Lopez Vera, Wilberto v. Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLAN202401135
StatusPublished

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Lopez Vera, Wilberto v. Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

WILBERTO LÓPEZ APELACIÓN VERA procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala KLAN202401135 Superior de V. Aguadilla

Civil. Núm. AGUADA ESMERALD AU2020CV00130 FIELDS CANNABIS WELLNESS CENTER Y Sobre: OTROS Daños y Perjuicios Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

El 18 de diciembre de 2024, Wilberto López Vera (señor López

o apelante) compareció ante nos mediante un recurso de Apelación

y solicitó la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial que se emitió

el 15 de noviembre de 2024 y se notificó el 18 de noviembre de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

(TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Fideicomiso

González Román (Fideicomiso o apelado). En consecuencia,

desestimó la Segunda Demanda Enmendada en contra del

Fideicomiso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 13 de marzo de 2020, el señor López presentó una

Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Aguada Emerald

Fields Cannabis Wellness Center, LLC (Aguada Emerald) y las

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202401135 2

aseguradoras de esta.1 Alegó que, el 15 de marzo de 2019, sufrió

daños a consecuencia de una caída, mientras caminaba por la

rampa del negocio de Aguada Emerald. Sostuvo que se resbaló

cuando salía de dicho negocio e intentó sujetarse del pasamano,

toda vez que la rampa estaba mojada a causa de la lluvia. Además,

señaló que la rampa no tenía instaladas las tiras de anti

resbaladizas ni ninguna otra medida para evitar que las personas

resbalaran, lo cual constituyó una condición peligrosa que era

conocida por Agua Emerald. Esbozó que, dicha rampa no cumplía

con los reglamentos ni códigos aplicables vigentes en Puerto Rico.2

Por ello, razonó que el accidente fue causado por negligencia de

Aguada Emerald, puesto que mantuvo una condición peligrosa en

la rampa. De igual forma, señaló que el lugar estaba desprovisto de

letreros que advirtieran a los clientes sobre la condición peligrosa.

Por todo lo anterior, solicitó una suma no menor de $75,000.00 por

daños físicos y angustias mentales y, $500.00 por gastos médicos.

En respuesta, el 3 de septiembre de 2020, el Aguada Emerald

presentó su Contestación a Demanda en la cual negó la mayoría de

las alegaciones.3 Asimismo, manifestó que la rampa de acceso al

local tenía cintas anti resbaladizas y un pasamano, en la fecha en

que presuntamente ocurrió el incidente. A su vez, indicó que la losa

de la rampa era para exteriores y que el señor López nunca les

informó sobre el accidente.

Así las cosas, el 30 de julio de 2021, el apelante presentó una

Demanda Enmendada a los fines de incluir como demandados al

Fideicomiso y al Sr. Roberto H. González (señor González), su esposa

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.4 Allí,

1 Véase, págs. 1-9 del apéndice del recurso. 2 Aclaramos que, este no hizo alusión a incumplimientos específicos con la American wtih Disabilities Act, 42 USC sec. 12181 et seq. (Ley ADA) y el International Building Code 2000, 36 CFR 1191. 3 Id., págs. 10-14. 4 Id., págs. 15-20. KLAN202401135 3

argumentó que el accidente fue causado por la negligencia de todos

los demandados por no mantener de manera segura y en buen

estado de reparación la rampa del negocio, y permitir la existencia

de una condición peligrosa.

Posteriormente, el 12 de marzo de 2022, Aguada Emerald

presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual reiteró

sus argumentos de la Contestación a Demanda.5 Añadió, que el lugar

donde presuntamente ocurrió el accidente era un local comercial

arrendado que no estaba bajo su control ni mantenimiento y, que

dicha rampa era segura. En la misma fecha, Aguada Emerald

presentó una Demanda Contra Coparte contra el Fideicomiso y el

señor González. En lo pertinente, indicó que estos eran los dueños

de la propiedad arrendada y encargados de proveer mantenimiento

a la rampa. El 19 de mayo de 2022, el apelante presentó su Segunda

Demanda Enmendada con el único fin de incluir a Universal

Insurance Company, aseguradora del Fideicimiso como parte

codemandada.6

Por su parte, el 20 de mayo de 2022, el Fideicomiso presentó

su Contestación a Primera Demanda Enmendada.7 A su vez, el 25 de

mayo de 2022, el Fideicomiso presentó su Contestación a Demanda

Contra Co-parte y Reconvención Contra Co-Parte.8 Mediante ambos

escritos, reafirmó sus defensas afirmativas. Aclaró que, conforme al

contrato de arrendamiento que otorgó con Aguada Emerald, este

aceptó dicha propiedad como estaba y, se obligó a tomar las medidas

necesarias para operar y mantener el negocio. De igual forma, señaló

que la rampa cumplía con las especificaciones de la industria. En

virtud de lo anterior, razonó que los daños reclamados debían ser

resarcidos por Aguada Emerald, pues tenía el local a su cargo.

5 Id., págs. 21-25. 6 Id., págs. 28-33. 7 Id., págs. 34-47. 8 Id., págs. 48-59. KLAN202401135 4

En la misma fecha, el 25 de mayo de 2022, Aguada Emerald

presentó su Contestación a Reconvención Contra Co-Parte.9 En esta,

reiteró que el Fideicomiso era el responsable del mantenimiento del

edificio y sus exteriores. Luego, el 4 de octubre de 2022, el

Fideicomiso presentó su Contestación Enmendada a Segunda

Demanda Enmendada y Demanda Contra Co-Parte reiterando sus

argumentos previos.10

Tras varios trámites procesales, el 12 de octubre de 2023, el

Fideicomiso presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.11 En

primer lugar, enumeró siete (7) hechos que, a su juicio, no estaban

en controversia. Asimismo, argumentó que Aguada Emerald era

responsable del accidente debido a que tenía el control de la

propiedad y se había obligado a darle el mantenimiento necesario

para operar un negocio. En la alternativa, esgrimió que Aguada

Emerald tenía la obligación de notificarle la necesidad de realizar

arreglos. Por ello, solicitó se declarase Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria y, en consecuencia, desestimara la Segunda

Demanda Enmendada y la Demanda Contra Co-Parte.

En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2023, Aguada Emerald

presentó su Moción de Oposición a Sentencia Sumaria del

Fideicomiso González Román.12 En esencia, señaló los hechos que

consideraba que estaban en controversia y los que no. Además,

alegó que había realizado unas obras en el interior de la propiedad

y no en su exterior. Igualmente, sostuvo que la estructura y la losa

no cumplían con los criterios del código de construcción.13

Luego de examinar los escritos presentados por las partes, el

4 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial que se

notificó al día siguiente, mediante la cual declaró Ha Lugar la

9 Id., págs. 58-59. 10 Id., págs. 60-76. 11 Id., págs. 77-112. 12 Id., págs. 113-133. 13 Aguada Emerald no menciona cuál era el código de construcción aplicable. KLAN202401135 5

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