Jr Properties, Inc v. Mendez De Jesus, Jait

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2025
DocketKLAN202400845
StatusPublished

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Jr Properties, Inc v. Mendez De Jesus, Jait, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación JR PROPERTIES, INC. procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, KLAN202400845 Sala Municipal de v. Cabo Rojo

JAIT MÉNDEZ Y OTROS Caso Núm.: CB2024CV00015 Apelantes Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

Comparece el señor Jait Méndez (en adelante, Sr. Méndez)

mediante el presente recurso de Apelación y solicita que revoquemos

la Sentencia emitida el 2 de julio de 2024, y notificada el 12 de julio

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de

Cabo Rojo (en adelante, TPI). En la referida Sentencia, el TPI acogió

la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte apelada, JR

Properties Inc., (en adelante, JR Properties) y, en su consecuencia,

ordenó el desahucio y lanzamiento del Sr. Méndez de la propiedad

de JR Properties. En el dictamen, además, el TPI declaró No Ha

Lugar la Reconvención sobre daños y perjuicios presentada por el

Sr. Méndez.

Oportunamente, JR Properties presentó su Alegato de la parte

apelada.

Examinados los escritos de las partes litigantes, a la luz del

derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400845 2

I.

El 11 de enero de 2024, JR Properties, representada por el

señor Jamar Ramírez Pagán1, presentó una Demanda sobre

desahucio en precario por falta de pago y cobro de dinero en contra

del Sr. Méndez. En síntesis, alegó que es dueña de una propiedad

sita en el término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico2, y que el

Sr. Méndez ocupa parte del predio sin tener derecho a ello. JR

Properties explicó que el Sr. Méndez tenía un contrato de

subarrendamiento verbal con un arrendatario anterior para operar

un negocio de lavado de autos en determinada área de la finca y

pagaba cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales en concepto de

canon de arrendamiento. JR Properties adujo que el Sr. Méndez

adeudaba los cánones de arrendamiento desde junio de 2023.

Puntualizó que no tenía una relación contractual con el Sr. Méndez.

En virtud de ello, solicitó que se ordenase al Sr. Méndez desalojar la

propiedad ocupada y pagar los cánones de arrendamiento

reclamados, honorarios de abogado, costas y gastos del pleito.3

El 6 de febrero de 2024, el Sr. Méndez radicó la Contestación

a la Demanda, en la que también incluyó una reconvención. Alegó

que tenía derecho a ocupar el inmueble porque no adeudaba canon

de arrendamiento alguno. Según esbozó, el último pago que efectuó

cubría hasta el 15 de diciembre de 2023, y el próximo canon vencía

en enero de 2024, mes en que se presentó la demanda de este caso.

En su reconvención, el Sr. Méndez indicó que JR Properties, de

manera ilegal, le había impedido la entrada a su negocio y retenido

el equipo y materiales. Así que, solicitó una indemnización por las

pérdidas económicas sufridas por el cierre de su negocio.4

1 Mediante resolución corporativa de 9 de enero de 2024. Véase, expediente electrónico del caso CB2024CV00015 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 1, Anejo 1. 2 Según consta en la Escritura Número 1 sobre Segregación, Agrupación y

Compraventa, otorgada el 2 de febrero de 2015, ante la notario público Evelyn Jannet García López, en Mayagüez, Puerto Rico. Íd., Entrada núm. 1, Anejo 2. 3 Demanda, Apéndice el recurso, págs. 33-36. 4 Contestación a la Demanda, íd., págs. 42-45. KLAN202400845 3

Mediante Resolución emitida el 28 de febrero de 2024, y

notificada el 1 de marzo de 2024, el TPI autorizó la enmienda a la

demanda solicitada por JR Properties, a los efectos de circunscribir

la reclamación solamente a la acción de desahucio.5 El Sr. Méndez

contestó la demanda enmendada reiterando sus respuestas

originales y reprodujo su reconvención.6

JR Properties presentó su Contestación a Reconvención el

22 de marzo de 2024. Reiteró que no existía una relación

contractual entre las partes y que, cualquier pago por concepto de

arrendamiento que el Sr. Méndez hubiese realizado, si alguno, fue a

un tercero ajeno al proceso judicial. A su vez, JR Properties alegó

que removió del predio el quipo y materiales del Sr. Méndez en virtud

de la orden provisional ex parte emitida el 2 de febrero de 2024 por

el TPI, Sala Municipal de Cabo Rojo, en el caso Q2024-30, al amparo

de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, Ley sobre Controversias

y Estados Provisionales de Derecho.7 De tal forma, JR Properties

solicitó que se declarara sin lugar la reconvención.8

También, el 22 de marzo de 2024, JR Properties presentó

Moción notificando interrogatorio escrito, producción de documentos y

requerimiento de admisiones, cuyo título explica su propósito.9

Posteriormente, ante la solicitud del Sr. Méndez, el TPI

convirtió el procedimiento sumario a uno ordinario.10

Luego, el 22 de abril de 2024, el Sr. Méndez radicó Moción

solicitando prórroga para contestar interrogatorio.11 En su moción,

el Sr. Méndez no solicitó prórroga para contestar el

requerimiento de admisiones.

5 Véase, expediente electrónico del caso CB2024CV00015 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 40. 6 Contestación a la demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 62-65. 7 El 29 de abril de 2024, el TPI, Sala Municipal de Cabo Rojo, emitió Resolución

mediante la cual archivó la querella del caso Q2024-30. Apéndice del recurso, págs. 53-56. 8 Contestación a Reconvención, íd., págs. 66-68. 9 Íd., pág. 69. 10 Minuta de la vista de estatus llevada a cabo el 11 de abril de 2024. Íd., págs. 50-51. 11 Íd., pág. 70. KLAN202400845 4

El 23 de abril de 2024, notificada el 26 de abril de 2024, el

foro primario emitió una Resolución concediendo una prórroga de

treinta (30) días al Sr. Méndez para contestar el interrogatorio.12

Así las cosas, el 6 de junio de 2024, JR Properties incoó ante

el TPI una Moción de Sentencia Sumaria.13 Fundamentó su solicitud

en que el demandado no contestó el requerimiento de admisiones

cursado, por lo cual, acorde con lo dispuesto en la Regla 33 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 33, éste debía darse por

admitido. Así, arguyó que, según las admisiones14 del Sr. Méndez,

no existía controversia sobre el hecho de que JR Properties es dueño

en pleno dominio de la finca y que no existía un contrato de

arrendamiento, escrito o verbal, entre las partes. Añadió que

tampoco estaba en controversia que el Sr. Méndez no había

efectuado pago alguno a JR Properties por concepto de canon de

arrendamiento y que el canon presuntamente pagado por el

Sr. Méndez fue hecho a un tercero ajeno al pleito.15 Por lo anterior,

JR Properties indicó que el Sr. Méndez ocupaba de manera ilegal el

espacio dentro del inmueble de su propiedad, por lo que procedía

que se dictara sentencia a su favor ordenando el desalojo del

Sr. Méndez.16

12 Íd., pág. 71. 13 Íd., págs. 72-82. 14 Las admisiones a darse por admitidas fueron las siguientes: (1) admita que entre la

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