Jr Properties, Inc v. Mendez De Jesus, Jait

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2025·No. KLAN202400845·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

JR PROPERTIES, INC. procedente del Tribunal de

Apelada Primera Instancia, KLAN202400845 Sala Municipal de v. Cabo Rojo

JAIT MÉNDEZ Y OTROS Caso Núm.:

CB2024CV00015

Apelantes

Sobre:

Desahucio en

precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

Comparece el señor Jait Méndez (en adelante, Sr. Méndez)

mediante el presente recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de julio de 2024, y notificada el 12 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cabo Rojo (en adelante, TPI). En la referida Sentencia, el TPI acogió la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte apelada, JR Properties Inc., (en adelante, JR Properties) y, en su consecuencia, ordenó el desahucio y lanzamiento del Sr. Méndez de la propiedad de JR Properties. En el dictamen, además, el TPI declaró No Ha Lugar la Reconvención sobre daños y perjuicios presentada por el Sr. Méndez.

Oportunamente, JR Properties presentó su Alegato de la parte apelada.

Examinados los escritos de las partes litigantes, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025________________

I.

El 11 de enero de 2024, JR Properties, representada por el señor Jamar Ramírez Pagán1, presentó una Demanda sobre desahucio en precario por falta de pago y cobro de dinero en contra del Sr. Méndez. En síntesis, alegó que es dueña de una propiedad sita en el término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico2, y que el Sr. Méndez ocupa parte del predio sin tener derecho a ello. JR Properties explicó que el Sr. Méndez tenía un contrato de subarrendamiento verbal con un arrendatario anterior para operar un negocio de lavado de autos en determinada área de la finca y pagaba cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales en concepto de canon de arrendamiento. JR Properties adujo que el Sr. Méndez adeudaba los cánones de arrendamiento desde junio de 2023. Puntualizó que no tenía una relación contractual con el Sr. Méndez. En virtud de ello, solicitó que se ordenase al Sr. Méndez desalojar la propiedad ocupada y pagar los cánones de arrendamiento reclamados, honorarios de abogado, costas y gastos del pleito.3 El 6 de febrero de 2024, el Sr. Méndez radicó la Contestación a la Demanda, en la que también incluyó una reconvención. Alegó que tenía derecho a ocupar el inmueble porque no adeudaba canon de arrendamiento alguno. Según esbozó, el último pago que efectuó cubría hasta el 15 de diciembre de 2023, y el próximo canon vencía en enero de 2024, mes en que se presentó la demanda de este caso. En su reconvención, el Sr. Méndez indicó que JR Properties, de manera ilegal, le había impedido la entrada a su negocio y retenido el equipo y materiales. Así que, solicitó una indemnización por las pérdidas económicas sufridas por el cierre de su negocio.4

1 Mediante resolución corporativa de 9 de enero de 2024. Véase, expediente electrónico del caso CB2024CV00015 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 1, Anejo 1. 2 Según consta en la Escritura Número 1 sobre Segregación, Agrupación y

Compraventa, otorgada el 2 de febrero de 2015, ante la notario público Evelyn Jannet García López, en Mayagüez, Puerto Rico. Íd., Entrada núm. 1, Anejo 2. 3 Demanda, Apéndice el recurso, págs. 33-36. 4 Contestación a la Demanda, íd., págs. 42-45.

Mediante Resolución emitida el 28 de febrero de 2024, y notificada el 1 de marzo de 2024, el TPI autorizó la enmienda a la demanda solicitada por JR Properties, a los efectos de circunscribir la reclamación solamente a la acción de desahucio.5 El Sr. Méndez contestó la demanda enmendada reiterando sus respuestas originales y reprodujo su reconvención.6 JR Properties presentó su Contestación a Reconvención el 22 de marzo de 2024. Reiteró que no existía una relación contractual entre las partes y que, cualquier pago por concepto de arrendamiento que el Sr. Méndez hubiese realizado, si alguno, fue a un tercero ajeno al proceso judicial. A su vez, JR Properties alegó que removió del predio el quipo y materiales del Sr. Méndez en virtud de la orden provisional ex parte emitida el 2 de febrero de 2024 por el TPI, Sala Municipal de Cabo Rojo, en el caso Q2024-30, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.7 De tal forma, JR Properties solicitó que se declarara sin lugar la reconvención.8 También, el 22 de marzo de 2024, JR Properties presentó Moción notificando interrogatorio escrito, producción de documentos y requerimiento de admisiones, cuyo título explica su propósito.9 Posteriormente, ante la solicitud del Sr. Méndez, el TPI convirtió el procedimiento sumario a uno ordinario.10 Luego, el 22 de abril de 2024, el Sr. Méndez radicó Moción solicitando prórroga para contestar interrogatorio.11 En su moción, el Sr. Méndez no solicitó prórroga para contestar el requerimiento de admisiones.

5 Véase, expediente electrónico del caso CB2024CV00015 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 40. 6 Contestación a la demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 62-65. 7 El 29 de abril de 2024, el TPI, Sala Municipal de Cabo Rojo, emitió Resolución

mediante la cual archivó la querella del caso Q2024-30. Apéndice del recurso, págs. 53-56. 8 Contestación a Reconvención, íd., págs. 66-68. 9 Íd., pág. 69. 10 Minuta de la vista de estatus llevada a cabo el 11 de abril de 2024. Íd., págs. 50-51. 11 Íd., pág. 70.

El 23 de abril de 2024, notificada el 26 de abril de 2024, el foro primario emitió una Resolución concediendo una prórroga de treinta (30) días al Sr. Méndez para contestar el interrogatorio.12 Así las cosas, el 6 de junio de 2024, JR Properties incoó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria.13 Fundamentó su solicitud en que el demandado no contestó el requerimiento de admisiones cursado, por lo cual, acorde con lo dispuesto en la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 33, éste debía darse por admitido. Así, arguyó que, según las admisiones14 del Sr. Méndez, no existía controversia sobre el hecho de que JR Properties es dueño en pleno dominio de la finca y que no existía un contrato de arrendamiento, escrito o verbal, entre las partes. Añadió que tampoco estaba en controversia que el Sr. Méndez no había efectuado pago alguno a JR Properties por concepto de canon de arrendamiento y que el canon presuntamente pagado por el Sr. Méndez fue hecho a un tercero ajeno al pleito.15 Por lo anterior, JR Properties indicó que el Sr. Méndez ocupaba de manera ilegal el espacio dentro del inmueble de su propiedad, por lo que procedía que se dictara sentencia a su favor ordenando el desalojo del Sr. Méndez.16

12 Íd., pág. 71. 13 Íd., págs. 72-82. 14 Las admisiones a darse por admitidas fueron las siguientes: (1) admita que entre la

parte demandante y la parte demandada no hay contrato de arrendamiento suscrito; (2) admita que entre la parte demandante y la parte demandada no hay contrato de arrendamiento verbal; (3) admita que el demandado reconvencionista Jait Méndez no ha efectuado pago, por concepto de pago de arrendamiento, a la parte demandante; (4) admita que el demandado reconvencionista Jait Méndez fue notificado de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cabo Rojo en el caso Q2024-30; (5) admita que el canon de arrendamiento que alegadamente pagó el demandado reconvencionista Jait Méndez haciendo negocios como Don Jay’s Car Wash, relacionado en el inciso 2 de la Reconvención, fue a un tercero que no es parte en la demanda y reconvención de epígrafe. Íd., pág. 79. 15 Específicamente, JR Properties propuso los siguientes hechos incontrovertidos:

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