Pabon Alicea, Efrain v. Able Sales Company Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLAN202400553
StatusPublished

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Pabon Alicea, Efrain v. Able Sales Company Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EFRAIN PABÓN ALICEA procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala Superior de Mayagüez v. KLAN202400553 Caso Núm.: ISCI201800560 ABLE SALES COMPANY, INC. & FULANO DE TAL Sobre: Reclamación Laboral al Parte Apelada amparo de: Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enm. (Ley #2 Procedimiento Sumario) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

El 6 de junio de 2024, el señor Efraín Pabón Alicea (apelante

o señor Pabón Alicea) instó el recurso de apelación de epígrafe.

Solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 25 de marzo

de 2024, y notificada y archivada en autos el 17 de abril de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Mayagüez. En dicha determinación, el foro primario declaró No Ha

Lugar la querella del caso de epígrafe y, consecuentemente, ordenó

el cierre definitivo y archivo, con perjuicio, el pleito de marras.1

Posteriormente, el señor Pabón Alicea radicó un Alegato

Suplementario de Efraín Pabón Alicea el 30 de octubre de 2024.

Por su parte, el 19 de diciembre de 2024, Able Sales Company,

Inc. (parte apelada o Able Sales) presentó un Alegato de la Parte

Apelada.

1 Sentencia, Apéndice del recurso, págs. 234-252.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400553 2 Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable, la

transcripción de prueba oral del juicio en su fondo y por los

fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 11 de julio de 2018, el señor Pabón Alicea presentó una

Querella en contra de Able Sales por despido injustificado mediante

el procedimiento sumario.2 Alegó que fue despedido ilegal e

injustificadamente de Able Sales el 16 de marzo de 2018, luego de

haber trabajado en dicha entidad desde el año 1993. Ante ello,

reclamó la cantidad de $90,563.27 en concepto de indemnización

por despido injustificado, al igual que el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado.

Posteriormente, Able Sales radicó una Contestación a Querella

donde sostuvo que el señor Pabón Alicea comenzó a trabajar en la

compañía el 1 de febrero de 1994, y que el despido ocurrió el 16 de

marzo de 2018.3 Expuso también que dicho despido fue por justa

causa como parte de una reorganización que conllevó una reducción

del personal ante la pérdida de un cliente importante; a saber, Pepsi.

Luego de varios trámites procesales, Able Sales presentó una

Moción Solicitando Sentencia Sumaria el 25 de noviembre de 2019.4

Por medio de esta, Able Sales reiteró que el despido del señor Pabón

Alicea fue el resultado de una reorganización bona fide de las

operaciones de la empresa como esfuerzo para reducir gastos,

después de haber perdido un contrato millonario con Pepsi.

Por su parte, el señor Pabón Alicea radicó una Oposición a

Moción solicitando Sentencia Sumaria.5

2 Querella, Íd., págs. 1-2. 3 Contestación a Querella, Íd., págs. 3-7. 4 Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Íd., págs. 8-203. 5 Sentencia, Apéndice de la oposición al recurso, págs. 3-4 (se toma conocimiento

de este hecho procesal). KLAN202400553 3

El foro primario emitió una Resolución el 11 de septiembre

de 2020 en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria

presentada por Able Sales.6 Fundamentó su determinación en que

era necesario la celebración de una vista evidenciaria para resolver

la verdadera causa del despido en cuestión.

Insatisfecha, Able Sales presentó una Moción de

Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro

primario.7

Inconforme con dicha determinación, Able Sales radicó un

recurso de apelación ante este Tribunal.8

El 14 de septiembre de 2021, un panel hermano de este

Tribunal emitió una Sentencia en la que modificó la Resolución del

TPI, a los efectos de puntualizar los hechos en controversia, y así

modificada la confirmó.9

6 Íd., pág. 4 (se toma conocimiento judicial de este hecho procesal). 7 Íd., pág. 6 (se toma conocimiento judicial de este hecho procesal). 8 Íd. (se toma conocimiento judicial de este hecho procesal). 9 Íd., págs. 1-22. Los hechos en controversia que determinó un panel hermano de

este Tribunal fueron los siguientes:

1. Si la relación comercial que existía entre Able Sales y Pepsi fue una que duró varios años, durante los que Pepsi se convirtió en uno de los clientes más importantes de Able Sales.

2. Si la facturación anual de Pepsi representaba para Able Sales una ganancia que sobrepasaba el millón de dólares.

3. Si el contrato entre Pepsi y Able Sales generaba ganancias de sobre más de dos millones de dólares por concepto de almacenaje y manejo de mercancía a la planta de Cidra.

4. Si la pérdida de dicho contrato tuvo un impacto significativo en la empresa que requiriera una reorganización de sus operaciones.

5. Si como resultado de la decisión de Pepsi de cerrar sus operaciones, Able Sales y Pepsi suscribieron lo que sería la última enmienda al “Master service agreement” de enero del año 2015 suscrito por las partes, poniendo fin a una relación de varios años y estableciendo como fecha de terminación el 13 de abril de 2018.

6. Si aún cuando el contrato entre Able Sales y Pepsi finalizó el 13 de abril de 2018, existían algunos aspectos de la relación comercial que quedaban pendientes de finiquitar, de manera tal que Able Sales continuó devengando ingresos adicionales relacionados a tal contrato hasta por lo menos junio de 2018. Ello por concepto de algunos trámites pendientes de finalizar en el terminal de Ponce.

7. Si la cancelación del contrato de Pepsi, y por consiguiente, la pérdida del ingreso y/o ganancia que Able Sales había anticipado obtendría de la cuenta de Pepsi, obligó a Able Sales a realizar un análisis para identificar posiciones que podían ser eliminadas sin KLAN202400553 4 Devuelto el caso al foro a quo, las partes radicaron un Tercer

Informe Enmendado de Conferencia Preliminar entre Abogados por el

que estipularon diecisiete (17) hechos como incontrovertidos.10

Después de varios trámites procesales, el TPI celebró un juicio

en su fondo los días 29 y 30 de enero de 2024, el cual quedó recogido

en la TPO.11 La prueba testifical de la parte apelante consistió en el

afectar la operación del negocio e identificar métodos de ahorros y reducción de gastos. Ello, para realizar una restructuración bona fide de todas sus operaciones encaminadas a reducir gastos operacionales.

8. Si Able Salesrealizó [sic] una restructuración bona fide de todas sus áreas y operaciones y si como parte de la misma eliminó ciertas posiciones, congeló otras, negoció con contratistas para reducir el costo de sus servicios, redujo los niveles de inventario, canceló contratos con contratistas, redujo la aportación patronal al plan de retiro y el tope de las bonificaciones a empleados, eliminó la bonificación por asistencia perfecta y el beneficio del día de cumpleaños libre con paga, y otras medidas.

9. Si la reducción de la plantilla laboral en términos de plazas congeladas y posiciones eliminadas, fue realmente objeto de un riguroso análisis previo a su implementación para poder cuantificar el impacto o ahorro de la misma sin que se viera afectada la operación y tomando como base criterios objetivos como funciones, destrezas, experiencia, antigüedad y necesidades de servicios.

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