Jorge Rodríguez Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Select Development and Management Corp; Home Pharmacys, LLC; Norma Agosto Flores Y Nicholas Palomba v. Consejo De Titulares De Rio Marvillage; Junta De Directores Rio Mar Village; Rio Mar Community Association, Inc. Y Corporación Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketTA2026AP00213
StatusPublished

This text of Jorge Rodríguez Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Select Development and Management Corp; Home Pharmacys, LLC; Norma Agosto Flores Y Nicholas Palomba v. Consejo De Titulares De Rio Marvillage; Junta De Directores Rio Mar Village; Rio Mar Community Association, Inc. Y Corporación Abc (Jorge Rodríguez Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Select Development and Management Corp; Home Pharmacys, LLC; Norma Agosto Flores Y Nicholas Palomba v. Consejo De Titulares De Rio Marvillage; Junta De Directores Rio Mar Village; Rio Mar Community Association, Inc. Y Corporación Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jorge Rodríguez Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Select Development and Management Corp; Home Pharmacys, LLC; Norma Agosto Flores Y Nicholas Palomba v. Consejo De Titulares De Rio Marvillage; Junta De Directores Rio Mar Village; Rio Mar Community Association, Inc. Y Corporación Abc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JORGE RODRÍGUEZ Apelación MELANI, CARLOS FABIÁN procedente del ARCAZ; JULIA VEGA Tribunal de Primera PÉREZ; SELECT Instancia, Sala de DEVELOPMENT AND Fajardo MANAGEMENT CORP; HOME PHARMACYS, LLC; TA2026AP00213 Civil núm.: NORMA AGOSTO FLORES FA2025CV00846 Y NICHOLAS PALOMBA Sobre: Parte Apelante Sentencia Declaratoria v.

CONSEJO DE TITULARES DE RIO MARVILLAGE; JUNTA DE DIRECTORES RIO MAR VILLAGE; RIO MAR COMMUNITY ASSOCIATION, INC. Y CORPORACIÓN ABC

Parte Apelada Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, integrada por Jorge Rodríguez

Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Development Select

and Management Corp.; Home Pharmacys, LLC.; Norma Agosto

Flores, y; Nicholas Palomba, mediante recurso de apelación

presentado el 27 de febrero de 2026, y solicita que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada el 28 de enero de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en

adelante, TPI. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó

sumariamente y con perjuicio la demanda sobre Petición de

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. TA2026AP00213 2

Sentencia Declaratoria de epígrafe e impuso costas a favor de Rio

Mar Community Association, Inc. (RMCA)2.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 19 de agosto de 2025, la parte apelante presentó una

Petición de Sentencia Declaratoria contra el Consejo de Titulares de

Rio Mar Village (Consejo de Titulares de RMV), la Junta de

Directores de Río Mar Village (Junta de Directores de RMV),

Coporación ABC y RMCA, en adelante la parte apelada. En síntesis,

alegaron ser titulares de varias villas ubicadas en el Condominio Rio

Mar Village, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, y que,

desde que adquirieron sus respectivas propiedades, las habían

arrendado a corto plazo, es decir por términos menores de treinta

(30) días. Sostuvieron que, aunque la Escritura Matriz del

Condominio, otorgada en el año dos mil dos (2002), prohíbe dichos

arrendamientos, la parte apelada nunca hizo valer tal restricción y,

por el contrario, permitió dicha práctica por más de veinte (20)

años.3

Según expusieron, el 1 de marzo de 2023, la Junta de

Directores de RMV notificó su intención de hacer cumplir la

prohibición contenida en la cláusula octava de la Escritura Matriz,

con el propósito de terminar la práctica de los arrendamientos

menores de treinta (30) días. Posteriormente, mediante

comunicación del 5 de mayo de 2023, la Junta informó que, efectivo

el 1 de junio de 2023, las villas solo permitirían arrendamientos por

periodos de treinta (30) días o más.4

Ante dicha determinación, los apelantes alegaron que varios

titulares presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACo) el 25 de mayo de 2023.5 Durante la vista

2 RMCA es una corporación sin fines de lucro organizada y existente al amparo de

las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). 3 Entrada 1 de SUMAC TPI. 4 Íd. 5 Íd., anejo A-Parte 1. TA2026AP00213 3

administrativa celebrada el 6 de agosto de 2024, las partes

informaron que no existía controversia de hechos y que el asunto

planteado era estrictamente de derecho, por lo que solicitaron que

DACo emitiera una resolución sumaria.

El 21 de febrero de 2025, DACo emitió Resolución Sumaria,

mediante la cual concluyó que no tenía facultad para enmendar la

Escritura Matriz de un condominio ni para dejar sin efecto la

disposición que prohíbe los arrendamientos de menos de treinta (30)

días. Asimismo, determinó que el documento intitulado First

Amendment to the By-Laws of Rio Mar Village Condominium no

enmendó el Reglamento ni la Escritura Matriz.6 En consecuencia,

mediante Resolución emitida el 16 de mayo de 2023, DACo

desestimó la querella y ordenó el cierre y archivo del caso.7

Así las cosas, mediante la Petición de Sentencia Declaratoria,

los apelantes solicitaron al foro de primera instancia que declarara

extinta la prohibición contenida en la Escritura Matriz por renuncia

o abandono de quienes se beneficiaban de ella. Además, pidieron

que se ordenara a la parte apelada cesar y desistir de prohibir los

arrendamientos a corto plazo y proveer la autorización requerida por

la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que los titulares

pudieran tramitar el registro correspondiente.8

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2025, el Consejo de

Titulares y la Junta de Directores de RMV presentaron su Réplica a

Petición de Sentencia Declaratoria y Solicitud que se declare No Ha

Lugar la Petición de Sentencia Declaratoria. En síntesis, negaron que

la prohibición sobre arrendamientos menores de treinta (30) días

hubiese quedado extinta o que fuera renunciada por los titulares.

Además, alegaron falta de parte indispensable al señalar que los

6 Entrada 1 de SUMAC TPI, Anejo F. 7 Íd., Anejo H- Parte 6. 8 Entrada 1 de SUMAC TPI. TA2026AP00213 4

restantes titulares del condominio podían verse afectados por

cualquier determinación sobre la restricción impugnada.9

El 2 de octubre de 2025, los apelantes presentaron Aviso de

Desistimiento Voluntario sin Perjuicio a favor de Río Mar Community

Association, Inc. Explicaron que incluyeron a dicha entidad porque

esta cursó una comunicación a los titulares de las comunidades que

forman parte de RMCA sobre la prohibición de arrendamientos a

corto plazo. No obstante, indicaron que RMV posee su propia

Escritura Matriz y que las medidas restrictivas impugnadas fueron

implementadas por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores

de RVM. Por ello, solicitaron que se dictara sentencia sin perjuicio

únicamente a favor de RMCA, sin especial imposición de costas ni

honorarios.10 Ese mismo día, el foro de primera instancia declaró Ha

Lugar el aviso y dictó Sentencia Parcial de desistimiento, sin

perjuicio, a favor de RMCA, no extensiva a las demás partes y sin

especial imposición de costas y gastos ni honorarios de abogado.11

Así las cosas, el 20 de octubre de 2025, RMCA presentó

Moción en Solicitud de Reconsideración e Intervención.12 Adujo que,

en virtud de la Escritura de Protective Covenants que grava la

propiedad donde se edificó el Condominio Río Mar Village, RMCA y

sus miembros eran beneficiarios de condiciones restrictivas que

prohibían los arrendamientos a corto plazo. Por ello, sostuvo que era

parte indispensable y solicitó al TPI que reconsiderara la Sentencia

Parcial dictada a su favor, a fin de que se le permitiera continuar en

el pleito.13 En cumplimiento con la Regla 21.4 de Procedimiento

Civil, acompañó su solicitud de intervención con una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual planteó que

9 Entrada 14 de SUMAC TPI. 10 Entrada 17 de SUMAC TPI. 11 Entrada 18 de SUMAC TPI. 12 Entrada 19 de SUMAC TPI. 13 Íd., anejo 3. TA2026AP00213 5

procedía desestimar la demanda, con perjuicio, como cuestión de

derecho.14

Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden mediante la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pacheco Padró
58 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Consejo De Titulares Condominio King's Court 76 v. Vargas
101 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica
117 P.R. Dec. 346 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Consejo de Titulares del Condominio McKinley Court v. Rullán
126 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
González v. Alicea
132 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Condominio Profesional San Juan Health Centre v. P.R.F., Inc.
133 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto Vázquez v. Vázquez Torres
138 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez Pérez v. Gómez
156 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Residentes Parkville Sur v. Díaz Luciano
159 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jorge Rodríguez Melani, Carlos Fabián Arcaz; Julia Vega Pérez; Select Development and Management Corp; Home Pharmacys, LLC; Norma Agosto Flores Y Nicholas Palomba v. Consejo De Titulares De Rio Marvillage; Junta De Directores Rio Mar Village; Rio Mar Community Association, Inc. Y Corporación Abc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jorge-rodriguez-melani-carlos-fabian-arcaz-julia-vega-perez-select-prapp-2026.