Rst Erp Pr, Inc. v. Empire Gas Company Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLAN202400843
StatusPublished

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Rst Erp Pr, Inc. v. Empire Gas Company Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN RST ERP PR, INC. procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400843 San Juan

Civil. Núm. SJ2020CV01488 EMPIRE GAS COMPANY, INC. Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

El 11 de septiembre de 2024, Empire Gas Company, Inc.

(Empire o apelante) compareció ante nos mediante una Apelación

intitulada Apelación contra la Desestimación de Reconvención y

solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó el 25 de

junio de 2024 y se notificó el 26 de junio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia

Parcial que presentó RST ERP PR, Inc. (RST o apelada). En

consecuencia, desestimó con perjuicio los párrafos 9a, 9b, 9d, 9e,

9f, 11, 12 y 13 de la reconvención que presentó Empire. Además,

aclaró que el monto de responsabilidad por el cual RST podría

responder, si alguno, sería limitado a la cantidad pagada por Empire

a RST por concepto de servicios que en el presente caso ascienden

a un total de $426,638.32.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400843 2

I.

El 18 de febrero de 2020, RST presentó una Demanda sobre

cobro de dinero en contra de Empire.1 En esta, alegó que Empire los

contrató para que les desarrollaran una plataforma de manejo

financiero integrada y para estos efectos se realizaron cuatro (4)

contratos distintos. Expresó que a los referidos contratos se le

asignaron distintos periodos para su cumplimiento y el precio de

cada proyecto. Específicamente, en cuanto al pago de las facturas

adujo que los contratos establecían que el pago se realizaría en 30

días o se le impondría un interés de 1% mensual. Afirmó que los

servicios contratados se brindaron y que se presentaron las facturas

mensualmente. Sin embargo, sostuvo que, a partir de la factura del

mes de noviembre de 2017, Empire dejó de pagar las facturas por

los servicios brindados y las facturas se acumularon hasta el mes

de diciembre de 2019 cuando Empire decidió que daría por

terminado el contrato. Así pues, indicó que, a pesar de haber

realizado gestiones para el cobro de lo adeudado, estas fueron

infructuosas por lo que Empire le debía la cantidad de $399,612.28.

Además, reclamó intereses por la cantidad de $66,864.86. Por

último, solicitó la imposición de honorarios de abogado por

temeridad por la suma de $10,000.00.

En respuesta, el 31 de agosto de 2020, Empire presentó su

alegación responsiva con sus respectivas defensas afirmativas.2 En

síntesis, confirmó que acordó con RST para que les proveyera unos

servicios conforme a unos acuerdos, pero que este último no

cumplió con los objetivos del trabajo lo cual provocó que Empire

sufriera grandes pérdidas económicas. Ante ello, argumentó que no

le adeudaba suma alguna a RST y que sí hubo pagos realizados

posterior al año 2017.

1 Véase, págs. 1-3 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 4-10. KLAN202400843 3

Cabe precisar que, junto a su alegación responsiva el apelante

también presentó una reconvención. En esta, sostuvo que

necesitaba modernizar y hacer más eficientes sus procesos

comerciales a través de una plataforma de manejo financiero

integrada por lo que contrató a RST el cual le había representado

que podría llevar a cabo esta tarea. Expresó que, confiando en que

RST llevaría a cabo esta tarea en un plazo definido, adquirió los

programas, equipos y servicios de la empresa Touchstar por un pago

total de $440,765.00. Sin embargo, afirmó que no había podido

utilizarlos debido al incumplimiento por parte de la apelada en el

proceso de integración. Además, esbozó que le pagó a RST la suma

de $426,638.32 por concepto de servicios y licencias del software el

cual alegó que no pudo utilizar por la misma razón antes expuesta.

Por estos motivos, reclamó las siguientes cantidades por concepto

de gastos y perdidas:

A. Pago de profesionales adicionales para resolver las controversias causadas por los errores y/o incumplimiento del demandante- $89,272.98.

B. Mensualidades anuales de conexión tabletas compradas que no han podido ser utilizadas- $4,424.72.

C. Pagos al demandante de la suma de $426,638.32 por los servicios y programas licencias de software AX que no rindieron fruto al no poderse realizar la integración de los sistemas que era la razón de ser del proyecto.

D. Compra de los sistemas materiales y equipos de Touchstar, $440,765.20, que era parte esencial del proyecto y que el demandante no logró integrar.

E. Pérdidas estimadas en un solo año por el demandado al no obtener la economía no menos de 20 puestos de trabajo- $490,880.00.

F. Pérdidas en economía en horas reducidas estimadas para llevar a cabo el cierre del ciclo mensual de las operaciones- $339,840.00.

En vista de lo antes expuesto, solicitó que se declarara Ha

Lugar la reconvención y que se le condenara a la apelada al pago de

una suma total que estimó en una cantidad de $1,791,821.22. KLAN202400843 4

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2020, RST presentó una

Contestación a Reconvención.3 En síntesis, sostuvo que cumplió con

las representaciones y obligaciones contenidas en los contratos y

con las órdenes de trabajo pactadas entre las partes.

Específicamente, indicó que, en el mes de marzo de 2019, las partes

definieron un plan de trabajo con las horas restantes del proyecto

para atender las discrepancias en la implementación del sistema,

pero que la nueva gerencia de proyecto de Empire se negó a ejecutar

dicho plan. Asimismo, añadió que la implementación de uno de los

sistemas se efectuó con éxito, pero que Empire incumplió con las

etapas de la integración que le correspondían contractualmente.

Afirmó que estas acciones resultaron en atrasos al proyecto y un

aumento de costos para RST. A tales efectos argumentó que

cualquier razón por la cual Empire no pudo utilizar los sistemas era

atribuible exclusivamente a ellos por abandonar el proyecto y el pago

por los servicios prestados y pactados.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2022,

RST presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En esta,

enumeró los hechos esenciales que, a su juicio, estaban en

controversia y los que no. Luego, en vista de ello y del derecho

aplicable, solicitó la desestimación de la reconvención toda vez que

argumentó que los daños reclamados en esta eran contrarios a las

limitaciones de responsabilidad contenidas en el acuerdo entre las

partes. Sostuvo que los acuerdos alcanzados constituían la ley entre

las partes. Particularmente, solicitó que se dictara sentencia

sumaria parcial determinando que la responsabilidad de RST, si

alguna, se limitaba a la cantidad que le pagó Empire por concepto

de servicios según estipulaba el acuerdo de las partes.

3 Íd., págs. 11-16. 4 Íd., págs 45-57. KLAN202400843 5

Para sostener su planteamiento, señaló que, el inciso 7 del

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