Carlos A. Cruz Cabán v. Bristol Myers Squibb

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2025AP00636
StatusPublished

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Carlos A. Cruz Cabán v. Bristol Myers Squibb, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Apelación CARLOS A. CRUZ CABÁN procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala Superior de Humacao

v. Caso Núm. TA2025AP00636 HU2022CV01372

BRISTOL MYERS SQUIBB Sobre: Despido Injustificado Parte Apelada (Ley Núm. 80), Discrimen (Ley 100), Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115-1991), Procedimiento Sumario (Ley 2) Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante nosotros, el Sr. Carlos A. Cruz Cabán (señor

Cruz Cabán) mediante recurso de apelación y solicita que

revoquemos la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2025, y

notificada el 17 de octubre de 20251, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido

dictamen, el foro primario desestimó sumariamente y con perjuicio

la demanda por despido injustificado y discrimen por edad incoada

por el señor Cruz Cabán contra Bristol Myers Squibb (Bristol).

El 7 de enero de 2026, Bristol presentó su oposición a la

apelación.2

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

1 Sentencia, SUMAC en el recurso HU2022CV01372, entrada 44. 2 Alegato en Oposición a [la] Apelación, Íd., entrada 3. TA2025AP00636 2

I.

El 6 de octubre de 2022, el señor Cruz Cabán incoó una

Querella contra Bristol, alegando despido injustificado, discrimen

por edad y represalias.3 Por su parte, Bristol contestó la querella el

1 de octubre de 20224 y negó que el despido del señor Cruz Cabán

fuese injustificado, discriminatorio por su edad y represivo.

Luego de varios trámites procesales, que son innecesarios

pormenorizar, el 17 de febrero de 2023, el TPI convirtió el trámite de

sumario a ordinario.5

Entonces, luego de culminado el descubrimiento de prueba,

el 8 de julio de 2024, Bristol presentó una Moción de Sentencia

Sumaria, en la que argumentó que no existían controversias en los

hechos materiales propuestos y que procedía desestimar la querella

en su totalidad por insuficiencia de prueba.6 En primer lugar,

articuló que el despido del señor Cruz Cabán fue uno justificado y

obedeció a que éste erró dos veces en la documentación del tiempo

y horario de la limpieza del buffer de una máquina el 15 de junio de

2020, lo cual se conoce como backdating y es contrario a las Good

Manufacturing Practices (GMPs) regentes sobre la industria

farmacéutica. También, Bristol enfatizó que esta no era la primera

infracción cometida por el señor Cruz Cabán, debido a que tenía

varias amonestaciones que obraban en su expediente laboral. En

cuanto a la causa de acción de discrimen por edad, Bristol

argumentó que el señor Cruz Cabán no estableció un caso prima

facie bajo dicha causa de acción y, aun cuando se presumiera que

el señor Cruz Cabán hubiera logrado establecer un caso prima facie

de discrimen por edad, Bristol había logrado demostrar que el

despido se debió a una razón legítima y no discriminatoria. Por

3 Querella, SUMAC en el recurso HU2022CV01372, entrada 1. 4 Contestación a [la] Querella, Íd., entrada 7. 5 Minuta, Íd., entrada 19. 6 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 32. TA2025AP00636 3

último, indicó que el señor Cruz Cabán no logró establecer un caso

prima facie de represalias, toda vez que no presentó prueba de que

su despido se debió a que este hubiera participado en una actividad

protegida. Añadió que, en el supuesto que hubiese una actividad

protegida, no existía un nexo causal entre la acción protegida y las

acciones adversas supuestamente tomadas por Bristol.

En respuesta a ello, el señor Cruz Cabán presentó su

oposición el 8 de agosto de 2024.7 Alegó que existía controversia

sobre hechos materiales que impedían la disposición sumaria del

caso. Mencionó que tenía un buen historial de evaluaciones durante

sus veinte años de empleado de Bristol; y que dos (2) de las

amonestaciones referenciadas versaban sobre su asistencia y que

solo una (1) de ellas concernía a su desempeño, siendo esta una

remota, debido a que el evento que la motivó ocurrió en 2016.

Razonó que su despido fue injustificado y arbitrario porque el error

al documentar el horario de limpieza de la máquina no afectó a la

compañía y otros que habían incurrido en cosas peores no habían

sido separados de su empleo. Reiteró que fue objeto de discrimen

por edad porque, luego de su despido, personas más jóvenes

ocuparon su cargo. También, indicó que fue objeto de represalias en

el empleo por razón de haber participado en la investigación interna

realizada por Bristol en torno al proceso de documentación de

horarios de limpieza de la máquina.

El 22 de agosto de 2024, Bristol replicó a la oposición del

apelante.8 Seguidamente, el señor Cruz Cabán duplicó el 9 de

septiembre de 2024.9

Evaluados los escritos y los documentos que acompañaron

dichos escritos, el 17 de octubre de 2025, el TPI dictó una Sentencia

7 Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 36. 8 Réplica a [la] Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 40. 9 Dúplica a [la] Réplica a [la] Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 42. TA2025AP00636 4

mediante la cual declaró ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria

presentada por Bristol y, consecuentemente, desestimó la causa de

acción del señor Cruz Cabán en su totalidad, por insuficiencia de la

prueba.10 En su pronunciamiento, el foro apelado formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. BMS, es una empresa de manufactura de productos farmacéuticos y medicamentos ubicada en Humacao, Puerto Rico, altamente regulada por la Food and Drug Administration (FDA).

2. BMS cuenta con un sinnúmero de políticas que rigen tanto los procesos de manufactura como las relaciones de personal. Todas las posiciones de trabajo de manufactura en BMS conllevan el cumplimiento estricto y cabal con las Good Manufacturing Practices (“GMPs”) y las Good Documentation Practices (“GDPs”), así como de los Standard Operating Procedures (“SOPs”) establecidos por la Compañía, igualmente requeridos y aprobados por la FDA.

3. BMS adoptó para todos sus empleados un Manual de Referencia de Prácticas y Políticas de Recursos Humanos de BMS (“Manual de Referencia”); y políticas separadas sobre prohibición de discrimen en el empleo y represalias.

4. El señor Cruz Cabán inició sus labores como empleado temporero en BMS durante el mes de septiembre de 2000.

5. El señor Cruz Cabán comenzó como empleado regular de BMS un año después, el 17 de septiembre de 2001.

6. El señor Cruz Cabán ocupó los puestos de Operador de Manufactura, Manufacturing Technician I y Manufacturing Technician II.

7. La responsabilidad del señor Cruz Cabán como Manufacturing Technician II, el último puesto ocupado por el querellante previo a su despido, consistía en operar, monitorear, y/o alimentar equipo para la elaboración de productos farmacéuticos de acuerdo con GMPs y los SOPs, así como seguir los procesos de documentación adecuada.

8.

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