Negron Rivera, Juan v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLCE202401358
StatusPublished

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Negron Rivera, Juan v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JUAN NEGRÓN RIVERA CERTIORARI Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina V. KLCE202401358 Caso Núm: WAL-MART PUERTO CA2023CV00980 RICO INC. Peticionario Sobre: Discrimen (Ley 100) Despido Injustificado (Ley 80) Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

El 16 de diciembre de 2024, Walmart Puerto Rico, Inc.

(Walmart o peticionario) compareció ante nos mediante un recurso

de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria

que se dictó el 13 de noviembre de 2024 y se notificó el 14 de

noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria promovida por

el peticionario para que se desestimara con perjuicio la totalidad del

pleito de epígrafe bajo el fundamento de ausencia de prueba de

despido injustificado y discriminatorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen

recurrido.

-I-

El 30 de marzo de 2023, el Sr. Juan Negrón Rivera (señor

Negrón o recurrido) presentó una Querella sobre despido

injustificado y discrimen por razón de edad al amparo del

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202401358 2

procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en

contra de Walmart.1 En esta, alegó que, para diciembre de 2009,

comenzó a trabajar como Department Manager para el peticionario

en las facilidades de la tienda Walmart de Cayey donde permaneció

por alrededor de tres (3) años. Además, adujo que, posteriormente

fue trasladado a la tienda de Walmart en Carolina y ascendido a

Assistant Manager donde trabajó durante un periodo de nueve (9)

años hasta que fue despedido en octubre de 2021. Argumentó que

su despido fue sin justa causa y discriminadamente por razón de su

edad.

Expresó que durante los doce (12) años que laboró para

Walmart mantuvo evaluaciones positivas, cumpliendo con las

expectativas del negocio. Indicó que, para marzo de 2020, estaba a

cargo de cinco (5) subdepartamentos. No obstante, puntualizó que,

para ese tiempo se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia

por la pandemia del COVID-19 y, la tienda Walmart de Carolina

tenía una plantilla menor a la necesaria para su buen

funcionamiento. En este sentido, sostuvo que el peticionario

comenzó un patrón discriminatorio e injustificado en su contra

dirigido a crear un expediente de disciplina progresiva. Esbozó que,

mediante el referido expediente, se identificó deficiencias en su labor

que no eran atribuibles a éste. Del mismo modo, señaló que el

procedimiento de disciplina progresiva no se efectuó conforme a los

parámetros reglamentarios que Walmart instituyó y, que dicho

despido estuvo motivado por razón de su edad.

Ahora bien, el recurrido alegó que por virtud del alegado

patrón de discrimen se acogió a una licencia para solicitar ayuda

1 Véase, págs. 1-7 del apéndice del recurso. KLCE202401358 3

médica psiquiátrica. Asimismo, indicó que cuando regresó de su

licencia lo pusieron a cargo de gerenciar departamentos adicionales,

a pesar de las supuestas deficiencias en su labor. Ante ello, arguyó

que era irreconciliable y contradictorio que, por un lado, se le

sometiera a una disciplina progresiva y, por el otro, se le asignara

mayor volumen de trabajo. Por tanto, sostuvo que, las presuntas

deficiencias en su trabajo eran un subterfugio por parte de Walmart

para encubrir el discrimen por edad. A tales efectos, esbozó que

luego de haber sido despedido, sus tareas fueron asignadas a

empleados más jóvenes.

En respuesta, el 14 de abril de 2023, Walmart presentó su

Contestación a Querella en la cual negó la mayoría de las

alegaciones.2 Manifestó, que no discriminó contra el señor Negrón,

ni por razón de su edad, ni por alguna otra razón protegida por ley.

En este sentido, planteó que Walmart tenía políticas implementadas

que prohibían el discrimen en el empleo e incluían procedimientos

para la solución de asuntos relacionados al empleo, las cuales

habían sido diseminadas a todos sus empleados. A tales efectos,

adujo que el recurrido irrazonablemente falló en aprovecharse de

estas, a pesar de que éste tenía conocimiento de éstas.

Por otra parte, sostuvo que, el desempeño del señor Negrón

no cumplió con las expectativas de Walmart, lo cual justificó su

despido. Aclaró que, la edad del recurrido no fue considerada como

criterio en las decisiones tomadas por la compañía sobre el estatus

de su empleo. Asimismo, señaló que el señor Negrón fue objeto de

múltiples acciones correctivas y que el proceso de disciplina

progresiva se llevó a cabo conforme establecido en la Política de

2 Id., págs. 10-15. KLCE202401358 4

Acción Correctiva y Disciplinaria de Walmart, lo cual culminó con el

despido justificado.3

Tras varios tramites procesales, el 4 de octubre de 2024, las

partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación a

Juicio.4 Mediante esta, estipularon los siguientes hechos:

1. Hiram Cruz nació en el año 1988.

2. Leyra Pérez nació en el año 1983.

3. Xavier Esquilín nació en el año 1984.

4. El demandante comenzó a trabajar para Walmart Puerto Rico, Inc. el 7 de diciembre de 2009.

5. Al momento de su fecha de comienzo en el empleo con Walmart el demandante contaba con 44 años de edad.

6. Al momento de su despido, el demandante se desempeñaba como Asistente de Gerente para Walmart.

7. El 28 de septiembre de 2021 el demandante Juan Negrón Rivera fue despedido.

8. Al 28 de septiembre de 2021, el demandante contaba con 56 años de edad.

10. Al 28 de septiembre de 2021, el demandante llevaba once (11) años trabajando para la parte demandada.

11. A tenor con la Ley Núm. 80-1976 al demandante le correspondería el pago de $35,469.45 como mesada, de éste prevalecer en su reclamo.5

Posteriormente, el 21 de octubre de 2024, Walmart presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En primer lugar, enumeró

treinta y siete (37) hechos que, a su juicio, no estaban en

controversia. Luego, argumentó que, en vista de los hechos

propuestos, el derecho aplicable y la prueba documental incluida

como parte de dicha moción, procedía dictar sentencia sumaria.

Ello, toda vez que el señor Negrón no contaba con prueba suficiente

3 Id., pág. 16. El 28 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden que se notificó el 2 de mayo de 2023, mediante la cual convirtió el procedimiento en uno ordinario. 4 Véase, págs. 19-59 del apéndice del recurso. 5 Hacemos la salvedad que en el informe presentado las partes omitieron incluir

el número nueve (9) en su listado, por lo cual, nosotros transcribimos el orden numérico tal cual. 6 Id., págs. 60-685. KLCE202401358 5

para sostener las causas de acción que invocaba. A tales efectos,

señaló que el despido del recurrido fue el resultado de un proceso

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