orden requería que TBB desarrollara un plan de reestructuración y asignara un comité de depositantes de la entidad, encabezado por el Sr. Fortunato Benacerraf Farías (en adelante, “el señor Benacerraf Farías”). Alegó que luego de haber sido aprobado el plan, la entidad reconoció que para el 30 de abril de 2020 su capital estimado era de negativo $37,501,628.90. Resaltó que la implementación de dicho plan estaba condicionada a que el Recurrido tuviera acceso continuo a su cuenta maestra en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. Manifestó que el 6 de marzo de 2020, dictó una orden que dejaba sin efecto el “Emergency Consent Order” y obligaba a la entidad a cumplir con ciertos términos y condiciones, específicamente a: (1) cumplir plenamente con los términos establecidos en el plan; (2) mantener un nivel adecuado de capital en la operación de la entidad; (3) efectuar los pagos de depósitos en un plazo de cinco años y (4) operar en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Adujo que el 7 de junio de 2022, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York le notificó a TBB que su cuenta maestra se cerraría a partir del

15 de agosto de 2022. Argumentó que, como consecuencia de lo anterior, a TBB se le requirió trasladar los fondos restantes de dicha cuenta a otra institución antes del 30 de septiembre de 2022. Expresó que el 11 de octubre de 2022 se aprobó una modificación a la Sección IX del mencionado plan, a través del cual se eliminó cierta disposición que establecía que TBB pasaría a una sindicatura si perdía la cuenta maestra. Afirmó que la junta de directores del Recurrente determinó que era necesario reestructurarse para continuar operando en beneficio de sus depositantes y clientes, por lo que el 9 de diciembre de 2022 presentó una propuesta para un nuevo plan de restructuración que contemplaba la conversión de ciertos depósitos en acciones. Señaló que el 15 de diciembre de 2022 la OCIF celebró una reunión con los representantes de TBB, a través de la cual les solicitó información adicional en relación con dicha propuesta. Manifestó que, mediante una carta fechada al 4 de abril de 2023, le concedió al Recurrente un plazo de 90 días para presentar un nuevo plan de reestructuración. Mencionó que, el 17 de mayo de 2023, TBB presentó una segunda propuesta, que incluía lo siguiente: (1) la organización de una nueva entidad financiera internacional a la que se le transferirían ciertos activos y pasivos de TBB; (2) TBB renunciaría a su licencia otorgada por la OCIF, en virtud de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, infra; (3) TBB continuaría operando como una corporación regular bajo un plan de liquidación voluntario y (4) TBB conservaría los depósitos retenidos, las demandas presentadas por sí mismo y otros activos.

Sostuvo que el 24 de mayo de 2023 los representantes legales de TBB le comunicaron que la entidad había decidido posponer el pago de ciertos depósitos que vencían el 3 de junio de 2023 y que no tuvo objeción a dicho aplazamiento. Destacó que el 1 de septiembre de 2023 TBB presentó una tercera propuesta que consistía en tablas de Excel, sobre la cual emitió comentarios y solicitó un borrador actualizado. Enunció que el 22 de septiembre de 2023, el Recurrente presentó parte de la información solicitada. Expresó que el 17 de octubre de 2023 TBB presentó una cuarta propuesta denominada “Plan de Restructuración; TBB International Bank Corp.; 17

de octubre de 2023”. Subrayó que, al día siguiente, le notificó a TBB que había asignado a la corporación Driven P.S.C. (en adelante, “Driven”) para evaluar la viabilidad de la cuarta propuesta, los datos financieros y las operaciones de TBB al 30 de septiembre de 2023. Expresó que el 31 de enero de 2024, Driven le presentó su informe final relativo a la situación financiera y la viabilidad de la cuarta propuesta, y que el 16 de febrero de 2024 le envió a TBB una carta en la que le pidió que comentara sobre dicho informe.

Del mismo modo, alegó que, desde el inicio de la operación financiera en Puerto Rico del Recurrente, le ha garantizado su debido proceso de ley en el curso de todos los trámites administrativos ante el ente regulador. Indicó que, a pesar de haber realizado múltiples gestiones para evidenciar el cumplimiento de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, infra, TBB no ha cumplido con los requisitos legales relacionados al capital mínimo para operar una entidad bancaria internacional de manera viable. Finalmente, expresó que la Comisionada de la OCIF tenía razones suficientes en derecho para concluir que la situación de TBB era de tal naturaleza que estaba causando o pudiera causar un daño irreparable a los intereses de la misma o de las personas y entidades con fondos o valores en dicha institución. Así pues, designó a Driven como síndico de TBB, con el fin de que, en términos generales, llevara a cabo la liquidación de dicha institución financiera, lo cual incluía la toma de posesión de los activos y pasivos, el cobro de préstamos, cargos u honorarios adeudados a la entidad, el pago de obligaciones y deudas, así como la supervisión de la misma. Además, le revocó a TBB la licencia de entidad bancaria internacional.

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Oficina Del Comisionado Inst Financieras v. Tbb International Bank, Corp, (prapp 2024).

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