Carlos A. Cruz Cabán v. Bristol Myers Squibb

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2026·No. TA2025AP00636·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Apelación

CARLOS A. CRUZ CABÁN procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala Superior de Humacao

v. Caso Núm.

TA2025AP00636 HU2022CV01372

BRISTOL MYERS SQUIBB Sobre:

Despido Injustificado

Parte Apelada (Ley Núm. 80), Discrimen (Ley 100),

Ley de Represalia en el

Empleo (Ley Núm.

115-1991),

Procedimiento

Sumario (Ley 2)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante nosotros, el Sr. Carlos A. Cruz Cabán (señor Cruz Cabán) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2025, y notificada el 17 de octubre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente y con perjuicio la demanda por despido injustificado y discrimen por edad incoada por el señor Cruz Cabán contra Bristol Myers Squibb (Bristol).

El 7 de enero de 2026, Bristol presentó su oposición a la apelación.2 Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Sentencia, SUMAC en el recurso HU2022CV01372, entrada 44. 2 Alegato en Oposición a [la] Apelación, Íd., entrada 3.

I.

El 6 de octubre de 2022, el señor Cruz Cabán incoó una Querella contra Bristol, alegando despido injustificado, discrimen por edad y represalias.3 Por su parte, Bristol contestó la querella el 1 de octubre de 20224 y negó que el despido del señor Cruz Cabán fuese injustificado, discriminatorio por su edad y represivo.

Luego de varios trámites procesales, que son innecesarios pormenorizar, el 17 de febrero de 2023, el TPI convirtió el trámite de sumario a ordinario.5 Entonces, luego de culminado el descubrimiento de prueba, el 8 de julio de 2024, Bristol presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que argumentó que no existían controversias en los hechos materiales propuestos y que procedía desestimar la querella en su totalidad por insuficiencia de prueba.6 En primer lugar, articuló que el despido del señor Cruz Cabán fue uno justificado y obedeció a que éste erró dos veces en la documentación del tiempo y horario de la limpieza del buffer de una máquina el 15 de junio de 2020, lo cual se conoce como backdating y es contrario a las Good Manufacturing Practices (GMPs) regentes sobre la industria farmacéutica. También, Bristol enfatizó que esta no era la primera infracción cometida por el señor Cruz Cabán, debido a que tenía varias amonestaciones que obraban en su expediente laboral. En cuanto a la causa de acción de discrimen por edad, Bristol argumentó que el señor Cruz Cabán no estableció un caso prima facie bajo dicha causa de acción y, aun cuando se presumiera que el señor Cruz Cabán hubiera logrado establecer un caso prima facie de discrimen por edad, Bristol había logrado demostrar que el despido se debió a una razón legítima y no discriminatoria. Por

3 Querella, SUMAC en el recurso HU2022CV01372, entrada 1. 4 Contestación a [la] Querella, Íd., entrada 7. 5 Minuta, Íd., entrada 19. 6 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 32.

último, indicó que el señor Cruz Cabán no logró establecer un caso prima facie de represalias, toda vez que no presentó prueba de que su despido se debió a que este hubiera participado en una actividad protegida. Añadió que, en el supuesto que hubiese una actividad protegida, no existía un nexo causal entre la acción protegida y las acciones adversas supuestamente tomadas por Bristol.

En respuesta a ello, el señor Cruz Cabán presentó su oposición el 8 de agosto de 2024.7 Alegó que existía controversia sobre hechos materiales que impedían la disposición sumaria del caso. Mencionó que tenía un buen historial de evaluaciones durante sus veinte años de empleado de Bristol; y que dos (2) de las amonestaciones referenciadas versaban sobre su asistencia y que solo una (1) de ellas concernía a su desempeño, siendo esta una remota, debido a que el evento que la motivó ocurrió en 2016. Razonó que su despido fue injustificado y arbitrario porque el error al documentar el horario de limpieza de la máquina no afectó a la compañía y otros que habían incurrido en cosas peores no habían sido separados de su empleo. Reiteró que fue objeto de discrimen por edad porque, luego de su despido, personas más jóvenes ocuparon su cargo. También, indicó que fue objeto de represalias en el empleo por razón de haber participado en la investigación interna realizada por Bristol en torno al proceso de documentación de horarios de limpieza de la máquina.

El 22 de agosto de 2024, Bristol replicó a la oposición del apelante.8 Seguidamente, el señor Cruz Cabán duplicó el 9 de septiembre de 2024.9 Evaluados los escritos y los documentos que acompañaron dichos escritos, el 17 de octubre de 2025, el TPI dictó una Sentencia

7 Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 36. 8 Réplica a [la] Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 40. 9 Dúplica a [la] Réplica a [la] Oposición a [la] Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 42.

mediante la cual declaró ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Bristol y, consecuentemente, desestimó la causa de acción del señor Cruz Cabán en su totalidad, por insuficiencia de la prueba.10 En su pronunciamiento, el foro apelado formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. BMS, es una empresa de manufactura de productos farmacéuticos y medicamentos ubicada en Humacao, Puerto Rico, altamente regulada por la Food and Drug Administration (FDA).

2. BMS cuenta con un sinnúmero de políticas que rigen tanto los procesos de manufactura como las relaciones de personal. Todas las posiciones de trabajo de manufactura en BMS conllevan el cumplimiento estricto y cabal con las Good Manufacturing Practices (“GMPs”) y las Good Documentation Practices (“GDPs”), así como de los Standard Operating Procedures (“SOPs”)

establecidos por la Compañía, igualmente requeridos y aprobados por la FDA.

3. BMS adoptó para todos sus empleados un Manual de Referencia de Prácticas y Políticas de Recursos Humanos de BMS (“Manual de Referencia”); y políticas separadas sobre prohibición de discrimen en el empleo y represalias.

4. El señor Cruz Cabán inició sus labores como empleado temporero en BMS durante el mes de septiembre de 2000.

5. El señor Cruz Cabán comenzó como empleado regular de BMS un año después, el 17 de septiembre de 2001.

6. El señor Cruz Cabán ocupó los puestos de Operador de Manufactura, Manufacturing Technician I y Manufacturing Technician II.

7. La responsabilidad del señor Cruz Cabán como Manufacturing Technician II, el último puesto ocupado por el querellante previo a su despido, consistía en operar, monitorear, y/o alimentar equipo para la elaboración de productos farmacéuticos de acuerdo con GMPs y los SOPs, así como seguir los procesos de documentación adecuada.

8. Como Manufacturing Technician II, el señor Cruz Cabán era responsable de (1) operar y monitorear equipos para manufacturar productos farmacéuticos siguiendo las especificaciones establecidas por SOPs y las GMPs; (2) asegurar que toda la documentación relacionada con la operación y la limpieza de los equipos estuviese completa según lo requerido por las instrucciones de manufactura; (3) analizar los

10 Sentencia, Íd., entrada 44.

problemas en los equipos en las tecnologías especificadas y solucionar los problemas en dichos equipos y/o procesos; (4) limpiar y desinfectar los cuartos de manufactura y lavado, los colectores de polvo, contenedores de almacenamiento y equipos, de conformidad con los SOP’s; y (5) realizar muestras de hisopos para verificar la limpieza del equipo y documentar toda la limpieza en el registro cronológico de limpieza.

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Carlos A. Cruz Cabán v. Bristol Myers Squibb, (prapp 2026).

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