Rst Erp Pr, Inc. v. Empire Gas Company Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2024·No. KLAN202400843·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

RST ERP PR, INC. procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

V. KLAN202400843 San Juan

Civil. Núm.

SJ2020CV01488

EMPIRE GAS COMPANY, INC. Sobre:

Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

El 11 de septiembre de 2024, Empire Gas Company, Inc.

(Empire o apelante) compareció ante nos mediante una Apelación intitulada Apelación contra la Desestimación de Reconvención y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó el 25 de junio de 2024 y se notificó el 26 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Parcial que presentó RST ERP PR, Inc. (RST o apelada). En consecuencia, desestimó con perjuicio los párrafos 9a, 9b, 9d, 9e, 9f, 11, 12 y 13 de la reconvención que presentó Empire. Además, aclaró que el monto de responsabilidad por el cual RST podría responder, si alguno, sería limitado a la cantidad pagada por Empire a RST por concepto de servicios que en el presente caso ascienden a un total de $426,638.32.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 _____________________

I.

El 18 de febrero de 2020, RST presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Empire.1 En esta, alegó que Empire los contrató para que les desarrollaran una plataforma de manejo financiero integrada y para estos efectos se realizaron cuatro (4) contratos distintos. Expresó que a los referidos contratos se le asignaron distintos periodos para su cumplimiento y el precio de cada proyecto. Específicamente, en cuanto al pago de las facturas adujo que los contratos establecían que el pago se realizaría en 30 días o se le impondría un interés de 1% mensual. Afirmó que los servicios contratados se brindaron y que se presentaron las facturas mensualmente. Sin embargo, sostuvo que, a partir de la factura del mes de noviembre de 2017, Empire dejó de pagar las facturas por los servicios brindados y las facturas se acumularon hasta el mes de diciembre de 2019 cuando Empire decidió que daría por terminado el contrato. Así pues, indicó que, a pesar de haber realizado gestiones para el cobro de lo adeudado, estas fueron infructuosas por lo que Empire le debía la cantidad de $399,612.28. Además, reclamó intereses por la cantidad de $66,864.86. Por último, solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad por la suma de $10,000.00.

En respuesta, el 31 de agosto de 2020, Empire presentó su alegación responsiva con sus respectivas defensas afirmativas.2 En síntesis, confirmó que acordó con RST para que les proveyera unos servicios conforme a unos acuerdos, pero que este último no cumplió con los objetivos del trabajo lo cual provocó que Empire sufriera grandes pérdidas económicas. Ante ello, argumentó que no le adeudaba suma alguna a RST y que sí hubo pagos realizados posterior al año 2017.

1 Véase, págs. 1-3 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 4-10.

Cabe precisar que, junto a su alegación responsiva el apelante también presentó una reconvención. En esta, sostuvo que necesitaba modernizar y hacer más eficientes sus procesos comerciales a través de una plataforma de manejo financiero integrada por lo que contrató a RST el cual le había representado que podría llevar a cabo esta tarea. Expresó que, confiando en que RST llevaría a cabo esta tarea en un plazo definido, adquirió los programas, equipos y servicios de la empresa Touchstar por un pago total de $440,765.00. Sin embargo, afirmó que no había podido utilizarlos debido al incumplimiento por parte de la apelada en el proceso de integración. Además, esbozó que le pagó a RST la suma de $426,638.32 por concepto de servicios y licencias del software el cual alegó que no pudo utilizar por la misma razón antes expuesta. Por estos motivos, reclamó las siguientes cantidades por concepto de gastos y perdidas:

A. Pago de profesionales adicionales para resolver las controversias causadas por los errores y/o incumplimiento del demandante- $89,272.98.

B. Mensualidades anuales de conexión tabletas compradas que no han podido ser utilizadas-

$4,424.72.

C. Pagos al demandante de la suma de $426,638.32 por los servicios y programas licencias de software AX que no rindieron fruto al no poderse realizar la integración de los sistemas que era la razón de ser del proyecto.

D. Compra de los sistemas materiales y equipos de Touchstar, $440,765.20, que era parte esencial del proyecto y que el demandante no logró integrar.

E. Pérdidas estimadas en un solo año por el demandado al no obtener la economía no menos de 20 puestos de trabajo- $490,880.00.

F. Pérdidas en economía en horas reducidas estimadas para llevar a cabo el cierre del ciclo mensual de las operaciones- $339,840.00.

En vista de lo antes expuesto, solicitó que se declarara Ha Lugar la reconvención y que se le condenara a la apelada al pago de una suma total que estimó en una cantidad de $1,791,821.22.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2020, RST presentó una Contestación a Reconvención.3 En síntesis, sostuvo que cumplió con las representaciones y obligaciones contenidas en los contratos y con las órdenes de trabajo pactadas entre las partes. Específicamente, indicó que, en el mes de marzo de 2019, las partes definieron un plan de trabajo con las horas restantes del proyecto para atender las discrepancias en la implementación del sistema, pero que la nueva gerencia de proyecto de Empire se negó a ejecutar dicho plan. Asimismo, añadió que la implementación de uno de los sistemas se efectuó con éxito, pero que Empire incumplió con las etapas de la integración que le correspondían contractualmente. Afirmó que estas acciones resultaron en atrasos al proyecto y un aumento de costos para RST. A tales efectos argumentó que cualquier razón por la cual Empire no pudo utilizar los sistemas era atribuible exclusivamente a ellos por abandonar el proyecto y el pago por los servicios prestados y pactados.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2022, RST presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En esta, enumeró los hechos esenciales que, a su juicio, estaban en controversia y los que no. Luego, en vista de ello y del derecho aplicable, solicitó la desestimación de la reconvención toda vez que argumentó que los daños reclamados en esta eran contrarios a las limitaciones de responsabilidad contenidas en el acuerdo entre las partes. Sostuvo que los acuerdos alcanzados constituían la ley entre las partes. Particularmente, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial determinando que la responsabilidad de RST, si alguna, se limitaba a la cantidad que le pagó Empire por concepto de servicios según estipulaba el acuerdo de las partes.

3 Íd., págs. 11-16. 4 Íd., págs 45-57.

Para sostener su planteamiento, señaló que, el inciso 7 del contrato suscrito entre las partes contenía una cláusula que exponía lo siguiente:

Costumer agrees that RST, its partners, principals, and employees shall not be liable for Costumer for any actions, damages, claims, liabilities, costs expenses, or losses in any way arising out of or relating to the services performed hereunder for an aggregate amount in excess of the fees paid by Costumer to RST under this engagement.

In no event shall RST, its partners, principals, or employees, or Costumer, its officers or employees, be liable for consequencial, special, indirect, incidental, punitive or exemplary damages, costs, expenses, or losses (including, without limitation, lost profits and opportunity costs). In furtherance and not in limitation of the foregoing, RST will not be liable in respect of any decisions made by Costumer as a result of the performance by RST of its services hereunder.

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Rst Erp Pr, Inc. v. Empire Gas Company Inc, (prapp 2024).

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