López Mejías v. Gifford

89 P.R. Dec. 470
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 26, 1963·No. Número: 640·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal Superior, Sala de Caguas, se negó a conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el menor Manuel López Rosaly y por su padre Manuel López Mejías, [471]*471con motivo de haber mordido a dicho menor un perro de Eduardo Gifford, gerente local de Puerto Rico Tobacco Marketing Cooperative Association.

Después de un juicio sobre los méritos de la acción, el tribunal de instancia llegó a las siguientes conclusiones de hecho:

“1. — El día 7 de junio de 1960 y en horas de la tarde el menor demandante Manuel López Rosaly fue mordido por un perro poli-cía llamado Iván propiedad del señor Eduardo Gifford, que para la fecha, era gerente local de la codemandada Tobacco Marketing, en la ciudad de Caguas.
' “2. — El referido perro era un animal manso — y al ocurrir la mordida — se encontraba encerrado en una terraza de un segundo piso del edificio de la codemandada Tobacco Marketing en Caguas. Dicha terraza estaba protegida por una verja de hormigón que la separaba de un pasillo el cual se entraba directamente desde la primera planta del edificio pasando por una puerta que se cerraba a su vez con una tranca. (Véanse — exhibits 3, 5, 6 y 7 de la parte demandada.)
“3. — El perro se encontraba en posesión del señor Eduardo Gifford y éste se servía del animal en su carácter personal aunque la Tobacco Marketing le toleraba que lo tuviera en su edificio.
“4. — El día del accidente el menor demandante penetró a la propiedad de la codemandada con un amigo suyo, Gabriel Antonio Vázquez (en cuya casa se estaba hospedando), con el propósito de jugar con los fardos de tabaco. Ambos entraron al edificio, subieron las escaleras, abrieron la puerta, llegaron al pasillo que daba a la terraza donde se encontraba el perro y a través de la verja de hormigón (la que separa el pasillo de la terraza) el menor demandante quiso acariciar el perro. Este ladró pero el menor demandante se le acercó y trató de agarrarle la cara con ambas manos. Fue en ese momento que se produjo la mordida pero manteniéndose siempre el perro a su lado de la cerca.
“5. — El menor demandante tenía a la fecha del accidente 12 años de edad, había ya cursado su séptimo grado escolar y por su forma de declarar y sus reacciones a lo largo del juicio, lució ser un muchacho despierto y de normal inteligencia.”

[472]*472En las de derecho determinó que Gifford no era respon-sable bajo las disposiciones del Art. 1805

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López Mejías v. Gifford, 89 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1963).

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