LOURDES PACHECO PÉREZ v. BREMEN AUTO GROUP, INC.; VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X Y Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2025CE00754
StatusPublished

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LOURDES PACHECO PÉREZ v. BREMEN AUTO GROUP, INC.; VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X Y Y, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII LOURDES PACHECO Certiorari PÉREZ procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala de Caguas v. TA2025CE00754 Civil núm.: BREMEN AUTO GROUP, CG2023CV02104 INC.; VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FULANA DE Sobre: TAL Y LA SOCIEDAD Despido LEGAL DE GANANCIALES constructivo, COMPUESTA POR discrimen por edad, AMBOS, MENGANO DE hostigamiento TAL, MENGANA DE TAL Y laboral, represalias LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X y Y

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece la parte peticionaria, Bremen Auto Group, Inc.,

(Bremen o peticionaria) y solicita que revisemos la Resolución

emitida y notificada el 16 de octubre de 2025, por el Tribual de

Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia

sumaria presentadas por las partes.

La parte recurrida, Lourdes Pacheco Pérez, (Pacheco Pérez o

recurrida), presentó su Memorando en Oposición a la Expedición del

Auto de Certiorari.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto solicitado y se modifica la resolución recurrida. TA2025CE00754 2

I. Trasfondo fáctico y procesal

A. Querella

El 27 de junio de 2023, Pacheco Pérez presentó una querella1

en contra de Bremen, Víctor Sánchez y otros. En esta, incluyó varias

causas de acción2 contra su patrono. En síntesis, alegó que trabajó

como empleada regular para Bremen por ocho (8) años y que la

empresa inició un patrón de discrimen, acoso laboral y represalias

en su contra. En específico, Pacheco Pérez expuso que, en enero de

2021, fue víctima de un incidente de hostigamiento sexual por parte

de uno de sus supervisores. Luego de varias quejas por parte de

Pacheco Pérez, Bremen despidió a dicho supervisor. Posterior a ello,

la recurrida indicó que estuvo fuera por enfermedad desde agosto de

2022 hasta el 17 de octubre de 2022. También alegó que la Sra.

Karla Encarnación Saiter fue nombrada supervisora en Bremen el

14 de septiembre de 2022 y que fue asignada como su supervisora

directa. Pacheco Pérez arguyó que, a partir de su regreso, fue objeto

de un patrón de discrimen y acoso laboral. También, indicó que en

el ambiente de trabajo se creaban situaciones para provocar burlas

hacia su persona por razón de su edad y el desempeño en sus

labores.

La recurrida esgrimió que, el 1 de febrero de 2023 acudió ante

la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) y presentó

una querella en contra de Bremen. Alegó que, una vez presentada la

querella, Bremen intensificó su patrón de acoso y discrimen.

También planteó que, como consecuencia del acoso laboral sufrido,

tuvo que recibir tratamiento médico y que no tuvo otra alternativa

1 Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI. 2 La querellante presentó su reclamación amparada en los siguientes estatutos laborales: Despido injustificado en la modalidad de despido constructivo bajo la Ley Núm. 80-1976, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley 80); Represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley de Represalias contra empleados (Ley 115); Discrimen por edad bajo la Ley Núm. 100-1959, conocida como Ley contra el Discrimen en el empleo (Ley 100); Acoso laboral bajo la Ley Núm. 90-2020, conocida como Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico (Ley 90) y daños y perjuicios. TA2025CE00754 3

que someter su renuncia el 1 de marzo de 2023. Por ello, solicitó se

declarara con lugar la querella y se le concedieran los remedios

provistos al amparo de las causas de acción instadas, así como una

compensación por los daños y perjuicios sufridos, daños punitivos,

costas y honorarios de abogado. El 11 de agosto de 2023, Bremen

contestó la querella3.

B. Solicitud de Sentencia Sumaria de Bremen

Luego de numerosos incidentes procesales y habiendo

concluido el descubrimiento de prueba, el 7 de mayo de 2025,

Bremen presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria4. En

resumen, expuso que, luego de haberse completado el

descubrimiento de prueba, Pacheco Pérez no contaba con

evidencia alguna para prevalecer en su reclamación. Además,

señaló que Pacheco Pérez no agotó el procedimiento establecido en

la Ley Núm. 90-2020, supra, y en las Guías sobre el Acoso Laboral

en el Sector Privado de Puerto Rico, para que el TPI tuviera

jurisdicción para entender sobre la causa de acción de acoso laboral.

El 30 de mayo de 2025, Pacheco Pérez presentó su oposición5.

Argumentó que no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor

de Bremen, pues existían asuntos en controversia. En cuanto a la

alegación de que no acudió primero al Negociado de Métodos

Alternos conforme exige la Ley 90-2020, supra, arguyó que el

patrono estaba obligado a establecer una política de acoso laboral

en el empleo y que Bremen no la tenía, por lo que desconocía cuál

era el procedimiento adecuado para presentar su queja por acoso

laboral.

3 Entrada Núm. 7 de SUMAC-TPI. 4 Entrada Núm. 66 de SUMAC-TPI. Junto a su escrito, Bremen acompañó los siguientes documentos: Anejo #2-1era parte de la deposición de la Sra. Pacheco. Anejo #3-Deposición de la Sra. Encarnación. Anejo #4-2da parte de la deposición de la Sra. Pacheco. Anejo #5-Deposición del Sr. Sánchez. Anejo #6-Deposición del Sr. Hernández. Anejo #7-Querell[a] EEOC. Anejo #1- 1era parte de la Contestación a Interrogatorio. Anejo #1-2da parte de la Contestación a Interrogatorio. 5 Oposición a Moción Solicitando de Sentencia Sumaria, Entrada Núm. 76 de

SUMAC-TPI. Junto a esta acompañó Anejo 1-Deposición de la Sra. Lourdes Pacheco Pérez (Continuación) del 25 de junio de 2024. TA2025CE00754 4

Sobre la reclamación de discrimen por edad, Pacheco Pérez

alegó que se sintió humillada, discriminada y angustiada por un

incidente ocurrido durante un intercambio de regalos (amigo

secreto) en una fiesta de Navidad. Arguyó que no presentó una queja

porque Bremen no tenía una política anti-discrimen, por lo que

desconocía el procedimiento para hacer una reclamación.

En cuanto a la reclamación sobre represalias, Pacheco Pérez

expuso que, posterior a la presentación de la queja ante la EEOC,

fue reunida por el Sr. Sánchez y el Sr. Hernández y que le

prohibieron tener comunicación alguna con empleados o

compañeros de trabajo y que tampoco podía intervenir en ningún

negocio. Por lo anterior, alegó que, luego de dicha reunión, no tuvo

otra opción que presentar su renuncia. Indicó que Bremen falló en

probar que no hubo acoso laboral en su contra.

C. Solicitud de Sentencia Sumaria de Pacheco Pérez

Por otro lado, Pacheco Pérez presentó su solicitud de

sentencia sumaria el 20 de mayo de 20256. En síntesis, adujo que

procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor debido a que

no existía controversia sobre los hechos medulares, esenciales y

pertinentes; y que Bremen no controvirtió los mismos.

El 10 de junio de 2025, Bremen presentó una extensa

oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Pacheco Pérez, en

la que expuso e hizo referencia a los argumentos ya vertidos en su

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