Negron Rivera, Juan v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 7, 2025·No. KLCE202401358·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN NEGRÓN RIVERA CERTIORARI Recurrido procedente del Tribunal de Primera

Instancia Sala

Superior de Carolina

V. KLCE202401358 Caso Núm:

WAL-MART PUERTO CA2023CV00980 RICO INC.

Peticionario Sobre:

Discrimen (Ley 100)

Despido Injustificado

(Ley 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

El 16 de diciembre de 2024, Walmart Puerto Rico, Inc.

(Walmart o peticionario) compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria que se dictó el 13 de noviembre de 2024 y se notificó el 14 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria promovida por el peticionario para que se desestimara con perjuicio la totalidad del pleito de epígrafe bajo el fundamento de ausencia de prueba de despido injustificado y discriminatorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen recurrido.

-I-

El 30 de marzo de 2023, el Sr. Juan Negrón Rivera (señor Negrón o recurrido) presentó una Querella sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad al amparo del

Número Identificador RES2025 _____________________

procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en contra de Walmart.1 En esta, alegó que, para diciembre de 2009, comenzó a trabajar como Department Manager para el peticionario en las facilidades de la tienda Walmart de Cayey donde permaneció por alrededor de tres (3) años. Además, adujo que, posteriormente fue trasladado a la tienda de Walmart en Carolina y ascendido a Assistant Manager donde trabajó durante un periodo de nueve (9) años hasta que fue despedido en octubre de 2021. Argumentó que su despido fue sin justa causa y discriminadamente por razón de su edad.

Expresó que durante los doce (12) años que laboró para Walmart mantuvo evaluaciones positivas, cumpliendo con las expectativas del negocio. Indicó que, para marzo de 2020, estaba a cargo de cinco (5) subdepartamentos. No obstante, puntualizó que, para ese tiempo se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 y, la tienda Walmart de Carolina tenía una plantilla menor a la necesaria para su buen funcionamiento. En este sentido, sostuvo que el peticionario comenzó un patrón discriminatorio e injustificado en su contra dirigido a crear un expediente de disciplina progresiva. Esbozó que, mediante el referido expediente, se identificó deficiencias en su labor que no eran atribuibles a éste. Del mismo modo, señaló que el procedimiento de disciplina progresiva no se efectuó conforme a los parámetros reglamentarios que Walmart instituyó y, que dicho despido estuvo motivado por razón de su edad.

Ahora bien, el recurrido alegó que por virtud del alegado patrón de discrimen se acogió a una licencia para solicitar ayuda

1 Véase, págs. 1-7 del apéndice del recurso.

médica psiquiátrica. Asimismo, indicó que cuando regresó de su licencia lo pusieron a cargo de gerenciar departamentos adicionales, a pesar de las supuestas deficiencias en su labor. Ante ello, arguyó que era irreconciliable y contradictorio que, por un lado, se le sometiera a una disciplina progresiva y, por el otro, se le asignara mayor volumen de trabajo. Por tanto, sostuvo que, las presuntas deficiencias en su trabajo eran un subterfugio por parte de Walmart para encubrir el discrimen por edad. A tales efectos, esbozó que luego de haber sido despedido, sus tareas fueron asignadas a empleados más jóvenes.

En respuesta, el 14 de abril de 2023, Walmart presentó su Contestación a Querella en la cual negó la mayoría de las alegaciones.2 Manifestó, que no discriminó contra el señor Negrón, ni por razón de su edad, ni por alguna otra razón protegida por ley. En este sentido, planteó que Walmart tenía políticas implementadas que prohibían el discrimen en el empleo e incluían procedimientos para la solución de asuntos relacionados al empleo, las cuales habían sido diseminadas a todos sus empleados. A tales efectos, adujo que el recurrido irrazonablemente falló en aprovecharse de estas, a pesar de que éste tenía conocimiento de éstas.

Por otra parte, sostuvo que, el desempeño del señor Negrón no cumplió con las expectativas de Walmart, lo cual justificó su despido. Aclaró que, la edad del recurrido no fue considerada como criterio en las decisiones tomadas por la compañía sobre el estatus de su empleo. Asimismo, señaló que el señor Negrón fue objeto de múltiples acciones correctivas y que el proceso de disciplina progresiva se llevó a cabo conforme establecido en la Política de

2 Id., págs. 10-15.

KLCE202401358 4 Acción Correctiva y Disciplinaria de Walmart, lo cual culminó con el despido justificado.3 Tras varios tramites procesales, el 4 de octubre de 2024, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.4 Mediante esta, estipularon los siguientes hechos:

1. Hiram Cruz nació en el año 1988.
2. Leyra Pérez nació en el año 1983.
3. Xavier Esquilín nació en el año 1984.

4. El demandante comenzó a trabajar para Walmart Puerto Rico, Inc. el 7 de diciembre de 2009.

5. Al momento de su fecha de comienzo en el empleo con Walmart el demandante contaba con 44 años de edad.

6. Al momento de su despido, el demandante se desempeñaba como Asistente de Gerente para Walmart.

7. El 28 de septiembre de 2021 el demandante Juan Negrón Rivera fue despedido.

8. Al 28 de septiembre de 2021, el demandante contaba con 56 años de edad.

10. Al 28 de septiembre de 2021, el demandante llevaba once (11) años trabajando para la parte demandada.

11. A tenor con la Ley Núm. 80-1976 al demandante le correspondería el pago de $35,469.45 como mesada, de éste prevalecer en su reclamo.5

Posteriormente, el 21 de octubre de 2024, Walmart presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En primer lugar, enumeró treinta y siete (37) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. Luego, argumentó que, en vista de los hechos propuestos, el derecho aplicable y la prueba documental incluida como parte de dicha moción, procedía dictar sentencia sumaria. Ello, toda vez que el señor Negrón no contaba con prueba suficiente

3 Id., pág. 16. El 28 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden que se notificó el 2 de mayo de 2023, mediante la cual convirtió el procedimiento en uno ordinario. 4 Véase, págs. 19-59 del apéndice del recurso. 5 Hacemos la salvedad que en el informe presentado las partes omitieron incluir

el número nueve (9) en su listado, por lo cual, nosotros transcribimos el orden numérico tal cual. 6 Id., págs. 60-685.

para sostener las causas de acción que invocaba. A tales efectos, señaló que el despido del recurrido fue el resultado de un proceso de disciplina progresiva prestablecido por Walmart, en el cual, se le hicieron señalamientos de deficiencias al recurrido con el propósito de corregir su desempeño. A pesar de esto, indicó que el señor Negrón no aprovechó las oportunidades ofrecidas, lo que resultó en su despido. En esta línea, argumentó que el proceso disciplinario adoptado por Walmart era uno razonable con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de sus operaciones. Por tanto, arguyó que el despido del señor Negrón estuvo dirigido a mantener el buen y normal funcionamiento de la compañía y no por intención discriminatoria o represalia alguna.

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Negron Rivera, Juan v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc, (prapp 2025).

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