Del Valle Padilla, Jesus Manuel v. Caribbean Adjusters International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLAN202400993
StatusPublished

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Del Valle Padilla, Jesus Manuel v. Caribbean Adjusters International, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN JESÚS MANUEL DEL procedente del VALLE PADILLA Y Tribunal de Primera OTROS Instancia Sala Superior de Bayamón Apelante KLAN202400993 v. Caso Número: BY2018CV169 CARIBBEAN (Salón 402) ADJUSTERS INTERNATIONAL, Sobre: LLC Y OTROS COBRO DE DINERO (ordinario) Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Jesús M. del Valle Padilla, en adelante,

Del Valle Padilla o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia”

notificada el 22 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón.

En la misma, el Foro Apelado concedió una cuantía a Del Valle

Padilla en concepto de cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos en parte el dictamen apelado.

I.

El apelante es abogado licenciado de profesión, y mediante el

ofrecimiento de servicios legales, realizó las gestiones para

incorporar a Caribbean Adjusters International, LLC, en adelante

CAI o apelada, ante el Departamento de Estado.1 CAI es una

1 Apéndice del recurso, pág. 762.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400993 2

compañía de ajustadores públicos.2 El presidente de la referida

Corporación es Luis Esteves Selosse, en adelante, Esteves Selosse.3

Su padre, Luis Esteves Venegas, en adelante, Esteves Venegas, es

un ajustador público que labora para CAI, haciendo ajustes en

reclamaciones.4

Esta Corporación le pagaba en comisiones un veinte por

ciento (20%) a sus vendedores, un veinte por ciento (20%) a sus

ajustadores y un diez por ciento (10%) a sus estimadores.5 Los

vendedores recibían su comisión cuando conseguían un cliente para

CAI. Sin embargo, si el cliente llegaba al vendedor por medio del

referido de un tercero, su comisión era de un diez por ciento (10%),

ya que se dividía entre este y el tercero.6

Ahora bien, Del Valle Padilla ofrecía servicios legales a CAI,7 y

recibía comisión por los clientes que le refería en concepto de

vendedor.8 Posterior al paso del Huracán María, el apelante alcanzó

varios clientes, de manera directa, para CAI. Entre estos están

Concordia Courts Apartments;9 Colegio Nuestra Señora del Pilar;10

Dores Development Corp.;11 Park View Realty, Inc.;12 Candina Sea

Tower Building;13 y Nouvelle D’Spa.14

Surge de los documentos en el expediente, que los clientes

Union Holdings, Inc. & Union de Inversiones, Inc.;15 Action Cargo

Transport, Inc.;16 Condominio Lago Mar;17 Lagoon Villas;18

2 Apéndice del recurso, pág. 106. 3 Id., pág. 930. 4 Id., pág. 1236. 5 Id., pág. 807. 6 Id. 7 Id., pág. 808. 8 Id., págs. 807-808. 9 Id., pág. 7. 10 Id., pág. 809. 11 Id., pág. 810. 12 Id. 13 Id., pág. 8. 14 Id., pág. 12. 15 Id., págs. 9-10. 16 Id., pág. 11. 17 Id., págs. 924-925. 18 Id. KLAN202400993 3

Caribbean Towers;19 Pasarella del Condado;20 y Carrión Court

Playa21 fueron clientes de Del Valle Padilla mediante tercero. El

referido aludido surgió del corredor de seguros, Antonio Villaverde

Cuebas, en adelante, Villaverde Cuebas, ya que estos eran sus

clientes.22

Mientras ofrecía estos servicios al CAI, el Licenciado Mario

Prieto Batista, en adelante, Prieto Batista, se comunicó con el

apelante. El mencionado letrado es un conocido allegado a Del Valle,

que al momento del Huracán María, laboraba como Director de la

Dirección Legal del Sistema de Salud Menonita, en adelante,

Menonita.23 Prieto Batista inquirió al apelante sobre servicios de

ajustadores, para la pronta reclamación que el Menonita haría a su

aseguradora, a consecuencia de los estragos del Huracán María.24

Del Valle Padilla le orientó sobre los servicios del CAI,25 quien

posteriormente fue contratado por Menonita para trabajar el ajuste

de la reclamación al seguro.26

Por ser Menonita una entidad sin fines de lucro, el contrato

de ajuste tenía dos (2) vertientes – la relevante a los daños a la

propiedad y aquella que la Agencia Federal para el Manejo de

Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) sufragaría. Aunque el

contrato originalmente se pactó con la corporación Adjusters

International, fue enmendado posteriormente para autorizar a CAI

a realizar el trabajo, y a que Menonita les pagara a estos.27

Sin embargo, aproximadamente para la primavera del año

2018, CAI terminó su relación laboral con Del Valle Padilla.28 Más

tarde, el 27 de agosto de 2018, el apelante incoó una “Demanda” en

19 Apéndice del recurso, págs. 924-925. 20 Id. 21 Id. 22 Id., pág. 762. 23 Id., pág. 1030. 24 Id., pág. 1036. 25 Id., pág. 1037. 26 Id., pág. 878. 27 Transcripción de la prueba oral, pág. 1087. 28 Id., págs. 1114-1115 y 1258. KLAN202400993 4

cobro de dinero contra CAI ante el TPI-Bayamón.29 La misma fue

enmendada el 9 de enero de 2019.30 El apelante solicitó las

comisiones de los clientes Concordia Courts Apartments, Candina

Sea Tower, Union Holdings, Inc. & Union de Inversiones, Inc., Action

Cargo Transport, Inc. Nouvelle D’ Spa, Dores Development Corp.,

Colegio Nuestra Señora del Pilar, Menonita, Parkville Realty, Inc.,

Condominio Lago Mar, Lagoon Villas, Caribbean Towers y Pasarella

del Condado para un total de $560,436.75, sujeto a los ajustes que

en aquel momento aún no se habían realizado para múltiples

clientes. Por otro lado, Del Valle Padilla arguyó que era socio de CAI,

por lo que le correspondía la cantidad de $6,000,000.00 por las

ganancias netas de la compañía.31 Finalmente, solicitó al Foro

Primario la imposición de costas, gastos, intereses y honorarios de

abogado.

Por su parte, CAI presentó su “Contestación a Demanda

Enmendada” el 7 de febrero de 2019.32 La apelada solicitó que se

desestimara la demanda en su totalidad, negando tener un contrato

con Del Valle Padilla.

Luego de varios años tramitándose la “Demanda

Enmendada”, CAI presentó una “Moción Solicitando Sentencia

Sumaria”, el 14 de junio de 2022.33 Mediante “Resolución” del 26 de

septiembre de 2022, el TPI-Bayamón declaró la misma “No Ha

Lugar”.34 Sin embargo, destacamos las siguientes determinaciones

de hechos incontrovertidos adoptados por el Foro Primario en el

referido dictamen:35

2. CAI le paga un 20% a los vendedores, 20% a los ajustadores y un 10% a los estimadores.

29 Transcripción de la prueba oral, pág. 1. 30 Id., pág. 15. 31 Apéndice del recurso, pág. 24. 32 Id., pág. 25. 33 Id., pág. 38. 34 Id., pág. 759. 35 Destacamos que ambas partes adoptaron estos hechos incontrovertidos en su

“Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden” del 21 de agosto de 2023. (Apéndice del recurso, pág. 807). (Énfasis suplido). KLAN202400993 5

3. El licenciado Del Valle era considerado como vendedor. 4. “Referidos”, según CAI, es que si algún cliente llega a CAI por un referido de una tercera persona, dependiendo de quién es la persona, se le considera una comisión y que el señor Emilio Villaverde es un ejemplo de “un referido o un tercero”. 5. Si un vendedor recibe un referido de un cliente, él como vendedor recibe un 20%, pero divide su participación con la persona que le refirió. 6.

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