Edwin Olivo Cruz v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2025
DocketTA2025CE00433
StatusPublished

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Edwin Olivo Cruz v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari EDWIN OLIVO CRUZ Procedente Del Tribunal de Primera Parte Peticionaria Instancia Sala TA2025CE00430 Municipal de Toa v. Baja

DEPARTAMENTO DE Caso núm.: TRANSPORTACIÓN Y DHAC2025-0846 OBRAS PÚBLICAS Sobre: Parte Recurrida Recurso de Revisión de Multa Administrativa.

EDWIN OLIVO CRUZ Certiorari Procedente Del Parte Peticionaria Tribunal de Primera TA2025CE00432 Instancia Sala v. Municipal de Toa Baja DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y Caso núm.: OBRAS PÚBLICAS DHAC2025-0847

Parte Recurrida Sobre: Recurso de Revisión de Multa Administrativa.

EDWIN OLIVO CRUZ Certiorari Procedente Del Parte Peticionaria Tribunal de Primera TA2025CE00433 Instancia Sala v. Municipal de Toa Baja DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y Caso núm.: OBRAS PÚBLICAS DHAC2025-0848

Parte Recurrida Sobre: Recurso de Revisión de Multa Administrativa. Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Juez Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno. Robles Adorno, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, el señor Edwin Olivo Cruz (el

señor Olivo Cruz o peticionario), por derecho propio, presentó un TA2025CE00430 cons. TA2025CE00432 cons. TA2025CE00433 2

recurso de Revisión de Decisión Administrativa, asignado el

alfanumérico TA2025CE00430, en el que solicitó que revoquemos la

Resolución sobre Recurso de Revisión de multa administrativa de

tránsito1 emitida y notificada el 13 de agosto de 2025 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja (TPI o foro

primario).2 En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar el

recurso de revisión judicial con respecto al boleto número 155258.

Ese mismo día, el señor Olivo Cruz instó ante nos un recurso

de Revisión de Decisión Administrativa, por derecho propio, bajo el

alfanumérico TA2025CE00432, en el que suplicó que esta Curia

revoque la Resolución sobre Recurso de Revisión de multa

administrativa de tránsito emitida y notificada el 13 de agosto de

2025 por el TPI en la que resolvió que no procedía el recurso de

revisión judicial con relación al boleto número 155227.3

El mismo día, el peticionario radicó otro recurso de Revisión

de Decisión Administrativa, por derecho propio, el cual fue asignado

el alfanumérico TA2025CE00433, en el que le rogó a este Tribunal

de Apelaciones que revoque la Resolución sobre Recurso de Revisión

de multa administrativa de tránsito emitida y notificada el 13 de

agosto de 2025 por el foro primario en la que determinó que no

concedería el recurso de revisión judicial instado por el peticionario

en atención al boleto número 155226.4

El 10 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que ordenamos la consolidación de los recursos presentados por el

señor Olivo Cruz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

1 El presente recurso se acogerá como un certiorari tras solicitar la revisión de

una Resolución emitida por el TPI. 2 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, Resolución sobre Recurso de

Revisión de multa administrativa de tránsito. 3 Íd. 4 Íd. TA2025CE00430 cons. TA2025CE00432 cons. TA2025CE00433 3

I.

Según consta en el recurso ante nuestra consideración, el

caso de epígrafe tiene su origen cuando el 18 de junio de 2025, el

Agente Edwin Rosario Córdova expidió tres (3) boletos de tránsitos

por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley

Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Ley Núm. 22-2000), según

enmendada, 9 LPRA sec. 5001, et. seq, a nombre del conductor

infractor, el peticionario, quien conducía un Dodge Caravan con

tablilla KKS054.5

El 11 de julio de 2025, el peticionario instó un recurso de

revisión judicial ante el foro primario en el que le solicitó que

revisara las multas de tránsito expedidas en su contra.6

El 13 de agosto de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre

Recurso de Revisión de multa administrativa de tránsito en la indicó

que el Agente Edwin Rosario Córdova compareció a la vista de

revisión judicial, sobre las multas de tránsito que le impuso al

peticionario. Así pues, evaluada la prueba ante su consideración, el

TPI declaró No Ha Lugar el recurso de revisión judicial.7

Inconforme, el 9 de septiembre de 2025, el señor Olivo Cruz

incoó un recurso titulado Revisión de Decisión Administrativa en la

que no formuló un señalamiento de error. Sin embargo, esta Curia

razona que el peticionario compareció ante nos ante su

insatisfacción con la resolución emitida por el foro a quo.

En atención a nuestra Resolución, el 25 de septiembre de

2025, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP

o parte recurrida) radicó una Solicitud de Desestimación y Escrito en

Cumplimiento de Resolución.

5 Íd., Recurso de Revisión de Multa Administrativa de Tránsito. 6 Íd., Resolución sobre Recurso de Revisión de multa administrativa de tránsito. 7 Íd. TA2025CE00430 cons. TA2025CE00432 cons. TA2025CE00433 4

El 1 de octubre de 2025, el señor Olivo Cruz presentó una

Réplica con respecto a la Solicitud de Desestimación y Escrito en

Ante ello, damos por perfeccionado el recurso ante nuestra

consideración.

Con el beneficio de la comparecencia entre las partes,

procederemos a resolver el caso de epígrafe.

II.

A.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos

Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821 (2023). Véase, además, IG Builders et al v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); Medina Nazario v. McNeil

Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). A diferencia de una

apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de

expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011). Cónsono con lo

anterior, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

52.1, dispone en lo pertinente lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. TA2025CE00430 cons. TA2025CE00432 cons. TA2025CE00433 5

[. . .]

Si el asunto sobre el cual versa el recurso de certiorari está

comprendido en una de las instancias establecidas en la Regla 52.1

de Procedimiento Civil, supra, debemos pasar entonces a un

segundo escrutinio.

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