Coronado Ayala, Darlye Farrah v. Rodriguez Montalvo, Nicole

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketKLAN202500336
StatusPublished

This text of Coronado Ayala, Darlye Farrah v. Rodriguez Montalvo, Nicole (Coronado Ayala, Darlye Farrah v. Rodriguez Montalvo, Nicole) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Coronado Ayala, Darlye Farrah v. Rodriguez Montalvo, Nicole, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DARLYE FARRAH Apelación CORONADO AYALA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Carolina v. KLAN202500336 Caso Núm.: NICOLE RODRÍGUEZ CA2018CV03593 MONTALVO Sobre: Derecho sobre la Propia Imagen; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Darlye Farrah Coronado Ayala solicita la revisión y

revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina, el 17 de marzo de 2025. Mediante la

referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar, de forma

parcial, la demanda que presentó Darlye Farrah Coronado Ayala.

También declaró Ha Lugar la reconvención que presentó Nicole

Rodríguez Montalvo.

Por las razones que exponemos, confirmamos la Sentencia

apelada.

I.

El 19 de diciembre de 2018, Darlye Farrah Coronado Ayala

(Coronado Ayala o apelante) presentó una demanda contra Nicole

Rodríguez Montalvo (Rodriguez Montalvo) por derecho a la propia

imagen y daños y perjuicios. En síntesis, alegó que asistió a una

cita para realizarse un maquillaje con la demandada Rodríguez

Número Identificador SEN2025 _______ KLAN202500336 2

Montalvo. Mencionó que Rodríguez Montalvo le tomó unas fotos

y el 4 de enero de 2018, sin su autorización, las publicó en las

redes sociales. Manifestó que las fotos estaban alteradas para

hacer un “antes y después”, y que las publicaciones se hicieron

con propósito comercial. Indicó que, a través de las plataformas

de redes sociales, le requirió por escrito a la demandada que

removiera las fotos y que la demandada no las removió. Adujo

que las publicaciones de la demandada tenían gran alcance en las

redes. Solicitó como remedio el pago de cien mil dólares

($100,000.00) por cada publicación, como daños por angustias y

sufrimientos. Reclamó, además, la remoción de las fotos de las

plataformas sociales y daños estatutarios, por una suma no menor

de doscientos mil dólares ($200,000.00).

El 24 de marzo de 2019 Rodríguez Montalvo contestó la

demanda e interpuso una Reconvención. Asintió que publicó en

sus redes sociales los servicios que le brindó a la demandante.

Que en la publicación, la demandante comenzó a escribir que

había sido la peor experiencia de su vida, que se programó mal su

cita, que fue humillada, que se le elevó el precio y otros

improperios. La demandada-reconviniente señaló que la

demandante la insultó, la tildó de mentirosa, falsa y descarada en

las redes sociales, por lo que, sufrió humillación pública. Adujo

que fue difamada, lo cual le causó un daño directo y real,

ascendiente a cien mil dólares ($100,000.00).

Luego de otros trámites, el 30 de marzo de 2021, las partes

rindieron un Informe Sobre Conferencia Con Antelación Al Juicio

Enmendado. Finalmente, los días 14, 15, 16 de diciembre de 2022

y el 9 de noviembre de 2023, se celebró el juicio en su fondo.1

1 SUMAC, entradas 96, 97, 104 y 115. KLAN202500336 3

Tras evaluar la prueba, el 19 de marzo de 2025, el foro primario

dictó sentencia, en la cual declaró con lugar ambas reclamaciones.

Allí emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 29 de diciembre de 2017, la Sra. Coronado Ayala fue maquillada por la demandada, Sra. Rodríguez Montalvo, en su local ubicado en Carolina.

2. La demandante llegó tarde a la cita entre las partes el día acordado.

3. La demandante se puso muy molesta con la demandada, estaba altanera y amenazó a la demandada con escribirle reviews en las redes sociales.

4. Durante dicho servicio, la Sra. Rodríguez Montalvo tomó varias fotografías de la Sra. Coronado Ayala.

5. En adición, a las fotos tomadas durante el servicio a la demandante, se le tomaron ese día unas fotos en la Hacienda Siesta Alegre, lo que se desprende claramente de las comparaciones de las distintas fotos.

6. La demandante testificó en el juicio, que las fotos se tomaron en casa de su abuelo, contrario a lo testificado por la parte demandada y las comparaciones derivadas de las distintas fotos anejadas.

7. No existe un documento escrito donde se autorice por parte de la demandante a la publicación de fotos.

8. El 4 de enero de 2018, la Sra. Rodríguez Montalvo publicó dos fotos de la Sra. Coronado Ayala en sus redes sociales, Facebook e Instagram. Dichas fotos eran públicas por lo que cualquier persona podía accesar a las mismas.

9. Las referidas fotos se utilizaron para los propósitos comerciales de promover los servicios de maquillaje que ofrece la Sra. Rodríguez Montalvo.

10. La demandante escribió en Facebook, el 4 de enero de 2018, que no autorizaba a que se publicarán las fotos.

11. Los comentarios que escribió la demandante sobre las fotos que la demandada publicó el 4 de enero de 2018, incluyeron insultos y [e] sic, improperios, incluyendo que fue el peor momento de su vida y que la demandada y sus compañeros de trabajo, la hirieron y ofendieron verbalmente.

12. La demandada no tuvo pérdida de ingresos a raíz del comentario publicado por la parte demandante en KLAN202500336 4

las fotos publicadas en las redes sociales (previamente estipulado en corte abierta).

13. La demandada, ese mismo día, bloqueó a la demandante de sus redes sociales y borró el mensaje al que se hace referencia.

14. La demandada no removió las fotos, al la demandante solicitar por escrito que se eliminarán las fotos de las redes sociales.

El foro primario expuso el derecho atinente a la propia

imagen, a los daños y perjuicios, así como lo relacionado a la

credibilidad de los testimonios. En el análisis de los hechos y el

derecho, en síntesis, el foro de origen decretó que la demandada

usó la imagen de la demandante para fines comerciales o

publicitarios sin su consentimiento. Por estos actos, el foro de

instancia indicó que la demandada incurrió en negligencia crasa,

y otorgó el remedio estatutario de cien mil dólares ($100,000.00).

De igual manera, el tribunal primario evaluó la reconvención

y expresó que le brindó credibilidad al testimonio de la demandada

en el juicio, en especial al hecho de que se sintió humillada. Indicó

el juzgador que, al unir la discusión que la demandante provocó

con la demandada, y la publicación de los comentarios

humillantes, la demandante actuó de forma intencional al publicar

los insultos en contra de la parte demandada. Por ello, determinó

que procedía el remedio estatutario de cien mil dólares

($100,000.00) por daño agravado a su imagen. Habida cuenta de

su determinación, el tribunal de instancia decretó que los daños

reclamados de ambas partes, eran de igual magnitud, por lo que

ninguna de ellas tendría derecho al cobro de la indemnización

otorgada.

En desacuerdo, la demandante interpuso un recurso de

apelación ante este foro intermedio, en el que alegó que incidió el

Tribunal de Primera Instancia, en lo siguiente: KLAN202500336 5

Primero: Al determinar que una discusión o comentario de insulto e improperio constituye un acto ilegal por el cual se pueden reclamar daños.

Segundo: Al declarar con lugar la reconvención en difamación, solo probando que el alegado comentario era un “insulto” o “improperio”, mas no difamatorio en sí.

Tercero: Al no hacer una determinación sobre si la Sra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

La Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
135 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Flores Santiago v. Domínguez
146 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
179 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
196 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Coronado Ayala, Darlye Farrah v. Rodriguez Montalvo, Nicole, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/coronado-ayala-darlye-farrah-v-rodriguez-montalvo-nicole-prapp-2025.